BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 17/12/2025

CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS PARTE.- Entre José Mariano HAQUIM, DNI 31.036.249, soltero, martillero, CUIL 20-31036249-3, domiciliado en Prolongación El Hornero 1126, Barrio Los Perales, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante LA CEDENTE, por una parte, y Carlos Ignacio HAQUIM, DNI 28.537.424, soltero, abogado, CUIL 20-28537424-4, domiciliado en Ruta Nacional KM 1704, Yala, Provincia de Jujuy, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de FENIX INTEGRAL SRL. CONSIDERANDOS: PRIMERO: Los socios de FENIX INTEGRAL S.R.L. manifiestan que la sociedad fue constituida con el objeto de llevar a cabo ciertas actividades empresariales, pero, a la fecha, la misma nunca fue activada ni se inició actividad alguna relacionada con el objeto social para el cual fue creada. SEGUNDO: Debido a que no existen planes futuros de utilización de la sociedad ni proyectos empresariales en curso, los socios han decidido de común acuerdo proceder a la venta de la totalidad de las cuotas parte, desinteresándose de la continuidad o eventual utilización de la misma por parte de terceros. TERCERO: En virtud de la inactividad de la sociedad y con el objetivo de simplificar la operación, las partes han convenido un precio total de venta de $300.000 (Pesos trescientos mil) para la cesión del 100% de las cuotas parte de FENIX Integral S.R.L., conforme a las negociaciones realizadas, precio que consideran razonable dadas las circunstancias. CUARTO: Los socios declaran que no existe deuda alguna ni contingencias pendientes en relación a la sociedad, y que el presente acuerdo de venta se realiza en términos de buena fe, buscando la desvinculación total de los cedentes respecto a la sociedad EN CONSECUENCIA, y en consideración de lo anterior, y los siguientes términos y condiciones, cuya suficiencia es aquí reconocida, LAS PARTES acuerdan lo siguiente: Primera: LA CEDENTE cede, vende y transfiere a EL CESIONARIO 50 cuotas parte de LA SOCIEDAD, representativas del 50% del capital social, de valor nominal de $10.000 (PESOS DIEZ MIL) cada una. Segunda: LA CEDENTE declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera LA CEDENTE queda totalmente desvinculada de LA SOCIEDAD. Tercera: LA CEDENTE Y EL CESIONARIO declaran que, a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente. Cuarta: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de $ 400.000.00 (PESOS CUATROCIENTOS MIL. -), los cuales son pagados en este acto, sirviendo el presente de forma recibo y carta de pago total, declarando LA CEDENTE quedar totalmente desinteresada por esa suma. Quinta: LA CEDENTE declara: (a) que no está inhibida para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. Sexta: LA CEDENTE otorga por este, poder especial en favor del Dr. Adolfo de Bedia Quintana, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolviere EL CESIONARIO o mandatario. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de octubre del año 2024.- ACT. NOT. Nº B 00892681- ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAM- ADS. REG. Nº 69- S. S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 802-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-471/2024 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 08 de octubre de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

17 DIC. LIQ. Nº 42360 $3.700,00.-