BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 17/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE ABRA PAMPA.-
ORDENANZA Nº 25-CD-025.-
EXPTE. Nº 83-CD-025.-
Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2026.-
ARTICULO 1°: Fíjase en la suma de pesos cuatro mil ochocientos once millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos catorce con cincuenta y ocho centavos ($4.811.749.414,58) el total de Erogaciones del Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2026, con destino a las finalidades que se indican a continuación y que se detallan analíticamente en las planillas anexas, las cuales forman parte integrante del presente ordenamiento.
ARTICULO 2º: Estímase en la suma de pesos cuatro mil ochocientos once millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos catorce con cincuenta y ocho centavos ($4.811.749.414,58) el Cálculo de Recursos destinados a atender las Erogaciones a que se refiere el artículo 1°, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante del presente.
ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímese el siguiente Balance Financiero Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla Anexo I, que forma parte integrante del presente. El Resultado Financiero asciende a cero (0,00), presentando equilibrio entre recursos y erogaciones.
EROGACIONES 4.811.749.414,58
RECURSOS 4.811.749.414,58
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO –
ARTICULO 4º: Fijase en la suma de pesos ciento setenta millones ciento cuarenta y seis mil trescientos setenta y seis con noventa y un centavos ($ 170.146.376,91) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la amortización de la deuda, según planilla anexa.
ARTÍCULO 5º: Estimase en la suma de pesos ciento setenta millones ciento cuarenta y seis mil trescientos setenta y seis con noventa y un centavos ($ 170.146.376,91) el Financiamiento de la Administración Municipal, según planilla anexa.
ARTICULO 6º: Como consecuencia de lo determinado en los artículos 4º y 5º del presente proyecto, estímese el Financiamiento Neto de la Administración Municipal en la suma de pesos cero ($ 0,00), destinado a la atención de las necesidades de financiamiento establecidas en el artículo 3º. Conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa Art. 6º:
FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL 170.146.375,95
EROGACIONES P/ATENDER AMORTIZACIONES DE DEUDAS 170.146.375,95
FINANCIAMIENTO NETO: 0,00
ARTICULO 7º: Fíjase en dieciséis (16) el número de cargos del Personal Jerárquico; en ocho (8) el número de cargos para el Personal del Concejo Deliberante, discriminados de la siguiente manera: seis (6) Concejales, un (1) Secretario Parlamentario y un (1) Secretario Administrativo como personal contratado, categoría 1; en ciento cuarenta y cinco (145) el número de cargos para el Personal de Planta Permanente; en diez (10) el número de cargos para el Personal Contratado, y en treinta y cuatro (30) para el Personal Jornalizado, de los cuales doce (12) corresponden a “tres cuartos (3/4) de jornal” y dieciocho (18) corresponden a “medio jornal”, conforme se detalla en el cuadro anexo que forma parte integrante del presente ordenamiento.
ARTICULO 8º: Todo el personal de la Municipalidad de Abra Pampa gozará de un adicional por zona desfavorable del 40% sobre el sueldo básico más los adicionales remunerativos bonificables y no bonificables, incluyendo las recategorizaciones que dicte el Poder Ejecutivo Provincial, siempre y cuando se establezcan los recursos necesarios.
ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal, en caso de empleados de planta permanente que cesaren en sus funciones laborales por cualquier eventualidad, procederá a cubrir los cargos en la forma que corresponda, como así también reemplazar los cargos de agentes activos que soliciten licencia sin goce de haberes por el tiempo que duren sus respectivas licencias y a su vez de los agentes que tengan causa penal o contravencional.
ARTÍCULO 10º: Los saldos disponibles de los subsidios recibidos de cualquier naturaleza en los ejercicios anteriores deberá considerarse como Recursos en la planilla discriminativa correspondiente denominada Subsidios con Recursos Afectados. –
ARTÍCULO 11º El Departamento Ejecutivo podrá disponer todas las reestructuraciones que considere necesarias, con la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en los artículos 1º y 4º.
ARTICULO 12º: Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, El Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribuciones de los servicios prestados.
ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar el Presupuesto General de Gastos incorporando las partidas específicas necesarias, incrementando a las ya previstas cuando se produzcan remesas de fondo del Gobierno Provincial, Gobierno Nacional, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y/o Entidades Privadas.
ARTÍCULO 15º: Las erogaciones que deban atenderse con fondos provenientes de Recursos y/o financiamientos afectados, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente recibidas y/o recaudadas y no podrá transferirse a ningún otro destino.
ARTICULO 16º: De forma.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Abra Pampa a los cuatro días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticinco.-
Lic. Dionicio Ayelen Ruth
Presidente









