BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 15/04/15
EXPTE. Nº 769-366/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2014.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Autorízase a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, la adquisición de los Bienes de Capital consignados en el Anexo I que forma parte integrante del presente, por hasta la suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000), de conformidad a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.-Dispónese que el procedimiento de adquisición de los Bienes de Capital que se autorizan por el artículo 1º, se llevará a cabo de conformidad al régimen vigente de Contrataciones del Estado y de acuerdo a los topes establecidos por Decreto 8308-H-11.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR