BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 17/12/2025
DECRETO N° 4291-E/2025.-
EXPTE. N° 1050-986/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 NOV. 2025.-
VISTO:
La necesidad de readecuar la Estructura Orgánica y funcional del Ministerio de Educación aprobada por Decreto N° 29-E-23; y
CONSIDERANDO:
Que, el nuevo edificio situado en la Ciudad de las Artes, se consolida como un espacio educativo y cultural que propende fortalecer los vínculos de la comunidad con las expresiones artísticas y ampliar las oportunidades de formación y producción en el ámbito cultural de nuestra provincia.
Que, en ese contexto deviene pertinente, oportuno y procedente crear la Dirección Provincial de Artes, Innovación y Ciencia bajo la órbita del Ministerio de Educación, la que se proyecta como un referente nacional en la formación, promoción y difusión de las artes, al integrar la innovación, la cultura y la educación, para consolidarse como un espacio creativo, inclusivo y sostenible al servicio de la sociedad.
Que, la mencionada Dirección reúne a cinco escuelas de arte de excelencia, incluyendo la Escuela Provincial de Artes N° 1 “Medardo Pantoja”, la Escuela Superior de Danza “Norma Fontenla”, la Escuela Provincial de Teatro “Tito Guerra”, el Instituto de Educación Superior N° 4 “Raúl Scalabrini Ortiz” (Profesorado de Artes) y la Escuela de Cine ENERC, consideradas como espacios integrales de aprendizaje, que promueve la creación de y disfrute de las artes, fortalecen los valores culturales, impulsan el talento artístico y fomentan la participación ciudadana mediante programas de calidad y excelencia.-
Que, asimismo transferir la Dirección de Innovación Educativa como dependencia de la Dirección Provincial a crearse, permitirá desarrollar actividades de manera articulada e impulsar políticas educativas provinciales de educación digital y tecnológica.
Que, en este marco resulta prioritario la supresión de cargos jerárquicos de la actual estructura, la creación de nuevos cargos para un óptimo funcionamiento de la Dirección Provincial de Artes, Innovación y Ciencia; y la transferencia de dependencias jerárquicas dentro del citado Ministerio.
Que, a los efectos de la implementación de lo establecido en el presente Decreto deberá instruirse a la Dirección Provincial de Presupuesto a los fines de disponer las modificaciones presupuestarias pertinentes.
Que, la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 4° de la Ley N° 5875.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Modificase parcialmente la Estructura Orgánica Funcional dispuesta por Decreto N° 29-E-23, conforme como se detalla a continuación:
1.-SUPRIMIR DE:
- JURISDICCIÓN F MINISTERIO DE EDUCACIÓN
- DE O. 6 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACIÓN
FUNCIÓN 5 CULTURA Y EDUCACIÓN SIN DISCRIMINAR
CANTIDAD ESC. CATEGORÍA
1 A0 SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
- SUB TOTAL
JURISDICCIÓN F MINISTERIO DE EDUCACIÓN
- DE O. 4 SECRETARÍA DE GESTION EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACIÓN
FUNCIÓN 5 CULTURA Y EDUCACIÓN SIN DISCRIMINAR
CANTIDAD ESC. CATEGORÍA
1 B0 COORDINADOR GENERAL DE MODALIDADES EDUCATIVA
1 B0 COORDINADOR DE AREA TECNICA PEDAGOGICA
- SUBTOTAL
3 TOTAL
- CREAR EN:
JURISDICCIÓN F MINISTERIO DE EDUCACIÓN
- DE O. DIRECCION PROVINCIAL DE ARTES, INOVACION Y CIENCIA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACIÓN
FUNCIÓN 5 CULTURA Y EDUCACIÓN SIN DISCRIMINAR
CANTIDAD ESC. CATEGORÍA
1 A0 DIRECTOR PROVINCIAL DE ARTES, INOVACION Y CIENCIA
1 G0 JEFE DE AREA ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y LOGISTICA
1 GO JEFE DE AREA TECNICO PEDAGOGICA
- SUB TOTAL
3 TOTAL
- TRANSFERIR DE:
JURISDICCIÓN F MINISTERIO DE EDUCACIÓN
- DE O. 11A DIRECCION DE INNOVACION EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACIÓN
FUNCIÓN 5 CULTURA Y EDUCACIÓN SIN DISCRIMINAR
CANTIDAD ESC. CATEGORÍA
1 B0 DIRECTOR DE INNOVACION EDUCATIVA
1 B0 COORDINADOR DE CENTRS DE INNOVACION EDUCATIVA
2 SUB TOTAL
2 TOTAL
4.- A:
JURISDICCIÓN F MINISTERIO DE EDUCACIÓN
- DE O. DIRECCION PROVINCIAL DE ARTES, DE INNOVACION Y CIENCIA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACIÓN
FUNCIÓN 5 CULTURA Y EDUCACIÓN SIN DISCRIMINAR
CANTIDAD ESC. CATEGORÍA
1 B0 DIRECTOR DE INNOVACION EDUCATIVA
1 B0 COORDINACION DE CENTROS DE INNOVACION EDUCATIVA
2 SUB TOTAL
2 TOTAL
ARTÍCULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente créanse:
La Unidad de Organización “Dirección Provincial de Artes, Innovación y Ciencias”, con los cargos que a continuación se detallan:
- Director Provincial de Artes, Innovación y Ciencias
- Jefe de Área Técnico Pedagógica
- Jefe de Área de Administración Contable y Logística
ARTÍCULO 3°.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto, transfiéranse la planta de personal y los créditos presupuestarios de:
-La U. de O. F 11A Dirección de Innovación Educativa y de la Coordinación de Centros de Innovación Educativa, a la órbita de la nueva Dirección Provincial de Artes, Innovación y Ciencias. –
ARTÍCULO 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, apruébese la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Educación, respecto de la nueva Unidad de Organización “Dirección Provincial de Artes, Innovación y Ciencias” y sus dependencias, conforme el Anexo Único que se incorpora como parte integrante del presente, manteniendo la vigencia de las Unidades de Organización previstas en el Decreto N° 29-E-23 que por este acto no se modifican, a partir de la fecha del presente Decreto.-
ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que el cargo de Coordinador de Centros de Innovación Educativa percibirá una remuneración equivalente al cargo de “Sub-Director del Poder Ejecutivo Provincial” y los cargos de Jefe de Área Técnico Pedagógica y Jefe de Área de Administración Contable y Logística percibirán una remuneración equivalente al cargo de “Jefe de Área – Personal Jerárquico del Poder Ejecutivo”.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las Misiones y Funciones de la Unidad de Organización “Dirección Provincial de Artes, Innovación y Ciencias” y sus dependencias, serán asignadas por norma reglamentaria interna dictada por el Ministerio de Educación.-
ARTÍCULO 7°.- Lo dispuesto en el presente Decreto, una vez realizadas las modificaciones pertinentes, se atenderá con la respectiva partida de Gastos en personal prevista para la Jurisdicción: F MINISTERIO DE EDUCACIÓN y en caso de resultar insuficiente, se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar las transferencias de créditos necesarios tomando fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro 1-1-1-1-1-20 para refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuración.-
ARTÍCULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete y los Señores Ministros de Educación y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 9°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Jefatura de Gabinete de Ministros para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR









