BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 17/12/2025

DECRETO Nº 4260-S/2025.-

EXPTE. Nº 722-234/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por reconocido el Adicional por Título de Posgrado- Especialidad del 20%, a favor de la Licenciada en Kinesiología y Fisioterapia Esther Noemí Berrondo, CUIL N° 27-21943633-0, cargo categoría A-2 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional Ley N° 4413, de la U. de O.: R6-01-10 Hospital Presbítero Escolástico Zegada, a partir del 13 de agosto de 2024, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 2633-HF-2021 y su modificatorio Decreto N° 8485-HF-2023 de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente decreto, se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2025, Ley N° 6440, que a continuación se indican:

 

EJERCICIO 2025

Con las respectivas partidas de Gastos en Personal asignadas a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-10 Hospital Presbítero Escolástico Zegada, las que de resultar insuficientes tomarían fondos de la partida 1-1-1-1-2-364 “Adicional por Titulo de Posgrado” perteneciente a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro.

 

EJERCICIOS ANTERIORES:

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26-0: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. –

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR