BOLETIN OFICIAL Nº 143 – 15/12/2025

PRIMER TESTIMONIO. ESCRITURA NÚMERO TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO. Nº 335. CONSTITUCION DE: “HG SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL”. En la Ciudad de Libertador General San Martín, Cabecera del Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de Julio del año dos mil veinticinco, ante mí Escribano GONZALO IGNACIO TORO, Titular del Registro Notarial Nº 76, COMPARECE: HUGO ALBERTO GONZÁLEZ, D.N.I. N° 34.007.752, C.U.I.T. N° 20-34007752-1, nacido el día veintiuno de Octubre del año mil novecientos ochenta y ocho, de profesión Empresario, casado en primeras nupcias con Marcia Gabriela Vanesa Argañaraz, con domicilio real en Lote 34 de la Manzana 22, del Barrio Presidente Perón, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy. El Compareciente es argentino, mayor de edad, capaz, quien exhibe su respectivo Documento Nacional de Identidad, del que agrego copia autenticada al Legajo de Comprobantes de la presente Escritura, doy fe. Y el Compareciente, DICE: Que, actuando de buena fe, bajo las reglas de la equidad negocial y contractual, DECIDE CONSTITUIR una Sociedad Anónima Unipersonal conforme lo prescripto por la Ley General de Sociedades, formalizando dicha constitución por medio de éste instrumento, por lo que a título de Fundador redacta el Contrato Social, conforme las siguientes cláusulas: ARTÍCULO 1° – DENOMINACIÓN. Bajo la denominación de “HG SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL” se constituye una Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante, la “Sociedad”), regida por el presente Estatuto, la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias y las demás normas legales y reglamentarias aplicables. ARTÍCULO 2° – DOMICILIO. El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Provincia de Jujuy, República Argentina, con Sede Social en Lote 34 de la Manzana 22, del Barrio Presidente Perón, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy. El Directorio podrá establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier otro lugar del país o del exterior. Asimismo, podrá trasladar el domicilio dentro de la Provincia sin necesidad de reforma estatutaria. ARTÍCULO 3° – OBJETO SOCIAL. La Sociedad tiene por objeto principal la realización, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros y en cualquiera de las etapas de contratación, de actividades vinculadas a servicios viales, movimiento de suelos, cosecha agropecuaria y logística de cosas y personas, incluyendo, entre otras: (i) Construcción, mantenimiento, reparación y señalización de caminos, calles, rutas y autopistas, pavimentadas o de tierra; (ii) Ejecución de terraplenes, excavaciones, nivelaciones, desmontes y obras de arte menores; (iii) Alquiler, operación y mantenimiento de maquinaria vial y agrícola, tales como motoniveladoras, retroexcavadoras, cargadores frontales, palas, cosechadoras, tractores y equipos afines; (iv) Servicios de cosecha, recolección, almacenamiento provisional y transporte de productos agropecuarios y forestales; (v) Logística de insumos y materiales para la ejecución de las tareas descriptas, incluida la provisión y transporte de personal, combustibles y repuestos; (vi) Transporte y logística de bienes y personas, mediante vehículos propios o de terceros, en el ámbito urbano, interurbano, rural o internacional, ya sea terrestre, fluvial, marítimo o aéreo; (vii) Fabricación, Reparación, Comercialización, Distribución, Importación y Exportación de repuestos, herramientas, equipos y accesorios relacionados con las actividades antedichas; (viii) Elaboración de proyectos, estudios de impacto ambiental y planes de manejo para obras viales, agrícolas y logísticas; (ix) Cualquier actividad complementaria, conexa o accesoria que permita el mejor cumplimiento del objeto principal, en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá: adquirir, enajenar, permutar, arrendar y gravar bienes muebles e inmuebles; constituir derechos reales; otorgar y recibir préstamos; emitir y aceptar títulos de crédito; constituir o participar en sociedades y asociaciones; contratar seguros; actuar como agente, distribuidor o representante; gestionar concesiones y licencias; y realizar toda otra operación lícita relacionada directa o indirectamente con su objeto. ARTÍCULO 4° – DURACIÓN. La duración de la Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99) años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse por decisión del socio único conforme a la ley. ARTÍCULO 5° – CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), representado por DIEZ MIL (10.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal PESOS MIL ($ 1.000) cada una, con derecho a UN (1) voto por acción. El capital se encuentra íntegramente suscripto e  integrado en dinero efectivo por el Socio Único Hugo Alberto González, quien asume la titularidad exclusiva de todas las acciones. ARTÍCULO 6° – ACCIONES. Las acciones serán nominativas no endosables y se emitirán bajo forma de certificado múltiple o libro. La Sociedad podrá emitir títulos representativos del depósito colectivo conforme al artículo 208 de la LGS. Toda transmisión de acciones se sujetará a las disposiciones legales aplicables y se registrará en el Libro de Registro de Acciones, que podrá llevarse en soporte papel o digital según normativa vigente. Mientras se emitan los títulos definitivos, se entregarán constancias provisorias. ARTÍCULO 7°- AUMENTO DE CAPITAL. El capital podrá aumentarse por decisión del socio único hasta el quíntuplo, conforme al artículo 188, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades, sin reforma estatutaria. Superado dicho límite, se requerirá la modificación del Estatuto. ARTÍCULO 8°- ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS SOCIALES. 8.1. Administración – Directorio. La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de un Directorio unipersonal, integrado por UN (1) director titular, pudiéndose designar UN (1) director suplente. El director ejercerá el mandato por TRES (3) ejercicios. Será reelegible. El Socio Único designa como primer Director Titular a Hugo Alberto González, con domicilio real y especial en Lote 34 de la Manzana 22, del Barrio Presidente Perón, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy. 8.2. Fiscalización. La Sociedad prescinde de sindicatura estatutaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 284 de la Ley General de Sociedades, dado que no se encuentra incluida entre los supuestos del artículo 299 de la misma ley ni se prevé superar los parámetros allí establecidos. El socio único podrá designar voluntariamente un síndico o consejo de vigilancia cuando lo considere conveniente. En caso de verificarse las causales del artículo 299 LGS, deberá designarse un órgano de fiscalización conforme a derecho. ARTÍCULO 9°- DECISIONES DEL SOCIO ÚNICO. Las decisiones del socio único que, de tratarse de una sociedad plural, corresponderían a la Asamblea, se asentarán en el Libro de Actas de Socio Único dentro de los DIEZ (10) días de adoptadas, conforme al artículo 63 de la Ley General de Sociedades. El Directorio deberá dejar constancia en su Libro de Actas de las decisiones de las que tome conocimiento. Las decisiones podrán documentarse también en formato digital conforme habilitación normativa. ARTÍCULO 10° – EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio económico cierra el treinta y uno de Diciembre de cada año. Al cierre se confeccionarán los estados contables conforme a las normas profesionales y legales vigentes. Los mismos se pondrán a disposición del socio único en el domicilio social. ARTÍCULO 11° – DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. Las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) Cinco por ciento (5 %) hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social al rubro “Reserva Legal”; (b) A retribución de los directores, conforme a lo dispuesto por el artículo 261 de la LGS; (c) El remanente será distribuido al socio único o aplicado según su decisión. ARTÍCULO 12°- RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO. El Director responderá frente a la Sociedad, el accionista y los terceros por el cumplimiento de los deberes impuestos por la ley, este Estatuto y las decisiones del socio único, conforme a los artículos 59 y 274 de la Ley General de Sociedades. ARTÍCULO 13° – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La Sociedad se disolverá por las causales previstas en la Ley General de Sociedades, o por decisión del Socio Único. Disuelta la Sociedad, entrará en liquidación, conservando su personalidad jurídica hasta la cancelación de la inscripción registral. El Director o la persona designada por el socio único actuará como liquidador, con las facultades previstas en el artículo 102 de la Ley General de Sociedades. El Socio Único podrá asumir directamente el cargo de liquidador. ARTÍCULO 14° – NORMAS SUPLETORIAS. En todo lo no previsto expresamente en este Estatuto, se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Sociedades, sus reglamentaciones y las normas complementarias vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. El Compareciente, hace constar con carácter de Declaración Jurada, lo siguiente: 1) Que la dirección de correo electrónico de la firma por éste acto constituida es hgservicios31@gmail.com; 2) Que no se encuentra alcanzado o comprendido dentro de la lista de Personas Expuestas Políticamente establecida por la Unidad de Información Financiera, asumiendo la obligación de informar cualquier modificación que se produzca al respecto, dentro de los treinta días de ocurrido, mediante la presentación de una nueva declaración jurada y 3) Que la sede real y efectiva de la sociedad, se encuentra ubicada en Lote 22 de la Manzana 34, del Barrio Presidente Perón, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy. Por todo lo expuesto Hugo Alberto González, deja constituida a partir del día de la fecha la razón social que actuara bajo la denominación social “HG SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL”, suscribiendo la presente en prueba de conformidad, autorizando al Escribano Gonzalo Ignacio Toro, Titular del Registro Notarial N° 76 y/o al Doctor Federico Fernández Sasso, D.N.I. N° 23.782.625, a expedir Testimonio de la presente y a realizar todos los actos necesarios para la inscripción correspondiente por ante los Registros Correspondientes. Previa lectura y ratificación, firma el Compareciente, por ante mí, doy fe. Esta la firma del Compareciente. Ante mi Gonzalo Ignacio Toro. Están mi firma y sello notarial. CONCUERDA con su Escritura Matriz que rola a fojas 634, 635 y 636 del Protocolo del corriente año a mi cargo, doy fe. Para el Otorgante, expido éste PRIMER TESTIMONIO en tres fojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en Libertador General San Martín, a los veintinueve días del mes de Julio del año dos mil veinticinco.- ESC. TORO IGNACIO GONZALO- TIT. REG. Nº 76- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 988-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-356/2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 1 de diciembre de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

15 DIC. LIQ. Nº 42370 $3.700,00.-