BOLETIN OFICIAL Nº 143 – 15/12/2025

EMPRESA 24 DE SEPTIEMBRE S.R.L “ CONTRATO SOCIAL. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a loa 16 de mes de Agosto del año dos mil veinticinco, entre los Sres. CRUZ RUIZ MILTON JAVIER D.N.I 24.511.280, argentino, mayor de edad, soltero, nacido el 26 de mayo de 1975, de profesión chofer, con domicilio en Mza. 109 lote 5 s/n Barrio 9 de Julio, Libertador General San Martín- Ledesma Provincia de Jujuy, Sra. CORIMAYO DEOLINDA GABRIELA D.N.I 27.775.649, argentina, mayor de edad, soltera, nacida el 19 de diciembre de 1979, de profesión chofer con domicilio en; San Francisco s/n Dpto. Valle Grande la Srita. CRUZ RUIZ MAGALI KAREN AYLEN D.N.I 41.786.754, argentina, mayor de edad, soltera, nacida el 19 de octubre de 1998, de profesión administrativa con domicilio en calle Bahía Esperanza N º 1530 Barrio Antártida, Palpalá y la Srita. CRUZ RUIZ KEILA MALENA SOLANGE D.N.I 42.804.769, argentina, mayor de edad, soltera, nacida el 25 de septiembre del 2000, de profesión administrativa con domicilio en Valle Grande, calle Independencia S/N, se reúnen y convienen en constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADA LIMITADA que se regirá por lo previsto en las siguientes cláusulas y las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Numero 19.551.- PRIMERA: La sociedad se denominará EMPRESA 24 DE SEPTIEMBRE S.R.L y tendrá su domicilio social en Barrio Parque Industrial calle Los Ceibos, Mza. 439, lote 12. Ledesma. La sociedad podrá trasladar su domicilio, o establecer sucursales, locales de ventas, depósitos, representaciones, o agencias en cualquier lugar del país o del exterior, asignándosele o no capital para su giro comercial. – SEGUNDA: Su plazo de duración es de 99 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio TERCERA: El objeto de la sociedad será en el país o en el extranjero, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia, transporte de turismo y minería. Alquileres temporarios de inmuebles con destino turístico– La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto comercial. – CUARTA: El capital social se fija en la suma de $ 5.000.000 CINCO MILLONES DE PESOS, dividido en cien cuotas de 50 mil pesos ($50.000) valor nominal cada una, que son suscriptas por los socios en su totalidad en la siguiente proporción: la Srita. CRUZ RUIZ KEILA MALENA SOLANGE suscribe cincuenta (50) cuotas de $50.000 cada una, la Srita. CORIMAYO DEOLINDA GABRIELA suscribe cuarenta (40) cuotas de $50.000 cada una, la Srita. CRUZ RUIZ MAGALI KAREN AYLEN suscribe cinco (5) cuotas de $50.000 cada una y el Sr. CRUZ RUIZ MILTON JAVIER suscribe (5) cinco cuotas de $50.000 cada una.- QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma social, será ejercida por un Gerente, designado por los socios y que durará en sus funciones tres (3) años pudiendo ser reelegibles. En tal carácter, tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9ª del Decreto Ley 5965/63. A tal efecto, en este acto los socios designaran para tal función al socio SRITA. CRUZ RUIZ KEILA MALENA SOLANGE quien acepta el cargo y la función conferida. SEXTA: Las resoluciones sociales se adoptarán en asamblea de socios y por simple mayoría de votos presente y las deliberaciones y lo resuelto constara en un libro de actas. – Cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto por el artículo 159, último párrafo de lay 19.500.- SEPTIMA: El cierre del ejercicio será el día 31 del mes de diciembre de cada año, debiéndose preparar el balance con su respectivo inventario y memoria. De las utilidades liquidas y realizadas se destinará un 5% para el fondo de reserva legal, hasta completar el veinte por ciento del capital social. Los dividendos deben ser pagados en proporción a los aportes de cada socio. – OCTAVA: Si hubiese disolución de la sociedad, la liquidación de la sociedad se hará por la persona que designen los socios. Una vez cancelada las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes. – NOVENA: La cesión de cuotas entre los socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la Sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el art. 152 de la ley 19.550. La cesión de cuotas a terceros extraños a la Sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: Quien se proponga ceder sus cuotas total o parcialmente deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirlas, sin perjuicio del ejercicio de tal preferencia por parte de la Sociedad, con utilidades y reservas disponibles o reduciendo el capital. A tal efecto el cedente deberá comunicar a la Sociedad su voluntad de ceder, indicando el precio de la cesión y el nombre del interesado. Para negar la conformidad o ejercer la preferencia, la sociedad dispondrá de treinta (30) días corridos a contar del momento en que se practique la notificación respectiva a la Gerencia Social. Si se impugnara el precio de las cuotas, se deberá expresar el momento que se considere ajustado a la realidad. Si pasado los treinta días no hubiere respuesta se considerará otorgada la conformidad y no ejercida la preferencia. En caso de impugnación del valor de la cuota se someterá a decisión judicial de acuerdo a lo establecido por el artículo 154 de la ley 19.550. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas quien se proponga ceder deberá así mismo someter lo a decisión judicial con todos los efectos establecidos en el artículo 154 “in fine” de la ley 19.550. DECIMA: En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, sus derechos habientes deberán unificar personería y optar por incorporarse a la Sociedad previa aprobación de los restantes socios, o ceder a los mismos las cuotas pertenecientes al socio fallecido o declarado incapaz, fijándose el precio de la cesión de acuerdo al balance especial que se practique al efecto a la fecha del fallecimiento o declaración de incapacidad. Dicha opción podrá ser ejercida dentro de los ciento ochenta días de producido el fallecimiento o la declaración de incapacidad. Caso contrario, los restantes socios tendrán derecho a optar por si mismos entre incorporar al representante de los herederos habientes a la sociedad, o adquirir las cuotas del causante en la condición antes establecida. – DECIMA PRIMERA: Si hubiera disolución de la sociedad, la liquidación de la sociedad se hará por la persona que designen los socios. Una vez cancelada la deuda de la sociedad, el saldo se adjudicará a los socios en proporción a sus aportes. – Se autoriza a la Dra. SILVANA VIRGINIA IBAÑEZ, abogada, matricula profesional 3324, para realizar todas las gestiones necesarias a fin de obtener la conformidad e inscripción de los organismos correspondientes.- De plena conformidad, las partes suscriben el presente contrato, previa lectura en el lugar y fecha citados supra. ACT. NOT. Nº B 00957882- ESC. RAMIRO EDUARDO GALVEZ CABALLERO- TIT. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 984-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-495/2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Noviembre de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

10 DIC. LIQ. Nº 42301 $3.700,00.-