BOLETIN OFICIAL Nº 143 – 15/12/2025
CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES DE ELITE S.R.L. En la ciudad de Sa» Salvador de Jujuy a los 26 días del mes de Junio del año dos mil veinticinco, entre el Sr. CARLOS HORACIO FERNANDEZ SUAREZ', D.N.I. N” 4.840.884 de nacionalidad argentina, de estado civil divorciado, de profesión militar retirado, de noventa (90) año de edad, con domicilio en calle Manuel Dorrego N°584, ciudad de El Carmen. Provincia de Jujuy, socio gerente ELITE SRL, en adelante el CEDENTE, y la SRA. JUANA ISABEL PESSOLANO, D.N.I. N° 4.851.437, de nacionalidad argentina, estado civil divorciada, comerciante, de setenta y ocho (78) años de edad, con domicilio en calle Manuel Dorrego N°584 de la ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy, en adelante la CESION ARIA, ambos concurren en ejercicio de sus propios derechos y convienen en celebrar el presente contrato de CESION DE CUOTAS DE CAPITAL SOCIAL, el que se regirá por normas de la Ley General de Sociedades, las cláusulas y condiciones que se establecen en el presente: CLAUSULA PRIMERA: El Sr. CARLOS HORACIO FERNANDEZ SUAREZ, titular de sesenta (60) cuotas de la Razón Social EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA ELITE S.R.L., CUIT 30-71598116-1, con domicilio social en calle Manuel Dorrego N° 584, de la Ciudad de El Carmen de esta provincia, inscripta en el Registro público de Comercio de la provincia de Jujuy, Asiento N° 80, Folio N° 1009/1023, Legajo XXII, Tomo IV del Registro de Escrituras Mercantiles S.R.L. fecha 1° de Noviembre del 2017, cede, vende y transfiere la totalidad de las sesenta (60) cuotas sociales por un valor nominal de pesos mil ($1.000) cada una, que representan el cuarenta por ciento (40%) del capital social, a la cesionaria. CLAUSULA SEGUNDA: El precio de la presente Cesión se establece en la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), los que son abonados en este acto de dinero en efectivo, sirviendo el presente como eficaz recibo y carta de pago, correspondientes a las proporciones de cuotas enunciadas en las cláusulas primera del presente. En consecuencia, el Cedente por este acto transfiere a favor de la cesionaria que adquiere todos los derechos y acciones emergentes y que le pudieran corresponder como titular de las cuotas cedidas, quedando estos últimos subrogados en todos los derechos que le pudieran corresponder al cedente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 150 de la Ley 19.550. CLAUSULA TERCERA: El Capital Social queda distribuido de la siguiente manera: el Sr. MARCOS ALEJANDRO ARTALE, D.N.I 18.545.674, posee noventa (90) cuotas de pesos mil ($1.000) cada una, ascendiendo a la suma de pesos noventa mil ($90.000), equivalente al 60% del total del capital social; y la Sra. JUANA ISABEL PESSOLANO posee sesenta (60) cuotas sociales por un valor de pesos un mil ($1.000) cada una, ascendiendo a la suma de pesos sesenta mil ($60.000) cada una, equivalente al 40%. Así mismo, el total del capital social está compuesto por ciento cincuenta (150) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000) cada una, 90 cuotas del Sr. Artale y 60 cuotas de la Sra. Pessolano. CLAUSULA CUARTA: El cedente declara : (a) que no están inhibidos para disponer bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. CLAUSULA QUINTA: La Cesionaria, Cedente y miembros fundadores de la Sociedad aceptan y aprueban esta cesión, y declaran conocer y aceptar la documentación de la que surge la exacta situación económica, financiera y patrimonial de la Sociedad a la fecha del presente contrato. El Sr. CARLOS HORACIO FERNANDEZ SUAREZ, el cedente; Sr. MARCOS ALEJANDRO ARTALE, en carácter de socio fundador; y la Sra. JUANA ISABEL PESSOLANO, Cesionaria que se incorpora a la sociedad, en función de lo dispuesto por el Art. 152 de la Ley 19.550, dejan constancia y prestan total conformidad a la cesi0on a su favor y en las proporciones indicadas. CLAUSULAS SEXTA: Los socios ahora titulares del 100 % de las cuotas sociales: Sr. MARCOS ALEJANDRO ARTALE y Sra. JUANA ISABEL PESSOLANO, ya en su carácter de únicos socios de la Razón Social EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA ELITE S.R.L., acuerdan modificar las cláusulas QUINTA Y SEXTA del contrato social constitutivo, las que quedaran redactadas de la siguiente manera: “… QUINTA: INTEGRACION DEL CAPITAL: La integración del capital por este acto, mediante el aporte de dinero de conformidad a lo establecido por el Art. 187 de la L.G.S., integrando el 25% del capital mediante deposito judicial conforme lo acredito con comprobantes del Banco Macro S.A. Sucursal Tribunales a la Orden del Juzgado y como pertenecientes a estos obrados, el que es integrado de la siguiente manera: El Sr. MARCDOS ALEJANDRO ARTALE, suscribe noventa (90) cuotas, por un valor de pesos mil ($1.000) cada una, lo que hace un total de noventa mil pesos ($90.000), equivalentes al sesenta por ciento (60%) del total capital social, y la Sra. JUANA ISABEL PESSOLANO, suscribe 60 cuotas por un valor de mil ($1.000) cada una, lo que hace un total de sesenta mil pesos ($60.000) equivalente al cuarenta por ciento (40%). Quedando de esta manera integrada la totalidad del mismo.“… SEXTA – DIRECCION, ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La Dirección, Representación y Administración del ente social será ejercida por los socios, en forma conjunta o indistinta, sin ningún tipo de limitación, conforme lo prevé la Ley General de Sociedades N° 19.550, y sus modificatorias. Quedando los socios gerentes designados, facultados para delegar total o parcialmente la dirección y administración en otros socios o terceros, y dicho nombramiento de administradores factores y gerentes deberá asentarse en el Libro de Actas y registrarse conforme la Ley prevé; los que duraran tres años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos; para el caso en que la representación o administración de un gerente recaiga en un tercero no socio, el cargo durara un ejercicio, pudiendo ser reelegido. Estas funcionares serán ejercidas por los socios gerentes: Sr. MARCOS ALEJANDRO ARTALE y la Sra. JUANA ISABEL PESSOLANO. La remuneración de los miembros de la sociedad y gerente, será establecida por la asamblea de socios. Los retiros que efectuaren los socios y que no correspondan a reintegros, serán devotados en sus respectivas cuentas particulares como anticipo de utilidades, debiendo aguardar proporcionalidad con el capital social suscripto.- CLAUSULA SEPTIMA: DECLARACIONES JURADAS: La Cesionaria, Sra. JUANA ISABLE PESSOLANO, declara bajo juramento que os datos consignados en el presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que ninguno de nosotros, se encuentra incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera , que ha leído y suscripto. Así mismo, manifiesta bajo juramento que no se encuentra en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en los Artículos 157 y 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- CLAUSULA OCTAVA: Los socios otorgan por este acto, autorización en favor de la Dra. NOELIA RITA VALDIVIEZO, abogado del foro local M.P. 4204, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente Cesión ante el Registro Público Comercio, con facultades expresas para aceptar las modificaciones que indique el Registro, otorgar los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación. En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden, se firma CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los 26 de días del mes Junio del 2025.- ACT. NOT. Nº B 00944922- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 956-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-175/2023.-
San Salvador de Jujuy, 11 de noviembre de 2025.-
VISTO
Las actuaciones de la referencia en las que la Dra. Lemir Federica Laura, en carácter de apoderada de la razón social “Empresa de Seguridad y Vigilancia Elite S.R.L.” solicita INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES Y DESIGNACION DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD denominada “EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA ELITE S.R.L.” y.
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día el Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de la Sociedad EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA ELITE S.R.L. formalizado en fecha 26 de junio de 2025 firmado por los Señores Carlos Horacio Fernández Suarez con D.N.I 4.840.884 y la Sra. Juana Isabel Pessolano con D.N.I 4.851.437 obrante a fs.45/47; Acta de reunión n°24 de fecha 17 del mes de junio de 2025 obrante a fs. 49/51 certificadas por la Escribana Pública Andrea Carina Lacsi Titular del Registro Notarial Nº 10.-
ARTICULO 2º: DILIGENCIAS a cargo del Dra. Lemir Federica Laura.-
ARTICULO 3º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
15 DIC. LIQ. Nº 42384 $3.700,00.-









