BOLETIN OFICIAL Nº 143 – 15/12/2025

SERVICIOS LA ESMERALDA S.R.L” CESIÓN DE DERECHOS Y CUOTAS SOCIALES.  En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 5 días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco, los Sres. JOSE MANUEL BRANDAN ARAOZ, argentino, D.N.I N° 22.637.970, C.U.I.L. N° 20-22637970-4, nacido el día 15 de julio de 1972, divorciado, comerciante, con domicilio en calle Ramírez de Velazco N° 518 de ésta Ciudad; y la Sra. SOFIA ANTONELLA BRANDAN, argentina, D.N.I N° 40.524.328, CUIL Nº 27-40524328-3, nacida el día 14 de abril de 1997, soltera, Empresario, con domicilio para todos los efecto en calle Ramírez de Velazco N° 522 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, EXPONEN: PRIMERO: CUOTAS SOCIALES:  Que los Sres. JOSE MANUEL BRANDAN ARAOZ y SOFIA ANTONELLA BRANDAN, son a la fecha los únicos y exclusivos TITULARES de las cuotas sociales que representan el total del capital social de la empresa “SERVICIOS LA ESMERALDA S.R.L.”, CUIT N° 30-71123813-8, con domicilio en calle Ramírez de Velazco N° 522 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.  Que dicha sociedad fue CONSTITUIDA mediante instrumento privado de fecha 10 de diciembre de 2009, el cual fue inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy en Folio N° 217, Acta N° 217, Libro III de Sociedad de Responsabilidad Limitada en fecha 18 de diciembre del año 2009, registrado con copia, bajo asiento N° 80, al Folio N° 688/692 al legajo XIV del Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 18 de diciembre de 2009.  Que, mediante instrumento privado, consta CESIÓN de cuotas sociales otorgada de fecha 21 de Julio de 2020 por parte de los Sres. José Manuel Brandan, D.N.I N° 8.176.927 y María Nazarena Brandan Araoz, D.N.I N° 29.334.049 hacia el Sr. José Manuel Brandan Araoz, por la cual éste último adquiere la totalidad de las cuotas sociales de sociedad del epígrafe;  Que, de forma posterior y también mediante instrumento privado de fecha 15 de junio del año 2021, consta CESIÓN de siete (7) cuotas sociales por parte del prenombrado hacia la Srta. Sofia Antonella Brandan, D.N.I. N°40.524.328, lo cual se corresponde con la actual composición societaria;  Que el Sr. JOSE MANUEL BRANDAN ARAOZ es titular de noventa y tres (93) cuotas por la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE 00/100 ($7.652.877,00) y la Sra. SOFIA ANTONELLA BRANDAN es titular de siete (7) cuotas, por la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL VEINTITRÉS 00/100 ($576.023,00), lo que suman un total de 100 cuotas sociales, las cuales se encuentran suscriptas e integradas en su totalidad. SEGUNDO: OFERTA DE CESIÓN:  Que, primeramente, en el carácter invocado, el Sr. BRANDAN viene por este acto y OFRECE CEDER forma gratuita a favor de la Sra. Sofía Antonella Brandan, D.N.I N°40.524.328, CUIL Nº 27-40524328-3, argentina, soltera, con domicilio en calle Ramírez de Velazco N° 522 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, la suma de noventa (90) cuotas sociales que tiene a su nombre y que corresponden a la razón social SERVICIOS LA ESMERALDA S.R.L., las que ascienden a PESOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($82.289,00) VALOR NOMINAL cada una y que representan el NOVENTA POR CIENTO (90%) del capital social.  De igual manera, en segundo término, el Sr. JOSE MANUEL BRANDAN ARAOZ viene por este acto a OFRECE CEDER en forma onerosa a favor de la Sra. AGUSTINA ARANTXA ORTIZ, D.N.I. N° 36.306.742, CUIL N° 27-36306742-0, argentina, soltera, con domicilio en Tres Cerritos S/N, localidad de Puesto Viejo, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, la suma de TRES (3) cuotas sociales de PESOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($82.289,00) VALOR NOMINAL cada una y que representan el TRES POR CIENTO (3%) del capital social. La presente CESIÓN comprende además del aporte societario, el valor llave que pudiera asignársele al fondo de comercio, incluye las utilidades, beneficios, créditos no devengados hasta el día de la fecha, los cuales podrán ser percibidos por los cesionarios, en la proporción correspondiente, renunciando ambos oferentes a cualquier otro derecho, beneficio o retribución que pudiera atribuírsele por haber sido titular de dichas cuotas sociales.  Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y en la cláusula SEXTA del Contrato Constitutivo de la sociedad, se deja constancia que el Sr. Brandan notificó a la Sra. Sofía Antonella Brandan su intención de ceder parte de sus cuotas sociales a la Sra. Agustina Arantxa Ortiz, D.N.I. N° 36.306.742, sin que mediara oposición dentro del plazo legal. Asimismo, la Sra. Brandan manifiesta expresamente en este acto su conformidad con dicha cesión. TERCERO: PRECIO  La presente Cesión, en lo que respecto a la transmisión de cuotas sociales a la Sra. AGUSTINA ARANTXA ORTIZ se realiza por el precio total y definitivo de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100 ($246.867,00), los cuales son pagados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total, declarando el Sr. Brandan quedar totalmente desinteresado por esa suma, quedando así constancia que no existen saldos pendientes entre las partes ni reclamos vinculados a dicha cesión.  Asimismo, respecto a la cesión de cuotas sociales a la Sra. SOFIA ANTONELLA BRANDAN, la misma se realiza de forma GRATUITA. CUARTO: ACEPTACIÓN:  Que la Sra. Sofia Antonella Brandan ACEPTA mediante este acto la cesión a su favor del 90% de las cuotas sociales de SERVICIOS LA ESMERALDA S.R.L. realizada en los términos que anteceden, y manifiesta conocer todos los derechos y obligaciones que le competían al cedente por el contrato que se anuncia.  Que la Sra. Agustina Arantxa Ortiz ACEPTA mediante este acto la cesión a su favor del 3% de las cuotas sociales de SERVICIOS LA ESMERALDA S.R.L. realizada en los términos que anteceden, y manifiesta conocer todos los derechos y obligaciones que le competían al cedente por el contrato que se anuncia. QUINTO: DESIGNACIÓN DE GERENTE:  En este estado, los actuales socios que representan el total del capital social: Sofía Antonella Brandan y Agustina Arantxa Ortiz, acuerdan de forma unánime DESIGNAR al Sr. JOSE MANUEL BRANDAN ARAOZ, argentino, D.N.I N° 22.637.970, C.U.I.L. N° 20-22637970-4, nacido el día 15 de julio de 1972, divorciado, comerciante, con domicilio en calle Ramírez de Velazco N° 518 de ésta Ciudad en el cargo de GERENTE, quien ejercerá la administración, representación y el uso de la firma de la Empresa, por todo el plazo de duración del ejercicio del cargo en la sociedad. Por este mismo acto, el Sr. José Manuel Brandan Araoz manifiesta que ACEPTA el CARGO de conformidad. SEXTO: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES L.G.S.  Los socios Sofía Antonella Brandan y Agustina Arantxa Ortiz declaran, en carácter de DECLARACIÓN JURADA y bajo juramento, que, NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” Resolución 11/2011, aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído y que suscriben en este acto, doy fe.  Asimismo, las nueva composición societaria integrada por las Sras. Sofía Antonella Brandan y Agustina Arantxa Ortiz declaran que NO se encuentran comprendidas en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550.  El Sr. José Manuel Brandan Araoz manifiesta, en carácter de declaración jurada, NO encontrarse incluido ni alcanzado dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los Arts. 157 y 264 de Ley Nº 19.550 General de Sociedades. SEPTIMO: DE LAS INHIBICIONES:  Los Sres. José Manuel Brandan Araoz, Sofia Antonella Brandan y Agustina Arantxa Ortiz declaran: a) que no están inhibidos para disponer de sus bienes; b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libre de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. OCTAVO: DESVINCULACIÓN  En virtud de la presente cesión, el Sr. Brandan queda desvinculado como socio de la sociedad, declarando expresamente que no tiene reclamo alguno que formular contra la misma, y que renuncia a todos los derechos y beneficios que pudieran corresponderle sobre ejercicios anteriores, con excepción de los inherentes al cargo de Gerente, el cual continuará ejerciendo conforme a lo dispuesto en la cláusula QUINTA del presente instrumento. NOVENO: AUTORIZACION PARA INSCRIPCIÓN  Las Sras. Sofía Antonella Brandan y Agustina Arantxa Ortiz, integrantes de la nueva composición societaria, otorgan por este acto, formal autorización en favor de los Dres. SERGIO ALVARO ORLANDO VIRREYRA, M.P 1671 y LUCAS NAHUEL LÓPEZ, M.P. 4370, abogados del foro local, para realizar todas las tramitaciones y diligencias administrativas y judiciales necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente Cesión de Cuotas Sociales ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. DÉCIMO: APROBACION SOCIAL  Los socios reunidos en este acto deciden aprobar la presente cesión de cuotas sociales en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, dejando constancia de su conformidad expresa con la transferencia de cuotas aquí instrumentada. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 5 días del mes de Mayo de 2025.- ACT. NOT. Nº B 00934999- ESC. MARCELA VIVIANA ZAMAR- TIT. REG. Nº 48- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 906-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-318/2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 04 de noviembre de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

15 DIC. LIQ. Nº 42375 $2.900,00.-