BOLETIN OFICIAL Nº 143 – 15/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE. N° 584-X-2025  c/Agdo. Nº  15353/2025.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N°  8232/2025.-

ARTICULO 1º.- Apruébase   el  PLIEGO  DE  BASES    Y      DISPOSICIONES GENERALES,  PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Y PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS para el Llamado a Licitación Pública Nacional, de la contratación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE PASAJEROS de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, que por la presente se aprueban y forman parte de la misma.-

ARTICULO 2º.- Facultase  a  tales  efectos  al  Departamento Ejecutivo a realizar el Llamado a LICITACIÓN PÚBLICA, efectuar la posterior adjudicación de los servicios mencionados precedentemente, de conformidad a los mecanismos previstos en el presente Pliego y a realizar todos los actos y gestiones necesarios a los fines de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, jueves 27  de noviembre de 2025.

 

Dr. Gastón José Millón

Vicepresidente 1º Concejo Deliberante de la Ciudad de S. S. de Jujuy

 

 

PLIEGO DE BASES, CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS,

CLAUSULAS GENERALES Y ANEXOS I, II y III PARA EL LLAMADO A

LICITACION PUBLICA NACIONAL DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE PASAJEROS

TITULO I: CLAUSULAS GENERALES

CAPITULO  I

 

OBJETO DE LA LICITACION Y CONDICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- Objeto, Adjudicación, Precio.-

Artículo 2º.- Terminología.-

Artículo 3º.- Exclusividad.-

Artículo 4º.- Plazo de Vigencia de la Concesión y Prórroga.-

Artículo 5º.- Continuación del servicio.-

Artículo 6º.- Jurisdicción.-

Artículo 7º.- Normas de aplicación.-

Artículo 8º.- Adquisición del Pliego:

Artículo 9º.- Consultas por parte de los adquirentes del Pliego

Artículo 10º.-Plazos:

Artículo 11º.-Requisitos de los Oferentes.

Artículo 12º.-Impedimentos para participar:

De las Ofertas

Artículo 13º.-Forma de Presentación de las Ofertas.

Artículo 14º.- Requisitos de la oferta

Artículo 15º.- Presentación de la oferta

Garantías

Artículo 16º.- Los oferentes y adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías

Artículo 17º.-Formas de Constitución de Garantías

Artículo 18º.-Devolución de la Garantía de Oferta

Artículo 19º.- Mantenimiento de la Oferta

Artículo 20º.-Ofertas no admisibles

Artículo 21º.- Defectos de forma

Del Acto de Apertura. Procedimiento de selección, adjudicación y contratación.

Artículo 22º.-Apertura de las Propuestas:

Artículo 23º.-De la Comisión de Preadjudicación

Artículo 24º.-Impugnaciones y/u observaciones:

Artículo 25º.-Única Oferta

Artículo 26º.-Rechazo de todas las Ofertas

Artículo 27º.-Análisis y Evaluación de las Ofertas

Artículo 28º.-De la Adjudicación

Artículo 29º.-Documentación a presentar previo a la firma de contrato

Artículo 30º.-De la Firma del Contrato

 

CAPITULO II

 

DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

 

Artículo 31º.-De los instrumentos contractuales.

Artículo 32º.-Ejecución del Contrato

Artículo33º.-Transferencia de contrato

 

Servicios:

 

Artículo 34ºal 46º

Artículo 47º.-Registros de comunicaciones entre los adjudicatarios y la Municipalidad

Artículo 48º.-Interrupción del servicio

 

CAPITULO III

 

DE LA EXTINCIÓN DELA CONCESIÓN

 

Artículo 49º.-Causas de Extinción de la Concesión:

Artículo 50º.-De la caducidad de la concesión

 

 

CAPÍTULO IV

 

REGIMEN DE PENALIDADES

Artículo 51º al 58º

 

TITULO II

 

CLAUSULAS DE ESPECIFICACIONES  TECNICAS

 

I) EXIGENCIAS MÍNIMAS EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DESTINADA A PLAYAS, GARAJES, ADMINISTRACIÓN Y EQUIPAMIENTO:

II) COMPROMISOENMATERIADE INCORPORACIÓNDE PERSONAL:

III) PARQUEAUTOMOTOR:

IV)ESPECIFICACIONESDEL SERVICIO

V) RELACIONESCONLACOMUNIDAD

VI)GRATUIDADES

VII) PROVISIONDE MOVILIDAD.

VIII) REGIMENTARIFARIO:

IX) PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DEACTUALIZACION DE LATARIFABARRIAL

X) PLANDE INVERSIONES:

XI) DIAGRAMAOPERATIVO

 

TITULO I

 

CLAUSULAS GENERALES

 

 

CAPITULO I

OBJETO DE LA LICITACION Y CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- OBJETO, ADJUDICACIÓN, PRECIO

 

1.1 Objeto: La Municipalidad de San Salvador de Jujuy convoca a Licitación Pública Nacional, para contratar la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros — en adelante el Servicio o los Servicios -, bajo el régimen jurídico de la Concesión de Servicio Público, en el ámbito de su territorio.

El Servicio estará dividido en cuatro (4) grupos de líneas:

 

GRUPO I: Líneas 11, 2, 4, 6, 8, 16, 18, 33, 41, 46.

GRUPO II: Líneas 7, 9, 1, 13, 22, 23, 31, 42, 43, 47, 14, 48.

GRUPO III: Líneas 3, 5, 21, 25, 26, 27, 28, 32, 34, 40, 44, 45, 49.

GRUPO IV: Líneas 10, 12, 15, 17, 19, 20, 24, 30, 35, 36, 38, 39, 52.

 

1.2. Adjudicación: La adjudicación se efectuará por GRUPO de líneas. Cada oferente podrá presentarse para realizar ofertas en uno o varios grupos de líneas.

En éste último caso se deberá presentar una propuesta independiente para cada uno de los grupos en los que se presente, todo de acuerdo a la forma establecida en el Artículo 13°.

No podrá adjudicarse a un mismo proponente más de dos (2) grupos de líneas. Los recorridos y frecuencias de cada grupo se consignan en el Anexo I que forma parte del presente Pliego.

Se establece que el ingreso a percibir por la prestación de los Servicios por parte de quienes resulten concesionarios provendrá del pago de una tarifa obligatoria por parte del usuario establecida por el Municipio.-

 

1.3 Precio del Servicio: Para acceder al servicio, el usuario deberá abonar la tarifa vigente mediante los medios de pago electrónicos habilitados por el Municipio, incluyendo el Sistema

Único de Boleto Electrónico (SUBE) u otros sistemas de comercialización y cobro que se implementen en el futuro, conforme la reglamentación vigente.

 

ARTÍCULO 2°.- TERMINOLOGÍA

 

A los efectos de la interpretación de este pliego, sus Anexos y todo otro término contractual, las palabras y expresiones utilizadas en ellos tendrán el significado que a continuación se consigna:

 

2.1: En relación a aspectos formales del Pliego

 

 

ADJUDICACIÓN: Acto administrativo emanado de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy en el cual se resuelve esta Licitación a favor de los oferentes seleccionados para operar las líneas que conforman el servicio. Dicho acto no requiere aprobación ulterior del Concejo Deliberante, debiendo ser remitido a dicho cuerpo para su conocimiento.

 

ADJUDICATARIO: El oferente cuya propuesta ha sido seleccionada, para la explotación de un grupo de líneas, por acto formal de la Administración. –

 

ADQUIRENTE: Toda persona jurídica que adquiera el presente Pliego de Bases y Condiciones.

 

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Secretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección General de Tránsito y Transporte.

 

CONCEDENTE: Municipalidad de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.

 

COMISION DE PREADJUDICACION: Grupo de funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante con el objeto de emitir dictamen respecto del proceso de selección de las ofertas presentadas. La Comisión designada por decreto a los efectos de la presente Licitación Pública, se por cuatro (4) representantes del Concejo Deliberante y seis (6) representantes del Departamento Ejecutivo designados por éste. –

 

CONTRATISTA O CONCESIONARIO: Adjudicatario que haya suscripto el Contrato de Concesión.

CONTRATO: Documento que formaliza el acuerdo de voluntades generador de obligaciones y derechos entre concedente y concesionaria para la realización del servicio.

 

NOTIFICACIONES: La comunicación escrita y formal cursada por la Municipalidad a los oferentes en el domicilio denunciado en oportunidad de la adquisición del Pliego, que signifiquen explicaciones y/o aclaraciones de cualquier aspecto relacionado con la Licitación.

 

OFERENTE O PROPONENTE: La persona jurídica que cumpliendo con las condiciones establecidas en el pliego formule oferta en la presente licitación.

 

INFORME DE PREADJUDICACIÓN: Dictamen emitido por la Comisión de Pre adjudicación.

 

PREADJUDICATARIO: El oferente cuya propuesta ha sido recomendada mediante dictamen de la Comisión de Pre adjudicación.

 

REPRESENTANTE LEGAL: Persona designada por el oferente con amplias facultades para considerar y resolver cuestiones relativas a esta licitación, obligando al Oferente, Adjudicatario o Concesionario, según corresponda. –

 

2.2. Relacionada a aspectos de la operación:

 

CABECERA O PUNTA DE LINEA: Punto de arranque o final de línea sea ésta Barrial o Circular.-

 

DEMANDA: Necesidades o requerimientos de viajes de la población.-

 

ESPECIFICACIONES TECNICAS: Normas en las que se describen las características, medios y/o modalidades para la prestación de los Servicios.-

 

FRECUENCIA: Cantidad de unidades que deberán pasar por un punto determinado en un intervalo de 60 minutos.-

 

GRUPO: Conjunto de líneas agrupadas que constituyen el objeto de la presente licitación. –

 

HORA MEDIA: Horarios anteriores y posteriores a las horas pico.

 

HORA PICO: Hora u horas de máxima concentración de la demanda.

 

HORA VALLE: Correspondiente a los valles que se conforman entre los horarios pico.

 

HORARIOS FIJOS: Servicios puntuales con exigencias particulares en el cumplimiento de los horarios de paso por determinados puntos.-

 

HORARIO NOCTURNO: Servicios que se prestan durante la noche entre las 1:00 y las 5:00 horas.-

 

INSPECCION DEL SERVICIO: La actividad técnico administrativa de supervisión y contralor de los servicios por parte de la autoridad de aplicación INSPECTORES. Los

empleados dependientes de la Autoridad De Aplicación que se les encomiende tareas de fiscalización y control del servicio.

 

KILOMETRAJE TOTAL DE UNA VUELTA. Distancia total de recorrido desde la partida en la Punta de Línea y su arribo a la misma.-

 

PARQUE MOVIL: Cantidad de unidades necesarias para la prestación de un servicio  diagramado y preestablecido en función de una demanda predeterminada.-

 

PASAJERO / KILOMETRO: Coeficiente que surge del cociente entre la cantidad de pasajeros transportados y los kilómetros recorridos durante un período (mes, año,etc).

 

RECORRIDO: Trayecto preestablecido para cada una de las líneas.-

 

RED TRONCAL: Vía principal que une distintos barrios.

 

SERVICIOS DIFERENCIALES: Aquellos que por las características de los vehículos y/o condiciones de prestación signifiquen un servicio diferente del servicio objeto de la presente licitación. Estos Servicios Diferenciales estarán sujetos a condiciones de frecuencia, regularidad, confort, precios y recorridos que determine la autoridad de aplicación.-

 

TIEMPO DE ESPERA en Cabeceras o Puntas de Línea. Periodo de tiempo que se insume en la cabecera entre una vuelta y otra.-

 

TIEMPO DE VUELTA. Periodo de tiempo que se insume para realizar un recorrido completo desde su salida en la Punta de Línea hasta su arribo a la misma.

 

TIEMPO TOTAL DE VUELTA: Tiempo de vuelta más tiempo de espera.-

 

VELOCIDAD COMERCIAL: Cociente entre el kilometraje total de una vuelta y el tiempo total insumido para realizarla.-

 

VELOCIDAD DE RECORRIDO. Velocidad promedio de un recorrido incluyendo los tiempos de paradas intermedias debidas a cualquier motivo (cruces, semáforos, estaciones, etc.).-

 

2.3. Relacionada a los aspectos económicos:

 

TARIFA: Precio final por cada viaje a cancelar por el usuario para hacer uso del servicio, de cumplimiento obligatorio para el concesionario.-

 

ARTÍCULO 3°.- EXCLUSIVIDAD

El concesionario tendrá la exclusividad en la prestación del Servicio, por el término de vigencia del contrato, en el grupo de líneas que le fuera adjudicado, a excepción de las redes troncales.

 

La Municipalidad declara la existencia de los Servicios Alternativos de TAXIS RADIO LLAMADA y TAXIS COMPARTIDOS.

 

La Municipalidad reconoce, asimismo, la existencia de servicios de movilidad que operan mediante plataformas digitales, autorizados por la normativa municipal vigente, los cuales no se considerarán comprendidos dentro del régimen de exclusividad otorgado al concesionario, al tratarse de servicios de naturaleza distinta y complementaria al transporte público colectivo urbano de pasajeros.-

 

ARTÍCULO 4°.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONCESIÓN Y PRÓRROGA

El plazo de vigencia de la concesión será de diez (10) años a partir de la fecha de efectiva iniciación de los servicios. Vencido el término de la concesión, el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante, podrá disponer la prórroga de la misma por única vez y por el término de dos (2) años.-

 

ARTÍCULO 5°.- CONTINUACIÓN DEL SERVICIO

Vencido el término de la concesión o producida la expiración anticipada de la relación contractual conforme a las estipulaciones de este Pliego, el concesionario estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad, a continuar la prestación de los servicios por un plazo de hasta dos (2) años. En este caso la Municipalidad notificará a los concesionarios con treinta (30) días de anticipación, en dicho lapso seguirán rigiendo todas las condiciones y estipulaciones del contrato.

 

En el supuesto de imposibilidad debidamente acreditada de continuar con la prestación del servicio, la Municipalidad queda facultada, hasta que se regularice la situación, a diagramar un sistema de emergencia con los restantes concesionarios, quedando obligados los mismos a su cumplimiento, a efectos de cubrir los recorridos y frecuencias de la línea o líneas que atendía la empresa desvinculada.-

 

ARTÍCULO 6°.- JURISDICCIÓN

Domicilio:  Los oferentes, pre adjudicatarios, adjudicatarios y concesionarios se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de la Provincia de Jujuy de conformidad a la normativa vigente, renunciando expresamente al fuero federal y a todo otro fuero de excepción creado o a crearse, que les pudiera corresponder.

 

A los efectos de la presente licitación, los oferentes deberán constituir domicilio especial dentro ejido de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. A los mismos efectos la Municipalidad fija su domicilio en la Avenida El Éxodo N° 215 de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

 

En el caso que el oferente resultare adjudicatario, deberá radicar la sede administrativa de la empresa y la contabilidad central con toda la documentación que respalda la actividad, en la ciudad de San Salvador de Jujuy.-

 

 

ARTÍCULO 7°.- NORMAS DE APLICACIÓN

El Servicio, objeto de la presente licitación, se regirá por las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas Municipales y demás normas nacionales y provinciales aplicables, así como por el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato de Concesión, en cuanto no se opongan a las primeras.

 

El orden de prelación entre dichos instrumentos se regirá por lo dispuesto en el Artículo 31° del presente Pliego.-

 

ARTÍCULO 8°.- ADQUISICIÓN DEL PLIEGO

El presente pliego deberá retirarse de la Dirección General de Compras y Suministros de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, sita en Avda. Exodo N° 215 Planta Baja (CP 4600), Jujuy, previo pago de la suma de pesos doce millones ($ 12.000.000,00) en la Dirección Gral. de Rentas Municipal, lo que habilitará al oferente a realizar oferta hasta en dos grupos.

La adquisición del mismo es requisito indispensable para efectuar objeciones, consultas y formular propuestas.

.

Para el caso que el proponente se presente en más de dos grupos de líneas, deberá acreditar la compra de pliego por cada grupo excedente que desee presentarse. La fecha, hora y lugar para la apertura de las propuestas será fijada por decreto del Departamento Ejecutivo. En el momento de la compra del Pliego, el adquirente deberá constituir domicilio especial para todos los efectos de la licitación, adjudicación y contrato en la ciudad de San Salvador de Jujuy, donde se tendrán por válidas y recibidas todas las notificaciones.

 

Para consultas previas a la adquisición de los Pliegos, se podrá acceder al sitio oficial de la Municipalidad de San           Salvador de (www.sansalvadordejujuy.gov.ar), o en forma personal en la Dirección General de Compras y Suministros de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, sita en Avda. Éxodo N° 215 Planta Baja.-

 

ARTÍCULO 9°.- CONSULTAS   POR   PARTE DE LOS ADQUIRENTES DEL PLIEGO

Las consultas que los adquirentes del pliego deseen hacer con respecto a las bases de la licitación deberán ser efectuadas por escrito ante la Autoridad de Aplicación, con no menos

de quince (15) días de anticipación a la fecha de apertura, la que evacuará las consultas por medio de Notificaciones que hará llegar a todos los adquirentes del pliego, hasta cinco (5) días antes de la apertura.

 

Por lo tanto, no se admitirán, ni durante ni con posterioridad al acto de apertura de las ofertas, reclamo alguno fundado en deficiencias del pliego o de información.-

 

ARTÍCULO 10°.- PLAZOS

Los plazos se contarán por días hábiles administrativos salvo que expresamente se establezca lo contrario. Por día hábil administrativo se entenderá el que lo sea para la Administración Pública Municipal de San Salvador de Jujuy.

 

Los plazos contractuales básicos que se han fijado en años o meses deberán contarse en la forma prevista en el Artículo 6° “Modo de contar los intervalos del derecho” del Código Civil y Comercial.-

 

ARTÍCULO 11°.- REQUISITOS DE LOS OFERENTES

Podrán ser oferentes en esta licitación únicamente las personas jurídicas regularmente constituidas conforme a las leyes de la República Argentina, incluyendo las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o.), las Sociedades por Acciones Simplificadas (Ley Nº 27.349) y las sociedades cooperativas contempladas en la Ley Nº 20.337, todas ellas con domicilio legal en el país.

 

Asimismo, podrán presentarse agrupadas bajo contratos asociativos de carácter temporal, conforme a los Artículos 1463º y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación, bajo la modalidad de Uniones Transitorias o la que en el futuro la sustituya, siempre que acrediten su debida constitución e inscripción ante el registro correspondiente.

 

Las personas jurídicas podrán presentarse en forma individual o integrando una única Unión Transitoria, no pudiendo hacerlo simultáneamente en más de una agrupación ni de manera individual y asociada a la vez.

 

El incumplimiento de esta condición será causal de rechazo automático de las propuestas involucradas.

 

Los oferentes deberán aportar:

 

11. 1.: Respecto a los integrantes del órgano de administración:

 

11.1.1.: Número de documento de identidad, domicilio, profesión, estado civil e idénticos datos del cónyuge;

 

11.1.2.: Manifestación patrimonial, con informe emitido por Contador Público, con firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo.

 

11.1.3: Acreditar la participación societaria en caso de corresponder, de conformidad al tipo social de que se trate, mediante las certificaciones pertinentes, como también en cuanto a la inexistencia de gravámenes;

 

11.1.4.: Copia del instrumento en el cual constan las designaciones, vigentes a la fecha de presentación, debidamente certificados;

 

11.1.5.: Acreditar la presentación de certificados de libre inhibición de los integrantes del órgano de administración.

 

11.2.: Respecto a la Persona Jurídica:

 

11.2.1.: Copia autenticada del contrato constitutivo, estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones debidamente inscriptas ante el organismo de contralor, con documentación que acredite legalmente que el o los signatarios de la propuesta tienen representación suficiente para realizar la presentación y obligar a la entidad oferente. De los mismos debe surgir como principal actividad del objeto social la prestación del servicio. El término de duración del contrato social de las empresas oferentes y de las Uniones Transitorias, deberá exceder como mínimo dos años el plazo previsto para el contrato de concesión y sus prorrogas. Deberán acompañarse las constancias actualizadas que acrediten fehacientemente la inscripción ante la autoridad competente respecto del control de constitución de la persona jurídica. Además de los requisitos previstos en este artículo, los integrantes de las Uniones Transitorias., deberán acreditar individualmente la documentación solicitada conforme a este mismo artículo.

 

El instrumento constitutivo o contrato de la Unión Transitoria, deberá establecer en forma expresa los siguientes elementos:

 

Responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes del contrato.

 

La cantidad y naturaleza de los aportes que cada integrante comprometa en forma irrevocable.

El objeto debe ser exclusivamente la prestación del servicio público a través de esta concesión.

 

Los integrantes de la Unión Transitoria, su participación y dirección establecidas en el instrumento constitutivo deberán mantenerse sin variaciones durante todo el periodo de la concesión.

 

11.2.2.: Informe dominial del Registro de Propiedad Inmueble y/o actualizado a la fecha de la presentación, respecto de los bienes que integran el patrimonio de la persona jurídica;

 

11.2.3.: Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Notas y Anexos pertinentes, con dictamen de Contador Público, con firma legalizada por el respectivo Consejo Profesional, y acompañados de copias de las actas de asamblea

 

11.2.4.: Informe dominial del Registro de Propiedad Inmueble y/o actualizado a la fecha de la presentación, respecto de los bienes que integran el patrimonio de la persona jurídica;

 

11.2.5.: Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Notas y Anexos pertinentes, con dictamen de Contador Público, con firma legalizada por el respectivo Consejo Profesional, y acompañados de copias de las actas de asamblea plan de regularización con principio de ejecución debidamente acreditado y se mantengan al día en ese plan.

 

Los oferentes de extraña jurisdicción deberán presentar Certificado de Libre Deuda otorgado por el organismo competente de aquélla.

 

11.2.6.: Antecedentes del oferente en la prestación de servicios nacionales, los que deberán acreditarse mediante certificados oficiales emitidos por los respectivos organismos contratantes, de los que deberá surgir en forma fehaciente: plazo de la concesión, fecha de iniciación de los servicios, cantidad de pasajeros anuales transportados y habitantes en la zona de influencia de su recorrido.

 

11.2.7.: El oferente deberá acreditar su competencia técnica mediante la presentación de constancias que demuestren que ha realizado con éxito y a satisfacción de los mandantes, servicios de análoga o superior importancia a las que se licitan en el país.

 

11.2.8.: Los oferentes deberán demostrar poseer capacidad económica financiera establecida en el Artículo 27º, la que deberá surgir de las constancias de los Estados Contables y demás documentación solicitada.

 

En caso de empresas nuevas que no hayan prestado servicios de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros a nivel Nacional, Provincial o Comunal no necesitarán demostrar facturación previa, pero deberán cumplimentar la ampliación de patrimonio neto fijado en el ANEXO III.

 

11.2.9.: Flujo de fondos Proyectado por año durante todo el período de la concesión indicando las premisas de su confección y su fundamentación, en el que deberá incluir además el Plan de Inversiones requerido en este pliego. Deberá estar acompañado por Dictamen de Contador Público, con firma legalizada por el respectivo Consejo Profesional.

 

11.2.10: Documentación verificable sobre la forma y fuente de financiamiento, y magnitud de los recursos con que contare el proponente para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales desde el inicio de la concesión y durante el período de concesión, presentando además los compromisos irrenunciables de las instituciones involucradas.-

 

ARTÍCULO 12°.- IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR

No podrán participar en la presente licitación:

 

12.1.- Las Sociedades en la que actúen como Directores y/o Administradores y/o Síndicos, agentes de la administración pública nacional, provincial y/o municipal, o tuvieran participación en el capital.

 

12.2: Las personas jurídicas alcanzadas o encuadradas en las previsiones de la Ley N° 24.522, quebradas o concursadas, mientras no tengan rehabilitación.

 

12.3.: Las personas físicas.

 

12.4.: Las contratistas del Estado que hayan sido objeto de rescisión contractual por causas atribuidas a ellas, como consecuencia de prestaciones de servicios celebrados Con entes públicos.-

12.5.: Las sociedades que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en los registros públicos tanto nacionales, provinciales como municipales.

 

12.6.: Las sociedades deudoras de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy por actividades y/o bienes declarados por la sociedad en la jurisdicción Municipal, salvo aquellos oferentes que se encuentren acogidos al momento de la presentación de la propuesta a un plan regulatorio con principio de ejecución debidamente acreditado y se mantengan al día con ese plan de regularización. Los oferentes de extraña jurisdicción deberán presentar Certificado de libre Deuda otorgado por el organismo competente de aquélla.

 

12.7.: Los oferentes, sus asociados o miembros de la administración que tuvieran cuestiones administrativas y/o judiciales pendientes con la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y no hayan renunciado a tales derechos. –

 

12.8: Las personas jurídicas que presten servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, provincial o municipal que en los últimos diez (10) años hayan sido sancionados con la caducidad del permiso o concesión, la revocación de la habilitación precaria total o la paralización de los servicios o hayan recibido sanciones por incurrir en abandono de servicios o transferencia de permisos no autorizados en los últimos diez (10) años. Para el caso de empresas de extraña jurisdicción, deberá acompañarse constancia sobre el particular, expedida por la autoridad competente

 

12.9.- Los demás impedimentos expresamente establecidos en este pliego.

Cuando se constatare que el postulante estuviera alcanzado por alguna de las prohibiciones establecidas en este artículo, se procederá a constatare que el postulante prohibiciones establecidas en este Artículo, se procederá a:

 

a) El rechazo de su propuesta con la consecuente pérdida de la garantía de oferta.

b) La anulación de la adjudicación, con pérdida de la garantía de oferta, cuando el impedimento se advierta después de notificada la adjudicación.

c) La resolución del contrato, con pérdida de la garantía de contrato, cuando el impedimento se advierta después de firmado el contrato.

Las consecuencias señaladas en los puntos anteriores procederán independientemente de las acciones legales por daños y perjuicios y en su caso penales, que pudieran corresponder. En ningún caso las medidas previstas en este apartado generarán responsabilidad alguna para la Municipalidad, ni otorgarán derecho a indemnización o resarcimiento por parte del oferente o concesionario.

 

DE LAS OFERTAS

 

ARTÍCULO 13°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deben estar totalmente redactadas en idioma castellano, escritas a máquina de escribir o impresora. Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la propuesta deberán ser debidamente salvadas por el oferente.

Las propuestas se presentarán en original y dos copias (debidamente identificadas como tales), todas de un mismo tenor y a un solo efecto. Tanto el original como las copias deberán presentarse debidamente encuadernadas, firmadas en todas sus hojas, selladas y foliadas correlativamente. La documentación no presentada en originales, deberá ser certificada por Escribano Público. En caso de que interviniera un escribano de extraña jurisdicción, será imperativa la legalización del respectivo Colegio.

 

Las propuestas podrán ser presentadas hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha y horario previstos para la apertura de las mismas. Con anterioridad al acto de apertura, las propuestas deberán ser depositadas en la Dirección General de Compras y Suministros de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, la que otorgara constancia de la recepción de los sobres. Transcurrido dicho plazo no se admitirán propuestas aun cuando no se hubiere iniciado la apertura de sobres.-

 

 

ARTÍCULO 14º.- REQUISITOS DE LA OFERTA

Las ofertas deberán:

 

14.1.: Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, el que se tendrá por conocido y aceptado en su totalidad por el oferente, con el solo hecho de presentarse a la licitación.

 

14.2.: Acompañar recibo de Tesorería Municipal de haber constituido la Garantía de Oferta.

 

14.3.: Adjuntar el comprobante de pago correspondiente a la compra del Pliego de Bases y Condiciones.

 

14.4.: Constituir domicilio especial dentro de la jurisdicción municipal, y domicilio electrónico ante la Autoridad de Aplicación, en los cuales se tendrán por válidas todas las notificaciones que se realicen en el marco del presente procedimiento.

 

Las notificaciones cursadas al domicilio electrónico declarado producirán los mismos efectos legales que las realizadas en el domicilio físico, salvo disposición expresa en contrario.

 

14.5.: Acompañar toda la documentación requerida en el Artículo 11° denominado “Requisitos de los Oferentes”.

 

14.6: Acompañar una manifestación con carácter de declaración jurada en la que el oferente garantice la veracidad y exactitud de todos sus informes y autorice expresamente a la Municipalidad para requerir a organismos oficiales, compañías de seguros, financieras, bancos, fabricantes de equipos o cualquier otra persona física o jurídica indicados como referencia, las informaciones pertinentes vinculadas con la oferta. Asimismo, deberá autorizar expresamente a los citados organismos a suministrar la información requerida.

 

14.7.: Renunciar expresamente a todas las reclamaciones administrativas y/o judiciales pendientes con el Municipio de San Salvador de Jujuy, sin que esta renuncia le provoque al municipio gasto o erogación de ninguna naturaleza judicial o extrajudicial. Asimismo, renunciar expresamente a cualquier acción judicial o administrativa contra el municipio fundada en hechos anteriores al presente proceso licitatorio.

 

14.8: Contener una manifestación expresa con carácter de declaración jurada de no encontrarse comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad previstas en el Artículo 12°.

 

14.9: Manifestación expresa de utilizar el sistema de comercialización (venta y cobranza) de boletos establecido por el Municipio u otro que la Municipalidad determine en el futuro.

 

14.10: Manifestación expresa de aceptar los cambios en el recorrido de las líneas o la implementación de nuevos sistemas (circular, modular, etc.) que el Municipio efectúe en el futuro por razones fundadas.-

 

ARTÍCULO 15°.- PRESENTACIÓN  DE  LA OFERTA

La oferta se formulará por el sistema de sobre único. A tal fin el oferente, deberá presentar su propuesta en sobre cerrado —o en cajas si son voluminosos-, conteniendo en su cubierta los siguientes datos:

 

Número de licitación. Número de expediente, fecha y hora de apertura, con la inscripción

 

LICITACION PUBLICA NACIONAL N° /2026

N° DE EXPEDIENTE

FECHA Y HORA DE APERTURA

OBJETO: CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO

COLECTIVO

DE PASAJEROS EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY”

GRUPO/S DE LINEA/S: INDICACION DEL O LOS GRUPOS QUE OFRECE.
El Sobre deberá contener la siguiente documentación:

 

15.1.: Nota de presentación.

 

15.2: El pliego firmado en todas sus fojas por el representante legal.

 

15.3: Recibos de adquisición del Pliego expedido por la Dirección Gral. De Rentas Municipal y de Constitución de la Garantía de Oferta expedido por Tesorería General de la Municipalidad.

 

15.4.: Certificado de libre deuda expedido por la Municipalidad por todo concepto o constancia de acogimiento a planes de pago con cuotas vencidas abonadas a la fecha de la licitación.

 

15. 5.: Declaración jurada de conocimiento y aceptación de todas las cláusulas del Pliego, y notificaciones que lo integran. Denuncia de domicilio real y Constitución de domicilio especial en la Jurisdicción de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y domicilio electrónico.

 

15.6: Manifestación expresa con carácter de declaración jurada exigida en el artículo 14.6.

 

15.7: Documentación establecida en el Artículo 11º.

 

15.8: Compromiso expreso de que, en caso de resultar adjudicataria del servicio, absorberá personal de las actuales prestatarias. Ello según Anexo II del presente.

 

15.9 Sometimiento expreso a los tribunales competentes de la Provincia de Jujuy y renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, para entender en toda cuestión que se suscite con motivo de esta licitación y su posterior adjudicación y ejecución del contrato.

 

15.10: Renuncia expresa a todas las reclamaciones administrativas y/o judiciales pendientes con el Municipio de San Salvador de Jujuy, sin que esta renuncia le provoque al municipio gasto o erogación de ninguna naturaleza judicial o extrajudicial. Asimismo, renuncia expresa a cualquier acción judicial o administrativa contra el municipio fundada en hechos anteriores al presente proceso licitatorio.

 

15.11: Manifestación expresa con carácter de declaración jurada de no encontrarse comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad previstas en el Artículo 12°.

 

15.12: En el caso de que cotizar en bolsa, constancia emitida por el organismo pertinente con especificación del lugar donde cotiza, valor nominal de las acciones y valor de cotización al quinto día hábil anterior al de la presentación.

 

15.13: Compromiso expreso de aceptar los cambios en el recorrido de las líneas o la implementación de nuevos sistemas (circular, modular, etc.) que el Municipio efectúe en el futuro por razones fundadas.

 

15.14: Certificado de dominio de los inmuebles que se utilizarán para la prestación de los servicios si fuese propietario, constancia de seña, reserva, boleto de compra venta, compromiso de venta a su favor por instrumento público o privado con firma certificada, o copia certificada del contrato de alquiler o leasing en su caso.

 

15.15: Informe de dominio del inmueble/s e informe actualizado del que no surjan anotaciones personales respecto del vendedor, según corresponda.

 

15.16: Habilitación municipal de las instalaciones afectadas a servicios existentes. Las que se propongan y no cuenten con habilitación, deberán acreditar su factibilidad respecto del uso de suelo y de las especificaciones técnicas respectivas. Certificado de Uso Conforme de la Dirección de Obras Civiles.

 

15.17: Detalle del parque móvil a utilizar de conformidad con los requisitos exigidos en las especificaciones técnicas (Título II).

 

15.18: Título de dominio del parque móvil afectado al servicio, factura pro forma de donde surja que las unidades responden a las características requeridas y la fecha de entrega de las unidades, contrato de leasing y/o alquiler u otra documentación que respalde la afectación de las mismas.

 

Las especificaciones técnicas referidas a tipo y características de las unidades a utilizar en cada uno de los distintos tipos de líneas son las que se detallan en el Título II y Anexo I.

 

15.19: Organigrama estructural de la sociedad donde figure el plantel técnico especializado con funciones asignadas (administrativas, diagramación, mantenimiento, etc),

 

15.20: Cantidad de personal, discriminado por especialidades y categorías.

 

15.21: Propuesta de infraestructura de apoyo, conforme especificaciones incluidas en el Titulo de Especificaciones Técnicas.

 

15.22: Plan de implementación de los servicios que permita establecer el inicio de la prestación efectiva de los mismos en el plazo previsto por el Art. 30. Dicho plan deberá incluir un cronograma con las fechas de disponibilidad de los vehículos, dotaciones de personal, adiestramiento del mismo e incorporaciones de los restantes elementos técnicos o de infraestructura necesaria. La descripción de este plan deberá contener el valor unitario de los bienes que se afectarán al servicio con expresión del sistema de financiamiento.

 

15.23: Antecedentes del oferente en la prestación de servicios, en la forma prevista en el artículo 11.2.8.-

 

GARANTÍAS

 

ARTÍCULO 16°.- Los  oferentes  y  adjudicatarios  deberán  constituir  las  siguientes garantías:

16.1.: Garantía de Oferta: A fin de afianzar todas las obligaciones resultantes de la presentación de la oferta y su mantenimiento por el plazo fijado en el artículo anterior, los oferentes deberán depositar en la Tesorería Municipal hasta tres días antes de la fecha fijada para el acto de apertura de ofertas, una garantía, constituida en alguna de las formas previstas en el Artículo 17°.

 

Su importe se fija en la suma de pesos doscientos cincuenta millones ($ 250.000.000), conforme el grupo de líneas al cual se quiera presentar propuesta. Queda aclarado que la presentación de propuesta para más de un grupo de líneas, obliga a constituir una garantía independiente para cada una de ellas.

 

16.2.: Garantía de Contrato:

 

A fin de afianzar todas las obligaciones resultantes de la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá depositar en la Tesorería Municipal, dentro del plazo establecido en el Artículo 30°, una garantía constituida en alguna de las formas previstas en el Artículo 17°, cuya constancia deberá ser presentada juntamente con la “documentación a presentar previo a la firma del contrato” detallada en el Artículo 29°. Su importe se fija en la suma de pesos novecientos noventa y cinco millones ($ 995.000.000), actualizable en la misma proporción y oportunidad de otorgarse cada incremento tarifario. En caso de incumplimiento al pago de tributos municipales (canon, tasas y otros derechos), la garantía de contrato podrá ser utilizada total o parcialmente para su cancelación. Asimismo, podrá afectarse a multas por infracción al régimen de penalidades según disposiciones legales y reglamentarias vigentes en los procedimientos llevados a cabo a tal efecto por el Tribunal Municipal de Faltas, cuando éste haya emitido sentencia condenatoria y la misma haya quedado firme. En ambos casos, el adjudicatario deberá reintegrar en término de quince (15) días corridos el monto oportunamente descontado.-

 

ARTÍCULO 17°.- FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS

Las garantías podrán ser constituidas en alguna de las siguientes formas:

 

17. 1.: Dinero en efectivo o cheque certificado contra una institución bancaria, a la orden del Municipio, el cual será presentado al cobro dentro de las 24 horas.

 

17.2: Póliza de Seguro de Caución. Las pólizas deberán ser acompañadas de la certificación, hecha por Escribano Público, de las firmas de quienes las suscriben, y de la personería y facultades que les asisten para obligar a la entidad aseguradora en su caso, la firma del Escribano actuante, deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Provincial. Asimismo, se deberá tener en cuenta los siguientes recaudos:

 

17.2.1 Instituir a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy como “Asegurado”.

 

17.2.2.: Indicar en el texto la licitación por la cual se contrata el seguro.

 

17.2.3.: Cubrir o participar a prorrata, en concurrencia con otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exige y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.

 

17.2.4.: Establecer que los actos, declaraciones, acciones u omisiones del oferente o adjudicatario del servicio, que actúe como tomador de la póliza, no afectarán en ningún caso los derechos del asegurado, frente al asegurador.

 

17.2.5.: Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances en la misma medida en que, de acuerdo con la legislación vigente, el presente Pliego y el contrato respectivo, corresponda afectar total o parcialmente las garantías.

 

17.2.6.: Instituir que, una vez firme la resolución que establezca la responsabilidad del oferente o adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir del asegurador el pago pertinente.

 

17.2.7.: Estipular que el siniestro quedará configurado reunidos los requisitos del punto anterior al cumplirse el plazo que la Municipalidad establezca en la intimación de pago hecha al oferente o adjudicatario, sin que se haya satisfecho tal requerimiento, y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente, dentro del término de quince (15) días de serle requerida.

 

17.2.8.:Fijar que la prescripción de la acción contra el asegurador, se producirá cuando prescriban las acciones de la Municipalidad contra el oferente o adjudicatario, de acuerdo a las disposiciones legales y contractuales aplicables.

 

17.2.9.: Acompañar recibo de pago total, sellado y firmado por la caja receptora.

 

17.2.10: Establecer expresamente que, para cualquier cuestión emergente del contrato de seguro, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles y constituir domicilio especial en la ciudad de San Salvador de Jujuy.

 

17.2.11: En caso de existir dos (2) o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el organismo licitante, el asegurador participará a prorrata en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía.-

 

ARTÍCULO 18°.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA

La devolución de la garantía de oferta constituida en la forma prevista en el Art. 17.1., se efectuará mediante la emisión de cheque “NO A LA ORDEN” y cruzado para depositar, a nombre de quien se emitió el respectivo recibo de ingreso. Dicho cheque deberá retirarse dentro de los sesenta (60) días de haber quedado firme la desestimación o rechazo de la correspondiente propuesta. En caso de haberse constituido la garantía de cualquier otra forma

se devolverá en igual situación de la que fuera recibida dentro de los mismos términos y plazos señalados anteriormente del plazo original o de cada prórroga.

El depósito de Garantía de la Oferta adjudicada no será devuelto, hasta su reemplazo por la Garantía de Contrato.-

 

ARTÍCULO 19°.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

Los oferentes estarán obligados a mantener sus Ofertas durante un plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la presentación de la oferta. El plazo se renovará automáticamente por períodos de treinta (30) días corridos hasta un máximo de ciento ochenta (180) días corridos, salvo manifestación expresa en contrario del oferente, notificada fehacientemente con cinco (5) días hábiles de anticipación al día en que opere el vencimiento del plazo original o de cada prórroga.-

 

ARTÍCULO 20°.- OFERTAS NO ADMISIBLES

No se tomarán en cuenta las ofertas que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:

20.1.: Se aparten de las cláusulas del pliego o fijen condiciones incompatibles con éste.

 

20.2: Careciere del Recibo de adquisición del Pliego expedido por la Dirección General de Rentas Municipal.

 

20.3.: Careciere de la garantía exigida.

 

20.4: No estén firmadas por el oferente en la totalidad de sus fojas.

 

20.5.: Que presenten raspaduras o enmiendas sin salvar en la oferta propiamente dicha.

 

20.6.: Sean formuladas por representantes legales que no acrediten debidamente esa condición.

 

20.7.: Sean formuladas por sociedades en las que el contrato social no alcance a cubrir el plazo contractual y sus posibles prórrogas.

 

20.8.: Sean presentadas por oferentes que no tengan capacidad civil o jurídica para obligarse.

 

20.9.: Cuando se compruebe que existe acuerdo en perjuicio del Municipio entre dos o más oferentes.

 

20.10.: Sean deudores de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy por actividades y/o bienes declarados por la sociedad en el ámbito de la jurisdicción municipal, salvo aquellos oferentes que se encuentren acogidos al momento de la presentación de la propuesta a un plan de pago con principio de ejecución y se mantengan al día Los oferentes de extraña jurisdicción, cuando sean deudores de aquélla.

 

20. 1l.: No se aceptarán condicionamientos a la oferta y su sola existencia determinará el rechazo de la misma.-

 

 

ARTÍCULO 21°.- DEFECTOS DE FORMA

No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma o imperfecciones que, a criterio de la Comisión de Pre adjudicación y con razón fundada, no impidan su exacta comparación con las demás presentadas. Para ello se tendrá en cuenta los principios de competencia, concurrencia e igualdad de oferentes.

 

DEL ACTO DE APERTURA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN

 

ARTÍCULO 22°.- APERTURA DE LAS PROPUESTAS

Las propuestas serán abiertas en el lugar, día y hora indicados en el llamado a licitación en presencia de la Comisión de Pre adjudicación y funcionarios designados a tal efecto y de los interesados que concurran.

 

No podrá rechazarse ninguna oferta en el momento de la apertura de los sobres. Las que sean observadas se agregaran al expediente para su análisis por la autoridad competente que corresponda antes de ser desestimadas.

 

De todo lo ocurrido durante el Acto de Apertura de la Licitación el Escribano Publico Municipal labrara un Acta, que previa lectura, será firmada por los oferentes y los funcionarios que participen del mismo. Las observaciones realizadas por los oferentes no generarán obligaciones de ningún tipo por parte de la Municipalidad, así como ningún derecho a los oferentes que las realicen.

 

La concurrencia de un sólo Oferente no será obstáculo para la prosecución de la Licitación.-

 

ARTÍCULO 23°.-   DE LA COMISIÓN DE PRE ADJUDICACIÓN

El Departamento Ejecutivo conformara la Comisión de Pre adjudicación, de acuerdo al Artículo 2°1, cuyas funciones serán:

1)                   Evaluar y Precalificar las ofertas presentadas conforme la metodología, requisitos y puntaje definido en el ANEXO III.

2)                   Solicitar aclaraciones, documentación o informes a los oferentes sobre aspectos dudosos respecto a los datos presentados.

3)                   Requerir, subsanar omisiones consideradas a su solo juicio no esencial.

4)                   Recabar informes a organismos, instituciones, o cualquier otro tipo de entidad respecto a la actuación, actividades, y cualquier otra información de los oferentes.

5)                   Dictaminar sobre las impugnaciones.

6)                   Elaborar el orden de mérito resultante.

7)                   Emitir el Informe fundado aconsejando la adjudicación.

8)                   Requerir otra información y/ ampliación de aquella que considere convenientes a los fines verificatorios.

 

Sólo se admitirá la incorporación a las actuaciones de la documentación expresamente solicitada. El plazo máximo para la evacuación de la información requerida será de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación, plazo que otorgará la Comisión de Pre adjudicación a su exclusivo criterio teniendo en cuenta la complejidad de la documentación requerida. Si la misma no fuera evacuada en término o no cumplimentare a juicio de la Municipalidad los fines requeridos se merituará la oferta con las constancias obrantes en las actuaciones o se rechazará la propuesta.-

 

ARTÍCULO 24°.- IMPUGNACIONES Y/U OBSERVACIONES

Se realizarán de la siguiente manera:

 

24.1.: Al Acto de Apertura: Sólo se admitirán observaciones al acto al finalizar el mismo, las que deberán realizarse a viva voz, con identificación del impugnante, dejándose debida constancia  en  el  Acta   de  Apertura  de  Ofertas. Las  observaciones  al   Acto   de  Apertura

únicamente podrán ser formuladas por los oferentes o sus representantes legales, los que a su vez deberán necesariamente firmar el Acta, sin cuyo requisito se tendrán por no formuladas

 

24.2: A las Ofertas: Deberán presentarse con posterioridad al acto licitatorio dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos contados a partir del momento que las ofertas se hallen debidamente ordenadas y foliadas, lo que será notificado por cédula a todos los oferentes en el domicilio constituido. Las impugnaciones deberán formularse por escrito ante la Comisión de Pre adjudicación e individualmente para cada propuesta que se impugne.

 

De las impugnaciones se correrá traslado por cinco (5) días hábiles administrativos en ningún caso se abrirán a prueba las presentaciones, resolviéndose sobre la base de éstas, sin perjuicio de las facultades verificatorias del municipio.

 

Cada una de las impugnaciones a las ofertas tendrá un valor de Pesos Un Millón ($1.000.000) en carácter de caución, suma de dinero que quedará en favor del Municipio en caso que la impugnación sea desestimada o rechazada por improcedente o por inconducente o por carecer de entidad suficiente o por poseer defectos formales. Será rechazada sin más trámite y no será tratada por el Municipio, aquella impugnación presentada por un oferente contra el Acto de Pre adjudicación, si previamente no procedió al pago de la suma de dinero precedentemente señalada.-

 

ARTÍCULO 25°.- UNICA OFERTA

En el caso que hubiere una sola oferta válida por falta de otras o rechazo de las restantes, ello no significará obstáculo alguno para que la adjudicación definitiva se lleve a cabo en relación a ella, siempre y cuando dicha oferta reúna, a juicio exclusivo de la Municipalidad, la condición de evidente conveniencia.

 

La existencia de una única oferta en modo alguno obligará a la Municipalidad a aceptar la misma de pleno derecho.-

 

ARTÍCULO 26°.- RECHAZO DE TODAS LAS OFERTAS

La Municipalidad no está obligada a adjudicar a oferta alguna, pudiendo rechazarlas todas si lo estimare conveniente, sin que ello genere derecho alguno por parte de los oferentes. Ante tal circunstancia el segundo llamado será procedente y obligatorio.-

 

 

ARTÍCULO 27°.- ANÁLISIS EVALUACIÓN DE LA OFERTAS

Cumplidos los plazos del Artículo 24° la Comisión de Pre adjudicación, analizará la procedencia de las impugnaciones, teniendo facultades para la sustanciación y resolución de las mismas. El acto que resuelva estas últimas será irrecurrible.

 

Dicha Comisión determinará en función de la información presentada y la que considere conveniente solicitar, si las mismas cumplen con los requisitos establecidos en el presente pliego. En caso de que la oferta no sea viable y/o sostenible quedara automáticamente desestimada.

 

En caso de que algún oferente invoque derechos, beneficios o situaciones jurídicas derivadas de concesiones, contratos o actos administrativos anteriores al presente llamado, deberá abstenerse de pretender su reconocimiento en el marco de esta licitación.

 

La participación en el proceso importará la renuncia expresa a toda reclamación administrativa o judicial vinculada con hechos o actos anteriores, considerándose extinguida cualquier expectativa, derecho o acción que se hubiera generado con motivo de la relación contractual previa.

 

En ningún caso la presentación de la oferta podrá interpretarse como reconocimiento o aceptación por parte del Municipio de derechos, créditos o prerrogativas preexistentes a este proceso licitatorio.

 

La Comisión de Pre adjudicación procederá al examen de las ofertas, analizando en primer término la capacidad jurídica del oferente que será determinada teniendo en cuenta toda la documentación solicitada y prevista en este Pliego.

 

Las propuestas que reúnan los requisitos básicos enunciados en el párrafo anterior, serán evaluadas tomando como base los requisitos que se detallan a continuación:

Se determinarán sobre la base de la información contenida en los Estados Contables y demás documentación solicitada, debiéndose cumplimentar los requisitos exigidos en el ANEXO III.

b) Capacidad Técnica

 

Se evaluará conforme el puntaje establecido en el ANEXO III.

 

Para la evaluación y asignación de puntajes de las propuestas, la Comisión seguirá la metodología prevista en el citado ANEXO III.

En caso que un oferente obtenga el mayor puntaje en dos o más Grupos, se le solicitará que presente el orden de prelación o preferencia de los mismos.

 

Los informes de la Comisión de Pre adjudicación son actos preparatorios, no vinculantes y no generan derecho alguno para los oferentes.-

 

ARTÍCULO 28º.- DE LA ADJUDICACIÓN

La Comisión de Preadjudicación, aconsejará al Departamento Ejecutivo la aceptación de la propuesta del oferente que haya obtenido mayor puntaje para cada grupo de líneas, pudiendo recomendar hasta dos (2) grupos por empresa u oferente. Sobre la base de este informe, el Órgano Ejecutivo Municipal, por Decreto aprobará o no lo actuado y remitirá al Concejo Deliberante las actuaciones, para su conocimiento.

 

El Informe de la Comisión de Preadjudicación no será vinculante, pudiendo el Departamento Ejecutivo a su exclusivo criterio y por razones fundadas resolver la adjudicación a la propuesta que estime más conveniente, reservándose el derecho de dejar sin efecto la Licitación rechazando en forma total o parcial todas o parte de las propuestas, sin que ello genere derecho alguno a los Oferentes o terceros interesados para ser reembolsados de los gastos en que hubiesen incurrido o a ser indemnizados por cualquier otro motivo.

Una vez cumplidos los procesos legales, la adjudicación será notificada al adjudicatario en forma fehaciente y documentado, en el domicilio constituido.-

 

ARTÍCULO 29º.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PREVIO A LA FIRMA DE CONTRATO:

Dentro de los treinta (30) días de notificada la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar, bajo apercibimiento de dar por desistida su oferta y la pérdida de la Garantía de Oferta, la siguiente documentación:

 

29.1.: Garantía de Contrato: Conforme lo previsto en el artículo 16.2.

 

29.2.: Títulos de Propiedad del Parque Automotor, afectado a la prestación del servicio y su R.T.V. correspondiente. Contratos de leasing y/o alquiler, en su caso.

 

29.3.: Títulos de Propiedad de los Inmuebles y/o contrato de locación afectados a la prestación del servicio.

 

29.4.: Planos Aprobados: Para el caso de presentar propuesta con infraestructura proyectada, copia de los planos debidamente aprobados de toda edificación proyectada y cronograma de obra actualizado.

 

29.5.: Póliza de Seguro, que cubre los riesgos de responsabilidad civil por daños personales y materiales a cosas o terceros transportados y/o no transportados.

 

Los contratos de seguros deberán mantenerse vigentes y actualizados durante todo el plazo de concesión.

El concesionario se compromete y acuerda en forma irrevocable a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo y naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes del contratista y subcontratistas y los dependientes de éstos, cualquiera fuera la causa del reclamo, siempre y cuando exista responsabilidad del concesionario o de sus dependientes, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa.

 

La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa.

 

En estos casos la Municipalidad queda facultada para afectar la garantía de contrato.

 

29.6.: Contrato de Afiliación a A.R.T., respecto de los conductores y demás personal dependiente, deberá presentar contrato de afiliación a una A.R.T., con certificación de firmas y personería de quienes suscriban la documentación por la Empresa y por la A.R.T. En el caso que el escribano actuante fuere de extraña jurisdicción, procederá la intervención del Colegio de Escribanos pertinente.

 

Será también obligatoria la presentación de la autorización para funcionar como tal de la A.R.T. expedida por autoridad competente. En dicho contrato deberá agregarse una cláusula que establezca que “el contrato no podrá anularse, rescindirse y/o de cualquier modo cesar en su cobertura sin una previa notificación fehaciente a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy con un plazo de treinta (30) días hábiles de antelación”. Dentro de este plazo la empresa deberá acreditar la celebración de un nuevo contrato en las mismas condiciones.-

 

ARTÍCULO 30º.- DE LA FIRMA DEL CONTRATO

La firma de todos los contratos se efectuará en un acto simultáneo con todos los adjudicatarios de todas y cada uno de los grupos de línea.

 

La adjudicataria que no se encuentre en condiciones de firmar el contrato, será considerada que ha desistido de su propuesta con la pérdida de su garantía de oferta sin más trámite, encontrándose la Municipalidad en condiciones de adjudicar al siguiente proponente en orden de mérito.

 

En caso de declarar desierto alguno de los grupos de líneas, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la prestación precaria del servicio. Lo anterior no será inconveniente para la firma del resto de los contratos.

 

La fecha de iniciación de la prestación de los servicios adjudicados se determinará dentro de los ciento veinte (120) días corridos posteriores a la firma del contrato.-

 

CAPITULO II

DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

 

 

ARTÍCULO 31º.- DE LOS  INSTRUMENTOS  CONTRACTUALES    Y    SU PRELACIÓN

Regirán las relaciones contractuales derivadas de la concesión en el siguiente orden de prelación:

 

1.                    La legislación nacional, provincial y municipal vigente en materia de transporte urbano y de servicios públicos.

 

2.                    El Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, sus circulares y notas aclaratorias.

 

3.                    La oferta aceptada.

 

4.                    El contrato de concesión y sus instrumentos complementarios, incluyendo órdenes de servicio, comunicaciones y actas administrativas.-

 

ARTÍCULO 32º.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

 

En la ejecución del contrato el concesionario deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones que imparta el poder concedente, obligándose a:

32.1.: Prestar el servicio con continuidad, regularidad y eficiencia.

 

32.2.: Utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar previa autorización de la Municipalidad, los recursos, sistemas y métodos que aconsejen la evolución técnica del servicio.

 

32.3.: Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional.

 

32.4.: Respetar las frecuencias y el diagrama operativo que se establecen en el presente Pliego y las que en el futuro determine el poder concedente.

 

32.5: Encuadrar la operación y funcionamiento total de la empresa dentro de la normativa municipal.-

 

ARTÍCULO 33º.- CESIÓN    DE   LA     POSICIÓN  CONTRACTUAL.  MODIFICACIÓN       DE      INTEGRACIÓN     DE      UNIÓN TRANSITORIA.

 

El concesionario no podrá ceder o transferir, total o parcialmente, su posición contractual ni los derechos u obligaciones emergentes del contrato de concesión sin autorización previa y expresa de la Municipalidad.

Asimismo, no podrá modificarse la composición del capital social de forma tal que importe una transferencia encubierta de la posición contractual.

La autorización podrá otorgarse mediante decreto ad referendum del Concejo Deliberante, conforme a la Carta Orgánica Municipal. El Concejo deberá expedirse dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la recepción de las actuaciones; vencido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, el decreto se considerará tácitamente ratificado y quedará firme.

En caso de autorización, el concesionario cedente permanecerá solidariamente obligado con el cesionario por las obligaciones contractuales asumidas hasta el cumplimiento total del contrato. Asimismo, cuando el adjudicatario esté constituido bajo la forma de Unión Transitoria (UT) o contrato asociativo equivalente, no podrá modificarse la integración, participación o dirección del grupo sin la previa autorización del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante, entendiéndose tales modificaciones como una transferencia prohibida. El procedimiento de autorización aplicable será el mismo que el previsto para la cesión de la posición contractual.

En todos los casos, el concesionario cedente o los integrantes salientes de la UT continuarán siendo solidariamente responsables con el cesionario o integrantes restantes por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato hasta la fecha en que la cesión sea formalmente aprobada por la Municipalidad.-

 

SERVICIOS

 

ARTÍCULO 34º.- Es   deber  de  los  prestatarios  velar por la diligencia, corrección e idoneidad de sus agentes, extendiéndose su responsabilidad hacia el usuario a todos los actos y faltas ejecutados por aquéllos en ejercicio de sus funciones sin que puedan deslindar en ningún caso su responsabilidad comercial, civil o administrativa sobre ellos.-

ARTÍCULO 35º.- Es obligación del concesionario mantener la regularidad y continuidad del servicio. Cuando se comprobare que la prestación del servicio no se realiza ajustada a las modalidades y condiciones del régimen para el cual fue acordado y la concesionaria no haya dado cumplimiento a las intimaciones en tiempo y forma, podrá disponerse su paralización y, consecuentemente, la rescisión o cancelación del respectivo contrato, sin perjuicio de las sanciones conexas correspondientes.-

ARTÍCULO 36º.- No se podrá iniciar la prestación de un servicio con vehículos cuyas deficiencias atenten contra las garantías y seguridad del usuario, del servicio o de la comunidad en general.-

ARTÍCULO 37º.- Cuando   el   servicio iniciado se interrumpiera por desperfectos del vehículo u otras causas, la prestataria deberá proporcionar los medios necesarios para que los pasajeros lleguen a destino, con la mayor celeridad posible y sin cargo alguno.-

ARTÍCULO 38º.- Sin perjuicio de los derechos del adjudicatario y sus obligaciones de proveer al cuidado, conservación y mantenimiento en forma reglamentaria de los elementos afectados al servicio público, queda prohibida su desafectación permanente o transitoria, la que sólo podrá operarse con autorización de la Unidad de Organización (UDO) municipal competente, quien con los medios a su alcance o el uso de la fuerza pública hará respetar esta prohibición.-

ARTÍCULO 39º.-Bajo ningún concepto podrá realizarse el reaprovisionamiento de combustible estando el vehículo ocupado con pasajeros.-

ARTÍCULO 40º.- Las paradas para el ascenso y descenso de pasajeros se ajustarán a lasdisposiciones vigentes en la materia y a las que en el futuro se dicten, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre tránsito.-

ARTÍCULO 41º.-    PROHIBICIÓN        DE        FUMAR       Y     DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS, ALCOHOL Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

Queda prohibido fumar, así como utilizar cigarrillos electrónicos, dispositivos de vapeo o cualquier otro elemento destinado a la inhalación de tabaco o sustancias similares, dentro de los vehículos afectados al servicio público de transporte urbano de pasajeros.

 

Asimismo, se prohíbe el consumo, posesión o transporte de bebidas alcohólicas abiertas y de cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, tanto por parte de los conductores y personal de la empresa como de los usuarios, durante la prestación del servicio.

La prohibición alcanza tanto a los conductores y personal de la empresa como a los usuarios durante la prestación del servicio, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

La empresa concesionaria será responsable de controlar el cumplimiento de esta disposición y de aplicar las medidas preventivas necesarias, conforme a la legislación nacional, provincial y municipal vigente en materia de seguridad vial, salubridad y transporte público.-

ARTÍCULO 42º.- LIBRO Y SISTEMA DE RECLAMOS

 

Todas las empresas prestatarias deberán disponer de un Libro de Reclamos y Observaciones Administrativas, foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación, el cual deberá hallarse a disposición de los usuarios y funcionarios autorizados, en las oficinas administrativas de las empresas, en las dependencias municipales y en los demás lugares que el Municipio determine.

En dicho libro se asentarán las quejas u observaciones referentes a los servicios, debiendo la prestataria emitir constancia al usuario con indicación del número de orden y fecha del reclamo. El duplicado será remitido a la Autoridad de Aplicación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, informando las medidas adoptadas para subsanar los inconvenientes denunciados.

Asimismo, las empresas deberán implementar y mantener un sistema digital de recepción y gestión de reclamos, accesible a través de medios electrónicos (sitio web, aplicación móvil o canal oficial del Municipio), que permita registrar, tramitar y responder los reclamos en forma trazable y verificable.

Los reclamos ingresados por medios digitales tendrán igual validez legal y efectos que los asentados en el libro físico.

La Autoridad de Aplicación podrá disponer la integración de ambos sistemas y exigir reportes estadísticos periódicos sobre la cantidad, tipo y resolución de reclamos, como mecanismo de control de la calidad del servicio.-

ARTÍCULO 43º.- DEBER DE INFORMACIÓN Y RESPUESTA

El concesionario deberá responder por escrito a todo requerimiento efectuado por la autoridad de aplicación dentro del plazo máximo de setenta y dos (72) horas de notificado.

Asimismo, tendrá la obligación de informar de inmediato a dicha autoridad cualquier hecho, incidente o circunstancia que pueda afectar, alterar o interrumpir la normal prestación del servicio.

ARTÍCULO 44º.- Los concesionarios deberán presentar con carácter de DDJJ:

Mensualmente: constancia de vigencia de cobertura de los seguros contratados conforme la normativa vigente.

Semestralmente: El detalle de personal de conducción con vigencia de la licencia de conducir

Anualmente: Los estados Contables del ejercicio inmediato vencido y Detalle del parque automotor con identificación de cada uno de los vehículos, antigüedad y certificado de aptitud técnica de los mismos.

Ello sin perjuicio del derecho del Municipio de formular requerimientos a documentación que considere conveniente.-

ARTÍCULO 45º.- Estarán a cargo del concesionario todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean nacionales, provinciales o municipales, que graven al concesionario y/o al sistema, sus inmuebles, instalaciones o equipos, aportes y todo otro gasto para la explotación del sistema.

Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario abonará a la Municipalidad un canon de concesión, vigente.

El canon no tendrá carácter tributario ni sustituirá a los tributos municipales generales aplicables, y su falta de pago será causal de aplicación de sanciones y eventual rescisión del contrato de concesión.

El canon estará integrado por un componente fijo y un componente variable:

 

a) El componente fijo consistirá en un monto determinado por unidad afectada al servicio, pagadero en los plazos y condiciones que establezca por Ordenanza y su reglamentación.

 

b) El componente variable se calculará en función de parámetros objetivos vinculados a la magnitud de la explotación —tales como la recaudación bruta, los kilómetros recorridos o la cantidad de unidades habilitadas—, conforme se establezca por Ordenanza, pudiendo la reglamentación precisar los mecanismos de liquidación, control y pago.-

 

ARTÍCULO 46º.- Deberá proveer y/o adecuar medios técnicos a fin de compatibilizar una estructura administrativo contable con el sistema de percepción de tarifas en vigencia y que en el futuro se establezca.-

ARTÍCULO 47º.- REGISTROS DE COMUNICACIONES ENTRE EL ADJUDICATARIO Y LA MUNICIPALIDAD

La comunicación entre la Municipalidad y el adjudicatario se realizará mediante “Ordenes de Servicio”, y “Actas de Comprobación” que expedirá la primera y “Notas de Pedido” de la segunda.

Los formularios de las Órdenes de Servicio, Notas de Pedido y Actas de Comprobación serán prenumerados y por triplicado en los que las partes dejarán constancia de todas y cada una de las novedades surgidas.

 

Estas comunicaciones serán por escrito y deberán ser registradas cronológicamente por el concesionario, en el registro especial que será habilitado, foliado y rubricado por el organismo que le asigne el poder concedente.

En el libro de Órdenes de Servicio se registrarán las instrucciones pertinentes para la prestación del servicio, las observaciones y/o deficiencias detectadas, como así también todo requerimiento relacionado con la concesión, etc., entregando el duplicado al adjudicatario o su representante, bajo firma en prueba de su notificación.

En los libros de Notas de Pedido el concesionario formulará las solicitudes u observaciones pertinentes a la prestación del servicio.

Se deberá normalizar cada tres meses ante el Juzgado de Faltas, las infracciones que se halla confeccionado a la Empresa y/o empleados de la misma.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá implementar sistemas digitales oficiales de gestión de comunicaciones, notificaciones y registros, que reemplacen o complementen los soportes físicos aquí previstos. Dichos sistemas deberán garantizar la autenticidad, integridad, trazabilidad y conservación de las comunicaciones, y tendrán plena validez jurídica a todos los efectos administrativos y contractuales.-

 

INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO

 

ARTÍCULO 48º.- Cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción de los servicios, cualquiera sean las causas que las motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, la Municipalidad podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de asegurar su continuidad por cuenta y cargo del concesionario. En tal supuesto, podrán incautar los vehículos, infraestructura, equipos y demás medios afectados a la prestación de los servicios en forma directa y sin necesidad de orden judicial.

 

En caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable al concesionario, éste deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto.-

 

 

CAPITULO III

 

DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

 

 

ARTÍCULO 49º.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

La concesión se extinguirá por:

 

49.1.: Expiración del plazo de la concesión.

 

49.2.: Mutuo acuerdo.

 

49.3.: Por razones de orden público que a juicio de la Municipalidad hagan imposible el cumplimiento del objeto de la concesión.

 

49.4.: Por caducidad dispuesta por el Departamento Ejecutivo ante el incumplimiento del concesionario.

 

Cuando la causa que determine la extinción anticipada de la concesión sea imputable al concesionario, la misma tendrá efecto desde el día que la Municipalidad notifique fehacientemente al concesionario de tal determinación y en este caso hará perder al mismo el depósito de garantía de contrato, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales.-

 

ARTÍCULO 50º.- DE LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN

El Departamento Ejecutivo podrá disponer la caducidad de la concesión con pérdida de la garantía o su ejecución y recuperación e incautación de los bienes para asegurar la prestación del servicio, cuando mediare alguna de las siguientes causas:

 

50.1.: Cuando el concesionario actuare con dolo, culpa o negligencia grave o contravenga las obligaciones derivadas del contrato de concesión.

 

50.2.: Cuando por causas directamente imputables al concesionario se suspendieren los servicios durante dos (2) días consecutivos o tres alternados en el año.

 

50.3.: Por transferencia o cesión del capital social, que, evaluado por la Autoridad de Aplicación, importe una virtual transferencia de la concesión sin autorización expresa.

 

50.4.: Por deficiencias graves reiteradas en el servicio, fehacientemente comprobadas y notificadas al concesionario.

 

50.5.: Por quiebra del concesionario.

 

50.6.: Cuando no reintegre en término a la Garantía de Contrato los montos deducidos por multas, cánones, u otras deudas municipales.

 

50.7.: Cuando el concesionario suprima o modifique total o parcialmente los servicios concedidos y diagramados por la Municipalidad, sin el consentimiento expreso de esta.

 

50.8.: Por falta de actualización o en su caso integración de la garantía de contrato o falta de constitución o mantenimiento de los seguros exigidos.

50.9.: Por falseamiento de informaciones, datos, antecedentes proporcionados a la Municipalidad, adulteración de registración y toda otra actitud que tenga por efecto viciar de error una decisión administrativa o proporcionar al concesionario beneficios económicos indebidos.

 

50.10.: Cuando se comprobare el reiterado incumplimiento de las normas de mantenimiento del material rodante, máquinas, equipos, instrumentos, instalaciones, edificios y cualquier otro elemento afectado a la prestación del servicio.

 

50.11.: Cuando por causas imputables al concesionario se generaren situaciones que alteren el orden público como disturbios en la vía pública o interrupciones a la circulación del tránsito.

 

50.12.: Por superar la flota el promedio de antigüedad autorizado cuatro (4) años luego de cumplidos tres (3) años de prestación de servicio.

 

Las causales supra enumeradas son de carácter enunciativo, pudiendo el municipio resolver el contrato de concesión en aquellas situaciones o circunstancias imputables al concesionario, que configuren un grave daño al servicio y que afecten el interés general.-

 

CAPÍTULO IV

 

REGIMEN DE PENALIDADES

 

ARTÍCULO 51º.- Las infracciones cometidas por la concesionaria serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la base de unidades fijas, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta super en la ciudad. En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.

 

51.1: Infracciones relativas al régimen de las concesiones:

 

51.1.1.: La prestación de servicios no autorizados será penada con multa de 4000 UF

51.1.2.: El abandono de los servicios sin la previa autorización del órgano de aplicación, será penado con una multa de 10000 UF, sin perjuicio de las demás consecuencias reglamentarias que dicho acto pudiere acarrear al Concesionario.

 

51.1.3.: La no contratación de los seguros y/o la integración de la garantía de contrato en la forma establecida en las normas para la concesión del servicio, será penada con multa de 3000 UF por unidad, según sea la importancia del riesgo cubierto, sin perjuicio de que ante la reiteración de esta falta pueda declararse la caducidad de la concesión.

51.1.4.: La habilitación de viajes por parte del Concesionario sin cumplir con el sistema de percepción de boletos establecido, será sancionado con una multa de 5000 UF por hecho, según la circunstancia de cada caso y daño que ocasione al sistema tal infracción, sin perjuicio de que pueda declararse la caducidad de la concesión, como también de las sanciones penales a que se hicieran pasibles los autores del hecho.

 

51.1.5.: No cumplir con el cronograma de inversiones propuesto y aceptado por la Municipalidad, será sancionado con una multa de 30.000 UF. y producirá la caducidad de la concesión previa intimación por sesenta (60) días.

51.2.: Infracciones relativas a la explotación de los servicios:

 

51.2.1.: La prestación irregular de los servicios con relación a las condiciones autorizadas, será penada con multa de 2000 UF, sin perjuicio de que ante la reiteración de dicha falta pueda resolverse la caducidad de la concesión.

 

51.2.2.: Las modificaciones de recorridos transitorias o permanentes realizadas sin cumplir con el procedimiento establecido por la reglamentación vigente, serán sancionadas con una multa de 3000 UF, sin perjuicio de las medidas que se adopten para la cesación de la irregularidad.

 

51.2.3.: El uso indebido de la puerta inhabilitada para realizar el ascenso o descenso de los pasajeros, así como el uso de la plataforma de dicha puerta para transportar personas u objetos no autorizados para ocupar tal lugar será reprimido con una multa de 500 UF.

 

51.2.4.: Rehusar transportar pasajeros cuando la capacidad del vehículo no estuviere colmada será sancionada con una multa de 500 UF.

 

51.2.5.: Las faltas en orden a la seguridad del servicio y de los usuarios tales como obstrucción o deficiente funcionamiento de las salidas de emergencias, transporte de inflamables o cualquier otro que importe un riesgo, será pasible de una multa de 1000 UF.

 

51.2.6.: La conducción de pasajeros que sobresalgan del perfil de la carrocería del vehículo será sancionada con una multa de 500 UF.

 

51.2.7.: La inobservancia por parte del personal de las reglas de comportamiento exigidas o violaciones de las prohibiciones establecidas, serán reprimidas con multas de 500 UF.

 

51.2.8.: La parada de vehículos en lugares no autorizados para efectuar el ascenso o descenso de pasajeros, será sancionada con una multa de 500 UF.

 

51.2.9.: La parada de vehículos para el ascenso o descenso de pasajeros sin arrimar al cordón de la vereda será sancionada con una multa de 500 UF.

 

51.2.10.: La distracción permanente del conductor por conversación con uno o varios pasajeros será sancionada con una multa de 500 UF.

 

51.2.11.: El no uso de la vestimenta reglamentaria por parte del conductor o inspectores de la empresa afectados al servicio, será sancionado con una multa de 500 UF.

 

51.2.12.: La falta de señalización e información en la forma determinada por estos pliegos, Ordenanzas y disposiciones de la Autoridad de Aplicación será sancionada con una multa de 800 UF.

 

51.2.13: La falta de entrega de la distribución de personal y vehículos mensual, será sancionada con una multa de 500 UF por unidad.

 

51.2.14: La comprobación del uso de auriculares y/o volumen alto de los aparatos reproductores, será pasible de una multa de  500 UF.

 

51.3.: Infracciones relativas al material rodante:

 

51.3.1.: La prestación del servicio con vehículos que registren una antigüedad superior a la admitida por el pliego, será sancionada con una multa de 7000 UF, por unidad en contravención.

 

51.3.2.: La prestación del servicio con vehículos cuya antigüedad promedio sea superior a la admitida por el pliego, será sancionada con una multa de 15000 UF, por unidad en contravención, sin perjuicio de que se proceda a declarar la caducidad de la concesión.

 

51.3.3.: La incorporación al servicio o al parque móvil de vehículos cuando no exista autorización previa del órgano de aplicación que lo facilite, será sancionada con una multa de 5.000 UF, por unidad en contravención.

 

 

51.3.4.: La desafectación no autorizada de bienes o medios afectados a la concesión cuando se trate de elementos del parque móvil o de otros bienes o medios que pongan en peligro la normal prestación del servicio, será sancionada con multas de 5000 UF.

 

51.3.5.: La falta o el deficiente funcionamiento del extinguidor de incendios del que deben estar dotados los vehículos y las instalaciones fijas, será sancionada con multas de 500 UF.

 

51.3.6.: Las deficiencias de los vehículos en el orden mecánico instrumental o carrocería, especialmente en esta última, el mal funcionamiento de puertas o ventanillas, serán

sancionadas con multas de 500 UF, por cada deficiencia, sin perjuicio de que se pueda disponer la desafectación temporal de los vehículos hasta que se adecuen a las condiciones reglamentarias. Igual sanción se aplicará cuando se reanuden las prestaciones con los vehículos desafectados sin previa comprobación por la autoridad de que las deficiencias han sido corregidas.

 

51.3.7.: Las modificaciones que, sin autorización del órgano de aplicación, se introdujeran en los vehículos y alteraren las primitivas características de habilitación, serán sancionadas con multas de 500 UF.

 

51.3.8.: La no concurrencia dentro de los plazos fijados a los lugares establecidos para revisión periódica o para desinfección e inspección técnica de los vehículos, será sancionada con una multa de 500 UF.

 

51.3.9.: La inobservancia de las condiciones de higiene, seguridad y estética de las instalaciones fijas, será sancionada con multas de 800 UF.

 

 

51.4.: Infracciones relativas a las relaciones de las empresas con el público:

 

 

51.4.1: El trato incorrecto de los empleados de las empresas hacia los usuarios, será penado con una multa de 1.400 UF, sin perjuicio de que el órgano de aplicación pueda ordenar a la empresa la inmediata separación de los agentes cuyo proceder evidenciara peligrosidad para la seguridad de los usuarios o terceros.

 

51.4.2: La no solución a reclamos registrado por parte del usuario a la línea 0800(reclamos) o al libro de quejas, será penado con una multa de 1.700 UF.

 

51.4.3: La conducción de vehículos del servicio mientras se utiliza teléfono celular u otro dispositivo electrónico de comunicación, manipulación o entretenimiento será sancionada con una multa de mil quinientas (1.500) Unidades Fijas (UF).

 

Sin perjuicio de ello, el órgano de aplicación podrá disponer la inmediata suspensión preventiva del conductor involucrado, cuando el hecho evidencie riesgo para la seguridad de los usuarios, peatones o terceros, hasta tanto se adopten las medidas disciplinarias correspondientes.

 

51.5.: Infracciones relativas a las relaciones de las empresas con la Municipalidad:

 

51.5.1.: La no remisión de información o documentación requerida por el órgano de aplicación o su provisión fuera del término fijado, será penada con una multa de 14.000 UF.

 

51.5.2.: La presentación falsa o incorrecta de datos u otros elementos requeridos por el órgano de aplicación, será penada con una multa de 14.000 UF. Cuando los datos falsos o incorrectos hubieran sido consignados en los estados patrimoniales, la irregularidad será penada con una multa de 28.000 UF.

 

51.5.3.: El incumplimiento de las normas que reglamenten las frecuencias, regularidades y tiempos de vuelta, será penado con multas de 500 UF por cada unidad que  faltare  en  la hora

51.5.4.: La no concurrencia a citaciones emanadas del órgano de aplicación será penada con multas de 500 UF.

 

51.5.5.: Los actos que importen desconocimiento de las atribuciones del órgano de aplicación, a través de su personal autorizado, el trato desconsiderado al mismo o el entorpecimiento de sus tareas, serán penados con multas de 14.000 UF.-

ARTÍCULO 52º.- Las multas establecidas precedentemente se incrementarán en un 20% por cada reincidencia.-

ARTÍCULO 53º.- Transcurrido un  (1) año de aplicada una multa y de no producirse reincidencias, se eliminará el antecedente.-

ARTÍCULO 54º: Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles, se aplicarán las sanciones que para cada uno de ellos corresponda, salvo cuando una trasgresión presuponga otra, en cuyo caso será aplicable la pena más grave prevista.-

ARTÍCULO 55º.- En caso de las infracciones de carácter permanente, el Concesionario deberá subsanarlas dentro del plazo que a tal fin fije la Municipalidad, vencido el cual si subsistiera, se considerarán los fines punitivos como un hecho nuevo.-

ARTÍCULO 56º.- La Autoridad de Aplicación, será el Organismo  que detente el Poder  de Policía y la autoridad de juzgamiento será el Juzgado de Faltas Municipales.-

 

ARTÍCULO 57º.- Las sanciones establecidas en el presente régimen serán aplicadas a los titulares de la concesión, aún cuando la falta sea imputable personalmente a la acción u omisión de un conductor o dependiente de la misma, salvo que la reglamentación expresamente disponga lo contrario.-

ARTÍCULO 58º.- La aplicación de las sanciones previstas en este capítulo estará en un todo de acuerdo con  el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 6666/2014, sus modificatorias,  y/o reglamentarias que puedan dictarse. Las multas establecidas en el presente capitulo deben ser abonadas dentro de los dos (2) días hábiles administrativos a contar desde la notificación de la decisión administrativa firme, bajo apercibimiento de ser descontados de la Garantía de Contrato, establecido en el Articulo Nº 16.2 de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 59º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de cooperación, coordinación y articulación operativa en materia de transporte público de pasajeros con los Municipios que integran el Gran Jujuy, así como con la Secretaría de Transporte de la Provincia de Jujuy o los organismos provinciales competentes, cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad, regularidad, accesibilidad y eficiencia del sistema de transporte urbano e interjurisdiccional.

 

Dichos convenios podrán comprender, entre otras, las siguientes materias:

 

a) Autorización para incorporar, ajustar, ampliar o modificar líneas Interjurisdiccionales tanto en la etapa de licitación como durante la ejecución del contrato de concesión ya adjudicado, incluyendo las adecuaciones operativas, técnicas y administrativas que resulten necesarias para asegurar la correcta prestación del servicio público de transporte de pasajeros en el área metropolitana del Gran Jujuy.

 

b) Coordinación de recorridos, paradas, frecuencias y horarios entre las distintas jurisdicciones.

 

c) Armonización normativa y técnica entre los sistemas de control, fiscalización y monitoreo del servicio.

 

d) Establecimiento de mecanismos de colaboración para el ordenamiento del tránsito, accesos, infraestructura de transporte y ubicación de paradas.

 

e) Disposiciones relativas al registro, seguimiento, regularización o integración de los servicios interjurisdiccionales existentes.

 

Los convenios que se celebren en virtud de la presente deberán remitirse al Concejo Deliberante para su conocimiento y eventual ratificación legislativa, conforme lo previsto en la Carta Orgánica Municipal y las normas vigentes.-

 

TITULO II

 

CLAUSULAS DE ESPECIFICACIONES TECNICAS

 

I)  EXIGENCIAS MÍNIMAS EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DESTINADO A PLAYAS, GARAJES, ADMINISTRACION Y EQUIPAMIENTO.

 

 

Los oferentes deberán cubrir exigencias mínimas en materia de infraestructura disponible para el servicio y equipamiento de los vehículos de acuerdo con lo indicado a continuación:

 

a) Playas: Se define como playa de estacionamiento a todo lugar que se encuentre nivelado y con piso de cemento liso o articulado, así como cercado convenientemente con paredes y elementos de seguridad (alambres de púas, por ej.).

 

b) Garaje: Se define como garaje a toda instalación que posea las características descriptas en el párrafo anterior, pero que además se encuentre debidamente techado.

 

c) La superficie mínima total requerida deberá ser la que resulte de multiplicar al parque móvil máximo establecido para los servicios que se concursan por treinta y cinco metros cuadrados (35m2).

 

Dichas instalaciones serán afectadas en forma exclusiva a la guarda de vehículos fuera de servicio, estando terminantemente prohibida para tal fin la utilización de la vía pública.

 

d) Las instalaciones deberán contar con la correspondiente habilitación municipal para los fines indicados.

 

e) Los inmuebles podrán ser propios o arrendados. La titularidad o el locatario del dominio deberá encontrarse inscripta a nombre del proponente. El arrendamiento de inmuebles por la

empresa deberá constar en contrato de locación cuya duración no deberá ser inferior al mínimo legal.

 

El instrumento deberá presentarse con las firmas de los otorgantes debidamente certificadas por escribano público, y sus copias legalizadas conforme a las normas vigentes. En caso de intervenir Escribanos de jurisdicción distinta de la Provincia de Jujuy, su firma deberá contar con la legalización del Colegio Profesional respectivo.

 

f) Asimismo, serán consideradas aptas las opciones de compra o arriendo que existieran referidas a la infraestructura necesaria para la prestación del nuevo servicio que concursa. En tal caso, la compra o arriendo de los inmuebles deberán ser documentadas en forma previa al inicio de la prestación de los servicios en los términos que establece el presente. En caso de requerirse acondicionamientos, los mismos deberán realizarse en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos a partir de la adjudicación de los servicios.

 

g) En caso de que la postulante contara con instalaciones propias o arrendadas destinadas a sus a actuales servicios y que resultaran apropiadas para la prestación conjunta con el servicio que se concursa, serán consideradas como aptas, toda vez que satisfagan los requisitos indicados en los apartados anteriores.

 

h) Oficinas: Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al trabajo de administración debidamente equipadas.

 

i) Zona de descanso para el personal: Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al descanso del personal necesario para los servicios que se concursan, equipadas con apropiados servicios sanitarios de conformidad a lo establecido en la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley N°19587 Y Decreto Reglamentario N° 351/79).

 

j) Talleres: Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al mantenimiento y reparación de las unidades habilitadas para la prestación del servicio.

 

k) Lavadero: Deberá acreditarse el mismo a efectos de la higienización de las unidades afectadas al servicio. Asimismo, se deberá tener un correcto desagüe o reutilización de las aguas sin afectar las redes hogareñas que se encuentren en las inmediaciones de los establecimientos.

 

l) Depósito y surtidor de combustible: El concesionario deberá poseer depósito y surtidor de combustible, el que podrá estar ubicado en la sede base o instalado equidistante a los recorridos de las líneas de conformidad a las resoluciones establecidas por la Comisión Nacional Reguladora del Transporte o la Secretaría de Transporte de la Nación o el organismo que en el futuro las reemplace.

 

En subsidio, serán de aplicación las disposiciones que al respecto dicte la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad, ambiente y habilitaciones.

 

m) Evaluación de los requisitos mínimos: Para evaluar el cumplimiento de los requisitos mínimos   prescriptos   en los   apartados   anteriores, los   oferentes   deberán presentar la documentación y planimetría que respalde su propuesta.

 

n) Disponer de un depósito adecuado para los elementos contaminantes (aceites usados, etc.) para luego ser retirados para su disposición final, así  para  el caso de utilizar cualquier medio

 

para la reutilización del aceite usado por las unidades deberá disponer de los elementos de seguridad necesarios como informe de impacto ambiental.-

 

II) COMPROMISO EN MATERIA DE INCORPORACIÓN DE PERSONAL:

 

Cuando los servicios concursados estén destinados a reemplazar los brindados por una empresa existente, el oferente deberá asumir el compromiso de incorporar el personal ocupado en la misma, respetando asimismo los convenios colectivos de trabajo en el orden local, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratos de Trabajo, en base al Anexo II.

 

El concesionario deberá ajustarse y será responsable de la aplicación de la legislación laboral, previsional y de seguridad e higiene.

 

El compromiso se formalizará mediante la presentación de una declaración jurada, siendo condición para la adjudicación la efectiva incorporación del personal.

 

La no concreción de los requisitos impuestos en lo que se refiere a materia de infraestructura y personal expuestos en los apartados anteriores, implicará que la empresa no se ajustó a las bases del concurso tornando nula la adjudicación, siendo sustituida la adjudicataria por la postulante ubicada en segundo lugar.-

 

 

III) PARQUE AUTOMOTOR:

 

a) Flota: Los oferentes participantes de la presente Licitación deberán ser propietarios del CINCUENTA POR CIENTO (50%) como mínimo del parque total automotor necesario. En caso de que el oferente proponga contratos de leasing, éstos no deberán exceder el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la flota, siempre y cuando la antigüedad de esas unidades no sea superior a dos años durante todo el periodo de la concesión. La propiedad deberá ser acreditada con título extendido por el Registro Nacional de Propiedad Automotor.

 

Las unidades propiedad del concesionario deberán estar radicadas durante todo el periodo de la concesión en la ciudad de San Salvador de Jujuy.

 

Los oferentes deberán presentar un detalle del parque móvil a  utilizar con mención de Nº de Dominio, titularidad, cantidad, calidad y características del mismo, indicando antigüedad, modelo, tipo, capacidad, lugar de fabricación condiciones de seguridad y confort, sistema de protección contra humo y ruido, tipo de motor, caja de velocidad, dirección, frenos, amortiguación y cualquier otra mejora en las condiciones técnico-mecánicas de las unidades, dejando  establecido  que la antigüedad mínima al momento de la oferta para el parque automotor no podrá superar un promedio de siete(7) años, dejando establecido que la antigüedad máxima permitida será de diez (10)años o la establecida en el art. 53 de la Ley

 

Nacional de Tránsito. En relación a los vehículos de auxilio, estos deberán cumplir con los mismos requisitos que cualquier otra unidad.

 

Al momento de la firma del contrato deberán presentar los títulos de propiedad automotor de los vehículos presentados al momento de la oferta, inscriptos a nombre de la empresa y con la correspondiente certificación de la R.T.V. El no cumplimiento de este requisito dará lugar a la no firma de los contratos.

 

A los efectos del puntaje a otorgar por la Comisión de Pre adjudicación, respecto a la antigüedad, se considerará como año de fabricación de los vehículos el correspondiente a la fabricación del chasis. La escala a utilizar será la establecida en el Anexo III.

 

 

b) Sistema de Monitoreo y Seguimiento Satelital de Unidades

 

 

El concesionario deberá implementar y mantener, durante toda la vigencia del contrato, un sistema integral de monitoreo y seguimiento en tiempo real de todas las unidades, basado en tecnología GPS/GNSS y comunicación digital segura, conforme las especificaciones técnicas del presente Pliego.

 

El sistema permitirá a la Autoridad de Aplicación el control continuo del servicio, la verificación de recorridos, frecuencias y detenciones, la generación automática de reportes y la auditoría remota del cumplimiento contractual.

 

Una central del sistema —física o virtual— operará bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación. Todos los costos de instalación, mantenimiento, actualización, reposición y operación serán íntegramente soportados por los concesionarios, en proporción a las unidades controladas.

 

b.1) Requisitos técnicos mínimos del sistema:

 

Equipos móviles instalados en cada unidad, con capacidad de transmisión continua de datos de ubicación, velocidad, dirección y estado de sensores.

 

Transmisión en tiempo real, con una latencia no superior a diez (10) segundos, mediante red de comunicaciones móviles (4G/5G, IoT u otra tecnología equivalente).

 

Capacidad de almacenamiento local redundante y envío automático al servidor en caso de interrupción temporal de la conexión.

 

Identificación única e inalterable de cada vehículo y conductor asociado.

 

Sistema de alarmas automáticas configurables: desvío de recorrido, detención prolongada, exceso de velocidad, apertura de puertas fuera de parada, emergencia o colisión.

Compatibilidad con protocolos y formatos de datos abiertos (GTFS y GTFS-Realtime o equivalentes) para su integración con plataformas municipales y aplicaciones de usuario.

 

b.2) Central de Monitoreo:

 

Plataforma de gestión y supervisión en entorno físico o virtual (nube), bajo administración municipal.

 

Visualización de la flota en mapa georreferenciado con actualización en tiempo real.

Generación automática de reportes sobre cumplimiento de frecuencias, desvíos, tiempos de recorrido y utilización de unidades.

 

Capacidad para integrar otros servicios públicos de movilidad y sistemas de atención ciudadana.

 

Canal de acceso directo y seguro para la Autoridad de Aplicación y el personal técnico habilitado.

 

b.3) Funcionamiento y responsabilidades:

 

Los concesionarios deberán proveer a la Autoridad de Aplicación, dentro del mismo plazo en que instalen sus propios equipos, el acceso completo al sistema y la capacitación del personal municipal designado.

 

El sistema deberá funcionar de manera ininterrumpida las 24 horas del día, garantizando disponibilidad mínima del 99% y seguridad de los datos conforme a normas ISO/IEC 27001 o las que en el futuro la reemplacen.

 

La información generada será registrada y almacenada durante un período mínimo de doce (12) meses, estando disponible para auditorías y controles.

 

La Autoridad de Aplicación podrá dictar disposiciones complementarias que actualicen o mejoren los requerimientos técnicos del sistema, de acuerdo con los avances tecnológicos y las necesidades del servicio.

 

b.4) Acceso público a la información en tiempo real:

 

El sistema deberá permitir la publicación y acceso en tiempo real a la información básica de operación del servicio, incluyendo ubicación, recorrido y frecuencia de las unidades.

 

A tal fin, los concesionarios deberán garantizar la interoperabilidad de sus plataformas con los sistemas municipales y con las aplicaciones de información al usuario, mediante el uso de protocolos y formatos de datos abiertos (por ejemplo, GTFS y GTFS-Realtime o los que en el futuro los reemplacen).

 

La Autoridad de Aplicación podrá disponer la implementación de un portal o aplicación móvil municipal que muestre en tiempo real la posición de los vehículos y los tiempos estimados de arribo a las paradas, utilizando la información transmitida por los sistemas de seguimiento satelital.

Los concesionarios estarán obligados a facilitar el acceso continuo, seguro y sin costo a dichos datos en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, siendo responsables de su veracidad, actualización y continuidad.

 

c) Renovación del Parque Automotor. El adjudicatario se compromete en un lapso de 3 años a la renovación del parque automotor incorporado al servicio a una tasa tal que garantice la antigüedad promedio de la flota en cuatro (4) años.

 

Antes de suscribir el contrato, el adjudicatario deberá presentar ante la Secretaría de Servicios Públicos:

 

-Títulos de propiedad de los vehículos que ofreció y/o contrato de alquiler o leasing.

 

-Certificado emitido por el área técnica dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos donde conste que han verificado los datos suministrados en cumplimiento del apartado III.

 

d) Accesibilidad: El adjudicatario deberá garantizar, desde el inicio de la prestación, condiciones efectivas de accesibilidad para personas con discapacidad y movilidad reducida, en los términos de la Ley Nacional Nº 22.431, sus concordantes, modificatorias y normas reglamentarias, así como de la legislación provincial y municipal vigente.

 

A tal fin, cada empresa concesionaria deberá incorporar y mantener en servicio una dotación mínima equivalente al diez por ciento (10%) del total de unidades afectadas a cada línea, compuesta por vehículos adaptados o accesibles, entendidos como aquellos equipados con soluciones tecnológicas certificadas que permitan el acceso seguro, autónomo o asistido de personas usuarias de sillas de ruedas u otras ayudas técnicas.

 

Se considerarán soluciones tecnológicas válidas, entre otras, las siguientes:

 

– Sistemas de arrodillamiento (“kneeling”), que permitan el descenso del vehículo hasta niveles compatibles con el ascenso sin escalones.

 

– Rampas mecánicas, electrohidráulicas o manuales, interiores o exteriores, homologadas.

 

– Plataformas elevadoras, plegables o integradas, acondicionadas para sillas de ruedas.

 

– Cualquier tecnología o mecanismo equivalente que, conforme a la evolución técnica y a los estándares internacionales, garantice el mismo nivel de accesibilidad, incluso aquellos que pudieran desarrollarse durante la vigencia de la concesión.

 

La autoridad de aplicación podrá admitir o requerir tecnologías específicas cuando las características topográficas de los recorridos, la pendiente de las arterias o las condiciones de la infraestructura vial lo hagan necesario para asegurar la prestación.

Transcurridos dos (2) años desde el inicio del contrato, el sistema de accesibilidad será evaluado por el Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante y las organizaciones representativas de personas con discapacidad, pudiendo disponerse ajustes, ampliaciones o mejoras, en función de los resultados obtenidos y del avance tecnológico disponible.-

 

 

IV) ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO:

 

1) Frecuencias y Diagrama Operativo: El adjudicatario se compromete a cumplimentar con las frecuencias y el diagrama operativo que se establecen en el Anexo I que forma parte del presente, dejando establecido que las mismas deberán ser tomadas como mínimas. A fin de no afectar las frecuencias, el reemplazo y/o reparación de las unidades averiadas, se deberá llevar a cabo en un tiempo prudencial.

El Poder Concedente, se reserva el derecho a las modificaciones que crea necesarias, las que se efectuarán de acuerdo a las necesidades del servicio. El poder con cedente se compromete a no autorizar variaciones de los kilómetros máximos establecidos en el presente pliego con una tolerancia demás del veinte (20%). Para variaciones superiores se requerirá el consentimiento del concesionario.

 

2) Recorridos: El adjudicatario deberá cumplir con los recorridos que se establecen en el Anexo I que forma parte del presente. El poder concedente se reserva el derecho de efectuar todas las modificaciones que estime necesarias de acuerdo a la expansión y/o modificación urbana que sufra la ciudad de San Salvador de Jujuy, necesidades del servicio etc.

 

3) Paradas: Las paradas se establecerán cada 300 metros, salvo en caso de lluvias, donde los servicios deberán parar en cada esquina o licitada por el usuario.

 

4) Vehículos: Los mismos deberán cumplir con lo establecido en las normativas en vigencia que impone la materia, sin perjuicio de esto, las unidades deberán contar con:

 

 

a) Un mínimo de 26 asientos.

 

b) Los paneles laterales(ventanillas)tendrán vidrios de seguridad, templados o laminados, desgranables al impacto.

 

c) La boca de carga de combustible deberá ser exterior, debiendo contar con los elementos que evite el derrame de combustible en la vía pública.

 

d) Los pisos deberán ser de material antideslizante.

 

e) Los extintores de incendio deberán ser homologados.

 

f) La altura no podrá ser inferior a los 190cmts. (1,90mts).

 

g) Contaran al menos con una salida de emergencia (la cual se recomienda se encuentre en la luneta), o en su defecto con la suficiente cantidad de martillos para la rotura de la misma.

 

h) Una identificación visible en donde figure Nombre del Conductor, Legajo, Recorrido de la Línea, frecuencias, y Paradas.

 

5) Personal: El Concesionario proveerá las dotaciones de personal necesario para la prestación de los servicios solicitados. El concesionario deberá ajustarse y será responsable de la aplicación de la legislación laboral, previsional y de seguridad e higiene. Los conductores deberán estar habilitados por la Municipalidad, mediante el registro que corresponda al tipo de vehículo que deban conducir.

 

Sin perjuicio de esto deberán contar con una credencial de chofer, la cual otorgará el Poder Concedente, a través de la oficina Municipal que determine, llevando éste asimismo un registro de los conductores afectados a los servicios.

 

5.1) Programa de Capacitación del personal: Al inicio de la Concesión el oferente deberá presentar un programa de capacitación del personal, cubriendo los siguientes aspectos:

 

•              Prestación del servicio.

•              Atención al usuario

•              Información turística y de interés cultural.

•              Legislación Nacional, Provincial y Municipal vigente, en particular, aquella vinculada a personas con capacidades diferentes.

 

Dicho programa de capacitación deberá contemplar, como mínimo, un total de VEINTE (20) horas anuales por cada chofer durante todo el tiempo de la concesión. El personal de conducción a cargo del concesionario que preste servicio a la fecha de inicio de la concesión tendrá como plazo un (1) año a partir de dicha fecha para realizar la capacitación. La incorporación de nuevo personal se hará previa aprobación de dicho programa.

 

6) Seguros: Los mismos se determinan de acuerdo a siguiente:

 

6. a) Vehículos: Cobertura de responsabilidad sin límites hacia bienes de terceros y/o personas de cada una de las unidades que presten servicios.

 

6. b) Responsabilidad Civil: Cobertura

 

De responsabilidad civil por los montos máximos que prevé la legislación vigente por daños que pudieren sobre venir a cualquier persona o bienes de propiedad de terceros por la prestación de los servicios o de operaciones vinculadas a los mismos.

 

6. c) Responsabilidad del trabajo y/o enfermedades profesionales: Cobertura de todo el personal afectado al servicio sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes de trabajo y de la seguridad social.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el concesionario se obliga a reembolsar a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy cualquier suma de dinero que por cualquier concepto deba ésta abonara personas físicas o jurídicas derivada de una condena judicial por daños y perjuicios causados como consecuencia directa o indirecta de la concesión ya sea por personas o bienes del concesionario o que se encuentren bajo su dirección o custodia, dependencia o vinculados a él de cualquier forma. Tal reembolso deberá hacerse con más el incremento por desvalorización monetaria e intereses.

 

Eso obligación de la Municipalidad notificar a la Concesionaria dentro de los tres (3) días hábiles administrativos de haber sido citada de comparendo, a fin de que pueda ejercerlos derechos que crea convenientes.-

 

V) RELACIONES CON LA COMUNIDAD Y SISTEMA DE ATENCIÓN        CIUDADANA
El concesionario será responsable de garantizar la atención eficiente, trazable y transparente de los reclamos, quejas y sugerencias de los usuarios, en un todo de acuerdo con las disposiciones del presente pliego y con las políticas municipales de atención ciudadana.

Cada adjudicatario deberá disponer de un Sistema Integral de Atención Ciudadana, interoperable con la Autoridad de Aplicación, que permita el registro, seguimiento y resolución de los reclamos en formato digital.

A tal fin, los concesionarios deberán:

1.                    Implementar múltiples canales de acceso, incluyendo:

o                  una línea gratuita 0800 o número local con atención de emergencias;

o                  un canal digital de reclamos y sugerencias, mediante formulario web, aplicación móvil o sistema municipal integrado;

o                  una casilla de correo electrónico institucional exclusiva para reclamos y una cuenta oficial verificada en redes sociales (opcional).

2.                    Registrar todos los reclamos en una base de datos digital con: fecha, hora, identidad del usuario (si la hubiera), motivo del reclamo, ubicación georreferenciada, medio de ingreso, operador responsable y estado del trámite.

3.                    Emitir número de reclamo y acuse de recibo automático al usuario, e informar la medida adoptada en un plazo no mayor a 48 horas.

4.                    Permitir el acceso en línea de la Autoridad de Aplicación a la base de reclamos y sus soluciones, garantizando trazabilidad y auditoría.

5.                    Publicar y difundir información actualizada sobre frecuencias, recorridos, paradas y canales de atención en los vehículos, refugios, terminales y plataformas digitales municipales.

6.                    Cumplir con la Ley Nacional N.º 25.326 de Protección de Datos Personales y demás normas aplicables sobre seguridad informática, confidencialidad y gestión de información pública.-

 

VI) GRATUIDADES

 

Las gratuidades establecidas por la legislación vigente para discapacitados, policías, adultos mayores y Veteranos de Malvinas son parte de la tarifa establecida y no darán lugar a compensación alguna por parte del Municipio.

 

VII)  PROVISION DE MOVILIDAD

 

El concesionario de cada grupo de líneas, en un plazo máximo de un (1) año, deberá otorgar en propiedad al municipio UNA (1) Unidad de tipo utilitario para la movilidad de Inspección del Servicio cero kilómetro (0KM), en perfecto estado de funcionamiento y en óptimas condiciones generales.

 

El vehículo deberá ser identificado mediante el pegado y pintado de obleas con la siguiente leyenda: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY – INSPECCIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.-

 

VIII)  REGIMEN TARIFARIO:

 

La concesionaria deberá aplicar la tarifa vigente al momento de la adjudicación.
Las actualizaciones tarifarias ordinarias que resulten de la aplicación del régimen de revisión establecido en el artículo siguiente del presente Pliego serán dispuestas por el Departamento

Ejecutivo mediante acto administrativo, previa verificación técnica y comunicación al Concejo Deliberante para su conocimiento.

 

Cualquier modificación estructural del cuadro tarifario o de la fórmula de actualización requerirá Ordenanza del Concejo Deliberante.-

 

 

IX) PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACTUALIZACION DE LA TARIFA BARRIAL

 

 

El valor tarifario podrá ser revisado y actualizado por el Departamento Ejecutivo Municipal cuando se verifique una variación significativa en los costos operativos del servicio, a fin de preservar el equilibrio económico-financiero de la concesión.

 

 

La determinación del coeficiente de ajuste se realizará conforme a la siguiente fórmula polinómica:

 

 

donde (A) indica el valor vigente del parámetro al momento del ajuste, y (B) el valor correspondiente al momento base (último ajuste tarifario o inicio del contrato, según corresponda).

 

 

Parámetros y ponderaciones

 

Símbolo
Concepto
Descripción y fuente de referencia
Incidencia (%)
B
Beneficio empresarial
Margen de rentabilidad razonable equivalente al 8 % de los costos totales.
8,00 %
X₁ (MO)
Mano de obra
Variación del índice salarial promedio del personal encuadrado en UTA, según paritarias homologadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
43,00 %
X₂ (C)
Combustible y lubricantes
Variación del precio del gasoil grado 2 informado por la Secretaría de Energía de la Nación (precio mayorista región NOA).
25,00 %
X₃ (M)
Mantenimiento y repuestos
Variación del índice de precios de repuestos y neumáticos publicado por el INDEC o, en su defecto, relevado por la Dirección de Transporte Municipal.
10,00 %
X₄ (D)
Depreciación del parque automotor
Variación del precio de chasis y carrocerías promedio según datos de terminales automotrices y Secretaría de Transporte.
5,00 %
X₅ (GG)
Gastos generales y seguros
Variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional publicado por el INDEC.
9,00 %
Total: 100 %

 

Definiciones complementarias

 

a) Estructura de costos base: se tomará como referencia la “empresa tipo urbana” definida en el último Anexo Técnico de la Secretaría de Transporte de la Nación (Costos E Ingresos Medios De Los Servicios De Transporte De Pasajeros Urbanos Y Suburbanos De La Región Metropolitana Y Unidades Administrativas Período: Agosto 2025),  o el informe técnico equivalente elaborado por la Dirección de Transporte Municipal.

 

b) Momento base: corresponde a la fecha del último ajuste tarifario autorizado o al inicio de la concesión, según corresponda.

 

c) Momento de ajuste: corresponde a la fecha en que se actualicen los valores de los parámetros de referencia indicados en la tabla precedente.

 

d) Fuentes oficiales: los parámetros de actualización deberán provenir exclusivamente de fuentes oficiales nacionales (INDEC, Secretaría de Energía, Ministerio de Trabajo) o provinciales/municipales, según corresponda.

 

El mecanismo de aplicación de la fórmula de actualización tarifaria se estructurará de la siguiente manera:

 

Cuando las variaciones ponderadas de los costos operativos del sistema superen el diez por ciento (10%) del valor tarifario vigente, el concesionario podrá solicitar la revisión correspondiente. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer de oficio la revisión cuando se verifiquen variaciones significativas en los costos, ingresos o condiciones operativas del servicio que justifiquen una adecuación de la tarifa. La Dirección de Transporte será la encargada de elaborar un informe técnico de verificación, en el que se analicen las variaciones registradas conforme a los índices y ponderaciones establecidos en el presente pliego.

 

Concluido dicho análisis, y constatada la procedencia del ajuste, el Departamento Ejecutivo Municipal dictará el acto administrativo de actualización tarifaria, notificando al Concejo Deliberante para su conocimiento.

 

Asimismo, los coeficientes y ponderaciones que integran la fórmula de actualización deberán ser revisados cada cuatro (4) años, a fin de verificar la adecuación de la estructura de costos vigente. Dicha revisión se realizará mediante resolución fundada de la autoridad competente, pudiendo tomarse como referencia las estructuras de costos elaboradas por organismos nacionales o provinciales especializados en materia de transporte, siempre que resulten compatibles con las condiciones operativas del sistema local.

 

La Municipalidad de San Salvador de Jujuy se reserva el derecho de modificar la metodología de cálculo de la actualización tarifaria por razones de orden público, oportunidad, mérito o conveniencia que puedan afectar el servicio.-

 

X) PLAN DE INVERSIONES: INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO: CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN:

 

Los plazos del cronograma se contarán a partir de la puesta en funcionamiento del sistema:

 

a) Renovación de unidades en un lapso de tres(3) años a una tasa tal que garantice la consolidación de la antigüedad promedio de la flota en cuatro(4) años, con la incorporación al parque móvil dentro del período de referencia de otra unidad que cumpla con la legislación vigente en materia de transporte de personas con capacidad diferente.

b) Dentro del término de tres (3) años las prestatarias incorporarán en forma gradual al sistema la infraestructura de señalización de paradas de acuerdo a la modalidad adoptada de prestación del servicio. La característica de dicho equipamiento responderá a las especificaciones técnicas y plazos que determine la Autoridad de Aplicación o a propuesta del concesionario previa aprobación de la misma.

 

c) Dentro de un término de ciento ochenta (180) días corridos de firmado los contratos las adjudicatarias procederán al pintado de las unidades que componen la flota del Transporte Urbano de Pasajeros conforme a las especificaciones técnicas que determine el poder concedente.

 

En el mismo período de tiempo (180) días corridos, se instalará el sistema de señalización fija y móvil y toda la información necesaria para el usuario, todo ello conforme al criterio de imagen institucional determinado por la Municipalidad.

 

d) Al momento de la firma del contrato, cada concesionario deberá instalar en la totalidad de las unidades el sistema de control de posicionamiento global (GPS), y entregar a la Municipalidad el equipamiento, accesos y licencias necesarios para la operación de la central prevista en los acápites b), b.1, b.2, b.3 y b.4 de las Especificaciones Técnicas Particulares, que forman parte integrante del presente Pliego.

 

La reglamentación establecerá el plazo y modalidades de implementación del sistema de cobro electrónico de boletos, que será complementario e interoperable con el sistema de monitoreo.-

 

XI) DIAGRAMA OPERATIVO

 

El sistema contará, en un principio, con la cantidad de unidades fijadas en el ANEXO I circulando simultáneamente a los que se sumarán las unidades en concepto de reserva operativa.

 

Cabe aclarar que el Diagrama Operativo aquí expuesto corresponde a un día hábil normal.

El poder concedente contemplará servicios mínimos para los días sábados, domingos y feriados como así también adicionales con recorridos cortos de acuerdo a la demanda existente y a los efectos de agilizar el tráfico y el traslado de usuarios.

 

Desde el inicio de la Concesión y toda vez que el Organismo de Aplicación no modifique en razones fundadas los Horarios Pico, Medio y Valle serán considerados de la manera siguiente:

 

 

PERIODO PICO

 

Lunes a Viernes

06.15 a 08.30

11.30 a 14.00

16.00 a 22.00

 

Sábados

 

07.00 a 08.30

11.30 a 14.00

17.00 a 22.00

 

Domingo

 

09.00 a 13.00

 

PERIODO MEDIO

 

Lunes a Viernes

08.30 a 11.30

14.00 a 17.00

22.00 a 23.00

 

Sábados

 

08.30 a 11.30

14.00 a 17.00

22.00 a 23.00

 

Domingo

 

06.00 a 09.00

13.00 a 20.30

 

 

PERIODO VALLE

 

Lunes a Viernes

 

05.00 a 06.15

22.00 a 23.00

 

 

Sábados

 

05.00 a 07.00

23.00 a 01.00

 

Domingo

 

20.30 a 01.00

 

PERIODO NOCTURNO

 

01:00 a 05:00

 

Este esquema de trabajo podrá ser modificado de acuerdo con la experiencia y características propias de cada una de las líneas por la autoridad competente.

Sin embargo, el número total de servicios diarios solo podrá ser alterado por la Autoridad de Aplicación basado en razones fundadas.

Cualquier modificación a realizarse no podrá arrojar como resultado la eliminación de los servicios nocturnos aun cuando resulte necesaria cualquier modificación. –

 

Dr. Gastón José Millón

Vicepresidente 1º Concejo Deliberante de la Ciudad de S. S. de Jujuy