BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 12/12/2025

DECRETO Nº 4296-DH/2025.-

EXPTE. Nº 770-87/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 NOV. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promuévase a la Sra. Catalina, Flores Vilte, C.U.I.L. N° 23-16080571-4 personal de Planta Permanente, al cargo Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General Ley N°3161, dependiente de la U. de O. S-6 Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano con retroactividad al 01 de enero del 2025, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, Reglamentario de la Ley Nº 5502/05.-

ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el presente decreto se atenderá con la siguiente partida:

 

Ejercicio 2025:

La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con la partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N° 6440, para la U. de O.: “S6” Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro- denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.-

 

ARTÍCULO 3º.- Instruyase a la Dirección Provincial de Personal el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto N° 8865-H-07, y de lo dispuesto por el Artículo 100 bis. de la Ley Nº 3161/74 y su modificación por la Ley Nº 5748/72 a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5º.- Previa toma razón de Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3º. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR