BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 12/12/2025
El Dr/a. juez/a en Juzgado de Primera Instancia Nº 8 – Secretaría 15, en el expediente D-056648/2025, caratulado: “MONITORIO FUNDADO EN TITULOS VALORES: CREDIL S.R.L. c/ TORDOYA, MILAGROS ALEJANDRA”, notifica a Milagros Alejandra Tordoya, DNI 42.748.240, de las providencias que a continuación se transcriben:///San Pedro de Jujuy, 06 de agosto de 2025 Autos y Vistos:…; Resulta:…; Considerando:…;Resuelve: I.- Hacer lugar a la presente ejecución monitoria interpuesta por CREDIL S.R.L, en contra de la Sra. Milagros Alejandra Tordoya- DNI 42.748.240, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de capital reclamado de pesos un millón cuatrocientos treinta y dos mil con 00 centavos ($1.432.000). A dicho monto deberá adicionarse un interés conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago, en carácter de intereses moratorios. II.-…III.- Imponer las costas al ejecutado vencido (art. 128 del C.P.C.C.). IV.- Diferir la regulación de los honorarios de la letrada interviniente hasta tanto se cuente con planilla de liquidación definitiva (acda. Nº 30/84 del Excmo. S.T.J. y art. 58 de la ley 6.368/23). V.- Se deja constancia que la presente sentencia monitoria fue pronunciada en base a la información brindada por el peticionante, con la prueba sólo por él aportada, y que lo ordenado dará lugar a ejecución, excepto que el requerido formule oposición (art. 488 C.P.C.C.). VI.- Hacer saber al requerido que, en caso de no presentarse en estos autos y constituir domicilio en legal forma, se continuará el trámite notificándolo en forma automática y por ministerio de ley de todas las resoluciones posteriores (art. 481 CPCC), con excepción de aquellas disposiciones que el juzgado disponga expresamente que sean notificadas en el domicilio real. VII.-…VIII.-… Fdo. Dr. Matías Leonardo Nieto – Juez – Ante mí: Dra. Marcela Florencia Artaza – Secretaria – ES COPIA. OTRA PROVIDENCIA:///San Pedro de Jujuy, 11 de noviembre de 2025. I.-… II-. Asimismo, hacer saber a la ejecutada que en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la última publicación de edictos, deberá constituir domicilio legal y optar entre: a) Cumplir la condena monitoria depositando el capital e intereses a cuenta y sujeto a la liquidación definitiva, o acreditar su cumplimiento si dicho pago se efectuare extrajudicialmente o; b)Formular oposición deduciendo las excepciones previstas por el art. 528 del C.P.C., o las que admitan la legislación referente al título, invocando los hechos y el derecho que obstan a la procedencia de la pretensión del actor y agregar la prueba de que intente valerse, bajo apercibimiento de que la sentencia pase en autoridad de cosa juzgada formal (art. 482 del C.P.C.C.). III.- A tal fin, publíquense edictos por un día, en un diario local y en el Boletín Oficial. IV.-…V-…Fdo. Dr. Matías Leonardo Nieto – Juez – Ante mí: Dra. Marcela Florencia Artaza – Secretaria. Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por un día.- San Pedro de Jujuy, 11 de Noviembre de 2025.-Ante Mí: Dra. M. Florencia Artaza- Secretaria de Cámara.-
12 DIC. LIQ. Nº 42357 $1.600,00.-









