BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 12/12/2025

El Dr/a. Juárez Almaraz, Anahi Mariana – Juez Unipersonal de Familia – Perico, en el expediente C-227858/2023, caratulado: FILIACION: CHOROLQUE, MIRIAM VICTORIA c/ GUTIERREZ, RICARDO JAVIER, notifica al Sr. GUTIERREZ, RICARDO JAVIER D.N.I. N° 24.556.334, las providencias que a continuación se transcriben: Ciudad Perico, 10 de julio de 2023. I.-Avóquese la suscripta al conocimiento de la presente causa conforme Acordada Nº 90 del S.T.J., de fecha 06 de septiembre de 2021. II.- Por presentada la Dra. ANA PAULA ALCÁZAR en nombre y representación de la Sra. MIRIAM VICTORIA CHOROLQUE D.N.I N° 29.494.366 a mérito de la carta poder que acompaña en el S.I.G.J, por constituido domicilio legal y por parte.- III.- Admítase la presente acción de filiación, dándose a la misma el trámite de juicio ordinario escrito (Arts. 288 y concs. del Código Procesal Civil y art. 75 inc. 1.- de la Ley 4745). IV.-Declárese el acceso limitado de las presentes actuaciones a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso. (Art. 706 y 708 CCyCN). V.-Agréguese la documentación que se acompaña, y téngase presente para su oportunidad. VI.-De la demanda Ordinaria de Filiación interpuesta, córrase traslado al accionado Sr. RICARDO JAVIER GUTIERREZ D.N.I N° 24.556.334, quien deberá ser notificado en el domicilio denunciado y con las copias presentadas, para que la conteste dentro del término de TREINTA Y CUATRO (34) DÍAS hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia; bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo si así no lo hiciere (art. 298 del Código Procesal Civil). VII.- Sin perjuicio de encontrarse en trámite el juicio de filiación, acreditado de manera sumaria el vínculo entre RICARDO JAVIER GUTIERREZ y la niña MIA, en base a la interpretación armónica de todo el ordenamiento jurídico nacional y convenciones internacionales (Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Convención de los Derechos del Niño, Ley 26.061 y Ley 23.511) en procura de salvaguardar el interés superior del niño; fíjese en concepto de Cuota Alimentaria provisoria, a cargo del Sr. RICARDO JAVIER GUTIERREZ D.N.I. N° 24.556.334 la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) salario mínimo vital y móvil, es decir pesos DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE ($17.597) (Resolución del CNEPSMVM 05/2023), debiendo respetarse dicho porcentaje en las posibles variaciones del parámetro designado, para el adolescente Martín Alberto Peña, D.N.I. Nº 47.438.426, sumas que deberán descontarse en forma mensual y consecutiva a partir de la recepción de la notificación del presente proveído y depositarse en el Banco Macro S.A. sucursal Ciudad Perico a la orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Familia y como pertenecientes a estos obrados, donde serán abonados al adolescente Martín Alberto Peña, D.N.I. Nº 47.438.426, con la sola presentación de su documento nacional de identidad (acordada 88 S.T.J.). En caso que se encuentre trabajando en relación de dependiente fíjese en concepto de Cuota Alimentaria provisoria la suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de los haberes que por todo concepto percibe el accionado el Sr. RICARDO JAVIER GUTIERREZ D.N.I. N° 24.556.334, como empleado dependiente. previas deducciones de ley, más el SAC, ayuda escolar, asignaciones familiares, premio, horas extras y/o cualquier otro beneficio que por su hija le corresponda. VIII.-…. IX.-Oportunamente, pase a dictamen de la Defensoría de Niñas, Niños, Adolescentes e Incapaces Nº 1 – Perico. X.-Notificaciones en Secretaría los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. XI.-Notifíquese por cédula e impóngase a la mencionada profesional la carga procesal de confeccionar las diligencias ordenadas, las que deberán ser presentadas por medio de la bandeja de oficios colaborativos, con escrito que acredite dicha presentación.- Fdo. Dra. Alejandra Daniela Torres, Juez Civil y Comercial y Familia, Ante Mi: Dra. Micaela Victoria Cozzi, Prosecretaria.- Decreto con Aclaratoria: Sra. Juez: Cumplo en informar que la Dra. ALCAZAR, ANA PAULA interpuso Aclaratoria en contra del punto VII de proveído de fecha 10 de julio del corriente año, en término. CONSTE. Secretaría: 03 de agosto de 2023. Ciudad Perico 03 de agosto de 2023 I- Téngase presente el informe Actuarial que antecede. II.- Proveyendo la Aclaratoria interpuesta por la Dra. ALCAZAR, ANA PAULA, asistiéndole razón, ha lugar, y en consecuencia, el punto VII de proveído de fecha 10 de julio del corriente año DONDE DICE:… fíjese en concepto de Cuota Alimentaria provisoria, a cargo del Sr. RICARDO JAVIER GUTIERREZ D.N.I. N° 24.556.334 la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) salario mínimo vital y móvil, es decir pesos DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE ($17.597) (Resolución del CNEPSMVM 05/2023), debiendo respetarse dicho porcentaje en las posibles variaciones del parámetro designado, para el adolescente Martín Alberto Peña, D.N.I. Nº 47.438.426, sumas que deberán descontarse en forma mensual y consecutiva a partir de la recepción de la notificación del presente proveído y depositarse en el Banco Macro S.A. sucursal Ciudad Perico a la orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Familia y como pertenecientes a estos obrados, donde serán abonados al adolescente Martín Alberto Peña, D.N.I. Nº 47.438.426, con la sola presentación de su documento nacional de identidad (acordada 88 S.T.J.). En caso que se encuentre trabajando en relación de dependiente fíjese en concepto de Cuota Alimentaria provisoria la suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de los haberes que por todo concepto percibe el accionado el Sr. RICARDO JAVIER GUTIERREZ D.N.I. N° 24.556.334, como empleado dependiente. previas deducciones de ley, más el SAC, ayuda escolar, asignaciones familiares, premio, horas extras y/o cualquier otro beneficio que por su hija le corresponda, DEBE DECIR: VII.- Sin perjuicio de encontrarse en trámite el juicio de filiación, acreditado de manera sumaria el vínculo entre RICARDO JAVIER GUTIERREZ y la niña MIA, en base a la interpretación armónica de todo el ordenamiento jurídico nacional y convenciones internacionales (Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Convención de los Derechos del Niño, Ley 26.061 y Ley 23.511) en procura de salvaguardar el interés superior del niño; fíjese en concepto de Cuota Alimentaria provisoria, a cargo del Sr. RICARDO JAVIER GUTIERREZ D.N.I. N° 24.556.334 la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) salario mínimo vital y móvil, es decir pesos DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE ($17.597) (Resolución del CNEPSMVM 05/2023), debiendo respetarse dicho porcentaje en las posibles variaciones del parámetro designado, para la niña MIA MARYLU MILAGRO CHOROLQUE, sumas que deberán descontarse en forma mensual y consecutiva a partir de la recepción de la notificación del presente proveído y depositarse en el Banco Macro S.A. sucursal Ciudad Perico a la orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Familia y como pertenecientes a estos obrados, donde serán abonados a la Sra. MIRIAM VICTORIA CHOROLQUE D.N.I. N° 29.494.366, con la sola presentación de su documento nacional de identidad (acordada 88 S.T.J.). En caso que se encuentre trabajando en relación de dependiente fíjese en concepto de Cuota Alimentaria provisoria la suma equivalente al QUINSE POR CIENTO (15%) de los haberes que por todo concepto percibe el accionado el Sr. RICARDO JAVIER GUTIERREZ D.N.I. N° 24.556.334, como empleado dependiente, previas deducciones de ley, más el SAC, ayuda escolar, asignaciones familiares, premio, horas extras y/o cualquier otro beneficio que por su hija le corresponda. III.- Notifíquese por cédula e impóngase a la mencionada profesional la carga procesal de confeccionar la diligencia ordenada, que deberá ser notificada junto con el proveído de fecha 10 de julio de 2023, la que deberá ser presentada por medio de la bandeja de oficios colaborativos, con escrito que acredite dicha presentación.- Fdo. Dra. Alejandra Daniela Torres, Juez Civil y Comercial y Familia, Ante Mi: Dra. Micaela Victoria Cozzi, Prosecretaria.- Firmado por Juárez Almaraz, Anahi Mariana- Juez Unipersonal de Familia Firmado por Muñoz, Lorena Elizabeth Del Carmen – Firma habilitada.-

 

12 DIC. LIQ. Nº 42289 $1.600,00.-