BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 12/12/2025
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 14 días del mes de octubre de dos mil veinticinco, entre los Señores LUIS GONZALO DEL VAL JORGE, DNI Nº 22.164.594, CUIL N° 20-22164594-5, nacido el 29 de agosto de 1971, argentino, de profesión Bioquímico, soltero, con domicilio en Salta Nº 1070 de esta ciudad Capital; JOSÉ RAÚL NAJAR, DNI Nº 22.094.102, CUIL N° 20-22094102-8, nacido el 18 de marzo de 1971, argentino, de profesión Bioquímico, casado en primeras nupcias con LUCRECIA FERNÁNDEZ GAUNA, DNI Nº 24.324.730, con domicilio en Pedro Goyena N° 78 de esta ciudad Capital; JORGE ALBERTO LÓPEZ, DNI Nº 16.886.538, CUIL N° 20-16886538-5, nacido el 1 de enero de 1964, argentino, de profesión Bioquímico, divorciado, con domicilio Elena Cicarelli Nº 142, Alto Padilla de esta ciudad Capital; JORGE JAVIER ASE, DNI Nº 25.954.353, CUIL N° 20-25954353-4, nacido el 24 de mayo de 1977, argentino, de profesión Bioquímico, divorciado, con domicilio en Senador Pérez Nº 654, Dto. 5º de esta ciudad Capital; EDUARDO JULIO SLEIBE RAHE, DNI N° 12.618.514, CUIL N° 20-12618514-7, nacido el 14 de febrero de 1957, argentino, de profesión Bioquímico, casado en primeras nupcias con NANCY BETTINA ALONSO, DNI N° 14.924.085, con domicilio en Lamadrid N° 546 de esta ciudad Capital; ALDO CARLOS ALEJANDRO REYNA, DNI N° 16.347.523, CUIL N° 20- 16347523-6, nacido el 3 de febrero de 1963, argentino, de profesión Bioquímico, divorciado, con domicilio en calle Independencia N°1121 de esta ciudad Capital y GONZALO PEREZ, DNI N° 26.232.330, CUIL N° 20-26232330-8, nacido el 15 de octubre de 1977, argentino, de profesión Bioquímico, casado en primeras nupcias con MARIA SOLEDAD HUESPE, DNI N° 26.232.334, con domicilio en calle Reina Mora N° 1503, Los Perales, intervienen por si y expresan que convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por la Ley General de Sociedades conforme lo establecido en dicho cuerpo legal para esta tipología societaria y las siguientes cláusulas: Artículo 1º: La Sociedad se denominará VIDALAB S.R.L., y tendrá su domicilio legal y administrativo en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta y depósitos en cualquier parte del país o del exterior. – Artículo 2º: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. El mismo podrá ser prorrogado por decisión de los socios – Artículo 3º: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro de la Provincia de Jujuy y/o del país y/o en el exterior a la realización de las siguientes actividades: a) Prestaciones y practicas bioquímicas. b) Realización de prácticas analíticas de laboratorio en las siguientes especialidades: Citología, hematología, biología molecular, microbiología, bacteriología, micología, parasitología, virología, inmunología, bromatología, toxicología, endocrinología, estudios de suelos, análisis de aguas, análisis industriales y la producción y conservación de productos para las prácticas citadas, destinadas a la prevención y al diagnóstico de las enfermedades, recuperación y conservación de la salud, la investigación y la docencia, el asesoramiento público y privado en la materia y a la realización de pericias y toda otra actividad destinada al cumplimiento de estos fines. c) Realizar actividades de consultas, estudios, direcciones técnicas, comisiones, empleos, cargos que requieran conocimiento científico o tecnológico de la profesión de bioquímico. d) A la realización de toma de muestras biológicas. e) Asesoramiento: Dirección técnica, instalación y toda otra prestación de servicios que se requiera en relación con las actividades expuestas. f) La sociedad podrá ejercer operaciones de consignaciones, gestión de negocios, comisiones y cobranza en las operaciones relacionadas con el objeto principal de la sociedad y dar o tomar representaciones o agencias relativas al ramo y promover el desarrollo de actividades educativas o de capacitación, lucrativas, pudiendo intervenir en operaciones, transacciones o combinaciones económicas o financieras tendientes al mejor desenvolvimiento social. g) la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones; mediante la compraventa, permuta, importación y exportación de bienes muebles e inmuebles relacionados con la actividad medicinal o bioquímica, de cualquier tipo, nuevos o usados, repuestos y accesorios y sin restricción alguna, alquiler de cosas muebles e inmuebles, administración de bienes propios, por si o por terceros, desarrollo y registro de patentes de invención, marcas, diseños y modelos industriales, de gestión, comisiones, mandatos, consignaciones y representaciones; también mediante la producción, fabricación, transformación, elaboración y distribución de productos relacionados con la actividad y para ejercer todos los actos y celebrar todos los contratos que directa o indirectamente se relacionen con su objeto social y que no sean prohibidos por las leyes o este Estatuto. – Artículo 4º: El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MILLONES 00/100 ($100.000.000,00.-) dividido en diez mil (10.000) cuotas sociales de PESOS DIEZ MIL 00/100 ($10.000,00.) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Sr. Gonzalo del Val (2.500) dos mil quinientas cuotas sociales por un valor nominal de pesos veinticinco millones 00/100 ($ 25.000.000,00.-) equivalente al 25% del capital social; Sr. José Raul Najar mil ciento veinticinco cuotas sociales (1.125) por un valor nominal de pesos once millones doscientos cincuenta mil 00/100 ($11.250.000,00.-) equivalentes al 11,25% del capital social; Sr. Jorge Alberto López novecientas setenta y cinco cuotas sociales (975) por un valor nominal de pesos nueve millones setecientos cincuenta mil 00/100 ($9.750.000,00.-) equivalente al 9,75% del capital social; Sr. Jorge Javier Ase, cuatrocientas cuotas sociales (400) por un valor nominal de pesos cuatro millones 00/100 ($4.000.000,00.-) equivalente al 4% del capital social ; Sr. Eduardo Julio Sleibe Rahe (1.666) cuotas sociales por un valor nominal de pesos dieciséis millones seiscientos sesenta mil 00/100 ($16.660.000,00.) (equivalente al 16.66 % del capital social); Sr. Aldo Carlos Alejandro Reyna (1.667) cuotas sociales por un valor nominal de pesos dieciséis millones seiscientos sesenta mil 00/100 ($16.670.000,00) equivalente al 16.67% del capital social y Gonzalo Perez un mil seiscientos sesenta y siete (1.667) cuotas sociales por un valor nominal de pesos dieciséis millones seiscientos setenta mil 00/100 ($16.670.00,00.-) equivalente al 16,67 % del capital social El capital se integra en este acto, mediante transferencia bancaria en cuenta correspondiente a la Dirección de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, por un monto total que representa el veinticinco por ciento (25%) del capital social, equivalente a la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES 00/100 ($25.000.000,00), en las proporciones de la participación de cada uno, comprometiéndose todos los socios, en la medida de su participación, a integrar el saldo del setenta y cinco por ciento (75%) restante, pudiendo hacerlo en efectivo o bienes de capital, es decir, la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 ($75.000.000,00) en el plazo máximo de dos años. En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por el voto de los socios que representen la mayoría absoluta de capital social y podrá ser efectuado por instrumento privado. – Artículo 5º: Las cuotas sociales serán libremente transmisibles entre los socios, debiendo respetarse el derecho de suscripción preferente, siendo aplicable a tales efectos el procedimiento que se especifica en la presente cláusula. La cesión a terceros extraños a la sociedad requerirá el consentimiento previo de los socios que representen al menos la mayoría absoluta (50% más 1) del capital social. En todos los casos de cesión —ya sea entre socios o a favor de terceros— el socio cedente deberá notificar fehacientemente a la sociedad y a los demás socios su intención de ceder cuotas, con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos respecto de la fecha proyectada para la cesión, informando: a) La cantidad de cuotas a ceder. b) El precio, forma de pago y demás condiciones. c) Los datos completos del cesionario propuesto. A partir de la notificación, los demás socios podrán ejercer el derecho de preferencia para adquirir las cuotas ofrecidas, en proporción a su participación en el capital social, y en las mismas condiciones económicas ofertadas. El plazo para ejercer el derecho de preferencia será de quince (15) días corridos, contados desde la notificación. La manifestación deberá ser notificada en forma fehaciente. En caso de que más de un socio manifieste interés, y el número de cuotas ofrecidas no alcance para satisfacer todos los pedidos, las cuotas se distribuirán entre los interesados a prorrata de su participación en el capital social. Si ningún socio ejerciera su derecho de preferencia dentro del plazo previsto, o si ejercido parcialmente quedaren cuotas remanentes, el socio cedente podrá ceder dichas cuotas a terceros en las mismas condiciones informadas, previa aprobación de la mayoría absoluta requerida.-Toda cesión de cuotas deberá realizarse en instrumento público o privado con firma certificada por escribano público, y tendrá efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del instrumento de la cesión, con certificación de firmas en caso de obrar en instrumento privado. – Artículo 6º: En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán continuar en la sociedad en la proporción del porcentaje del socio fallecido, debiendo si fuera necesario unificar personería, y hasta tanto acrediten su calidad de tales podrá actuar en su nombre y representación quien sea designado administrador judicial de la sucesión hasta que la incorporación de los herederos se haga en forma efectiva. Si los herederos no desearen incorporarse en la sociedad los demás socios o la Sociedad podrán adquirir las cuotas sociales del socio fallecido. En el supuesto de adquisición de las cuotas sociales por parte de la Sociedad el valor de las mismas será reintegrado a los herederos del socio fallecido en un plazo no mayor de 6 (seis) meses de realizada la operación de compra de las cuotas sociales. Toda actuación sobre lo establecido en la presenta cláusula se hará en un todo conforme a los dispuesto en el artículo 155 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 en su parte pertinente. Para el heredero que no se incorpore a la sociedad el valor de la cuota social se determinara teniendo en consideración el patrimonio de la sociedad, y a tal fin se confeccionara un balance especial en un plazo no mayor de 60 días contados desde que los herederos manifestaran su voluntad de ceder las cuotas sociales. Dicho balance será puesto a conocimiento de los herederos y del resto de los socios a efectos de su consideración y eventual impugnación. En el supuesto de no existir observaciones en un plazo de 15 días corridos desde que el balance especial fue puesto a conocimiento de los interesados, el mismo se tendrá por aprobado a los fines de la valuación de las cuotas sociales del socio fallecido. – Artículo 7º: En caso de aumento de capital los socios podrán ejercer el derecho de suscripción preferente en proporción a sus respectivas tenencias y el derecho de acrecer , salvo en aquellos supuestos en los que mediante resolución social adoptada por el voto de los socios que representen al menos en 75% por del capital social se defina que por razones de interés social se limita o ocluya tanto el derecho de preferencia como el de acrecer.- Artículo 8º: En caso de mora en la integración de las cuotas sociales, el socio incumplidor será intimado en forma fehaciente a integrar el importe faltante en un plazo de quince (15) días corridos.- Vencido dicho plazo sin el cumplimiento del socio moroso, la sociedad podrá, a elección de la mayoría absoluta del capital social excluyendo al socio moroso: a.- Exigir judicialmente el cumplimiento, con más los intereses moratorios equivalentes a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales, más el 50% de dicha tasa en concepto de punitorios.- b.- Vender las cuotas sociales en mora por el valor nominal, que podrán ser adquiridas por los socios respetando el derecho de preferencia y de acrecer, o por la Sociedad. En caso de que ni los socios ni la sociedad adquieran las cuotas sociales en mora, las mismas podrán ser adquiridas por terceros interesados, con la aprobación de la mayoría establecida en el Artículo 5° del presente contrato.- c.- Excluir al socio moroso, con devolución del capital efectivamente integrado, deduciendo intereses, daños y perjuicios que el incumplimiento hubiere irrogado.- Estas medidas podrán ser adoptadas por la sociedad con la mayoría señalada en el presente artículo, sin necesidad de resolución judicial previa.- En todos los supuestos de mora en la integración de las cuotas sociales, el socio moroso perderá automáticamente el derecho a voto mientras dure la situación de incumplimiento. – Artículo 9º: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de dos (2) gerentes, que a tal efecto se designen en reunión de socios por mayoría absoluta, que podrán o no revestir la calidad de socios, quienes ejercerán sus funciones con actuación indistinta, pudiendo actuar por separado sin necesidad de firma conjunta. Los gerentes serán designados por el plazo de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y 9° del decreto-ley 5965/63, excepto para los actos expresamente reservados para la decisión de los socios por este contrato o por la ley.- La gerencia se ejercerá de manera personal, obligando a la Sociedad con la sola firma de uno de los gerentes designados, salvo en los casos de disposición de bienes o que fueran gravados los mismos o que implique una modificación o agravamiento de la responsabilidad de los socios que requiera autorización formal y expresa de la reunión de socios.- Los gerentes tienen amplias facultades de administración pudiendo a tal fin conceder poderes generales y especiales, nombrar y remover empleados, fijar sueldos de los mismos con acuerdo de socios, suspenderlos y exonerarlos, y representar a la sociedad en todos los actos y asuntos judiciales y administrativos, celebrar todos los contratos para los cuales la Ley requiere poderes especiales especificados en los artículos 1.319 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación, que en sus partes pertinentes se dan aquí por reproducidas a sus efectos, cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad, pagar sellados, impuestos provinciales, nacionales, abrir y cerrar cuentas de banco., solicitar créditos o prestamos, emitir, aceptar, girar en descubierto, operar con los Bancos e Instituciones Oficiales, particulares y/o mixtos, nacionales o extranjeros; inscribir a la sociedad como importadora o exportadora; dar fianzas a los fines sociales cuando fuere necesario; solicitar y acordar cartas de crédito; celebrar contratos; aceptar representaciones de terceros; hacer novaciones, remisiones y quitas de deudas, estar en juicio como actor o demandado, prorrogar jurisdicción y celebrar todos los demás actos que sean necesarios o convenientes para los fines sociales, firmando las escrituras y documentos necesarios, en un todo de conformidad a los arts. 58, 59 y ccds. de la Ley General de Sociedades N° 19.550, y los arts. 160 y 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación. – Artículo 10º: Las resoluciones sociales serán adoptadas en reunión de socios debidamente convocadas o mediante decisión unánime por escrito, conforme a lo dispuesto por el art. 159 de la LGS.- Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez por año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico, a fin de considerar los estados contables, la distribución de utilidades, la gestión de los administradores y toda otra cuestión que se incluya en el orden del día.- Las reuniones podrán convocarse cuando lo soliciten los gerentes o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el Art. 160 de la Ley General de Sociedades y con las mayorías allí determinadas.- Las reuniones podrán celebrarse en la sede social o en cualquier otro lugar que los socios acuerden, incluso por medios digitales o remotos.- Las resoluciones se adoptarán por el voto de socios que representen: a) Más del cincuenta por ciento (50%) del capital social; b) En los casos en los que se definan la modificación del contrato social, las resoluciones serán adoptadas por el voto del setenta y cinco por ciento (75%) del capital social. La convocatoria deberá realizarla la gerencia con una antelación no menor a diez (10) días corridos, que podrá ser notificada mediante correo electrónico, carta certificada y/o carta documento, o cualquier otro medio electrónico que garantice la toma de conocimiento efectiva del socio al que se convoca, debiendo incluir el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración. Los socios podrán solicitar por escrito la inclusión de puntos en el orden del día, con una antelación no menor de cinco (5) días a la fecha fijada para la reunión. Las resoluciones sociales que se adopten deberán constar en el Libro de Actas, con la firma de los asistentes y de los gerentes que hubieran participado. – Artículo 11º: Fiscalización: La fiscalización de la gestión social estará a cargo de todos los socios en forma individual conforme a lo previsto en el art. 55 de la Ley General de Sociedades. En ejercicio de la función de fiscalización los socios podrán: a.- Examinar los libros y documentación de la sociedad en cualquier momento, los cuales deberán ser puestos a disposición por la gerencia al solo requerimiento de cualquiera de los socios y en un plazo que no podrá exceder las 48 horas.- b.- Solicitar información a la gerencia sobre la marcha de las actividades de la Sociedad.- c.- Formular observaciones o requerimientos a la gerencia, que deberán ser respondidos en un plazo de cinco (5) días hábiles, salvo supuestos de excepción debidamente fundados que sustenten una amplitud de dicho plazo.- d.- Presentar en reunión de socios informes, observaciones o impugnaciones vinculadas con la administración, contabilidad, gestión comercial o cumplimiento del objeto social. El ejercicio de las facultades de fiscalización no podrá ser restringido ni suspendido por la gerencia, salvo que medie resolución judicial que así lo disponga. – Artículo 12º: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: a) Un cinco (5) por ciento hasta alcanzar el veinte (20) por ciento del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración de los gerentes si correspondiere, determinadas en por la Asamblea de socios; c) distribución de utilidades a los socios; d) a fondos de reservas, facultativas o de previsión; e) al destino que disponga la Asamblea.- Los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas, de acuerdo a los porcentajes detallados en el artículo 4º del presente. – Artículo 13º: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19550, y la liquidación estará a cargo de los gerentes, quienes actuarán en forma conjunta a tales fines, o por la persona designada por los socios para la realización de las tareas tendientes a la liquidación.- Producida la disolución, los gerentes o el liquidador designado por los socios, procederán a la preparación del balance final de liquidación; efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios de acuerdo a los porcentajes detallados en el artículo 4º del presente. – Artículo 14°: La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, aplicando las disposiciones estatuidas en los artículos 91 a 93 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.- Se entenderá por justa causa todo acto u omisión del socio que configure una infracción grave a sus deberes legales o contractuales, que afecte el normal desenvolvimiento de la sociedad, la consecución del objeto social, los intereses económicos de la Sociedad, su funcionamiento o la relación de confianza entre los socios.- La exclusión deberá ser decidida por resolución social adoptada por el voto de los socios que representen el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social. Artículo 15°: Toda controversia, diferencia o reclamo que surja entre los socios, o entre alguno de ellos y la sociedad, con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, validez o nulidad del presente contrato social, o de las decisiones adoptadas por los órganos sociales, será resuelta por un tribunal arbitral de derecho compuesto por uno o tres árbitros especialistas en derecho societario y de reconocida trayectoria en la materia, que serán designados por las partes en conflicto, siendo de aplicación las normas de los arts. 649 ssgtes. y ccdts. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, y los arts. 1649 a 1665 del Código Civil y Comercial de la Nación. El laudo que se dicte será definitivo y vinculante, con renuncia expresa de las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción. – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: DECLARACIONES JURADAS – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: todos los SOCIOS, manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, inciso de la Resolución U.I.F. Nº11/2011. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, ambos comparecientes manifiestan en carácter de declaración jurada que revisten el carácter de beneficiarios final de la presente persona jurídica en un porcentaje igual a las partes de cuotas de capital cada uno.- SEDE SOCIAL: Los comparecientes establecen y ratifican la sede social en El Ceibo N°256 – Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, donde funciona la ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa, circunstancia que le consta a la Escribana autorizante por conocimiento personal y le permite dar fe AUTORIZACIÓN: Asimismo, los socios confieren PODER ESPECIAL a favor de PABLO GUILLERMO NAJAR, DNI N° 16.971.296 CUIT 20-16971296-5 y CAMILA NAJAR, DNI N° 37.729.464 , CUIT 27-37728464-0 , ambos abogados del foro local, con domicilio constituido en Patricias Argentinas 434 1° piso, para que actuando en nombre y representación de los socios fundadores, en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Sociedades publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester, agilizar trámites, imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; pagar sellados, tasas, que correspondan; solicitar recibos y cuanta documentación se le requiera para el mejor desempeño del presente mandato, como así también actuar ante el banco oficial con relación al depósito que determina el artículo 149 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar tal depósito bancario y registrar los aportes en especie, como así también para efectuar los pedidos para retirar los fondos oportunamente, retirar escritos, documentos de toda índole, títulos, formularios, copias de contratos, declaraciones juradas, y constituir domicilios especiales. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico: vidalab2025@gmail.com – Previa lectura y conformidad, firman ambos socios fundadores todo por ante mí, doy fe Previa lectura y ratificación, en la fecha del encabezamiento se firman de conformidad y ante Escribano Publico cuatro ejemplares del presente contrato constitutivo.- ACT. NOT. Nº B 00964704- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY.- ACT. NOT. Nº B 00968148- ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO- TIT. REG. Nº 7- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 992-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-564/2025.-
San Salvador de Jujuy, 2 de Diciembre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. PABLO GUILLERMO NAJAR, en carácter de APODERADO de la firma “VIDALAB S.R.L.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL
REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 14 de octubre de 2025 y Acta Volante de Reunión de Socios de fecha 12 de noviembre de 2025 de “VIDALAB S.R.L.”
ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del DR. PABLO GUILLERMO NAJAR.
ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
12 DIC. LIQ. Nº 42350 $3.700,00.-









