BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 12/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE. Nº 732-X-2025 c/Agdo. Nº 18966/2025.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 8236/2025.-

ARTICULO 1º.- En el marco de la Emergencia Funeraria, ratifíquese la autorización oportunamente otorgada mediante Ordenanza Nº 7770/2022 al Departamento Ejecutivo, a llevar adelante las medidas, acciones, gestiones y acuerdos que le posibiliten generar, recuperar y disponer de espacios físicos dentro de los Cementerios Municipales Públicos y Privados para el albergue y descanso de los restos humanos, como así también crear nuevos Cementerios Públicos Municipales mediante la adquisición de los inmuebles que fueren necesarios.-

ARTICULO 2º.- A los fines de cumplir con las finalidades establecidas en el Articulo precedente, autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir una fracción de mil metros cuadrados (1000 m2) del predio identificado como Padrón 73755, circunscripción 5, Sección 2, Parcela 1038, Matricula A -43018, sito en el predio del Cementerio Parque del Solar, ubicado en el Bº Alto Comedero, Departamento Doctor Manuel Belgrano, según plano agregado como Anexo.-

ARTICULO 3º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a la adquisición del lote mencionado en el Artículo precedente, por un valor que surja promedio de tres (3) tasaciones independientes, realizadas por los organismos o profesionales que determine la reglamentación dictada por el Departamento Ejecutivo.

El precio será abonado en pesos argentinos y, en caso de estar expresado total o parcialmente en moneda extranjera, su equivalente se determinará conforme al tipo de cambio oficial vigente a la fecha de otorgamiento del instrumento público mediante el cual se perfeccione la transmisión del derecho real.-

ARTICULO 4º.- La erogación que demanda la adquisición del inmueble se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto Municipal del Ejercicio 2026, debido el Departamento Ejecutivo verificar la existencia de crédito presupuestario suficiente o, en su caso, disponer la readecuación o incorporación de las partidas necesarias.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, jueves 27 de noviembre de 2025.-

 

Dr. Gastón José Millón

Vicepresidente 1º Concejo Deliberante de la Ciudad de S. S. de Jujuy

 

ANEXO

 

 

Dr. Gastón José Millón

Vicepresidente 1º Concejo Deliberante de la Ciudad de S. S. de Jujuy