BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 12/12/2025
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DECRETO N° 3041.25.040.-
EXPEDIENTE N° 16 – 21214 – 2025 – 1.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC.2015.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 8233/2025, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 15/2025 de fecha 27 de Noviembre de 2025, mediante el cual se modifica el Artículo 10° de la Ordenanza N° 8073/2024 y se reglamenta el Servicio Privado de Interés Público de Aplicaciones y Plataformas Electrónicas de Transporte; y
CONSIDERANDO:
Que, tomado conocimiento el señor Secretario de Servicios Públicos, el mismo expresa que no hay objeción al Proyecto de Ordenanza antes citado, por lo cual corresponde el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;
Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8233/2025, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 15/2025 de fecha 27 de Noviembre de 2025, mediante la cual se modifica el Artículo 10° de la Ordenanza N° 8073/2024 y se reglamenta el Servicio Privado de Interés Público de Aplicaciones y Plataformas Electrónicas de Transporte.-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Servicios Públicos, Dn. GUILLERMO F. MARENCO, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección General de Tránsito y Transporte, Juzgado Administrativo de Faltas Municipales y a la Coordinación General de Comunicación Municipal. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente









