BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 12/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE.  Nº  651-X-2025

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 8233/2025.-

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 10° de la Ordenanza Nº 8073/2024, el cual  quedará  redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 10°: El servicio de transporte oneroso de pasajeros a través de aplicaciones y Plataformas Electrónicas de Transporte, prestado en vehículos particulares no habilitados como taxis, configura un servicio privado de interés público, en razón de su incidencia en la movilidad urbana y en el uso intensivo de la vía pública.

En consecuencia, queda sujeto a las disposiciones de la normativa específica dictada por el Concejo Deliberante para regular esta modalidad, sin perjuicio de la aplicación de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación en lo que resulte pertinente en materia de responsabilidad contractual entre pasajero y conductor”.

ARTÍCULO 2º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar el Servicio Privado de Interés Público de Aplicaciones y Plataformas Electrónicas de Transporte previsto en el Artículo 10° de la Ordenanza Nº 8073/2024, estableciendo los requisitos, condiciones y obligaciones para la prestación del mismo.

ARTÍCULO 3°.- DEFINICIONES

A los fines de la presente Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones para el Servicio Privado de Interés Público de Aplicaciones y Plataformas Electrónicas de Transporte:

 

a)        Aplicación o Plataforma Electrónica de Transporte Particular (PETP): Programa cibernético, promocionado o publicitado por una Operadora Acreditada de Tecnología de Transporte para Vehículos Particulares (OATT-P), que se instala en dispositivos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras u otros artefactos electrónicos, y que permite:

1.        El control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, y

2.        Conectar a usuarios que lo demanden con conductores particulares que ofrecen dicho servicio, mediante el uso de la misma aplicación.

b)        Operadora Acreditada de Tecnología de Transporte para Vehículos Particulares (OATT-P): Persona jurídica registrada conforme a la Ley Nº 19.550 y normas complementarias, inscripta en el Registro de Operadoras Acreditadas de Tecnología de Transporte (OATT) creado por la Ordenanza Nº 8073/2024, que promueve, promociona o incentiva el uso de tecnologías o aplicaciones, propias o de terceros, residentes en el país o en el exterior, que permitan a usuarios o pasajeros ubicados en el territorio de San Salvador de Jujuy acceder al servicio de transporte oneroso en vehículos particulares a través de aplicaciones electrónicas.

c)        Conductor Particular en Plataforma (CPP): Persona humana que conduce un vehículo particular inscripto en el Registro Municipal creado por la presente Ordenanza y que, mediante el uso de una PETP, presta servicio de transporte oneroso de pasajeros, cumpliendo los requisitos técnicos y legales establecidos.

d)        Vehículo Particular en Plataforma (VPP): Automotor de uso particular, no habilitado como taxi, registrado en el Registro Municipal de Vehículos Particulares en Plataforma, que cumple las condiciones técnicas exigidas y se encuentra vinculado a una PETP.

e)        Usuario o Pasajero: Persona humana que, debidamente registrada en una PETP, contrata un viaje con un Conductor Particular en Plataforma (CPP), a cambio de un precio acordado a través de la aplicación.

f)         Precio o Tarifa: Valor en dinero acordado entre las partes y que paga el pasajero o usuario al prestador del Servicio Privado de Interés Público de Aplicaciones y Plataformas Electrónicas de Transporte por el servicio prestado por este. El Precio es puesto a disposición del Usuario a través de la Aplicación propia o promocionada por la Operadora Acreditada de Tecnología de Transporte para Vehículos Particulares (OATT-P).-

 

ARTÍCULO 4º.- REGISTRO MUNICIPAL

Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el Registro Municipal de Vehículos Particulares en Plataformas (RMVPP), en el cual deberán inscribirse, con carácter obligatorio, los conductores y vehículos particulares que operen bajo aplicaciones electrónicas de transporte.

Las aplicaciones y plataformas electrónicas de transporte que operen con vehículos particulares deberán inscribirse en el Registro de Operadoras Acreditadas de Tecnología de Transporte (OATT), creado por el Artículo 3 de la Ordenanza Nº 8073/2024, incorporándose dentro de la categoría adicional denominada OATT–Particulares.

 

Las plataformas que ya se encuentren inscriptas como OATT para la modalidad STPA deberán ampliar su inscripción para quedar incorporadas en la categoría OATT–Particulares, acreditando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 5º.- REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS

 

Para poder inscribirse en el RMVPP, los vehículos deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

 

a) Antigüedad no superior a diez (10) años.

b) Acreditar Inspección Técnica Vehicular (ITV) vigente y aprobada.

c) Poseer póliza de seguro vigente que cubra:

1-Responsabilidad civil hacia terceros, por daños personales y materiales, con los límites mínimos establecidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación; y

2- Responsabilidad civil hacia los pasajeros transportados y su equipaje, mediante la contratación de la cobertura especial para vehículos que intervienen en servicios convenidos a través de plataformas tecnológicas, aprobada por la SSN, la cual será obligatoria durante todo el período en que el viaje se encuentre aceptado por la aplicación.

d) Estar radicados en la Provincia de Jujuy.

e) Contar con aire acondicionado y baúl con capacidad mínima para dos (2) valijas medianas.

f)  Capacidad máxima para transportar hasta siete (7) pasajeros.-

 

ARTÍCULO 6º.- REQUISITOS DE LOS CONDUCTORES

 

Los conductores de los vehículos particulares que se inscriban en el RMVPP deberán:

a) Acreditar identidad mediante Documento Nacional de Identidad (DNI).

b) Poseer licencia de conducir vigente de clase D1 o superior, expedida en la República Argentina.

c) Presentar certificado de antecedentes penales y policiales, sin condenas firmes en materia penal.

d) Acreditar residencia en el ejido de San Salvador de Jujuy.

e) Contratar un seguro de accidentes personales o cobertura equivalente.

 

ARTÍCULO 7º.- OBLIGACIONES  DE  LAS   OPERADORAS ACREDITADAS DE TECNOLOGÍA DE TRANSPORTE PARA VEHÍCULOS PARTICULARES (OATT-P).

 

Las Operadoras Acreditadas de Tecnología de Transporte para Vehículos Particulares (OATT-P) deberán cumplir con las obligaciones establecidas para las Operadoras Acreditadas de Tecnología de Transporte en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Ordenanza Nº 8073/2024, en cuanto resulten aplicables, y en particular:

 

a) Inscribirse como Operadoras Acreditadas de Tecnología de Transporte para Vehículos Particulares (OATT-P) en el Registro Municipal.

b) Proporcionar información a la Autoridad de Aplicación sobre vehículos, conductores y viajes realizados, en la forma y plazos que establezca la reglamentación.

c) Implementar un sistema digital accesible para reclamos y evaluaciones de los usuarios. d) Garantizar la trazabilidad de cada viaje mediante geolocalización activa en tiempo real.

e) Garantizar un sistema digital de control y registro de las horas efectivamente conducidas por cada Conductor Particular en Plataforma (CPP), que impida la prestación continua del servicio más allá de las doce (12) horas dentro de un mismo día calendario, y establezca un período mínimo de descanso antes de reanudar la actividad.-

 

ARTÍCULO 8º.- CANON DE MOVILIDAD

Las Operadoras Acreditadas de Tecnología de Transporte (OATT), en todas sus categorías, deberán abonar el Canon de Movilidad por Uso Intensivo de la Vía Pública previsto en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 8073/2024, respecto de todo viaje intermediado digitalmente, sea realizado mediante taxis habilitados o mediante vehículos particulares inscriptos en el RMVPP.

La determinación, retención, liquidación y pago del canon se regirá por las formas, plazos y condiciones establecidos en la Ordenanza Nº8073/2024, normas reglamentarias y en la Ordenanza Impositiva vigente.-

 

ARTÍCULO 9º.- CUPO DE VEHÍCULOS HABILITADOS

La Autoridad de Aplicación podrá, mediante acto administrativo debidamente fundado, establecer  la  cantidad  máxima  de  vehículos  particulares  que  podrán  prestar   el   servicio

regulado por la presente Ordenanza, considerando criterios objetivos vinculados a la densidad poblacional, la demanda del servicio, la capacidad de la red vial y las condiciones del tránsito urbano.

La fijación de cupos o límites no afectará a los vehículos que cuenten con habilitación vigente como taxis conforme a la Ordenanza Nº 3089 y sus modificatorias, los cuales podrán operar mediante aplicaciones o plataformas electrónicas sin que dicha actividad implique restricción adicional a su habilitación original.

ARTÍCULO 10º.-   ECOVIAJE

 

Los viajes realizados por vehículos particulares registrados en el RMVPP deberán ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 8073/2024, sin perjuicio de la reglamentación específica que dicte la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 11°.-   Modificase  el  Artículo  4° de la Ordenanza Nº 8073/2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 4°. – Requisitos para la inscripción en el Registro.

Las Operadoras Acreditadas de Tecnología de Transporte (OATT), en todas sus categorías, incluyendo las Operadoras Acreditadas de Tecnología de Transporte para Vehículos Particulares (OATT-P), deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación, sin excepción, para obtener y mantener su inscripción:

a) Constancia de inscripción vigente ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

b) Constancia de inscripción vigente en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy.

c) Constancia de inscripción vigente en el régimen de habilitación comercial previsto en la Ordenanza N.º 8139/25 y sus modificatorias.

d) Contrato social, estatuto y acta de designación de autoridades vigentes.

e) Constitución de domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy y fijación de un medio de notificación fehaciente, conforme reglamentación.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo impedirá la inscripción o dará lugar a la inhabilitación de la operadora.

Las obligaciones previstas en este artículo alcanzan tanto a las OATT del régimen STPA como a las OATT-P del régimen de vehículos particulares en plataforma”.

ARTÍCULO 12°.-   Modificase  el  Artículo 9° de la Ordenanza Nº 8073/2024, el cual quedará  redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 9º.– Canon de Movilidad por Uso Intensivo de la Vía Pública.

Las Operadoras Acreditadas de Tecnología de Transporte (OATT), en todas sus categorías, que promuevan, promocionen o incentiven el uso de tecnologías o aplicaciones, propias, o de titularidad de terceros residentes en el país o en el exterior, deberán abonar mensualmente, por concepto de Canon de Movilidad por Uso Intensivo de la Vía Pública, el uno por ciento (1,00%) de todo servicio de intermediación digital iniciado en la jurisdicción de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, sin incluir montos cobrados por conceptos accesorios tales como limpieza, seguridad, reserva, peajes u otros similares.

A los fines de la determinación del canon, el hecho imponible se configura por la intermediación digital de cada viaje, con independencia del tipo de vehículo utilizado o de la condición del conductor, comprendiendo tanto los viajes realizados mediante taxis habilitados como aquellos efectuados en vehículos particulares, estén o no inscriptos en el RMVPP.

La obligación tributaria no se encuentra supeditada a la inscripción previa o habilitación formal de la OATT en los registros municipales. La falta de inscripción no exime del pago ni suspende la exigibilidad del canon.

El canon deberá ser liquidado y pagado entre el día primero (1°) y el día décimo (10°) de cada mes, respecto del total correspondiente al mes inmediato anterior, en las formas y medios establecidos por la Dirección General de Rentas Municipal y/o por la Ordenanza Impositiva vigente, debiendo especificarse el número de viajes realizados, el tipo de conductor y el tipo de vehículo.

La falta de pago del canon durante dos (2) períodos mensuales consecutivos dará lugar a la inhabilitación temporal inmediata del acceso a la plataforma dentro del ejido municipal, hasta tanto se verifique el pago íntegro de la deuda.

La reincidencia en el incumplimiento podrá motivar la inhabilitación definitiva para operar en el ámbito de la Municipalidad, conforme lo disponga la Autoridad de Aplicación mediante acto administrativo debidamente fundado”.-

 

ARTÍCULO 13º.-   Incorpórase como último párrafo del Artículo 11° de la Ordenanza Nº 8073/2024, el siguiente:

 

“Artículo 11º.- Cuando un vehículo habilitado como taxi conforme a la Ordenanza Nº 3089/2000 y sus modificatorias acepte un viaje a través de una Aplicación o Plataforma Electrónica de Transporte, la prestación se regirá exclusivamente por la tarifa digital informada y aceptada por el usuario al momento de la solicitud, debiendo el conductor desactivar el taxímetro durante todo el trayecto.

El incumplimiento de esta disposición dará lugar a sanciones progresivas que podrán comprender multa, suspensión temporal y, en caso de reincidencia, la inhabilitación para operar mediante aplicaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en el régimen del servicio de taxis.”.-

ARTÍCULO 14º.- RÉGIMEN SANCIONATORIO

 

El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza generará la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las previstas en la Ordenanza Nº 8073/2024 y en la normativa complementaria:

a) Conductores y/o Vehículos no inscriptos en el RMVPP: Multa de mil (1000) a cuatro mil (4000) UF, y secuestro preventivo del vehículo en caso de reincidencia.

b) Vehículos inscriptos que incumplan requisitos técnicos o condiciones de habilitación: Multa de quinientas (500) a tres mil (3000) UF, y suspensión temporal del registro hasta subsanar la infracción.

c) Operadoras Acreditadas de Tecnología de Transporte (OATT) no inscriptas, o que incumplan las obligaciones de información, acceso a datos, geolocalización, control de horas, o que omitan liquidar el canon previsto: Multa de tres mil (3000) a siete mil (7000) UF.

En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la suspensión temporal del servicio en la ciudad, y ante una segunda reincidencia, la inhabilitación definitiva.

d) Conductores autorizados como taxis que tomen viajes mediante aplicación sin desactivar el taxímetro o sin respetar la tarifa digital aplicable conforme a la Ordenanza 8073:

Multa de mil (1000) a cuatro mil (4000) UF, pudiendo aplicarse suspensión de licencia e inhabilitación en caso de reiteración.-

ARTÍCULO 15º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

El Departamento Ejecutivo Municipal designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la cual tendrá facultades de inspección, verificación y control sobre vehículos, conductores y plataformas, pudiendo disponer medidas preventivas de secuestro, suspensión y bloqueo digital.-

ARTÍCULO 16º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Autoridad de Aplicación establecerá, mediante acto administrativo, el plazo para que los conductores y las Operadoras Acreditadas de Tecnología de Transporte en todas sus categorías procedan a su inscripción y/o adecuación al Registro Municipal de Vehículos Particulares en Plataforma (RMVPP) y a las obligaciones previstas en la presente Ordenanza.

Vencido el plazo que se determine, toda actividad desarrollada sin cumplir con los requisitos establecidos será considerada no autorizada, quedando sujeta a las sanciones correspondientes.-

ARTICULO 17º.-    Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, Archívese.-

 

SALA DE SESIONES,  jueves  27  de noviembre  de 2025.-

 

Dr. Gastón José Millón

Vicepresidente 1º Concejo Deliberante de la Ciudad de  S.S. de Jujuy