BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 12/12/2025
DECRETO ACUERDO Nº 4285-JG/2025.-
EXPTE. Nº 200-305/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 NOV. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase, con carácter excepcional y por única vez, la incorporación a la planta de personal permanente en el Ministerio de Salud, a los agentes que acrediten antigüedad de cinco (5) años bajo la modalidad de contrato de servicios en dicho Ministerio, siempre que el inicio de la relación contractual se haya producido durante el Ejercicio 2020. Dicha incorporación se efectuará en la categoría inferior correspondiente a cada agrupamiento y escalafón, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 2°.- Para el ingreso a planta permanente del personal contratado del Ministerio de Salud, el agente deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en el escalafón de revista, los siguientes:
- Tener cargado y auditado el Legajo Único de Personal Informatizado.-
- Desempeñar funciones de manera actual, efectiva, continúa e ininterrumpida en el Ministerio de Salud, en virtud de un contrato de servicios autorizado por el Poder Ejecutivo Provincial, cuyo inicio se hubiera producido durante el Ejercicio 2020, y siempre que se acredite que dicho contrato fue celebrado a través de la mencionada cartera Ministerial.-
- No registrar situaciones de incompatibilidad.-
- Demostrar idoneidad en la función que viene desempeñando, conforme a la Reglamentación que se dicte a tales efectos.-
- No estar bajo sumario administrativo, no reportar sanciones administrativas graves, ni tener más de 10 inasistencias injustificadas en el año o durante los últimos 5 años, o haber sido suspendido por más de 10 faltas injustificadas.-
- No estar condenado por delito doloso o tener pendiente proceso criminal por delito doloso, ni tener procesos judiciales penales pendientes.-
- Cumplir con la totalidad de requisitos administrativos que se especifiquen en el presente, en las normas reglamentarias que se dicten al efecto, como así también los dispuestos en las Leyes N° 3.161, N° 4.135, N° 4.413 y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 3°.- Los agentes en condiciones de ingresar a la planta de personal permanente conforme lo dispuesto en el presente Decreto Acuerdo quedan alcanzados, según sea el caso, por las disposiciones de los artículos 2°, 3°, 6°, 7°, 8° y 9° del Decreto Acuerdo N° 3.030-HF/2025.-
ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Salud deberá remitir, a la Dirección Provincial de Personal, un listado único debidamente refrendado por su titular, con la nómina de los agentes que reúnan los requisitos necesarios para acceder a lo dispuesto en el presente Decreto Acuerdo. La mencionada Dirección, en su carácter de Órgano de Aplicación, deberá efectuar el correspondiente control y verificación del cumplimiento de los extremos establecidos.-
ARTÍCULO 5°.- El ingreso a planta permanente se realizará a través de la Plataforma de Legajo Único de Personal Informatizado, para lo cual, la Dirección Provincial de Personal establecerá el procedimiento necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.-
ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que el ingreso del personal a la Planta Permanente dispuesto en el presente ordenamiento será en el organismo del Ministerio de Salud que determine el Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTÍCULO 7°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección Provincial de Personal, será autoridad de aplicación, quedando facultada para dictar las normas reglamentarias correspondientes.-
ARTÍCULO 8°.- Prohíbase expresamente celebrar nuevas contrataciones, en reemplazo del personal que acceda a la planta permanente.-
ARTÍCULO 9°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las transferencias de créditos y partidas presupuestarias que resulten necesarias para la implementación del presente Decreto-Acuerdo.-
ARTÍCULO 10º.- Dese intervención a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-
ARTÍCULO 11°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal, Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Económico y Producción, de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Salud, de Desarrollo Humano, de Educación, de Cultura y Turismo, de Ambiente y Cambio Climático, de Seguridad y de Planificación Estratégica y Modernización. Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete de Ministros y archívese.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR









