BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 12/12/2025
LEGISLATURA DE JUJUY.-
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6489.-
INSTITUIR EL 05 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA DEL FOLCLORISTA JUJEÑO”
ARTÍCULO 1.- Institúyase el 05 de Noviembre de cada año como “Día del Folclorista Jujeño”.-
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, incorporará la fecha al calendario de actos y conmemoraciones oficiales. A través del Ministerio de Educación, se incluirá la fecha en el calendario escolar, arbitrando las medidas necesarias para la organización de actividades de difusión sobre la temática.-
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Noviembre de 2025.‑
Alberto Bernis
Presidente
Legislatura de Jujuy
Martín Luque
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE N° 200-297/2025.-
CORRESPONDE. A LEY N° 6489.‑
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2025.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase; comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Cultura y Turismo y Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.‑
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR









