BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 12/12/2025

LEGISLATURA DE JUJUY.-

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6488.-

 

“MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 5717 y SU MODIFICATORIA”

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el Artículo 1 de la Ley N° 5717, modificada por Ley N° 5844, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1.- Establézcase que las Instituciones Educativas, de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo de la Provincia, al imponer el nombre al establecimiento, deberán observar para su asignación los principios democráticos y republicanos, rescatar los valores y respetar los derechos humanos, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

a) El de un educador, que por su actuación en la provincia, en el país o en el extranjero, sea merecedor del reconocimiento de sus pares y la gratitud de los destinatarios de su obra.-

b) El de un prócer o figura relevante cuya acción civilizadora haya contribuido al progreso y engrandecimiento del país, la provincia o región, destacándose por su defensa constante de la participación democrática, republicana y federal instituidas en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial.-

c) El de un ciudadano de conducta ejemplar, comprometido con valores como la vida, la verdad, el bien común, la justicia, la igualdad, la libertad, la paz y el respeto por los demás, cuya labor destacada en el ámbito de influencia del establecimiento educativo o en la vida política provincial y/o nacional lo haga digno de tal reconocimiento.-

d) El de un benefactor comprometido con la comunidad local, provincial, nacional y/o internacional, cuya acción en el campo científico, artístico o literario sea digna de honrar.-

e) El de un lugar, una fecha o un hecho histórico argentino y en especial aquellos relacionados con el lugar en que tiene su asiento la escuela, la provincia o la región noroeste.-

f) El de una provincia argentina, el de una nación latinoamericana, de un organismo argentino y/o internacional que por su acción en procura de la paz, el progreso y el bienestar general o por su apoyo a la obra educadora merezca el reconocimiento y adhesión.

La presente enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa, por lo que pueden imponerse nombres a los establecimientos fundados en otros motivos, siempre de acuerdo a los principios de la presente Ley.

El nombre deberá ser asignado mediante la sanción de una Ley por la Legislatura de Jujuy, y podrá ser propuesto por uno o más legisladores; por la comunidad educativa, integrada por el personal docente, no docente, estudiantes y familias del establecimiento; o por los Concejos Deliberantes o Comunales de las distintas localidades”.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Noviembre de 2025.‑

 

Alberto Bernis

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE N° 200-296/2025.-

CORRESPONDE. A LEY N° 6488.‑

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2025.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Educación y Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.‑

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR