BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 10/12/2025
Dra. María Leonor Del M. Espeche, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 Secretaría Nº 12 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-197.103/22, caratulado: “C.A.P.S.A.P. c. RIVAS, AMANDA AZUL s/Ejecutivo”, hace saber a la Sra. AMANDA AZUL RIVAS, D.N.I. Nº 24.612.677 la resolución que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de ABRIL de 2.022. Téngase por presentado al Dr. PABLO RAFAEL SODERO por parte, en nombre y representación de la CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) a mérito del Poder General para Juicios que en copia juramentada acompaña, por constituido domicilio legal. Atento a lo solicitado y a la demanda ejecutiva deducida y lo ordenado por los art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sra. AMANDA AZUL RIVAS, DNI Nº 24.612.677, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y SEIS CON 80/100 ($188.086,80) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 36/100($37.617,36) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de REMATE para que en el término de CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del los tres km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.). Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. OFICAL DE JUSTICIA, con las facultades inherentes del caso y a quién se librará el mandamiento respectivo. Notifíquese, líbrese oficio.- Fdo: Garay, María Julia – Juez Habilitado. Ante mi: Fdo. Dr. Lemir, Fabián Carlos- Firma Habilitada”.- Publíquese por UN DÍA en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrarle al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio. San Salvador de Jujuy, 22 de Septiembre del 2025.- Dra. María Noelia I. Rivero – Firma Habilitada.-
10 DIC. LIQ. Nº 42309 $1.600,00.-









