BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 10/12/2025

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA UNÁNIME del 09 de octubre de 2025.- Creación de Sucursal Dedicada para el desarrollo del Proyecto de Ampliación Cauchari Olaroz bajo el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (“RIGI”).- En la Provincia de Jujuy, a los 09 días del mes de octubre de 2025, siendo las 15:30 horas, se constituye en la sede social de MINERA EXAR S.A. (la “Sociedad”), sita en Palma Carrillo 54, Planta Baja, Oficina N° 7, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, el Presidente de la Sociedad, Simón Pérez Alsina, el Sr. Miembro Titular de la Comisión Fiscalizadora Sebastián Virgili San Millán y los representantes de los accionistas, Sr. Ezequiel José Lello Ivacevich por Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (en adelante, “JEMSE”); Nicolás Ferla por Lithium Americas (Argentina) Corp. (en adelante “LAR”, antes denominada Lithium Americas Corp. y actualmente denominada Lithium Argentina A.G., encontrándose pendiente la inscripción de la última denominación social por ante el registro público de comercio) y 2265866 Ontario Inc. (en adelante, “Ontario”), y Pedro Nallar Llaya por Ganfeng Lithium Netherlands Co. B.V. (en adelante “Ganfeng”). El Sr. Presidente Simón Pérez Alsina constata la asistencia de los accionistas que conforman el 100% del capital social y de los votos, otorgándosele al acto el carácter de unánime. Teniendo en cuenta que la asistencia verificada se ajusta a lo prescripto por el artículo 18° del Estatuto Social, el Sr. Presidente declara legalmente constituida esta asamblea extraordinaria en primera convocatoria, y se pasa a tratar el Orden del Día: 1) DESIGNACIÓN DE LOS ACCIONISTAS PARA QUE FIRMEN EL ACTA El Sr. Presidente propone se designe para aprobar y firmar el acta de Asamblea a todos los Sres. accionistas presentes. Sometida a votación, se resuelve por unanimidad designar a la totalidad de los accionistas presentes para firmar el acta de la presente Asamblea. 2) CONSIDERACION DEL PLAN DE AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DEL PROYECTO MINERO CAUCHARI-OLAROZ El Sr. Presidente informa que -como es de conocimiento de los accionistas- la Sociedad se encuentra analizando un proyecto de ampliación (el “Proyecto de Ampliación”) para incrementar la capacidad instalada para producción de carbonato de litio, hidróxido de litio u otros productos derivados de litio en 45.000 toneladas de carbonato de litio equivalente (LCE) por año mediante la implementación de tecnología de extracción directa de litio, habitualmente denominada “DLE” por su sigla en inglés, logrando mejorar la calidad del nuevo carbonato de litio a efectos de obtener un producto de calidad grado batería, por encima de las 40,000 toneladas que actualmente se encuentran permitidas y en etapa de producción comercial (“Proyecto Cauchari Olaroz”). Esto llevaría la capacidad instalada para producción a un total de 85.000 toneladas de carbonato de litio equivalente (LCE) por año. El proceso para llevar a cabo el Proyecto de Ampliación se iniciará con la culminación de la exploración del área sur del Salar y la construcción de una primera planta de ciclo completo para la producción de 5.000 toneladas LCE por año a ser ejecutada en un plazo de cuatro años.- Ello se completaría con la construcción de pozos, pozas de evaporación y una nueva planta de producción de 40.000 toneladas LCE por año, a ser ejecutadas en un plazo de seis años por una inversión total cuyo monto definitivo aún se encuentra en evaluación pero que supera con creces el monto de inversión mínima requerido por el RIGI.- Se estima que la introducción de la tecnología DLE permitirá reducir los costos operativos de producción, así como reducir el consumo de agua y las necesidades de energía, a la vez que permitirá incrementar la eficiencia en la recuperación de litio de la salmuera del actual 63% a un aproximado de 75%. Si bien el actual precio internacional del carbonato de litio se mantiene bajo, la posible aplicación de los incentivos creados del RIGI presenta a la Sociedad la oportunidad para mejorar el desempeño financiero del Proyecto de Ampliación y reducir sus riesgos legales, lo que justifica la decisión de avanzar con la inversión en este momento. En consideración de lo expuesto, el Sr. Presidente propone que la Asamblea autorice avanzar con el plan de ampliación de la capacidad productiva del proyecto Cauchari Olaroz en los términos del punto (xv) del artículo décimo noveno del estatuto de la Sociedad. Considerada la propuesta del Sr. Presidente por la Asamblea, luego de una adecuada deliberación, la Asamblea RESUELVE aprobar la propuesta del Sr. Presidente. 3) CONSIDERACIÓN DE LA CREACION DE UNA SUCURSAL DEDICADA A EFECTOS DE SOLICITAR LA ADHESION AL REGIMEN DE INCENTIVOS A LAS GRANDES INVERSIONES (RIGI) RESPECTO A LA AMPLIACIÓN DEL PROYECTO CAUCHARI OLAROZ Continúa manifestando el Sr. Presidente que, a efectos que la Sociedad avance con el Proyecto de Ampliación y solicite su adhesión al RIGI, es necesaria la decisión de la Asamblea de establecer una sucursal de la Sociedad que se dedique exclusivamente a desarrollar y operar el Proyecto de Ampliación (la “Sucursal Dedicada”) en carácter de vehículo del proyecto único. De este modo, la creación de la Sucursal Dedicada se ajusta a lo previsto en la Ley 27.742 y su normativa reglamentaria, que establecen a la sucursal con objeto exclusivo como el vehículo idóneo para canalizar las inversiones bajo el RIGI. La adopción de esta figura asegura el cumplimiento estricto de las exigencias legales, facilita la correcta asignación de activos y pasivos al Proyecto de Ampliación y garantiza la adecuada trazabilidad de las inversiones y beneficios vinculados al régimen. Esta Sucursal Dedicada deberá cumplir con los requisitos del artículo 170 de la Ley 27742 y artículo 6 del Anexo al Decreto 749/2024, a saber: obtener su inscripción en el Registro Público de Comercio; obtener CUIT e inscribirse como contribuyente en forma independiente a la Sociedad; tener un capital asignado; tener como objeto único el desarrollo del Proyecto de Ampliación bajo el RIGI; tener asignados activos y pasivos únicamente afectados al Proyecto de Ampliación; y llevar contabilidad separada de la Sociedad. Atento que la Sociedad continuará en forma separada con la explotación del Proyecto Cauchari Olaroz en su actual configuración, ello obligará a la Sociedad asignar o poner a disposición de manera irrestricta a favor de la Sucursal Dedicada aquellos activos computables necesarios a fin de ejecutar el Proyecto de Ampliación y a compartir el uso y explotación de ciertos otros activos. Los activos computables se planean incorporar al Proyecto de Ampliación mediante: (i) la asignación o puesta a disposición de manera irrestricta del acceso a la salmuera necesaria para operar el Proyecto de Ampliación mediante la autorización de la Sociedad a la Sucursal Dedicada para la realización de pozos de extracción, pozas de concentración, cañerías, planta de procesos y otras instalaciones vinculadas con el Proyecto de Ampliación en el área ocupada por las propiedades mineras de la Sociedad, y (ii) un acuerdo de distribución de costos generados por aquella infraestructura que fuera compartida por la Sociedad y la Sucursal Dedicada, tales como camino de acceso, infraestructura energética, campamento de personal y similares, entre otras necesidades a efectos de claramente distinguir el Proyecto Cauchari Olaroz del Proyecto de Ampliación. Estos acuerdos se ajustarán a las prácticas y precios normales de mercado entre partes independientes tal como lo autorizan y requieren los artículos 174 y 186 de la Ley 27.742 y las reglas de precios de transferencia dispuestas por el artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. En consideración de lo expuesto, el Sr. Presidente propone: (a) Que la Asamblea decida y autorice el establecimiento de una Sucursal Dedicada que cumpla con los requisitos del artículo 170 de la Ley 27.742, la que se gobernará conforme al siguiente documento: ACTA CONSTITUTIVA: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 9 días del mes de octubre de 2025, MINERA EXAR S.A. (en adelante, la “Sociedad”) CUIT 30-70966758-7, sociedad anónima inscripta ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al folio 374, asiento 367, del Libro I de Sociedades Anónimas, con domicilio en Palma Carrillo 54, Local 7, Bajo la Viña, San Salvador de Jujuy dispone establecer una sucursal dedicada en los términos del artículo 170 de la Ley 27.742 cuya actuación se sujetará a las siguientes pautas: ARTÍCULO 1. Denominación. La sucursal dedicada actuará bajo la denominación Minera Exar Sucursal Dedicada (en adelante, la “Sucursal Dedicada”) que se regirá por las normas de la Ley General de Sociedades, de la Ley 27.742, de sus normas concordantes y reglamentarias. También resultarán aplicables a la actuación de la Sucursal Dedicada las normas contenidas en el estatuto de la Sociedad en todo aquello que no resulte modificado por la presente Acta Constitutiva. ARTÍCULO 2. Domicilio. La Sucursal Dedicada tiene su domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y su sede en la calle Palma Carrillo 54, Planta Baja, Local 7, del barrio Bajo La Viña. El Órgano de Administración de la Sucursal Dedicada podrá decidir el cambio de sede. ARTÍCULO 3. Duración. La duración de la Sucursal Dedicada será idéntica a duración de la Sociedad, que tiene previsto su vencimiento el día 12 de julio de 2105. En caso que la Sociedad decida extender su plazo de duración, el plazo de duración de la Sucursal Dedicada se extenderá por el mismo plazo. ARTÍCULO 4. Objeto. La Sucursal Dedicada tiene por único y exclusivo objeto actuar como vehículo de proyecto único bajo el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones para desarrollar la ampliación del Proyecto Cauchari Olaroz, ampliación que consiste en la construcción y operación de la infraestructura adicional necesaria para incrementar la capacidad productiva en 45.000 toneladas por año de carbonato de litio equivalente (“LCE” por su sigla en inglés), el cual podrá presentarse como carbonato de litio, hidróxido de litio u otros productos derivados del litio. ARTÍCULO 5. Capacidad Jurídica. La Sucursal Dedicada podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las normas vigentes y el estatuto de la Sociedad sin restricción de ninguna clase en tanto se encuentren dirigidos en forma directa o indirecta a la consecución de su objeto social. ARTÍCULO 6. Capital Asignado. La Sociedad asigna capital a la Sucursal Dedicada por la suma de USD 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses). La Sucursal Dedicada registrará el capital asignado en una cuenta específica del patrimonio neto de la Sucursal Dedicada y llevará contabilidad separada de la Sociedad, para lo cual llevará sus propios registros y libros contables, confeccionará sus propios estados contables y presentará sus propias declaraciones juradas de impuestos. En uso de la opción otorgada por el artículo 194 de la ley 27.742, la Sucursal Dedicada podrá llevar sus registros contables y estados financieros en dólares estadounidenses bajo las Normas Internacionales de Información Financiera. ARTÍCULO 7. Aumento de Capital Asignado. El capital asignado a la Sucursal Dedicada puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Extraordinaria de la Sociedad. Las resoluciones de la Asamblea de la Sociedad sobre este tema se publicarán e inscribirán.- ARTÍCULOS 8 A 12. Dejados en blanco. ARTÍCULO 13. Órgano de Administración. La administración de la Sucursal Dedicada estará a cargo de un Órgano de Administración compuesto de cuatro miembros titulares y cuatro miembros suplentes, que podrán o no ser miembros del Directorio de la Sociedad, los que serán elegidos por la Asamblea de la Sociedad por el término de dos ejercicios de la siguiente manera: (i) los accionistas titulares de las acciones clase A designarán un miembro titular y uno suplente, (ii) el accionista titular de las acciones clase B designará un miembro titular y uno suplente, (iii) el accionista titular de las acciones clase C designará dos miembros titulares y dos suplentes. La elección de los miembros del Órgano de Administración de la Sucursal Dedicada podrá realizarse en simultáneo con la elección de los miembros del Directorio de la Sociedad. En el caso que, en una Asamblea convocada para elegir los miembros del Órgano de Administración no asistiere ningún accionista de una de las clases, deberá efectuarse una segunda convocatoria. En el caso de que la clase ausente en el primer llamado no asistiese a esta segunda convocatoria, la elección de los miembros del Órgano de Administración correspondientes a el o los accionistas de la clase ausente será efectuada por los accionistas de la/s clase/s que se halle/n presente/s. Los miembros del Órgano de Administración permanecerán en sus cargos a hasta la designación de sus reemplazantes. Los miembros suplentes elegidos por una determinada clase de acciones reemplazarán en forma automática a los miembros titulares de esa misma clase, en caso de ausencia, fallecimiento, renuncia, licencia, enfermedad, incapacidad sobreviniente o cualquier otro impedimento para ejercer el cargo de miembro titular. El miembro suplente se mantendrá en ejercicio de la titularidad mientras se mantengan las causales que dieron lugar a su incorporación y hasta la conclusión del término por el cual fue elegido el miembro titular reemplazado. Las reuniones del Órgano de Administración se harán en la ciudad de San Salvador de Jujuy con una frecuencia no menor a una vez por mes. El Órgano de Administración se reunirá por convocatoria del Presidente del Órgano de Administración de la Sucursal Dedicada, o a pedido de cualquiera de sus miembros, con la frecuencia que exijan los intereses de la Sucursal Dedicada y por lo menos una vez al mes, en los días que se acuerde y con indicación del orden del día con una anticipación mínima de veinticuatro horas. El Presidente del Órgano de Fiscalización deberá efectuar la convocatoria dentro de los cinco días de recibido el pedido de un miembro del Órgano de Administración salvo que por la urgencia de la cuestión a tratarse sea conveniente reducir dicho plazo a un día de anticipación, y si así no lo hiciera cualquier miembro del Órgano de Administración podrá proceder con la convocatoria. Se podrán celebrar reuniones no presenciales del Órgano de Administración bajo las mismas reglas aplicables al Directorio de la Sociedad. El Órgano de Administración funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. A efectos del cómputo de la mayoría de los votos presentes sólo se computarán los votos por la afirmativa o negativa y no se computarán las eventuales abstenciones de voto. Se labrará un acta de cada reunión del Órgano de Administración, la que se transcribirá en un libro de actas foliado y rubricado distinto al libro de actas del Directorio de la Sociedad. La Asamblea fijará la remuneración de los miembros del Órgano de Administración con las mismas pautas aplicables a los miembros del Directorio de la Sociedad, tomando en cuenta para ello únicamente los estados financieros de la Sucursal Dedicada. Los miembros del Órgano de Administración permanecerán en el desempeño de sus cargos hasta tanto sean designados y tomen posesión de sus cargos sus sucesores, aun cuando haya vencido el plazo para el que fueron designados. Los miembros titulares del Órgano de Administración que no fueran miembros titulares del Directorio de la Sociedad, y los miembros suplentes del Órgano de Administración que asuman el carácter de miembros titulares sin ser miembros titulares del Directorio de la Sociedad, presentarán cada uno a los efectos del desempeño de sus cargos una garantía equivalente al uno por ciento del capital asignado a la Sucursal Dedicada con un tope que no podrá superar los cincuenta mil pesos por miembro titular, monto que será depositado en la Sucursal Designada en efectivo, en títulos públicos, o fianza otorgada por terceros a favor de la Sucursal Designada, o pagaré a la vista debidamente avalado por terceros con el visto bueno de la Asamblea que los elija. Tal garantía se mantendrá vigente hasta la aprobación de la gestión. ARTÍCULO 14. Facultades. El Órgano de Administración tiene las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sucursal Dedicada, comprendiendo aquellos actos para los cuales la ley requiere poderes especiales y los establecidos por el artículo 9 del Decreto 5965/63, pudiendo operar con todos los bancos e instituciones de crédito, oficiales o privadas, otorgar poderes judiciales o extrajudiciales con el objeto y la extensión que juzgue conveniente. Ni el Presidente del Órgano de Administración ni el resto de los miembros del Órgano de Administración podrán realizar otros actos que no sean los correspondientes a la implementación de las decisiones adoptadas válidamente por el Órgano de Administración, actuando dentro de los límites, condiciones e instrucciones dadas en su caso por el Órgano de Administración. Además de las previstas por la ley, el Órgano de Administración tendrá las mismas facultades respecto a la Sucursal Dedicada que aquellas que tiene el Directorio respecto a la Sociedad. En particular, son facultades del Órgano de Administración de la Sucursal Dedicada: (i) celebrar contratos con entidades vinculadas o no vinculadas que tengan por finalidad directa o indirecta desarrollar el objeto de la Sucursal Dedicada atendiendo a la circunstancia que, por tratarse la Sociedad y Sucursal Dedicada de una única y misma persona jurídica a efectos jurídicos, cualquier crédito tomado por la Sucursal Dedicada contará con la garantía ilimitada de la Sociedad; (ii) celebrar contratos con la Sociedad a efectos de adquirir el uso exclusivo de los activos, pasivos y personal afectados exclusivamente al Proyecto de Ampliación, (iii) celebrar contratos con la Sociedad a efectos de adquirir el uso compartido de activos, pasivos y personal que debieran ser compartidos por el proyecto actualmente en operaciones y al Proyecto de Ampliación. Adicionalmente, son facultades del Órgano de Administración de la Sucursal Dedicada (iv) celebrar acuerdos transaccionales o intervenir en cualquier proceso legal en los que la Sucursal Dedicada sea parte y en los que el monto demandado exceda la suma de un millón de dólares estadounidenses o impliquen un resarcimiento no patrimonial, y (v) implementar operaciones de cobertura con respecto a la venta de productos producidos por la Sucursal Dedicada. A efectos de las decisiones relativas a los puntos (iv) y (v) precedentes será necesario el voto afirmativo de al menos un miembro del Órgano de Administración designado por los accionistas clase A y el voto afirmativo de al menos un miembro del Órgano de Administración designado por los accionistas clase C. Sin perjuicio de ello, las decisiones referidas a cuestiones indicadas en el punto (B) del Artículo 19 del Estatuto Social y de esta Acta Constitutiva sólo podrán ser adoptadas por la Asamblea de Accionistas. El Órgano de Administración y sus miembros carecen de facultades para adoptar acciones o medidas relativas a dichos temas. El Órgano de Administracion de la Sucursal Dedicada podrá designar uno o más gerentes generales o especiales, sean miembros del Órgano de Administración o no, cuando el giro del negocio así lo requiera, delimitando su ámbito de actuación, facultades y duración en el cargo, sin exceder las facultades del propio Órgano de Administración ni la duración en el cargo de los miembros del Órgano de Administración que voten la designación. ARTÍCULO 15. Informes. El Órgano de Administración confeccionará los siguientes informes: (i) dentro de los diez días hábiles después del final de cada trimestre, un balance no auditado conteniendo el estado patrimonial, el estado de resultado, el estado de flujo de fondos, y el estado de evolución del patrimonio neto cerrado al final de dicho trimestre y por los trimestres transcurridos desde el último cierre de ejercicio, detallados razonablemente, y preparados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), aplicados de manera consistente y todo ello sujeto al normal ajuste de fin de ejercicio; (ii) dentro de los cuarenta y cinco días hábiles después del final de cada ejercicio, los estados contables auditados, confeccionados conforme las normas contables vigentes en la República Argentina y en su caso conforme NIIF, certificados por una reconocida firma de auditores; (iii) sobre datos que razonablemente estén disponibles para la Sucursal Dedicada, le solicite la Sociedad o los accionistas de la Sociedad para calcular sus obligaciones fiscales, hacer presentaciones ante las autoridades fiscales correspondientes y/o para cumplir otras obligaciones legales. ARTÍCULO 16. Representación. La representación de la Sucursal Dedicada estará a cargo del Presidente del Órgano de Administración o del miembro que lo reemplace en caso de ausencia o impedimento, indicando que actúa en representación de la Sucursal Dedicada. El Presidente dura en su cargo por el plazo de un ejercicio, sin perjuicio de su carácter como miembro del Órgano de Administración. En caso de renuncia, licencia, ausencia, u otro impedimento, la representación será asumida por el respectivo miembro suplente nombrado por dicha clase de acciones, en forma permanente o transitoria según corresponda. ARTÍCULO 17. Fiscalización. La fiscalización de la Sucursal Dedicada estará a cargo de una sindicatura plural compuesta de tres síndicos titulares e igual número de suplentes elegidos por Asamblea y con mandato por dos ejercicios. Los titulares de cada clase de acciones designarán un síndico titular y un síndico suplente. Los síndicos suplentes elegidos por cada clase de acciones reemplazarán al titular correspondiente en los casos del artículo 291 de la ley 19.550. La sindicatura podrá sesionar con la presencia de dos miembros. La sindicatura adoptará las decisiones por mayoría de votos, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al síndico disidente. Se labrará un acta de cada reunión de la Sindicatura, la que se transcribirá en un libro de actas foliado y rubricado distinto al libro de actas de la Sindicatura de la Sociedad. Los síndicos podrán asistir a las reuniones del Órgano de Administración dejando constancia de su asistencia en el acta respectiva. ARTÍCULO 18. Órgano de Gobierno. El Órgano de Gobierno de la Sucursal Dedicada será la Asamblea de Accionistas de la Sociedad, la que será especialmente convocada por el Órgano de Administración de la Sucursal Dedicada para considerar temas propios de la Sucursal Dedicada. En lo posible, la Asamblea de Accionistas se reunirá en forma separada para considerar temas atinentes únicamente a la Sociedad o a Sucursal Dedicada. No obstante, una misma Asamblea podrá ser convocada conjuntamente por el Directorio de la Sociedad y el Órgano de Administración de la Sucursal Dedicada para tratar temas atinentes a ambas entidades, cuando las decisiones que se adopten sobre tales temas puedan tener efecto sobre ambas entidades, o cuando tales efectos deban distribuirse entre ellas. La modalidad de convocatoria y celebración de la Asamblea de Accionistas se regirá por el artículo décimo octavo del Estatuto de la Sociedad. Se labrará un acta de cada Asamblea de Accionistas convocada por el Órgano de Administración de la Sucursal Dedicada, dejando constancia si la Asamblea de Accionistas actúa como órgano de gobierno de la Sociedad, de la Sucursal Dedicada, o de ambas. ARTÍCULO 19. Facultades, quórum y mayorías. Para las Asambleas de Accionistas convocadas para considerar cuestiones atinentes a la Sucursal Dedicada rigen las mismas facultades, quórum y mayorías que para aquellas Asambleas de Accionistas convocadas para considerar cuestiones atinentes a la Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo noveno del Estatuto de la Sociedad. ARTÍCULO 20. Cierre de Ejercicio. El ejercicio comercial cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. ARTÍCULO 21. Utilidades. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán, a) el cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital asignado, para fondo de reserva legal; b) a la remuneración del Órgano de Administración y Sindicatura en su caso; c) a la constitución de reservas facultativas que decida la Asamblea de Accionistas, d) a la distribución de utilidades a la Sociedad. La decisión de la Asamblea de Accionistas de distribuir utilidades a la Sociedad no implica una decisión de la Sociedad de distribuir dividendos a sus Accionistas, lo que deberá ser objeto de otra decisión de la Asamblea de Accionistas. ARTÍCULO 22. Distribución de utilidades. Cuando la Asamblea de Accionistas decida aprobar la distribución de utilidades de la Sucursal Dedicada a la Sociedad, esta distribución deberá ser pagada dentro del ejercicio en que fue aprobada. ARTÍCULO 23. Pérdidas. Las pérdidas serán cubiertas con las ganancias reservadas y ajustes de capital, en ese orden, y si quedase saldo, permanecerá en la cuenta de resultados acumulados hasta su absorción en ejercicios futuros. No podrán distribuirse utilidades hasta tanto no se hayan cubierto las pérdidas de ejercicios anteriores y se haya restituido la reserva legal. ARTÍCULO 24. Disolución. La Sucursal Dedicada podrá disolverse por las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19.550 que le resulten aplicables. Asimismo, la Sucursal Dedicada podrá disolverse, previa declaración de la Asamblea de Accionistas, por la imposibilidad de obtener, o por la finalización de la aplicación, del Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones a su proyecto. ARTICULO TRANSITORIO 1. Designación de miembros del Órgano de Administración y representante. En el presente acto se designa miembros titulares del Órgano de Administración de la Sucursal Dedicada a los Sres. Simón PÉREZ ALSINA, DNI 33.661.350, designado por los accionistas titulares de las acciones clase C, a quien se designa como Presidente del Órgano de Administración y representante de la Sucursal Dedicada en los términos del Artículo 16 de esta Acta Constitutiva; Xiaofeng LUO, DNI 96.010.865 designado por los accionistas titulares de las acciones clase C; Franco MIGNACCO, DNI 29.676.073, designado por los accionistas titulares de las acciones clase A, y Félix Martín SOTO, DNI 27.963.163 , designado por los accionistas titulares de las acciones clase B; todos ellos actualmente miembros titulares en el Directorio de la Sociedad, quienes aceptan su designación como miembros del Órgano de Administración de la Sucursal Dedicada dejando constancia mediante la firma de la presente acta. Asimismo, se designa en este acto como miembros suplentes del Órgano de Administración de la Sucursal Dedicada a los Sres. Wenge PENG, Pasaporte Nº EB048II57 como miembro suplente designado por los accionistas titulares de las acciones clase C; Guixing ZHANG, DNI 94.739.769 como miembro suplente designado por los accionistas titulares de las acciones clase C; Ignacio Hernán CELORRIO, DNI 22.808.534 como miembro suplente designado por los accionistas titulares de las acciones clase A; y Exequiel José LELLO IVACEVICH, DNI 33.236.283 como miembro suplente designado por los accionistas titulares de las acciones clase B, quienes informarán su decisión de aceptar o rechazar la designación propuesta mediante instrumento separado. ARTICULO TRANSITORIO 2. Designación de miembros de la Sindicatura. En el presente acto se designa como síndico titular por las acciones clase C al Sr. Sebastián VIRGILI SAN MILLÁN, DNI 33.539.996 y como síndico suplente por la misma clase de acciones a la Sra. Luciana María PALACIOS ALBARRACÍN, DNI 37.776.781; como síndico titular por las acciones clase A al Sr. Alejandro María MASSOT, DNI 28.381.089 y como síndico suplente por la misma clase de acciones al Sr. Nicolás MONTIEL, DNI 29.206.609; y como síndico titular por las acciones clase B al Sr. Pablo Andrés FERIOLI, DNI 27.880.833 y como síndico suplente por la misma clase de acciones al Sr. Oscar Martín MEYER, DNI 26.501.575. (b) Que una vez establecida la Sucursal Dedicada se proceda a (i) la elevación de su acta constitutiva a escritura pública, (ii) su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, (iii) su inscripción ante las autoridades impositivas como contribuyente y obligado de los tributos y regímenes que corresponda, y (iv) la apertura de cuenta bancaria a nombre de la Sucursal Dedicada. (c) Que la Sociedad reserve el monto de capital asignado a ser pagado en efectivo en una cuenta bancaria a nombre de la Sociedad y lo mantenga en custodia hasta que la Sucursal Dedicada abra una cuenta bancaria a su nombre, momento en que la Sociedad transferirá el monto del capital asignado a la Sucursal Dedicada en dólares estadounidenses o en su equivalente en pesos al tipo de cambio aplicable al momento de la transferencia a la Sucursal Dedicada. Antes de la transferencia de los fondos, la Sociedad Dedicada podrá disponer de tales fondos mediante instrucciones a la Sociedad para que la Sociedad realice pagos por cuenta y orden de la Sucursal Dedicada. (d) Que se instruya a la Sociedad para que, actuando en paralelo a los pasos indicados en los puntos anteriores, implemente las tareas necesarias para: (i) Individualizar los activos y pasivos a ser asignados o puestos a disposición de manera irrestricta al Proyecto de Ampliación y proceder a su valuación, para que las Sociedad pueda asignarlos a la Sucursal Dedicada después que la Sucursal Dedicada se encuentre debidamente inscripta ante el registro público de comercio, tal como lo requieren los artículos 174 inciso ii) y 195, inciso a, punto iii de la Ley 27.742 y 6 inciso e, y 37 del Anexo al Decreto 749/2024; (ii) identificar los activos a ser compartidos por el proyecto actualmente en operaciones y el Proyecto de Ampliación; (iii) preparar los borradores de contratos de venta, locación, distribución de costos u otros que fueran necesarios para permitir a la Sucursal Dedicada el acceso exclusivo o compartido a los recursos de titularidad de la Sociedad que sean necesarios para el Proyecto de Ampliación, cuidando que tales contratos cumplan con los requerimientos de las normas vigentes, permitan la incorporación de los activos al Proyecto de Ampliación y aseguren la adecuada separación entre las actividades y productos elaborados por la Sociedad y las actividades y productos a ser elaborados por la Sucursal Dedicada; (iv) preparar la documentación necesaria para solicitar la adhesión del Proyecto de Ampliación como proyecto único a cargo de la Sucursal Dedicada bajo el RIGI; y (v) confeccionar cuenta separada de las inversiones y gastos en que la Sociedad incurra en relación al Proyecto de Ampliación a efectos de ser asignados a la Sucursal Dedicada. Considerada la propuesta del Sr. Presidente por la Asamblea, luego de una adecuada deliberación, la Asamblea RESUELVE aprobar todos los puntos de la propuesta del Sr. Presidente. 4) AUTORIZACIONES En este acto, la Asamblea autoriza a Arturo Alejandro Pfister, DNI 24.324.274 y a Agustin Pfister, DNI 27.726.943 y María Constanza Montaño, DNI 35.825.124, para que actuando en forma  indistinta (i) gestionen la elevación del Acta Constitutiva de la Sucursal Dedicada a escritura pública, (ii) gestionen la inscripción de la Sucursal Dedicada ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy; (iii) gestionen la inscripción de la Sucursal Dedicada ante las autoridades tributarias que corresponda, y (iv) gestionen la apertura de cuenta bancaria a nombre de la Sucursal Dedicada. Todas estas autorizaciones se otorgan con facultades para que realicen todos los trámites administrativos y judiciales que sean necesarios para obtener la conformidad e inscripción ante el Registro Público de Comercio, las autoridades tributarias nacionales, provinciales y municipales, y las entidades bancarias antes las cuales se soliciten las inscripciones autorizadas en este acto, con facultades suficientes para suscribir escritos y declaraciones juradas, recibir notificaciones, ratificar o rectificar actos, tomar vistas, salvar observaciones relacionadas con la presentación de la documentación necesaria para completar los trámites arriba indicados, pudiendo para ello suscribir todo tipo de documentos y escrituras públicas, inclusive solicitar la rúbrica de libros por el Registro Público de Comercio. En todos los casos estas autorizaciones deben entenderse e interpretarse con el alcance más amplio que permita realizar la tramitación de las registraciones y aperturas encomendadas, su tramitación administrativa y su registración.- No habiendo otros asuntos que tratar, siendo las 17:00 horas, el Sr. Presidente da por finalizada la asamblea general extraordinaria dejando constancia que se encuentran presentes los accionistas que representan la totalidad del capital social y que las decisiones se adoptaron por unanimidad de las acciones con derecho a voto.- Simón PEREZ ALSINA Presidente del Directorio y Miembro por las Acciones C Ezequiel LELLO IVACEVICH Por Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado Pedro NALLAR LLAYA Por Ganfeng Lithium Netherlands Co. BV. Sebastián VIRGILI SAN MILLÁN Comisión Fiscalizadora Nicolás FERLA por Lithium Americas (Argentina) Corp. y 2265866 Ontario Inc.- Se encuentran presentes y firman en aceptación de su designación como miembros titulares del Órgano de Administración de la Sucursal Dedicada, los señores: Martín SOTO Miembro por las Acciones B Xiaofeng LUO Miembro por las Acciones C Franco MIGNACCO Miembro por las Acciones A.- ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAM- ADS. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 1010-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-597/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 09 de diciembre de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

10 DIC. LIQ. Nº 42354 $3.700,00.-