BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 10/12/2025

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA UNIPERSONAL. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los … días del mes de …..del año dos mil veinticinco, el señor Santiago José Nazario, argentino, Documento Nacional de Identidad número 31.036.803, C.U.I.T. Nº 20-31036803-3, nacido el día 24 de diciembre del año 1.984, profesión: ingeniero, soltero, con domicilio en la Lavalle 454, barrio Centro de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, SUSCRIBE el presente contrato de SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA UNIPERSONAL, que se regirá por las disposiciones de la Ley 27.349, sus modificatorias y por las siguientes cláusulas del ESTATUTO SOCIAL: PRIMERA: Denominación – Domicilio: La SOCIEDAD girará comercialmente con la denominación “GRUPO INTEGRAL NOA S.A.S.”, teniendo domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar de la República Argentina o del extranjero.- SEGUNDA: Duración. El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS (99) AÑOS, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- TERCERA: Objeto Social. La SOCIEDAD tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada con terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: La empresa tendrá por objeto principal dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a la comercialización mayorista y minorista, importación, exportación, representación y distribución de máquinas, equipos, herramientas, materiales y accesorios industriales, eléctricos, electrónicos, de telecomunicaciones, informáticos y de seguridad; a la prestación de servicios de reparación, instalación y mantenimiento de los mismos; a la ejecución de obras de construcción e ingeniería civil, así como a la elaboración y desarrollo de proyectos técnicos y de consultoría en materia de ingeniería, arquitectura e informática; a la realización de ensayos, análisis y servicios técnicos vinculados al control de calidad y a la asistencia técnica a la industria, energía y minería; y a la prestación de servicios informáticos, de comunicaciones y de apoyo técnico y logístico a la actividad productiva y extractiva. La sociedad podrá realizar todas las operaciones comerciales, industriales, financieras, mobiliarias e inmobiliarias necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto, así como participar en otras sociedades o emprendimientos de objeto similar o complementario; la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, civiles, comerciales, financieros, mobiliarios o inmobiliarios que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto, incluyendo, pero sin limitarse a, la compra, venta, locación, usufructo o administración de bienes muebles e inmuebles, la obtención de préstamos o líneas de crédito, la constitución de garantías reales o personales, y en general, cualquier otro acto lícito conforme a la normativa vigente, que directa o indirectamente coadyuve al desarrollo de las actividades detalladas precedentemente. Capacidad Jurídica: La sociedad tiene PLENA CAPACIDAD de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el País o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- CUARTA: Capital Social. El capital social es de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social puede ser AUMENTADO por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ORDINARIAS O PREFERIDAS, según lo determine la reunión de socios.- Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión.- Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas.- Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- QUINTA: Mora en la Integración.- La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades 19.550.- SEXTA: Transferencia de las Acciones.- La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- SÉPTIMA: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Gerencia y Representación: La Administración y Representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, SOCIOS O NO, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de UNO (1) y un máximo de CINCO (5) miembros.- La ADMINISTRACIÓN de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma.- Si la administración fuera PLURAL, los administradores la administrarán y representarán en forma INDISTINTA.- Duran en el cargo por plazo indeterminado.- Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente.- Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.- OCTAVA: ÓRGANO DE GOBIERNO. Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: Las citaciones a reunión del órgano de administración y/o de accionistas, la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.- Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por MAYORÍA ABSOLUTA de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- NOVENA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la Sindicatura. DECIMA: Ejercicio Financiero. El ejercicio social cierra el día 31 de DICIEMBRE de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.- El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- DECIMO PRIMERA: Utilidades, Reservas y Distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el CINCO por ciento (5%) a la RESERVA LEGAL, hasta alcanzar el VEINTE por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DECIMA SEGUNDA: Disolución y Liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo SÉPTIMO del presente.- Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DECIMA TERCERA: Solución de Controversias- Fuero Aplicable. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- DECIMA CUARTA: De Forma: Bajo las CATORCE cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “GRUPO INTEGRAL NOA S.A.S.”.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: El señor Santiago José Nazario, establece que el domicilio social estará ubicada en calle Lavalle N° 454 barrio centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, donde funciona la ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa, circunstancia que declara quien suscribe la presente, con carácter de declaración jurada. SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El socio Santiago José NAZARIO, suscribe el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle, la cantidad de 1.000.000 de acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de constancia de transferencia en la cuenta determinada por la Dirección de Sociedades Comerciales, debiendo integrarse el saldo pendiente del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del capital social en dinero efectivo dentro del plazo máximo de DOS (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR TITULAR: Designar ADMINISTRADOR TITULAR a: Santiago Jose NAZARIO, Argentino, Documento Nacional de Identidad número 31.036.803, C.U.I.T. Nº 20-31036803-3, nacido el día 24 de diciembre del año 1.984, profesión: ingeniero, soltero, con domicilio en la calle Lavalle 454 barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien ejercerá la REPRESENTACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA de la S.A.S..- El Sr. Santiago Jose NAZARIO, firma al pie ACEPTANDO los cargos conferidos, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR SUPLENTE: En el presente acto se designa ADMINISTRADOR SUPLENTE a: Matias Van Balen Blanken, DNI Nº 24.486.413, CUIT 23-244886413-9, de nacionalidad Argentino, nacido el 31 de marzo de 1975, con Domicilio en calle Las Palmas 61 Torre 3, 1° Piso A, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera DECLARACIONES JURADAS – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: El Sr. Santiago Jose NAZARIO, manifiesta con forma y efecto de Declaración Jurada, que NO es Persona Políticamente Expuesta de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución U.I.F. Nº11/2.011 y modificatorias, la que ha leído y suscribe en este acto al pie y de conformidad con ello.- DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda Notificación debe efectuarse al correo electrónico: Santiago.nazario@outloock.com Asimismo, por este acto, el Sr. Santiago Jose NAZARIO confieren autorización al Dr. Martín Enrique Nazario, abogado del foro local, con domicilio legal en calle Lavalle N° 454, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para efectuar los trámites necesarios y la suscripción de la documentación correspondiente para la inscripción del presente contrato en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales Dependiente de Fiscalía de Estado, con facultades para aceptar modificaciones que este indique, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo 149 de la ley de Sociedades Comerciales. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, Santiago Jose NAZARIO manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de BENEFICIARIO FINAL de la presente persona jurídica en un porcentaje del CIEN POR CIENTO (100%), y declara por la presente que NO se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- ACT. NOT. Nº B 00966772- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S. S. DE JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 985-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-580/2025.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Noviembre de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el ING. SANTIAGO JOSE NAZARIO, en carácter de apoderado de la firma “GRUPO INTEGRAL NOA S.A.S.” Inscripción de Constitución de Sociedad de la firma “GRUPO INTEGRAL NOA S.A.S.”

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales se encuentran completado los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín oficial por un día de Instrumento Constitutivo (fs. 2/3) de fecha 5 de Noviembre de 2025, con firma certificada por Escribana Publica ANDREA CARINA LACSI, Titular del Registro Nº 10 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, firmada por el Sr. SANTIAGO JOSE NAZARIO D.N.I. 31.036.803 y el Sr. MATIAS VAN BALEN BLANKEN D.N.I. 24.485.413.-

ARTICULO 2°: Diligencias a cargo del ING. SANTIAGO JOSE NAZARIO.-

ARTICULO 3°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

10 DIC. LIQ. Nº 42304 $3.700,00.-