BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 10/12/2025
PRIMER TESTIMONIO N° 184.- ESCRITURA NUMERO CIENO OCHENTA Y CUATRO.- PROTOCOLIZACION DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDNARIA DE “GESTION INMOBILIARIA DEL NORTE S.A.”.- En la ciudad de San Pedro de Jujuy, cabecera del Departamento de San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a cuatro días del mes de noviembre del año Dos mil veinticinco, ante mí María Valeria BORDALLO, escribana autorizante, Titular del Registro Notarial Número Setenta y uno, comparece el señor Marcos MONTALDI, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 21.633.577, soltero, domiciliado en calle Senador Pérez N° 334, 7° Piso, Departamento “A” de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano de esta Provincia, mayor de edad, hábil, a quien individualicé conforme lo establece el Artículo 306, inciso “b” del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), doy fe; como así la doy de que el nombrado concurre a este otorgamiento en nombre y representación de “GESTION INMOBILIARIA DEL NORTE S.A.”, CUIT N° 30- 71207879-7, con domicilio social en calle Senador Pérez s/n, La Esperanza, Departamento San Pedro de esta Provincia, en su carácter de apoderado de la misma según así lo acredita con Poder General para Juicios otorgado a su favor mediante Escritura N° 191 de fecha 29 de abril de 2019, autoriza por la Escribana Elena María WLIDE, Titular del Registro N° 9 de la ciudad de San Miguel de Tucumán y Legalizado por el Colegio de Escribanos de Tucumán, de donde surge que la Constitución de la Sociedad fue realizada mediante Escritura N° 182 de fecha 14/09/2011, autoriza por la Escribana Hebe Amalia ORLANDO, Titular del Registro N° 10 de la Provincia de Tucumán e inscripta en Inspección General de Justicia bajo el N° 22120 del Libro 57 de Sociedades por Acciones, con que contiene facultades suficientes para este acto, expresando el nombrado que en original tengo a la vista y en fotocopia autenticada agrego a mi Legajo de Comprobantes de la presente escritura, doy fe. Y el compareciente en tal carácter continúa diciendo que a los efectos de su Protocolización me hace entrega del ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de fecha 25 de junio de 2025, la que rola a fojas 24, 25 y 26 inclusive del Libro de ACTAS DE ASAMBLEAS N° 1 (uno) pertenece a la firma “GESTION INMOBILIARIA DEL NORTE S.A.”, libro que se encuentra habilitado por el Registro de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha de diciembre del 2020 e inscripto al Folio 400, Asiento al Folio 400, Asiento 393 del Libro I del S.A., el que tengo a la vista para la presente transcripción, siendo que el Acta referenciada íntegra y literalmente dice: “ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 días de junio de 2025, siendo horas 10:00, se reúnen en la sede del domicilio social, los señores Accionistas de GESTIÓN INMOBILIARIA DEL NORTE S.A. (GINSA), bajo la Presidencia de su titular, Sr Juan Arturo Borkosky, a los efectos de constituirse en Asamblea General Extraordinaria. En uso de la palabra, el Sr Presidente manifiesta que, tal como es de conocimiento de los Sres. Accionistas, por haber sido consultados previamente, se ha llamado a la presente Asamblea sin publicación de la convocatoria, a los fines de que se consideren temas respecto de los cuales ya existe, entre los Sres, Socios, un consenso para su consideración y aprobación, es decir que las resoluciones van a ser tomadas por unanimidad. Asimismo, tal como consta en el folio 15, del Libro 1 del Registro de Asistencia a Asambleas, se encuentran presentes los accionistas titulares de la totalidad de acciones con derecho a voto, por lo cual la Asamblea reviste el carácter de “unánime” en los términos del Art. 237, in fine, de la Ley General de Sociedades. Compartiendo los Sres. Accionistas lo manifestado por el Sr. Presidente, se declara formalmente constituida la Asamblea y se pasa de inmediato a considerar el Orden del Día pre-establecido: 1º) Designación de accionistas para firma el Acta: Puesto a consideración el primer punto del Orden del Día, se resuelve por unanimidad que el acta sea suscripta por los dos accionistas de la sociedad, Sra. Celia Beatriz Budeguer y Juan José Budeguer. 2º) Consideración de la ampliación y reforma del artículo 3º de los estatutos sociales referido al objeto social respecto a la actividad aeronáutica. En uso de la palabra el Sr. Presidente informa que como es de conocimiento de los Sres. Accionistas, es necesario ampliar el Art. 3 de los Estatutos Sociales, referido al Objeto de la Sociedad en los que hace a las actividades aeronáuticas. Considerando, a su vez, que oportunamente se hizo llegar a los Sres Accionistas un proyecto de reforma. Luego de un cambio de opinión entre los presentes, se resuelve por unanimidad ampliar el mencionado Art. 3 del Estatuto y establecer como objeto social el siguiente: Artículo 3 – Objeto: 1) La producción, elaboración, compra, venta, exportación, permuta, importación y distribución y fraccionamiento de azúcar y alcohol y cualquiera de sus subproductos. La explotación de fábricas azucarares, refinerías, destilerías, deshidratadoras, galpones y tanques de almacenamiento sean estas propios o arrendados. La producción ganadera y agrícola de caña de azúcar, cereales, oleaginosos, cítricos, frutales o cualquier otro producto agrícola/ganadero. 2) La actividad forestal mediante la plantación y explotación de bosques y comercialización de madera. 3) Realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, la actividad aeronáutica de acuerdo a las previsiones y disposiciones del Código Aeronáutico y en especial a lo previsto en el mismo y en normas complementarias sobre Trabajo Aéreo, que involucra entre otras las siguientes actividades: Agroaérea, Fotografía, Propaganda, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección de la Fauna, Pesca, Exploración, Montaje y Construcción, y cualquier otra actividad relacionada. Mediante la prestación de servicios de transporte privado aéreo en todas sus formas, importación y exportación de aeronaves, sus componentes y repuestos, alquiler, compra, venta y administración de aeronaves instalación de hangares, talleres de mantenimiento y reparación de aeronaves y sus componentes. Asimismo podrá llevar a cabo por cuenta propia y/o a través de terceros y/o asociada a terceros, tanto en la República Argentina como en el exterior, o a través de sucursales, las siguientes actividades: la explotación de servicios de transporte aéreo no regular, interno e internacional, de pasajeros, equipaje, mercancías, carga postal y/o servicios de transporte aéreo sanitario y evacuación sanitaria, mantenimiento, reparación, compra, venta, permuta, reparación, alquiler, leasing, distribución, importación, exportación, acondicionamiento y equipamiento de aeronaves propias y/o ajenas y de sus motores, equipos, accesorios, instrumentos y partes y cualquier otra operación vinculada con la actividad aeronáutica y su asistencia técnica y mantenimiento; servicios de apoyo aéreo a las actividades industriales agrícolas, propaganda comercial, aerofotografía y filmación, así como la realización de toda clase de trabajos aéreos con la debida autorización previa de la autoridad aeronáutica correspondiente; servicio de apoyo y complementario de rampa, pre y pos vuelo; servicios de hangaraje de aeronaves; servicios de operación e instrucción de vehículos aéreos no tripulados; búsqueda y salvamento y verificación de radioayudas; explotación de centro de instrucción y entrenamiento de aeronáutica civil y escuelas y/o centros de educación superior en la materia, así como cualquier clase de trabajo aéreo y actividad auxiliar, complementaria y/o relacionada con el objeto social, con la debida autorización previa de la autoridad aeronáutica correspondiente; y cualquier otra actividad que se relacione o se realice mediante el empleo de aeronaves. A tal fin, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que sean necesarios, compatibles o complementarios al objeto antes enunciado, incluyendo la compra, venta, permuta, alquiler, importación, exportación de aeronaves así como también todos aquellos actos no prohibidos por las leyes o por este contrato. 4) La generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía con posibilidad cuando corresponda de comercializar subproductos de las tecnologías biomasa y biogas. Medios para cumplir el objeto social: Para cumplir su objeto la sociedad podrá, sin otras limitaciones que las que expresamente surjan de la Ley: a) Celebrar y cumplir toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos con individuos, asociaciones, sociedades y personas de derecho público o mixtos, municipales, provinciales, nacionales o extranjeras; b) Asociarse con personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, adquirir de otras empresas la totalidad o parte de sus activos o sus establecimientos como fondo de comercio, asumiendo total o parcialmente las obligaciones comprendidas en sus pasivos, pudiendo pagar dichas adquisiciones en efectivo, entregando bienes o emitiendo y entregando acciones, debentures y otros efectos admitidos por las leyes; c) Solicitar y obtener las franquicias, licencias, permisos, inscripciones y autorizaciones que la realización del objeto social haga necesarias o convenientes, así como ceder, transferir, aportar en uso o de cualquier otro modo disponer de cualquier marca de fábrica, nombres comerciales, derechos intelectuales, patentes, invenciones, diseños, procedimientos industriales, utilizados en relación protegidos por patentes expedidas por la República Argentina o países extranjeros y utilizar, ejercitar, desarrollar, otorgar licencias respecto de cualquiera de sus marcas, derechos intelectuales, patentes, licencias, procesos industriales y cualesquiera otros derechos relacionados con lo antedicho; d) Adquirir a cualquier título, vender, ceder, transferir, dar y recibir en prenda o usufructo títulos y bonos públicos de entidades autárquicas, municipales, provinciales, nacionales, extranjeras. Constituir hipoteca en garantía de obligaciones asumidas. Adquirir acciones de sociedades anónimas, en comanditas por acciones, de economía mixta y cooperativas, participaciones y cuotas en sociedades por acciones, salvo las que prohíbe la ley, debentures y otras obligaciones, certificados de participación de fideicomisos, de depósito, facturas conformadas, letras, vales, pagarés y otros efectos de comercio, cartas de créditos, y cualquier otro documento y títulos de créditos sea cual fuere el emisor y obligado; e) Realizar todo tipo de operaciones financieras con los bancos y financieras de la República Argentina o del Extranjero oficiales y privados, existentes o a crearse, pudiendo recurrir a la obtención de créditos provenientes del mercado financiero local o internacional, realizar depósitos en entidades financieras locales o internaciones, ya sea en cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo o títulos, solicitar y otorgar garantías simplemente mancomunadas o solidarias, de obligaciones propias y/o de terceros, comprar títulos públicos y acciones de empresas privadas; f) Suscribir contratos de fideicomiso, transmitiendo la propiedad fiduciaria de bienes de la sociedad. La precedente enumeración debe ser interpretada como simple enumeración que, por tanto, no limita los poderes de la sociedad para adquirir, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones y realizar todo acto o negocio jurídico que el Directorio, o la Asamblea, en su caso, consideren necesarios o convenientes, directa o indirectamente, para el mejor cumplimiento del objeto social, sin otra limitación que la que surja de la ley o éstos estatutos; g) Constituir, librar, emitir, endosar y/o descontar warrants.”- 3º) Autorización: Se autoriza al abogado Marcos Montaldi, o a quien este indíqueme, para llevar a cabo todos los trámites necesarios para formalizar las reformas efectuadas. No habiendo más asuntos que tratarse, se cierra la sesión siendo las 13:00 horas. Hay tres firmas” Es fiel con su original que tuve a la vista, doy fe. Leo esta escritura al compareciente, quien la otorga y firma ante mí, doy fe. FIRMADO: MARCOS MONTALDI.- Ante mí: MARIA VALERIA BORDALLO.- Está mi sello notarial.- Es COPIA FIEL de la escritura matriz que autoricé en el Protocolo a mi cargo a los Folios 385/387, doy fe.- EXPIDO este PRIMER TESTIMONIO, para GESTION INMOBILIARIA DEL NORTE S.A.”, en el lugar y fecha del otorgamiento.- ESC. MARIA VALERIA BORDALLO- TIT. REG. Nº 71- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 978-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-324/2025.-
San Salvador de Jujuy, 26 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. MARCOS MONTALDI, en carácter de apoderado de la firma “GESTION INMOBILIARIA DEL NORTE S.A.”, Solicita INSCRIPCION DE AMPLIACION DE OBJETO SOCIAL DE LA FIRMA “GESTION INMOBILIARIA DEL NORTE S.A.”-
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales se encuentran completado los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín oficial por un día Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de “GESTION INMOBILIARIA DEL NORTE S.A.”- Primer Testimonio- Escritura Nº 184 (fs. 34/36) con firma certificada por Escribana Publica MARIA VALERIA BORDALLO, Titular del Registro Notarial Nº 71 de San Pedro de Jujuy, firmada por MARCOS MONTALDI D.N.I. 21.633.577.-
ARTICULO 2°: DILIGENCIAS a cargo del DR. MARCOS MONTALDI.
ARTICULO 3°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
10 DIC. LIQ. Nº 42291 $2.900,00.-









