BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 10/12/2025

WATIQ S.R.L. CONTRATO SOCIAL. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 23 días del mes de octubre del año 2025, se reúnen los Señores Ariel Toledo, documento nacional de identidad número 23.460.142, nacido el 7 de agosto del año 1973, de profesión comerciante, estado civil casado, domiciliado en El Cronista Comercial 130 – Sector Los Molinos, del Departamento General Manuel Belgrano de la provincia de Jujuy, por derecho propio; el señor Ariel Jorge Landa, documento nacional de identidad número 18.546.526, nacido el 8 de julio de 1967, de profesión Médico Veterinario, de estado civil casado, domiciliado en calle Libertad N° 358 del Barrio Ciudad de Nieva, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, por derecho propio; la señorita María Agustina Landa, documento nacional de identidad número 39.422.168, nacida el 19 de marzo de 1996, de estado civil soltera, domiciliada en Ruta Nacional N°9, Km 15 Country Las Delicias Manzana 56, Lote 5, de la localidad de San Antonio, Provincia de Jujuy, por derecho propio; la señora Mariana Daniela Cruz, documento nacional de identidad número 36.725.284, nacida el 25 de enero de 1992, de estado civil soltera, domiciliada en Teniente Ibarlucea N°1135 del Barrio Alto Comedero – 337 viviendas, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, por derecho propio, quienes convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y las siguientes I. CLÁUSULAS: PRIMERA: Denominación y domicilio: Entre los otorgantes se conviene constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la razón social “WATIQ S.R.L. “que tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de venta, escritorios, depósitos, en cualquier lugar del país o del extranjero. La sede social será fijada por los socios en acto separado a este contrato. SEGUNDA: Plazo. La sociedad tendrá una duración de cincuenta años contados a partir de la fecha de inscripción del presente en la Dirección de Sociedades Comerciales de la  provincia de Jujuy, pudiendo ser prorrogado por común acuerdo de los socios, por resolución que conste en Libros de Actas. TERCERA: Objeto: La sociedad tiene por OBJETO la elaboración, producción, fabricación, comercialización, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de alimentos y productos alimenticios para mascotas principalmente para perros y gatos. Para lograr ese objetivo, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades: A) Producción y fabricación: Elaboración de alimentos balanceados, alimentos húmedos, snacks, suplementos nutricionales y cualquier otro producto comestible diseñado para el consumo animal. Esto incluye el desarrollo de fórmulas, la selección de ingredientes y el control de calidad en todas las etapas del proceso de producción. B) Comercialización y distribución: Venta de los productos de la empresa a través de los distintos canales, como tiendas especializadas para mascotas, supermercados, distribuidores mayoristas, clínicas veterinarias y plataformas de Comercio electrónico, tanto en el mercado interno como en el mercado externo. C) Servicios de nutrición y asesoría: Prestación de servicios de consultoría en nutrición animal, asesoramiento sobre dietas específicas para perros y gatos, y orientación a dueños de mascotas, veterinarios y otros profesionales del sector sobre el uso adecuado de los productos de la empresa. D) Franquicias: Otorgar licencias y operar sistemas de franquicias para la distribución y venta de productos, marcas y modelos de negocio de la sociedad, incluyendo la capacitación y asesoría a los franquiciatarios y la supervisión del cumplimiento de los estándares de calidad y operación. Para la consecución de su objeto la sociedad, podrá realizar todos los actos materiales y jurídicos necesarios o convenientes, pudiendo –sin que esto implique limitación- adquirir todo tipo de derechos sobre bienes muebles o inmuebles, bajo cualquier título, pudiendo sobre los mismos crear, modificar, transmitir y extinguir toda clase de derechos reales, contratar todo tipo de servicios, presentarse y requerir ante autoridades administrativas nacionales, provinciales y/o municipales, incluidos entes autárquicos y empresas del estado, comparecer ante cualquier autoridad judicial ordinaria o federal, operar con entidades financieras privadas y oficiales, realizar publicidad de su actividad. La enunciación precedente es meramente ejemplificativa, pudiendo realizar cualquier otro acto que conduzca directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto, incluida la posibilidad de formar parte de otras sociedades, dar y recibir representaciones y mandatos en los rubros mencionados CUARTA: Capacidad. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, incluso las prescriptas por el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del decreto ley 5965/63 y ejercer, los actos que no estén prohibidos por las leyes o este contrato. QUINTA: Capital social. El capital social suscripto es de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) representado por dos mil (2000) cuotas sociales de pesos setecientos cincuenta ($750) valor nominal cada una, que los socios suscriben totalmente de acuerdo al siguiente detalle: el Sr. ARIEL TOLEDO, UN MIL CIEN (1100) cuotas sociales de Pesos setecientos cincuenta ($750) c/u; el Sr. ARIEL JORGE LANDA, QUINIENTAS (500) cuotas sociales de Pesos setecientos cincuenta ($750) c/u, la Srta. María Agustina Landa, DOSCIENTAS (200) cuotas sociales de Pesos setecientos cincuenta ($750) c/u y la Sra. Mariana Cruz, DOSCIENTAS (200) cuotas sociales de Pesos setecientos cincuenta ($750) c/u. El capital suscripto es integrado en este acto, en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, para lo cual: el Sr. ARIEL TOLEDO aporta la suma de Pesos doscientos seis mil doscientos cincuenta ($206.250), el Sr. ARIEL JORGE LANDA aporta la suma de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINUENTA PESOS ($93.950.-), la Srta. MARIA AGUSTINA LANDA aporta la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($37.500.-) y la Srta.: MARIANA CRUZ aporta la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($37.500.-), debiendo completarse el remanente en un plazo de dos años, desde la suscripción del presente. SEXTA: Aumento de capital. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley General de Sociedades, mediante decisión de reunión de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de dos otros socios que en total representen las tres cuartas partes del capital social. La misma reunión fijará el monto y los plazos para su integración en la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. SEPTIMA: Transmisión de cuotas sociales. Las cuotas sociales son libremente transferibles entre socios. El socio que desee retirarse de la Sociedad deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios por telegrama colacionado o en forma fehaciente con una antelación no menor de treinta días. Los demás socios tendrán preferencia en la compra de las cuotas. El haber societario que le correspondiere, que surgirá del balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte por ciento (20%) al contado y el saldo en un plazo no mayor de seis meses en cuotas bimestrales. El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de los demás socios y de acuerdo a la Ley General de Sociedades. Todo socio que desee transferir sus cuotas sociales a un tercero no socio, deberá previamente dar opción de compra, en el siguiente orden: a) a la Sociedad; b) a los socios en particular. Esta opción de compra deberá comunicarse por medio de telegrama o carta documento. Solamente en el supuesto que la Sociedad y los consocios no demuestren interés en adquirir las mismas dentro de los treinta (30) días corridos de comunicado el retiro, estas podrán ser transferidas a un tercero. OCTAVA: Fallecimiento e incapacidad de un Socio. Producido el fallecimiento o incapacidad total de un socio, únicamente se incorporarán a la Sociedad los descendientes en línea directa del socio fallecido, que sean mayores de edad a ese momento. Las cuotas sociales computables en favor de los descendientes en línea directa del socio fallecido, que sean menores de edad y del o de la cónyuge del socio fallecido, serán ofrecidas en venta al resto de socios, quienes tendrán derecho preferente de compra, en la respectiva parte proporcional que a cada uno de estos le corresponda en el capital social. En caso de que alguno de los socios no ejerza la preferencia, dará derecho a los restantes para acrecer la preferencia correspondiente. La Sociedad también tendrá el derecho a adquirir las cuotas sociales en las mismas condiciones, para su cancelación y previo acuerdo de reducción del capital. El precio de venta será igual a la proporción que representen las cuotas sociales en venta, respecto del valor resultante de la valuación de la Empresa, determinado mediante el método de empresa en marcha, siguiendo el procedimiento del método de flujo de fondos descontados, con proyección a los tres (3) ejercicios siguientes. NOVENA: Dirección y Administración. La Dirección, Administración y Representación legal de la sociedad estará a cargo de un Gerente General, que será designado en reunión de socios debiendo ésta, designar también un Gerente suplente. Durará en sus funciones dos (2) ejercicios, quien debe permanecer en el cargo hasta ser reemplazado, pudiendo ser reelegido indefinidamente. Tanto la elección como la reelección se realizará con el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social. Para los fines sociales, El Gerente Titular ejercerá la representación legal y el uso de la firma social, con facultades para realizar todos los actos, operaciones y contratos que encuadren dentro del objeto de la sociedad, con la única limitación de que le quede prohibido comprometer la firma social en todo tipo de fianzas y/o garantías a terceros, y en operaciones ajenas a los fines. En Reunión de socios, con el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social podrán restringir o ampliar las facultades otorgadas por el presente contrato a los gerentes. Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así lo establezca la Reunión de socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente. DÉCIMA: Fecha de cierre de ejercicio: El ejercicio social cerrará el día treinta y uno de diciembre de cada año y a cuya fecha se prepararán los correspondientes estados contables, juntamente con el respectivo inventario. Dicha documentación deberá ponerse a consideración de la Reunión de socios dentro del tercer mes siguiente al de cierre de cada ejercicio anual. DÉCIMA PRIMERA: Documentación contable y distribución de utilidades. A la fecha de cierre del ejercicio social deberán confeccionarse los estados contables conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia. De las ganancias líquidas y realizadas destinará el cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, conforme a lo dispuesto por el artículo 70 de la ley general de sociedades. Cuando esta Reserva quede disminuida por cualquier razón, no podrán distribuirse ganancias hasta su reintegro. El remanente, previa deducción de cualquier reserva que los socios dispusiesen constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capital. Podrán constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración. Las ganancias no pueden distribuirse hasta tanto se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Si el resultado del Balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción. DÉCIMO SEGUNDA: Reuniones de socios y quorum. El órgano volitivo máximo de la Sociedad es la Reunión de Socios, quienes se reunirán, como mínimo, una vez por mes. En ella se podrán tratar todos los asuntos que conciernan a la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse las mencionadas en el orden del día. A los efectos del quorum y las mayorías todas las decisiones serán consideradas tomadas por unanimidad.- Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de dos otros socios DÉCIMO TERCERA: Convocatoria. La Reunión de socios se convocará mediante citación remitida al domicilio del socio con una antelación no menor de 5 (cinco) días a la fecha de cada reunión, salvo que se constituya con el carácter de una Asamblea unánime establecida en el art.237, último párrafo, de la Ley General de Sociedades, para lo cual no será exigible la convocatoria. DÉCIMO CUARTA: Mayoría. Para la modificación de este contrato, se requiere la mayoría absoluta del capital social, El cambio de objeto social, prórroga, transformación, fusión, escisión de la Sociedad como toda modificación que imponga mayor responsabilidad de los socios deberá resolverse por mayoría de votos. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de dos otros socios. Toda otra modificación del contrato se hará por la resolución en reunión de socios las cuales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159 de la ley 19.550, siguientes y concordantes.- DÉCIMO QUINTA: Fiscalización. La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios pudiendo inspeccionar los registros contables, cuentas y demás libros y documentos de la sociedad, exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.- DÉCIMO SEXTA: Disolución y liquidación. Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades, se procederá a su liquidación por los socios o una tercera persona designada a este efecto, la que revestirá el cargo de Liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital, conforme lo determina la Ley General de Sociedades y sus modificatorias.- DÉCIMO SEPTIMA: De Forma: Bajo las dieciséis cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “WATIQ S.R.L”.- II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1) Sede social: establecer la sede social en calle Libertad N° 318 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, provincia de Jujuy. Correo electrónico: watiqpetfood@gmail.com.- 2) Capital social: los socios suscriben el 100% del capital social por la suma de pesos. ($1.500.000,00) representado por doscientas (2000), cuotas sociales, con derecho a un (1) voto por cuota social, de pesos ($750,00) de valor nominal cada una, con derecho a un voto cada una, las que los socios suscriben de acuerdo al siguiente detalle: a) el socio señor Ariel Toledo suscribe un mil cien (1100) cuotas sociales por un total de pesos ochocientos veinticinco mil ($825.000,00) e integra el veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo por pesos doscientos seis mil doscientos cincuenta b) el socio señor Ariel Jorge Landa suscribe quinientas (500) cuotas sociales por un total de pesos trescientos setenta y cinco mil ($375.000,00) e integra el veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo por pesos noventa y tres mil setecientos cincuenta c) la socia MARIA AGUSTINA LANDA suscribe doscientas (200) cuotas sociales por un total de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00) e integra el veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo por pesos treinta y siete mil quinientos ($37.500,00); d) la socia MARIANA CRUZ suscribe doscientas (200) cuotas sociales por un total de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00) e integra el veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo por pesos treinta y siete mil quinientos ($37.500,00. Los socios se obligan a integrar el saldo dentro de los dos años desde la inscripción de la sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la provincia de Jujuy. 3) Designación de la gerencia: Se designa Gerente General al señor Ariel Toledo, documento nacional de identidad número 23.460.142, CUIT N° 20-23460142-4 y Gerente Suplente a al señor Ariel Jorge Landa, documento nacional de identidad número 18.546.526, CUIT N°20-18546526-9, quienes aceptan en este acto los cargos y declaran que el domicilio real y legal es en calle Libertad N° 318 del Barrio Ciudad de Nieva de la localidad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. Se establece expresamente que los mencionados representantes legales ejercerán sus funciones AD HONOREM, es decir, sin percibir remuneración, sueldo o cualquier otra retribución por el desempeño de sus labores administrativas y de representación. No obstante tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados y autorizados en los que incurran en el ejercicio de sus funciones. 4) Declaración sobre su condición persona expuesta políticamente: los socios señores ARIEL TOLEDO, CUIT 20-23460142-4, ARIEL JORGE LANDA, CUIT 20-18546526-9, MARIA AGUSTINA LANDA, CUIT 27-39422168-1 y MARIANA CRUZ, CUIT 27- 36725284-2 manifiestan en carácter de declaración jurada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 25246, Resolución UIF 134/18, que las informaciones consignadas en el siguiente trámite son fiel expresión de la verdad y que NO SE ENCUENTRAN incluidos en los alcances de la Resolución UIF 134/18 como personas políticamente expuestas y asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a ese respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante una nueva declaración jurada. 5) Poder Especial: Los comparecientes confieren PODER ESPECIAL a favor de la Contadora Pública Nacional ELISA VERONICA CARRERAS, M.P. N° 641 (CPCEJ) quien realizará el trámite de inscripción en la Dirección de Sociedades Comerciales, publicación del presente contrato social y proceder a la individualización y foliatura de los libros sociales y contables ante la Dirección de Sociedades Comerciales y la facultan ampliamente para realizar trámites ante los demás organismos privados y públicos, estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester. De conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas antes indicados, previa e íntegra lectura y ratificación. ACT. NOT. Nº B 00972263- ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI- TIT. REG. Nº 92- S. S. DE JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 986-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-612/2025.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Noviembre de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la C.P.N. ELISA VERONICA CARRERAS, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “WATIQ S.R.L.”, solicita la INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales se encuentran completado los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 23 de octubre de 2025 de “WATIQ S.R.L.”

ARTICULO 2°: DILIGENCIAS a cargo de la C.P.N. ELISA VERONICA CARRERAS.

ARTICULO 3°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

10 DIC. LIQ. Nº 42288 $3.700,00.-