BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 10/12/2025

CESION DE CUOTAS SOCIALES DE VALICA S.R.L. Entre el Sr. HÉCTOR RAÚL CALIZAYA, D.N.I. N° 17.081.775, argentino, mayor de edad, casado, con domicilio en Cerro Zapla Nº 392 del Barrio San Pedrito de esta ciudad, email cali_eja@hotmail.com, teléfono 3884659932, en adelante el CEDENTE, por una parte, y, por la otra, los Sres. RAÚL MARÍA NOCETI, DNI N° 14.374.454, argentino, mayor de edad, divorciado, con domicilio en Av. España 1594 de esta ciudad email rmnoceti@gmail.com, teléfono 1140574752 y JAIME NOCETI, DNI Nº 36.425.173, argentino, mayor de edad, casado, con domicilio en General Espejo N° 1780, email jaime.noceti@gmail.com, teléfono 1166545652, en adelante los CESIONARIOS, convienen en celebrar este acuerdo de cesión de cuotas sociales de acuerdo con las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: El Sr. HÉCTOR RAÚL CALIZAYA, D.N.I. N° 17.081.775, en su carácter de CEDENTE, CEDE Y TRANSFIERE gratuitamente la totalidad de las cuotas sociales de las que es titular en la sociedad denominada VALICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Folio 24, Acta 24, Libro IV de Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Salvador de Jujuy, con fecha 28 de abril del año 2011. La cesión comprende un total de 1.166 (mil ciento sesenta y seis) cuotas sociales, las cuales son cedidas a los CESIONARIOS en partes iguales: 583 (quinientas ochenta y tres) cuotas sociales al Sr. RAÚL MARÍA NOCETI y 583 (quinientas ochenta y tres) cuotas sociales al Sr. JAIME NOCETI, quienes aceptan la presente cesión en todos sus términos y de conformidad. SEGUNDO: La cesión comprende e involucra todos los derechos y obligaciones inherentes a las cuotas transferidas y todos sus accesorios, los cuales, a partir del presente acuerdo, quedaran a cargo exclusivo de los cesionarios. TERCERO: El cedente declara bajo juramento que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, que las cuotas sociales cedidas son de su exclusiva titularidad y que, además, se encuentran libres de todo tipo de embargos, gravámenes, prendas, usufructo, inhibiciones u otras restricciones a su libre disposición. CUARTO: Los CESIONARIOS, por su parte, declaran expresamente que, con anterioridad a la firma del presente, han tenido acceso irrestricto a toda la información y documentación de VALICA S.R.L. que consideraron necesaria para evaluar la situación patrimonial, económica, financiera, administrativa, contractual, operativa, laboral, fiscal y legal de la sociedad, incluyendo, sin limitación, balances, libros contables, contratos vigentes, expedientes judiciales o administrativos, nóminas de personal y declaraciones impositivas. En tal sentido, los CESIONARIOS manifiestan haber realizado una debida diligencia sobre la sociedad a su plena satisfacción y que aceptan las cuotas sociales en el estado en que se encuentran, asumiendo todos los riesgos inherentes a la titularidad de las mismas y a la gestión social pasada, presente y futura.- QUINTA: El CEDENTE renuncia expresa, total, incondicional e irrevocablemente a iniciar, proseguir o mantener cualquier tipo de acción o reclamo – judicial, extrajudicial o administrativo— de cualquier naturaleza (societaria, comercial, civil, penal o de otra índole), contra la sociedad, sus actuales socios (los CESIONARIOS) o sus administradores, por hechos o actos conocidos o no, ocurridos con anterioridad a la fecha del presente contrato. Dicha renuncia incluye, de manera enunciativa y no taxativa, cualquier reclamo relacionado con dividendos, utilidades, rendición de cuentas, haber societario, retiro de socios (contemplado en la cláusula décima primera del contrato social), reembolso de aportes, derechos de preferencia, valor de las cuotas sociales, daños y perjuicios, o cualquier otro concepto derivado de su anterior condición de socio. SEXTA: Los CESIONARIOS asumen de manera exclusiva, total y definitiva la titularidad y responsabilidad sobre la totalidad de las operaciones, bienes, derechos y obligaciones de VALICA S.R.L., incluyendo expresamente toda clase de obras privadas, contratos, licitaciones, convenios o emprendimientos realizados o a realizarse a nombre de la sociedad, cualquiera sea su fecha de inicio, ejecución o conclusión. A su vez, manifiestan su renuncia expresa, total e irrevocable a iniciar cualquier tipo de acción, denuncia o reclamo, de carácter judicial, extrajudicial o administrativo, relacionado con la participación del CEDENTE en la sociedad, con las cuotas sociales cedidas y sus accesorios, o con cualquier otro concepto derivado de hechos, actos u omisiones anteriores a la fecha del presente acuerdo.  SEPTIMA: Los CESIONARIOS se obligan a mantener indemne al CEDENTE de cualquier reclamo, demanda, acción judicial o extrajudicial, procedimiento administrativo, sanción, multa, costo, gasto u honorario (incluidos honorarios de abogados y costas procesales) que pudiera ser iniciado o recaído contra el CEDENTE por terceros (sean estos organismos públicos, proveedores, clientes, empleados, ex-empleados, etc.) o por la propia sociedad VALICA S.R.L., y que tenga su origen en hechos, actos, omisiones o cualquier situación, contingencia o pasivo de la sociedad VALICA S.R.L. (incluyendo, sin limitación, deudas, obligaciones fiscales, laborales, previsionales, contractuales, civiles o penales) que se hubieren generado, devengado o consolidado con anterioridad a la fecha de la firma del presente Contrato de Cesión, o que se generen o devenguen con posterioridad a dicha fecha. Los CESIONARIOS asumirán la defensa y el costo de cualquier proceso o litigio que se inicie contra el CEDENTE por tales conceptos, y reembolsarán al CEDENTE cualquier suma que este se vea obligado a pagar por tales causas. OCTAVA: Las partes se obligan recíprocamente a respetar el buen nombre, la honra y la trayectoria personal y profesional de cada una de ellas, comprometiéndose a no emitir, divulgar ni permitir la difusión de expresiones o manifestaciones que, directa o indirectamente, impliquen menosprecio, agravio, descalificación o daño a la imagen pública o privada de la otra parte, ya sea en forma oral, escrita, presencial, o a través de redes sociales, medios digitales o de comunicación. NOVENA: Las partes acuerdan que, con la firma del presente contrato de cesión de cuotas, queda expresamente anulada y sin efecto legal alguno el Acta N.º 20, correspondiente a la sociedad VALICA S.R.L., así como toda decisión, disposición o resolución contenida en ella, en la medida en que resulte incompatible o contradictoria con lo establecido en el presente instrumento. DECIMA: Presente en este acto la Sra. Rosa Viviana Fregenal DNI 17.661.141, cónyuge del cedente, presta su asentimiento y consentimiento conyugal a la cesión de las cuotas sociales mencionadas, libre de vicios de consentimiento y de forma irrevocable.- UNDECIMA: Como consecuencia de la cesión que resulta de este acuerdo, el capital social de VALICA S.R.L., que asciende a 3.500 (tres mil quinientas) cuotas sociales, se divide en partes iguales entre los cesionarios, correspondiendo un total de 1.750 (un mil setecientas cincuenta) cuotas sociales para RAÚL MARÍA NOCETI e igual cantidad para JAIME NOCETI. DECIMO SEGUNDA: Los socios RAÚL MARÍA NOCETI, DNI N° 14.374.454 y JAIME NOCETI, DNI Nº 36.425.173 declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo de socios gerentes de la sociedad y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera. DECIMO TERCERA: Las partes otorgan poder especial al Dr. Héctor Eduardo Carrizo, M.P. 4034, DNI Nº 27.616.733, para que en nombre y representación de las mismas realice todos los trámites legales necesarios ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, con el fin de inscribir la presente cesión, así como para aceptar y adecuarse a las observaciones o modificaciones que eventualmente indique la autoridad de control competente. Asimismo, se faculta expresamente al mencionado profesional para gestionar cualquier trámite necesario ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), la Dirección General Impositiva (D.G.I.), la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy (D.P.R.), la Administración Nacional de Aduanas y/o ante cualquier otro organismo público o privado, ya sea de orden nacional, provincial o municipal, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. El Dr. Carrizo podrá delegar este facultamiento en otra persona. Todos los gastos derivados de las gestiones mencionadas serán afrontados exclusivamente por los cesionarios. Las partes convienen que los Cesionarios procederán dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la firma del presente, a realizar las presentaciones pertinentes en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, debiendo entregar al Cedente copia del inicio de trámite, y al finalizar copia de constancia de finalización de la inscripción, todo lo mencionado se remitirá por pedido del CEDENTE al correo electrónico nora_calisaya@hotmail.com .- En conformidad con todo y cada una de las cláusulas precedentes, firman los socios cuatro ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en San Salvador de Jujuy, a los 03 días del mes de julio del año 2025.- ACT. NOT. Nº B 00947907- ESC. MARIO ALEJANDRO PIZARRO- TIT. REG. Nº 3- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 892-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-307/2025.-

San Salvador de Jujuy, 30 de octubre de 2025.-

VISTO:

El Expte. Nº 301-307-2025 INICIADO POR: DR. HECTOR EDUARDO CARRIZO-ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCION: CESION DE CUOTAS SOCIALES DE “VALICA S.R.L.” y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedad Comerciales-Registro Publico, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento privado CESION DE CUOTAS SOCIALES DE VALICA S.R.L., de fecha 03 de julio del año 2025, de fs. 02/06; Acta Nº 22, de fecha 26 de marzo del 2025, de fs. 15/16; Acta Nº 24, de fecha 15 de septiembre del año 2025, de fs. 24 y, Acta Nº 25, de fecha 8 de octubre del año 2025, de fs.30.-

ARTICULO 2º: Diligencias a cargo del DR. HECTOR EDUARDO CARRIZO o, persona debidamente autorizada.-

ARTICULO 3º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

05 DIC. LIQ. Nº 42088 $2.400,00.-