BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 10/12/2025
Acta N° 2/2025. En la ciudad de Palpalá, jurisdicción del Departamento de Palpalá de la Provincia de Jujuy, a los 18 días del mes de Septiembre de 2025, siendo las 12:00 horas, se reúnen en las oficinas de TERMOBORO S.R.L., sita en Parque Industrial Alto La Torre de Palpalá, jurisdicción del Departamento de Palpalá, de la Provincia de Jujuy, los siguientes socios, que representan el cien por ciento (100%) del capital social, el señor Damián Martín Palou, DNI número 26.793.617, el señor Ramón José Palou, DNI número 16.186.775 y el señor Pablo Moncholi, DNI número 25.846.687, quienes declaran constituirse en Reunión de Socios, a efectos de tratar la siguiente orden del día: 1.- Ampliación del Objeto Social a fin de incluir la operación y transporte de residuos peligrosos propios y/o de terceros, el transporte de cargas por carretera, o transporte combinado con otros medios, sean estas cargas generales sólidas, líquidas o gaseosas, cargas peligrosas (incluyendo hidrocarburos, productos químicos, y otros), cargas perecederas (incluyendo productos primarios, como cereales, oleaginosas, y otros), carga de maquinarias pesadas, cargas refrigeradas, cargas de dimensiones y pesos especiales, o todo otro tipo de cargas, en todo el ámbito de la República Argentina y en países extranjeros, así como servicios anexos o conexos al transporte de cargas y el almacenaje de cargas. 2.- El aumento del capital social a fin de cumplir con las actividades descritas en el punto 1.- 3.- Modificación de la cláusula DÉCIMA del contrato social, estableciendo la vigencia de la designación del Gerente a cuatro (4) ejercicios.- 4.- Designación de gerente de la sociedad por cuatro (4) ejercicios, a partir del vencimiento del mandato actual (Junio del 2.026).- Iniciada la sesión, y luego de un intercambio de opiniones, en forma unánime, los socios resuelven de común acuerdo: 1) PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: Modificar la cláusula TERCERA del Contrato Social, la cual quedará redactada de la siguiente manera: TERCERA: Objeto. La Sociedad tiene por objeto, realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades: 1.- Industrial: fabricación y/o producción de derivados mineros y químicos. producción de herramientas y maquinarias destinadas a la explotación minera, comprendiendo la comercialización, importación, exportación, reparación, realización de todo tipo de servicios adicionales y de soporte a los productos elaborados. 2.- Minero: exploración de minas canteras, y yacimientos, y depósitos de lodo tipo de minerales, arcillas, canto rodado, arena y similares; pudiendo realizar estudios de localización o trabajos de cateo, extracción o purificación de producto, minerales, pétreos y demás materiales semejantes, como así también sales y compuestos similares.- 3.- Comercial: compraventa, locación, permuta, consignación, arriendo y otras actividades vinculadas, de toda clase de maquinarias, herramientas, equipos Industriales, minerales, metales, y en general, derivados de la industria minera, forestación o agricultura; pudiendo actuar como importadora o exportadora, distribuidora, agente o representante comercial de uno o varios de ellos.- 4.- Operación y transporte de residuos peligrosos propios y/o de terceros, el transporte de cargas por carretera, o transporte combinado con otros medios, sean estas cargas generales sólidas, líquidas o gaseosas, cargas peligrosas (incluyendo hidrocarburos, productos químicos, y otros), cargas perecederas (incluyendo productos primarios, como cereales, oleaginosas, y otros), carga de maquinarias pesadas, cargas refrigeradas, cargas de dimensiones y pesos especiales, o todo otro tipo de cargas, en todo el ámbito de la República Argentina y en países extranjeros, así como servicios anexos o conexos al transporte de cargas y el almacenaje de cargas.- 2.- SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: Aumentar el CAPITAL SOCIAL de la Sociedad, conforme se expone seguidamente: 2.a.- Conforme cláusula CUARTA del contrato social, el capital social fue fijado en la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000), dividido en doscientas (200) cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una.- 2.b.- Con el objeto de contar con capital suficiente para el cumplimento de las actividades económicas motivo de la ampliación del objeto social resuelto en el punto primero, se decide por unanimidad: 2.b.1.- Aumentar el capital social en PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($9.980.000), a fin de elevar el capital social a un total de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000). A consecuencia de este aumento de capital social se emitirán noventa y nueve mil ochocientas (99.800) cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por cuota.- 2.b.2.- El capital total, luego del aumento, se establece en PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) el cual se divide en cien mil (100.000) cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una con derecho a un (1) voto por cuota.- c.- Las noventa y nueve mil ochocientas (99.800) cuotas sociales producto de la ampliación de capital antes decidida, son suscritas en igual proporción a las actualmente existentes, y son integradas totalmente en dinero en efectivo en este acto. Las noventa y nueve mil ochocientas (99.800) cuotas sociales producto de la ampliación de capital antes decidida, son suscritas conforme el siguiente detalle: 1.- RAMON JOSE PALOU: TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTAS TREINTA Y DOS (33.932) cuotas sociales 2.- PABLO MONCHOLI: TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTAS TREINTA Y CUATRO (32.934) cuotas sociales.- 3.- DAMIAN MARTIN PALOU: TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTAS TREINTA Y CUATRO (32.934) cuotas sociales.- 2.b.3.- En consecuencia, el capital social total se establece en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), el cual se divide en cien mil (100.000) cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una con derecho a un (1) voto por cuota, las que son suscritas de la siguiente forma: 1.- RAMON JOSE PALOU: TREINTA Y CUATRO MIL (34.000) cuotas sociales.- 2.- PABLO MONCHOLI: TREINTA Y TRES MIL (33.000) cuotas sociales.- 3.- DAMIAN MARTIN PALOU: TREINTA Y TRES MIL (33.000) cuotas sociales.- 2.c.- Conforme lo antes decidido, se resuelve modificar la cláusula CUARTA del contrato Social, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “Se fija el capital social en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), el cual se divide en cien mil (100.000) cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una con derecho a un (1) voto por cuota, suscrito en su totalidad por los socios en las siguientes cantidades: 1.- El Sr. RAMON JOSE PALOU suscribe TREINTA Y CUATRO MIL (34.000) cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por cuota; 2.- El Sr. PABLO MONCHOLI suscribe TREINTA Y TRES MIL (33.000) cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por cuota; 3.- El Sr. DAMIAN MARTIN PALOU suscribe TREINTA Y TRES MIL (33.000) cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por cuota. Estas cuotas sociales se encuentran totalmente integradas en dinero en efectivo.- 3.- TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA Modificar la cláusula DÉCIMA del contrato social, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “DÉCIMA: Administración y representación: La Administración y representación de la Sociedad estará a cargo de uno o mas gerentes designados a ese fin, quienes podrán ejercer sus funciones en forma conjunta y/o indistinta, pudiendo ser removidos con las mayorías previstas en el artículo 160 de la ley de Sociedades Comerciales. Durarán en sus cargos cuatro (4) ejercicios pudiendo ser reelegidos. Los gerentes gozan de todas las facultades de administración y disposición de los bienes sociales necesarias para al cumplimiento del objeto social, incluyendo aquellas facultades para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el Código Civil y Comercial de la Nación. Los gerentes tendrán plenas facultades para realizar en nombre y representación de la sociedad lodos los actos necesarios para el cumplimiento del objeto social, y en particular podrán firmar cheques, letras de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlo, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial o privado, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente, solicitar y aceptar asistencia financiera de toda índole, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, letras de cambio, acciones o título de cualquier naturaleza. otorgar poderes especiales, generales y/o judiciales; con el objeto y extensión que consideren oportunas, sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo los gerentes efectuar cualquier acto o gestión administrativa que, encontrándose dentro del Objeto Social, no perjudique a la Sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto Social. Para obligar a la Sociedad será necesaria la firma del o los gerentes y/o apoderado precedida de la denominación social.- 4.- CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: 4.1.- Designar en el cargo de gerente de la sociedad al socio Damián Martín Palou, DNI número 26.793.617, quien ejercerá la administración y representación de la sociedad en carácter de único socio gerente, por cuatro (4) ejercicios, a partir del vencimiento de la designación actual, venciendo en consecuencia su representación el día 30 de junio del año dos mil treinta 2030. 4.2 El señor Damián Martín Palou, expresa que acepta en este acto la designación realizada. 5.- Por último, los socios expresan la necesidad de inscribir en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales lo resuelto en este acto, por lo que, los socios resuelven por unanimidad facultar al Doctor Juan Zenarruza para que realice ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente designación de gerente en dicho organismo, facultando a su mandatario para proponer y/o aceptar las modificaciones a la presente. Igualmente lo faculta para interponer en su caso, los recursos que las leyes procesales y de sociedades comerciales prevén, en su caso, firmando escritos y documentos que se requieran para tal fin, y para que realice todas los demás actos, gestiones y diligencias que fueran necesarios para el mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normas de la Ley 19.550. No siendo para más, se da por finalizada la presente acta, siendo las 15 horas, firmando al pie de la misma, la totalidad de los socios.- ESC. IRENE RLVIRA ROJO BRIZUELA- TIT. REG. Nº 8- S. S. DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 991-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-484/2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 02 de diciembre de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
10 DIC. LIQ. Nº 42283 $3.100,00.-









