BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 10/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 394/2025.-

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A VÍCTIMAS DE GROOMING”. (EXPTE.302 -CD-2025 Proyecto presentado por los concejales

López Marcelo y López Amanda)

VISTO Y CONSIDERANDO;

La Ley Nacional N.º 26.904, que incorpora el artículo 131 al Código Penal tipificando el delito de “Grooming”, entendido como el acoso sexual a través de medios electrónicos hacia niñas, niños y adolescentes;

La necesidad de adoptar políticas públicas activas que garanticen la protección integral de las infancias y adolescencias frente a los riesgos derivados del uso de las tecnologías de la información y la comunicación;

Que, el Grooming constituye una forma de violencia sexual digital, mediante la cual una persona adulta contacta a una niña, niño o adolescente con fines sexuales, valiéndose de medios tecnológicos como redes sociales, plataformas de mensajería o videojuegos en línea.

Que, en los últimos años este delito ha tenido un preocupante aumento, impulsado por la expansión del acceso a internet y el uso cotidiano de dispositivos digitales, lo cual exige una respuesta institucional coordinada, sostenida y preventiva por parte del Estado Municipal.

Que, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes impone a todos los niveles del Estado la obligación de garantizar entornos seguros y promover medidas de prevención frente a toda forma de violencia.

Que, resulta indispensable brindar herramientas de información y formación tanto a la comunidad educativa como a las familias, para que puedan identificar las señales tempranas del grooming y actuar de forma inmediata, evitando daños mayores.

Que, la educación digital responsable, la detección temprana y la contención adecuada a las víctimas y sus familias son ejes fundamentales para enfrentar esta problemática de manera integral.

Que, la figura de Micaela Ortega, víctima de grooming en Argentina, se ha convertido en símbolo de lucha y concientización, motivo por el cual este programa llevará su nombre en homenaje y reconocimiento a su memoria, reforzando el compromiso institucional de prevenir este delito.

Que, la Municipalidad de Puesto Viejo, a través de su Dirección de Desarrollo Humano, cuenta con áreas idóneas que pueden coordinar las acciones de prevención, capacitación y acompañamiento, en articulación con organismos provinciales y nacionales competentes.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el “Programa Municipal de Prevención, Detección y Acompañamiento a Víctimas de Grooming’”, con carácter permanente y de ejecución continua anual.

Artículo 2º-. El presente Programa tiene por objeto implementar políticas locales de prevención, concientización, detección y acompañamiento integral en casos de grooming, promoviendo la protección de las infancias y adolescencias, la capacitación de los distintos sectores sociales y el fortalecimiento de las familias ante situaciones de riesgo digital.

Artículo 3º-. Es objetivo general del Programa: Promover una cultura digital segura y responsable, fortaleciendo las capacidades institucionales y comunitarias para prevenir, detectar y acompañar situaciones de grooming en el ejido municipal.

Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:

  • Desarrollar campañas permanentes de sensibilización y educación sobre los riesgos del grooming y el uso responsable de internet.
  • Capacitar a personal municipal, docentes, agentes de salud y fuerzas de seguridad en la detección temprana de señales de grooming.
  • Brindar orientación, asesoramiento y contención psicológica y legal a las víctimas y sus familias.
  • Promover la participación activa de las escuelas, clubes, organizaciones sociales y familias en las acciones preventivas.
  • Fortalecer la articulación con organismos provinciales y nacionales dedicados a la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 5º-. El Programa se desarrollará a través de los siguientes componentes estratégicos:

  1. Prevención: Organización de charlas educativas, talleres interactivos y campañas de difusión masiva en escuelas, clubes, centros vecinales y espacios públicos, priorizando la participación de niñas, niños, adolescentes, familias y docentes.
  2. Detección: Implementación de capacitaciones específicas al personal municipal, agentes sanitarios, docentes y equipos de desarrollo humano para la identificación temprana de posibles casos de grooming y la derivación oportuna a los canales competentes.
  3. Acompañamiento: Atención, contención y derivación de víctimas y sus familias a través de equipos interdisciplinarios (psicología, trabajo social y asesoramiento legal), articulando con el Ministerio Público de la Acusación, el Observatorio de Niñez y Adolescencia y el Ministerio de Educación.
  4. Articulación interinstitucional: Vinculación permanente con organismos provinciales y nacionales de justicia, educación, seguridad y salud, para fortalecer la respuesta integral ante casos detectados.

Artículo 6º-. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Desarrollo Humano, a través del Área Niñez, Adolescencia y Familia en coordinación con el Ares de Educación de la Municipalidad de Puesto Viejo.

Artículo 7º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:

  • Diseñar el Plan Anual de Actividades del Programa.
  • Implementar campañas de comunicación, prevención y educación digital.
  • Coordinar capacitaciones en conjunto con el Ministerio Público de la Acusación y la Policía de la Provincia.
  • Establecer canales de orientación y asistencia para familias y víctimas.
  • Conformar un equipo interdisciplinario de acompañamiento integrado por profesionales de psicología, trabajo social y asesoramiento legal.
  • Promover acuerdos de cooperación con instituciones educativas, centros vecinales, clubes y ONG.
  • Realizar el monitoreo y evaluación anual del impacto del Programa.

Artículo 8º-. El Programa se desarrollará en etapas continuas y anuales, conforme al siguiente esquema:

  1. Diagnóstico inicial: Relevamiento de instituciones educativas, sociales y deportivas, así como detección de necesidades formativas.
  2. Planificación: Elaboración del calendario anual de actividades de prevención, capacitación y acompañamiento.
  3. Ejecución: Implementación de talleres, charlas, campañas y protocolos de derivación.
  4. Evaluación: Informe anual de resultados, elaborado por la autoridad de aplicación y presentado ante el Concejo Deliberante.

Artículo 9º-. La Municipalidad realizará campañas de comunicación, información y sensibilización a través de medios locales, redes sociales y materiales impresos, especialmente durante la semana del 13 de noviembre, en conmemoración del Día Nacional de Lucha contra el Grooming.

Artículo 10º-. DE FORMA.-

SALA DE SESION, 13 DE NOVIEMBRE DE 2025.

 

Lic. María Amanda López

Presidente