BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 10/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 393/2025.-
REF. “ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL N.º 6482, MEDIANTE LA CUAL SE INSTITUYE EN EL SERVICIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE JUJUY EL CÓDIGO MARIPOSA”. (EXPTE. 299-CD-2025 Proyecto presentado por los concejales López Marcelo y López Amanda)
VISTO Y CONSIDERANDO;
La Ley Provincial N.º 6482, mediante la cual se establece en el Servicio de Salud de la Provincia de Jujuy el “Código Mariposa”, aplicable tanto en hospitales públicos como en clínicas privadas, y;
Que, el Código Mariposa constituye un protocolo de procedimientos médicos asistenciales destinado a brindar un trato respetuoso, empático y humanizado a quienes transitan el duelo por la pérdida de un bebé durante la gestación, en el parto o en los primeros años de vida —hasta los tres (3) años de edad-, abordando una situación de extrema sensibilidad que requiere atención integral y contención emocional adecuada.
Que, este protocolo surge originalmente en Inglaterra, creado por la pareja Lewis y Millie Smith, quienes, tras la pérdida de uno de sus gemelos recién nacidos por una malformación, idearon la figura de una mariposa como símbolo de identificación y respeto hacia las familias que atraviesan este tipo de duelo.
Que, el símbolo de la mariposa tiene como propósito visibilizar la situación de quienes sufren la pérdida de un hijo o hija pequeña, incorporándose en las historias clínicas, expedientes médicos, o en la señalización de los espacios de internación, con el fin de que todo el personal de salud esté informado y actúe con la sensibilidad, discreción y empatía que la circunstancia demanda.
Que, esta herramienta permite prevenir comentarios o preguntas desafortunadas que, aunque bien intencionadas, pueden profundizar el sufrimiento de madres, padres y familias, garantizando un entorno de respeto, silencio y contención.
Que, además del uso del símbolo, el Código Mariposa promueve la adecuación de espacios privados para las familias que enfrentan este doloroso proceso, evitando exponerlas a situaciones de angustia adicional, como el contacto directo con recién nacidos o madres en periodo de puerperio.
Que, entre los principales objetivos del protocolo se destacan:
- Fomentar la visibilidad del duelo perinatal e infantil, reconociendo el derecho de las familias a transitarlo con acompañamiento y comprensión social.
- Establecer directrices de actuación profesional estandarizadas, con enfoque en las buenas prácticas médicas, el respeto, la empatía y la humanización de la atención.
- Promover la creación de espacios de acompañamiento psicológico, social y espiritual, donde las familias afectadas puedan recibir asistencia interdisciplinaria y apoyo continuo.
Que, la aplicación del Código Mariposa representa un avance significativo en la humanización de los servicios de salud, reconociendo el derecho de las personas gestantes y sus familias a ser tratadas con dignidad en situaciones de pérdida, y asegurando un abordaje ético, profesional y compasivo.
Que, la Ley Provincial N.º 6482 viene a complementar los lineamientos de la Ley Nacional N.º 27.733, que establece los procedimientos médico-asistenciales frente a la muerte perinatal, reforzando la necesidad de un abordaje respetuoso, integral y transversal entre todos los niveles del sistema sanitario.
Que, el Municipio de Puesto Viejo, en consonancia con las políticas de salud pública de la Provincia de Jujuy y los principios de derechos humanos, considera de vital importancia adherir a esta normativa y promover su aplicación efectiva en los centros de salud del ámbito local, garantizando la formación, sensibilización y compromiso del personal sanitario.
POR ELLO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. ADHIÉRASE, la Municipalidad de Puesto Viejo, en todos sus términos a la Ley Provincial N.º 6482, mediante la cual se instituye en el Servicio de Salud de la Provincia de Jujuy el Código Mariposa, protocolo de procedimientos médicos asistenciales para la atención humanizada y respetuosa de las familias que atraviesan la pérdida de un hijo o hija durante la gestación, el parto o hasta los tres (3) años de edad.
Artículo 2º-. ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos Dese a conocer a través de los medios de comunicación. Publiqué en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. ARCHIVESE.
SALA DE SESION, 13 DE NOVIEMBRE DE 2025.
Lic. María Amanda López
Presidente









