BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 10/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 391/2025.-
REF. “CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA PRODUCIDA POR VEHÍCULOS A MOTOR”. (EXPTE. 297-CD-2025 Proyecto presentado por los concejales López Marcelo y López Amanda)
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de preservar la tranquilidad pública, la salud auditiva de los vecinos y el cumplimiento de las normas nacionales en materia de tránsito y medio ambiente;
Que, en los últimos tiempos se ha observado un incremento en la circulación de motocicletas y automóviles que han sido modificados en su sistema de escape, generando ruidos excesivos que perturban la paz y el descanso de los vecinos de la localidad.
Que, los ruidos provenientes de caños de escape libres, alterados o preparados para competencias, producen contaminación sonora, afectando la calidad de vida de las personas, especialmente de niños, adultos mayores y personas con condiciones de salud sensibles.
Que, diversos estudios científicos han demostrado que la exposición prolongada a ruidos de alta intensidad puede ocasionar estrés, insomnio, pérdida de audición, irritabilidad y otros problemas de salud física y mental, afectando además la convivencia comunitaria.
Que, el Artículo 48 inciso w de la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 establece expresamente que está prohibido “circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos y otras radiaciones contaminantes del ambiente por encima de los límites establecidos reglamentariamente”.
Que, la preservación del orden público y del ambiente son responsabilidades compartidas entre el Estado y los ciudadanos, siendo deber de la Municipalidad de Puesto Viejo garantizar un entorno saludable, seguro y libre de contaminación sonora.
Que, resulta necesario adoptar medidas concretas para erradicar la práctica de modificar los sistemas de escape con el fin de producir sonidos más fuertes o explosivos, práctica que atenta contra la seguridad vial y la convivencia ciudadana.
Que, además de las sanciones correspondientes, es fundamental fomentar la educación y la concientización vial, promoviendo el respeto a las normas, la empatía y la responsabilidad social.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Prohíbase, en toda la jurisdicción de la Municipalidad de Puesto Viejo, la circulación en la vía pública de automóviles, motocicletas y cualquier otro vehículo a motor que tengan incorporados caños de escape libres o modificados respecto a los originales de fábrica. Quedan incluidos aquellos preparados para competencias deportivas, sean éstas profesionales o amateurs, que provoquen contaminación sonora o excedan los límites reglamentarios, así como cualquier tipo de caño de escape distinto al correspondiente al modelo y año de fabricación del vehículo o cualquier instrumento mecánico o electrónico generador de ruidos molestos.
Artículo 2º-. Serán objetivos de la presente ordenanza:
- Garantizar la tranquilidad, el descanso y la salud de los habitantes de Puesto Viejo, reduciendo la contaminación sonora causada por vehículos a motor.
- Promover una convivencia ciudadana basada en el respeto, la empatía y la responsabilidad vial.
- Asegurar el cumplimiento del Artículo 48 inciso w de la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449.
- Desalentar la modificación antirreglamentaria de los sistemas de escape y promover el uso de componentes homologados por los fabricantes.
- Contribuir a la construcción de un ambiente urbano más ordenado, saludable y sustentable.
Artículo 3º-. Sanciónese al infractor con la retención del vehículo y el decomiso del escape no original o antirreglamentario, por considerarse causante de contaminación sonora que perturba la tranquilidad pública y el reposo de los vecinos, o que cause molestias en espacios públicos o privados.
Artículo 4º-. Una vez retenido el vehículo, el agente interviniente dejará constancia escrita de la notificación al conductor o al titular del vehículo, informando el motivo de la retención. Se aplicarán las multas correspondientes conforme a la normativa vigente y a las disposiciones del Código Municipal de Faltas.
Artículo 5º-. Para la liberación del vehículo retenido, el titular deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Haber abonado la infracción correspondiente, más los gastos de acarreo y guarda.
- Presentar la documentación que acredite la titularidad o derecho de circulación.
- Sustituir el escape antirreglamentario por el repuesto original o uno debidamente homologado, a costa del titular o responsable del vehículo.
Artículo 6º-. Dispóngase que los caños de escape y/o instrumentos mecánicos secuestrados queden a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal, para su posterior destrucción o reciclado, conforme determine la autoridad competente.
Artículo 7º-. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza y a implementar campañas de concientización y educación vial, dirigidas especialmente a motociclistas y conductores jóvenes, sobre los efectos nocivos del ruido y la importancia del cumplimiento de las normas.
Artículo 8º-. DE FORMA.-
SALA DE SESION, 13 DE NOVIEMBRE DE 2025.
Lic. María Amanda López
Presidente









