BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 10/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 390/2025.-

REF. “ESPACIO JOVEN”. (EXPTE. 296-CD-2025 Proyecto presentado por los concejales López Marcelo y López Amanda)

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de generar políticas públicas orientadas a la promoción, participación, contención y desarrollo integral de los jóvenes del Municipio de Puesto Viejo; y

Que, los jóvenes representan un sector fundamental para el desarrollo presente y futuro de nuestra comunidad, siendo portadores de energía, creatividad, compromiso social y nuevas miradas sobre la realidad que los rodea.

Que, la juventud de Puesto Viejo necesita contar con espacios de encuentro, expresión y participación activa, donde puedan compartir experiencias, desarrollar proyectos, capacitarse, adquirir herramientas para su crecimiento personal y profesional, y fortalecer el sentido de pertenencia con su comunidad.

Que, actualmente no existen suficientes espacios públicos destinados específicamente a los jóvenes, donde puedan canalizar sus inquietudes, desplegar su potencial y encontrar acompañamiento institucional.

Que, la creación de un Espacio Joven constituye una herramienta de política pública local que busca fomentar la inclusión, la formación, la participación ciudadana y la igualdad de oportunidades, promoviendo el protagonismo juvenil en el desarrollo social, cultural y económico del municipio.

Que, resulta fundamental fortalecer los lazos comunitarios entre los jóvenes, propiciando ámbitos donde puedan organizarse, realizar tareas, conformar grupos, realizar actividades recreativas, culturales y solidarias, así como también participar en talleres de formación, orientación vocacional, educación ambiental, salud integral, y otros temas de interés.

Que, este tipo de espacios contribuye a prevenir problemáticas sociales como la deserción escolar, el consumo problemático, la violencia o la falta de oportunidades, a través de la contención, el acompañamiento y la apertura de alternativas constructivas.

Que, el Municipio, a través de sus distintas áreas especialmente las Áreas de Educación y Juventud, tiene la capacidad y la responsabilidad de articular políticas públicas intersectoriales, orientadas a fortalecer la inclusión social y la participación juvenil.

Que, además, este proyecto se alinea con los principios y objetivos establecidos en la Ley Nacional N.º 26.206 de Educación, la Ley Nacional N.º 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Que, el Espacio Joven de Puesto Viejo permitirá desarrollar actividades de formación en oficios, arte, cultura, comunicación, participación ciudadana y emprendimiento, generando oportunidades de crecimiento personal y colectivo.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el “Espacio Joven Municipal” (también denominado “Punto Joven”), destinado al desarrollo, contención, formación y participación activa de los jóvenes del municipio.

Artículo 2º-. El Espacio Joven tiene por objeto brindar un ámbito de encuentro, participación, capacitación y recreación para los jóvenes, promoviendo su desarrollo integral, el fortalecimiento de su identidad y su inserción activa en la vida social, cultural y comunitaria.

Artículo 3º-.Serán objetivos generales del Programa:

  • Promover la inclusión, participación y protagonismo juvenil en la vida pública del municipio.
  • Favorecer el desarrollo integral de los jóvenes a través de espacios de forconvenios a mación, recreación y acompañamiento.
  • Contribuir a la igualdad de oportunidades y al acceso a programas educativos, culturales, deportivos y laborales.
  • Impulsar la coordinación interinstitucional entre áreas municipales, instituciones educativas y organizaciones civiles.

Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:

  • Implementar talleres, capacitaciones y cursos de formación en oficios, tecnología, arte, comunicación, cultura y deportes.
  • Promover espacios de orientación vocacional, emprendedurismo y empleo joven.
  • Fomentar la expresión artística y cultural juvenil, mediante exposiciones, muestras, concursos y festivales.
  • Brindar acompañamiento psicológico, educativo y social a jóvenes en situación de vulnerabilidad.
  • Establecer mesas de diálogo juvenil para escuchar propuestas y necesidades de la juventud local.
  • Facilitar el uso del espacio para reuniones, ensayos, proyectos comunitarios y actividades grupales.
  • Impulsar la educación ambiental y la conciencia ciudadana entre los jóvenes.
  • Promover la prevención de problemáticas sociales como la violencia, el consumo problemático y la exclusión.

Artículo 5º-. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Desarrollo Humano, a través del Área de Juventud en coordinación con el Área de Educación, las cuales coordinarán el funcionamiento, la planificación de actividades y la articulación con otras dependencias municipales e instituciones.

Artículo 6º-. El Espacio Joven estará ubicado en las instalaciones del Ex Bachillerato y contará con un espacio adecuado para el desarrollo de actividades culturales y educativas, incluyendo conexión a internet, equipamiento informático y mobiliario necesario.

Artículo 7º-. Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 8º-. DE FORMA. –

SALA DE SESION, 13 DE NOVIEMBRE DE 2025

 

Lic. María Amanda López

Presidente