BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 10/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 8239/2025.-
ORDENANZA IMPOSITIVA 2026
TITULO I
TASA QUE INCIDE SOBRE INSTALACION Y SUMINISTRO DE GAS
ARTICULO 1º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 154º del Código Tributario Municipal, establézcase la alícuota única del diez por ciento (10%). La misma se aplicará sobre la base determinada en el Artículo citado. –
TITULO II
TASA QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS Y PUBLICAS
ARTICULO 2º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 159º del Código Tributario Municipal, establézcase que la base imponible para liquidar la Tasa, estará constituida por cada metro cuadrado de superficie del inmueble a construir, ampliar o mantener. –
ARTICULO 3º.- A efectos de cumplimentar lo previsto en la Norma citada en el Artículo anterior, fíjense las tasaciones del costo de cada metro cuadrado de obra y las alícuotas correspondientes, que resultarán aplicables para cada tipo de inmueble:
| Tipos de Construcción
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Alícuotas % | Costo Const. en UT |
| VIVIENDAS:
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| 1. Casa habitación unifamiliar:
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| a. Comunes: vivienda unifamiliar menor a 200 m² | 0,3 | 2.112 |
| b. Suntuosas: vivienda unifamiliar superior a 201 m²
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0,3 | 3.712 |
| c. Construcciones anexas (quinchos, gimnasios, SUM) | 0,3 | 2.912 |
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2. Casa habitación multifamiliar incluidas cocheras |
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| a. Comunes | 0,3 | 2.176 |
| b. Suntuosas | 0,3 | 3.712 |
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EDIFICIOS COMERCIALES EN GENERAL |
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A. Cocheras y garaje colectivos |
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| a. En planta baja con cubierta liviana. | 0,2 | 1.460 |
| b. De más de una planta, con rampas de acceso y circulación. | 0,2 | 4.148 |
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B. Bancos, salones de comercio y /u oficinas inclusive dependencias anexas |
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| a. Local único anexo a vivienda | 0,4 | 2.112 |
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C. Galerías Comerciales |
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| a. Ferias de tipo galería comercial (encuadradas en Ordenanza N° 899/1989) | 0,5 | 1.460 |
| b. Galerías comerciales s/Ordenanza Nº 629/1986 | 0,3 | 3.994 |
| c. Shopping Center | 0,4 | 3.994 |
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D. Hoteles y Sanatorios |
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| 1. Hoteles, Moteles, apart-hoteles, hosterías, hospedajes, residenciales y/o habitaciones de alquiler. | 0,3 | 3.687 |
| 2. Albergues Transitorios | 0,6 | 3.687 |
| 3. Clínicas y Sanatorios. | 0,4 | 3.687 |
| 4. Consultorios y Laboratorios | 0,4 | 3.994 |
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E. Bares confiterías, restaurantes y afines |
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| 1. Bares, confiterías y restaurantes | 0,4 | 4.045 |
| 2. Confiterías bailables, Salones de Fiestas, Peñas y Pubs | 0,7 | 4.173 |
| EDIFICIOS DE USOS MIXTOS | ||
| Edificios que comparten dos o más usos: Viviendas, comercios, oficinas, cocheras. Se discriminará la superficie por uso. | ||
| 1. Para viviendas en forma exclusiva | 0,3 | 3.994 |
| 2. Comercios, oficinas o bancos | 0,4 | 3.994 |
| 3. Cocheras | 0,3 | 3.994 |
| 4. Hoteles y Sanatorios | 0,4 | 3.994 |
| OTROS EDIFICIOS DE USOS MIXTOS | ||
| En edificios que introduzcan cualquier otro uso que no se encuadre en esta categoría se discriminará la superficie por uso, tributando cada uno según el mismo, incluyendo las superficies comunes en el uso predominante. | 0,3 | S/tipo const. |
| VARIOS
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| A.Escuelas, institutos, bibliotecas, salas, polivalentes, guarderías y hospitales.
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0,15 | 3.392 |
| B. Instalaciones deportivas (clubes, gimnasios, estadios) | ||
| 1. Superficies Cubiertas | 0,4 | 2.458 |
| 2. Superficies abiertas con instalaciones deportivas y/o recreativas | 0,2 | 692 |
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C. Edificios para esparcimiento público |
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| 1. Teatro, cines, sala de espectáculos. | 0,4 | 4.736 |
| 2. Museos, salones de exposición, etc. | 0,3 | 5.069 |
| 3. Salas de Juegos | 0,7 | 5.069 |
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D. Construcciones religiosas, en cementerios y para servicios fúnebres |
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| 1. Templos (incluso construcciones e instalaciones complementarias) | 0,2 | 3.687 |
| 2. Mausoleos | 0,3 | 2.304 |
| 3. Cementerio parque: | ||
| Superficie cubierta | 0,3 | 2.304 |
| Superficie abierta | 0,3 | 615 |
| 4. Salas velatorias | 0,3 | 3.804 |
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E. Edificios relacionados con el transporte |
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| 1. Estaciones de servicio. | 0,4 | 3.687 |
| 2. Terminales de ómnibus. | 0,3 | 3.687 |
| 3. Talleres y lavadero de autos | 0,4 | 1.475 |
| F. Viveros, criaderos y otras construcciones para producción no industrial (tributarán sólo por superficie cubierta) | 0,4
|
1.152
|
| G. Establecimientos industriales c/locales | 0,3 | 3.226 |
| H. Depósitos | ||
| 1. Económicos | 0,3 | 1.229 |
| 2. Comunes | 0,3 | 3.226 |
| CASAS PREFABRICADAS | ||
| Que posean certificados de aptitud técnica actualizado expedido por la SVOA
EDIFICIOS PUBLICOS |
0,3 | 1.690 |
| REFACCIONES | ||
| a. Cambio de cubierta por losa de HºAº | 0,3 | 1.000 |
| b. Entrepisos en construcciones existentes: 50% de valor correspondiente a cada categoría en construcción nueva. | 0,3 | S/tipo Const. |
| c. Refacciones en general, sin cambio de techo: 25 % del valor correspondiente a cada categoría de construcción nueva.
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0,3 | S/tipo Const. |
II.- Aprobación de planos con obra iniciada.
Cuando la liquidación de la Tasa que incide sobre la Construcción de Obras se encontrare abonada y hubieren transcurrido dos (2) años o más desde dicho pago sin que los planos presentados hayan obtenido la aprobación administrativa correspondiente, la misma deberá ser objeto de actualización, previo informe técnico de estado de obra emitido por el área competente, cuyo valor será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa originalmente abonada, constituyendo este pago condición indispensable para la prosecución del trámite y la entrega de los planos aprobados.
III.- Módulos de cochera.
Cada módulo de cochera se define como una unidad de 18,75 m², y su valor se calculará en base al VALOR FOS/FOT vigente según el uso asignado al inmueble: 0.2 * 3994 UT *m2.
IV.- Estudio y evaluación para demoliciones se abonará la siguiente tasa:
| 1. Demolición Clase 3° – Riesgo Bajo (Obras de segunda categoría): Edificaciones que no representan un peligro significativo para el entorno ni para las personas; hasta 20 m² de superficie cubierta o muros no portantes, sin afectar estructura, con tolerancia + o – 20% . | 631 UT |
| 2. Demolición de Clase 2° – Riesgo Medio (Obras de segunda categoría): Edificaciones que pueden implicar ciertos riesgos durante su demolición, requiriendo medidas especiales; aquellas que tengan una superficie entre 20 m² y 100 m² de estructura liviana o hasta 50 m² de estructura tradicional con losas y vigas con tolerancia + o – 20%. | 1262 UT |
| 3. Demolición de Clase 1° – Riesgo Alto (Obras de segunda categoría): Estructuras que presentan un alto riesgo tanto para el personal encargado como para el entorno circundante; aquellas que superan más de 100 m² de estructura liviana o más de 50 m² de estructura tradicional con losas y vigas con tolerancia +o – 20% . | 1893 UT |
V.- Obras que requieren autorización (Segunda Categoría):
Riesgo Bajo (intervención mínima): (50% de la factibilidad). Tasa equivalente a 225 UT.
Riesgo Medio (intervención moderada): (100% de la factibilidad). Tasa equivalente a 500 UT.
Riesgo Alto (intervención significativa): (150% de la factibilidad). Tasa equivalente a 750 UT.-
ARTICULO 4º.- Cuando la superficie indicada en el Artículo 3º incluyera áreas semi cubiertas y dicha circunstancia no hubiera sido expresamente contemplada en las tasaciones dispuestas en el Artículo anterior, los costos de obra en él previstos serán reducidos en un cincuenta por ciento (50%), previo a aplicar sobre los metros cuadrados que comprendan dichos sectores, las alícuotas fijadas para cada caso. –
ARTICULO 5º.- Por el visado de planos y demás servicios municipales previstos por el Artículo 157° de la Ordenanza Nº 3898/2003 sobre obras en ejecución, sin aprobación de planos, las alícuotas aplicables establecidas en el Artículo 3° serán incrementadas de la siguiente forma:
- a) En un cincuenta por ciento (50%) si los planos para su aprobación y documentación correspondiente son presentados en forma espontánea y antes de la conclusión de la obra.
- b) En un doscientos por ciento (200%) para el caso de los planos y documentación correspondiente sean presentados a consecuencia de la notificación y/o paralización de la obra por inspectores de la Municipalidad.
- c) En un ciento cincuenta por ciento (150%) si los planos son presentados con informe de OBRA EXISTENTE para un primer informe. Para un segundo informe: En un trescientos por ciento (300 %). Para un tercer informe: en un cuatrocientos cincuenta por ciento (450%) y para los informes sucesivos: se adicionará un ciento cincuenta por ciento (150%) por cada nuevo informe.
No estarían sujetas al incremento de alícuotas establecido en el párrafo precedente, aquellas obras relevadas que acrediten una existencia anterior al año 1961.-
ARTICULO 6º.- Los propietarios de los inmuebles y los profesionales intervinientes en la ejecución de las obras clandestinas ejecutadas sin aprobación previa, serán sancionadas con la suma de seis mil cuatrocientas unidades tributarias (6.400 UT) en concepto de multa tributaria, debiéndose notificar a los Colegios Profesionales correspondientes de la infracción cometida.-
ARTICULO 7º.- Otros Estudios Técnicos:
- a) Por el visado de planos para instalaciones de antena de telefonía celular, se abonará el equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto de la obra construida, monto que deberá ser presentado con el correspondiente análisis de precios, debiendo el mismo estar avalado por el Colegio Profesional respectivo.
- b) Por el visado de Carpetas de Operatorias de Créditos Habitacionales, se abonará la suma de 225 UT.
- c) Por Estudios de factibilidad se abonará la suma de 448 UT.
- d) Por la extracción de cartelería se abonará la suma de 1.280 UT.
- e) Por la extracción de quioscos se abonará la suma de 640 UT.
- f) Por estudios de factibilidad de localización de antenas de telefonía móviles se abonará la suma de 128 UT.
- g) Por el permiso provisorio de inicio de obra se abonará la suma equivalente a 400 UT.
Este permiso tendrá carácter transitorio y habilitará el inicio de tareas preliminares, quedando sujeto a la posterior aprobación definitiva del proyecto.
- h) Por la autorización de colocación de Marquesinas y Toldos se abonará en función de los metros cuadrados de superficie, siendo el valor del m² equivalente a 20 UT.
Toldo: Elemento ligero, fijo o rebatible, compuesto por materiales flexibles (como tela) u otros apropiados, colocado sobre la fachada de un edificio comercial o local, con la función de protección solar o de lluvia, que puede o no proyectarse sobre la vereda, siempre respetando la línea municipal y demás reglamentaciones de altura, estructura, responsabilidad profesional, materiales y visibilidad.
Marquesina: voladizo estructural más rígido, fijo, construido de materiales de mayor permanencia (metal, vidrio, estructura metálica, etc.), colocado sobre el ingreso a un edificio o sobre ventanales o vidrieras, con función de protección del ingreso contra las inclemencias del tiempo. La marquesina puede tener soporte propio (columnas) o integración fija con la fachada, y su instalación debe respetar visibilidad, línea municipal, normas de estética urbana y los requerimientos del Código de Planeamiento y Edificación.-
ARTICULO 8º.- Por el servicio de análisis de los requisitos o documentación necesaria para verificar los aspectos constructivos y por la registración del emplazamiento de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, establecida en el Artículo 162° bis de la Ordenanza 3898/2003, se deberá abonar un importe por única vez de acuerdo a la siguiente escala:
| A | Pedestal por cada uno | 20.000 UT |
| B | Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana o similar. | 25.000 UT |
| C | Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada o similar | 30.000 UT |
| D | Torre auto soportada o similar, hasta 20 metros. | 30.000 UT |
| E | Mono poste o similar hasta 20 metros. | 30.000 UT |
| F | Cualquier otro soporte, estructura, portante o elementos donde emplace una antena que no haya sido establecida en los puntos anteriores. | 20.000 UT |
| G
|
Instalación de estructuras no convencionales del tipo “WI-CAP” o similares. | 7.000 UT |
| H | De la estructura portante menor a 20 metros de altura, o utilizada exclusivamente para servicios de transmisión y recepción de voz y datos para las aplicaciones fijas del tipo punto a punto, o para servicios comunicación inter-empresarial, o para servicios zonales de comunicación de voz con un alcance inferior a 3.000 metros. | 2.500 UT |
TITULO III
TASA DE VERIFICACION
ARTICULO 9º.- Por los servicios de verificación de cada emplazamiento de estructura soporte de antenas y su equipo complementario establecido en el Artículo 162° ter. de la Ordenanza 3898/2003, se deberá abonar:
- a) En caso de estructuras previstas en los incisos A hasta E del Artículo 8º; una Tasa fija anual de 20.000 UT.
- b) En el caso de estructuras previstas en el inciso F del Artículo 8º; una tasa fija anual de 10.685 UT.
- c) En el caso de estructuras no convencionales del tipo Wicaps o similares previstos en el inciso G del Artículo 8º, una tasa fija anual de 6.600 UT.
- d) En el caso de estructuras previstas en el inciso H del Artículo 8º, una tasa fija anual de 2.500 UT.
Todos los supuestos podrán ser abonados en hasta doce (12) cuotas mensuales.-
TITULO IV
TASA POR CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y DESMALEZAMIENTOS
ARTICULO 10º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 165º del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos aplicables para determinar la Tasa correspondiente a los distintos trabajos que ejecute la Municipalidad de San Salvador de Jujuy:
- a) Reposición De Calzada:
1-Pavimento de hormigón simple clase B, por m²: 616 UT.
2-Pavimento flexible con concreto asfáltico en caliente, por m²: 384 UT.
3-Pavimento asfáltico flexible con concreto asfáltico sobre base de Hormigón, por m²: 300 UT.
4-De bloquetas de hormigón con base granular, por m²: 270 UT.
5-De bloquetas de hormigón con base de hormigón simple clase D, por m²: 280 UT.
- b) Construcción De Calzada:
1-Construcción de Calzada de HºSº, clase B, por m²: 133 UT.
2-Construcción de pavimento flexible de concreto asfáltico en caliente sobre base estabilizada granular, por m²: 74 UT.
3-Construcción de pavimento flexible de concreto asfáltico en caliente sobre base de HºSº clase D, por m²: 184 UT.
- c) Construcción de Veredas:
1-Construcción de veredas de mosaico vainilla, incluido contra piso Hº Pº, por m²: 74 UT.
2-Construcción de veredas de lajas de piedras, incluido contra piso HºPº, por m²: 104 UT.
3-Construcción de veredas de cemento alisado, incluido contra piso, por m²: 59 UT.
4-Construcción de veredas de otro material no especificado en puntos anteriores, incluidos contra piso, por m²: 133 UT.
- d) Enripiado por m² (derecho apertura y reparación de calle de tierra): 116 UT.
- e) Reparación de Vereda por m²: 120 UT.
- f) Por cada inspección de obra, todo tipo de obra (cantidad de inspección sujeto a disposición de la Dirección de Infraestructura): 78 UT.
- g) Construcción de Cercas, Tapias o Muros:
1-Construcción de cercas, tapias o muros de ladrillo, de 0,20 mts. de ancho por dos (2) mts. de altura, por metro lineal: 215 UT.
2-Construcción de cercas, tapias o muros de bloques, de dos (2) mts. de altura, por metro lineal: 106 UT.
- h) Desmalezamiento:
Por los servicios de desmalezamiento en terrenos baldíos dentro del ejido municipal, previa intimación y/o notificación al propietario del inmueble, que deba efectuar el Municipio, se abonará:
1.- Segado de Césped con máquinas desbrozadoras y autopropulsadas por m²: 8 UT.
2.-Macheteo de pastizales por m²: 11 UT.
3.- Segado con máquina de arrastre por Ha: 1192 UT.-
TITULO V
TASA POR VACUNACION ANTIRRABICA
ARTICULO 11º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 170º del Código
Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos que deberán abonarse por cada
servicio de vacunación antirrábica anual o castración que efectúe la Municipalidad de San
Salvador de Jujuy:
Castración.
Castración en locales municipales habilitados al efecto: 70 UT.-
TITULO VI
TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 12º.-De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 174º del Código Tributario Municipal, establézcase los importes fijos que deberán abonarse por cada trámite o gestión efectuada ante la Municipalidad de San Salvador de Jujuy:
- a) Solicitudes.
1- Toda solicitud relacionada con propiedades, inspecciones, actividades desarrolladas a título oneroso, incluyendo las referidas a espectáculos públicos, propaganda y publicidad, culturales, deportivas, ocupación de la vía pública, cementerios, vehículos automotores en general, inscripciones de profesionales e instalaciones vinculadas a la construcción, dirección técnica y/o proyectistas, maestros mayores de obras e instaladores en general, proveedores, inscripción de titulares para el transporte alternativo de pasajeros, transportes escolares, taxi-flet, sus prórrogas y transferencias, trámites relacionados con el archivo, por cada trámite la suma de 30 UT.
2- Por Habilitación Prolongada de Actividades Económicas: Locales, establecimientos, salones, depósitos, puestos, boxes y todo otro espacio físico destinado al ejercicio de actividades comerciales, industriales, artesanales, servicios y cualquier otra actividad económica regulada por la Ordenanza Nº 8139/2025 y sus modificatorias, dentro del territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, cuando la superficie no supere los 12 m², la suma de 100 UT.
Por superficies mayores a 12 m², se adicionará la suma de 8 UT por cada m² que supere dicha superficie.
| m² -Base | Costo Base | Excedentes de m² |
| 12 mts2 | 100 UT | 8 UT por cada m² excede. |
3- Por Permisos Transitorios (Provisorios) de acuerdo con la Ordenanza Municipal Nº 8139/2025
Para superficies hasta 35 m², 400 UT.
Para superficies de 35 a 200 m², 600 UT.
Para superficies de 200 a 275 m², 800 UT.
Para superficies que excedan los 275 m² 800 UT se adicionará la suma de 8 UT por cada m² que supere dicha superficie.
| m² Base | Costo Base | Excedentes de m² |
| Hasta 35 m² | 400 UT | |
| Desde 35 hasta 200 m² | 600 UT | |
| Desde 200 hasta 275 m² | 800 UT | |
| Desde 275 m² en adelante | 800 UT | 8 UT por cada m² excede. |
Este costo se aplica exclusivamente a las áreas utilizables para la actividad declarada.
4- Por la Inspección y verificación comercial anual, destinados a los contribuyentes que sean titulares de resoluciones de habilitación, a los fines de inspeccionar y verificar el local comercial, deberán abonar:
I.- Locales de hasta treinta y cinco metros cuadrados (35 m²) la suma de 60 UT.
II.- Locales desde treinta y seis metros cuadrados (36 m²) hasta doscientos metros cuadrados (200 m²) la suma de 100 UT.
III.- Locales desde doscientos un metro cuadrado (201m²) hasta doscientos setenta cinco metros cuadrados (275 m²), la suma de 150 UT.
IV.- Locales superiores a los doscientos setenta y seis metros cuadrados (276 m²), la suma de 220 UT.
| m² Base | Costo Base |
| Hasta 35 m² | 60 UT |
| Desde 35 m²hasta 200 m² | 100 UT |
| Desde 200 m² hasta 275 m² | 150 UT |
| Desde 275 m²en adelante | 220 UT |
5- Por Emisión de certificado de Habilitación – Certificado de Baja de Habilitación 30 UT.
6- Por Emisión de certificado duplicado por extravío, 60 UT.
7- Por Emisión de certificado triplicado por extravío, 60 UT.
8- Inscripciones vehículos en general, por cada unidad, 32 UT.
9- Cédula Tributaria Municipal anual, 140 UT.
10- Certificado de Pago Tributario y Certificado de Deuda – Regularización Tributaria (mensual) excepto los comprendidos en el apartado a) 2- del presente Artículo, 30 UT.
11- Por solicitud de habilitación de Ferias eventuales (autorización de uso) en predios privados referenciadas en Ordenanza N° 6155/2011 (Artículo 8º), 25 UT, por mes por cada puesto o local que posea en su interior, sin importar que se encuentren ocupados o no.
12- Por Permiso anual/renovación Ordenanza N° 7474/2020 (Artículos 9º, 11º), 100 UT.
- b) Certificados, Constancias, Autorizaciones y Otros Títulos de Similares Características.
1- Certificados, constancias y otros títulos de similares características relacionados con cualquiera de las situaciones previstas en el punto 1- del inciso a) de este Artículo, por cada trámite 20 UT.
2- Certificados de pago libre deuda.
I.- Certificado Sin Baja.
Certificado de pago libre deuda, de vehículos automotores, motocicletas y motonetas, por cada trámite, 30 UT; más Certificado de libre infracción por cada trámite 23 UT, total: 53 UT.
II.- Certificado Con Baja.
(Con autenticación de título a cargo del municipio)
Certificado de pago libre deuda de vehículos, automotores, motocicletas y motonetas, por cada trámite 30 UT; más Certificado o constancias, 20 UT; más Certificado libre infracción por cada trámite, 23 UT, total: 73 UT.
III.- Certificado Con Baja.
(Con autenticación de título por tercero)
Certificado de pago libre deuda de vehículos automotores, motocicletas y motonetas, por cada trámite por cada trámite, 30 UT; más Certificado de Libre Infracción por cada trámite, 23 UT, Total: 53 UT.
IV- Certificado de Libre Deuda relacionado con propiedades inmuebles, 25 UT; más Certificado de Libre Infracción por cada trámite, 23 UT: Total 48 UT.
V.- Emisión de antecedente Juzgado de Falta, 14 UT.
3- Certificado de determinación de deudas, por cada trámite 19 UT.
4- Certificado de Libre Infracción, por cada trámite 23 UT.
5- Autorizaciones, registros o empadronamientos para vendedores ambulantes, por cada trámite 10 UT.
6- Autorizaciones para circular sin documentación con vehículos automotores, motocicletas, motonetas, nuevos, por un plazo máximo de diez (10) días 130 UT. Por cada día adicional, 10 UT.
7- Solicitud de Habilitación Eventual o Permiso para Evento (Artículos 37º y 41º de la Ordenanza Nº 8139/2025). Por la solicitud de autorización para la realización de eventos o actividades puntuales en establecimientos habilitados, se abonará 100 UT por cada evento o actividad autorizada.
Cuando, en las términos y condiciones que determine la reglamentación, se autorice excepcionalmente el uso temporal de sectores adicionales no habilitados en forma permanente
—siempre que ello no implique la modificación de la superficie habilitada en forma definitiva— se abonará, además, un adicional de 5 UT por cada m2 de sector adicional autorizado para el evento o actividad.
En todos los casos, el solicitante deberá declarar la superficie a utilizar en el trámite correspondiente, quedando la autorización sujeta al cumplimiento de las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación.
| m² Base | Costo | Excedentes de m² |
| 12 m² | 100 UT | 5 UT por cada m² excede |
8- Autorizaciones para rebaje o reforma de cordones de acera y/o su adaptación para entrada de vehículos, hasta 2,5 mts. de largo 30 UT. Por cada metro o fracción subsiguiente 8 UT.
9- Autorizaciones para la perforación de cordones de acera, destinados a la instalación de desagües pluviales, cada uno 30 UT.
10- Autorizaciones a empresas y/o instaladores para roturas de calzadas y/o veredas destinadas a la instalación o ampliación de redes de agua corriente, cloacas, gas y otras obras similares, por metro 24 UT.
11- Certificados de pago de obras de gas, por cada trámite 30 UT.
12- Certificado de adhesión a los regímenes transitorios de promociones, 60 UT.
13- Estudio de factibilidad de Uso y Fraccionamiento del Suelo: Incorporación al Ejido:
De una a cinco hectáreas, 3000 UT.
Más de cinco a diez hectáreas, 5000 UT.
Por cada hectárea que exceda las diez hectáreas se abonará, 1000 UT.
14- Estudio de Factibilidad de Uso y Fraccionamiento de Suelo: Localización:
Fraccionamientos Públicos.
Loteos
De cero a una hectárea, 2000 UT.
Más de una a cinco hectáreas, 3000 UT.
Más de cinco a diez hectáreas, 5000 UT.
Por cada hectárea que exceda de diez hectáreas se abonará 1000 UT.
Simple División
De cero a media hectárea (residencial/comercial), 1000 UT.
De cero a una hectárea (residencial/externa), 1500 UT.
Para los casos en que todos los lotes tengan salida directa a la vía pública.
De cero a 1500 m2 (zonas residenciales/comercial), 300 UT.
De cero a 3000 m2 (zonas residenciales/externa), 450 UT.
Para los casos en que alguno de los lotes no tenga salida directa a la vía pública.
Fraccionamientos Privados
- a) Clubes de campo
De diez a veinte hectáreas, 3000 UT.
Por cada hectárea que exceda las veinte hectáreas, 2000 UT.
- b) Barrio Cerrado:
De una a cinco hectáreas, 1500 UT.
De cinco a diez hectáreas, 3000 UT.
Por cada Hectárea que exceda las 10 hectáreas, 1000 UT.
Para Parques Industriales y Empresariales
De cero a cinco hectáreas, 8000 UT.
De cinco a diez hectáreas, 13000 UT.
Por cada hectárea que se exceda de diez hectáreas, 4000 UT.
15- Estudio de Factibilidad de Uso y Fraccionamiento de Suelo:
Fraccionamientos Públicos
Loteos
De una a cinco hectáreas, 5000 UT.
Más de cinco a diez hectáreas, 8000 UT.
Por cada hectárea que exceda de diez hectáreas se abonará 1500 UT.
Simple División
De cero a media hectárea (residencial comercial), 1500 UT.
De media a una hectárea (residencial/externa), 2000 UT.
Fraccionamientos Privados
Barrio Cerrado:
De cero a una hectárea, 5000 UT.
Más de una a cinco hectáreas, 8000 UT.
Más cinco a diez hectáreas, 13000 UT.
Por cada hectárea que exceda las 10 hectáreas, 2000 UT.
Clubes de campo
De cero a diez hectáreas, 5000 UT.
Por cada hectárea que exceda las diez hectáreas, 2000 UT.
Parques Industriales y Empresariales
De cero a cinco hectáreas, 10000 UT.
De cinco a diez hectáreas, 20000 UT.
Por cada hectárea que se exceda de diez hectáreas, 2000 UT.
- c) Planos
1- Sellado de planos originales, por cada uno 20 UT.
2- Sellado de copias, por cada una 8 UT.
3- Visado de planos por loteo, se abonará por lote 35 UT.
- d) Por los siguientes trámites de actuaciones.
1- Recursos de reconsideración, recursos jerárquicos, por cada uno 64 UT.
2- Propuestas que se presenten a licitación pública o privada, por original 64 UT. Por copia, cada una 38 UT.
3- Inspecciones parciales y/o totales, realizadas a solicitud del interesado, cada una 13 UT.
4- Por todo trámite que se realice ante la Municipalidad y siempre que esta Ordenanza no les imponga sellado especial, corresponde abonar por cada uno 10 UT.
5- Por Pliego para Licitación Pública, será determinada por el Departamento Ejecutivo según la materia de que trate.
6- Oficios Judiciales, 23 UT.
- e) Seguridad Alimentaria.
1- De conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 8139/2025 y sus Normas reglamentarias, en lo que se refiere a los servicios administrativos de inspección a los fines de tramitar el certificado de apto bromatológico se abonará la siguiente tasa retributiva de los servicios:
Tasa por inspección bromatológica de comercios con superficies de hasta 15 m², 60 UT.
Tasa por inspección bromatológica de comercios con superficies mayor a 15 m² a 50 m², 100 UT.
Tasa por inspección bromatológica de comercios con superficies mayor a 50 m² a 100 m², 150 UT.
Tasa por inspección bromatológica de comercios con superficies mayor a 100 m² a 200 m², 200 UT.
Tasa por inspección bromatológica de comercios con superficies mayor a 200 m² a 300 m², 250 UT.
Tasa por inspección bromatológica de comercios con superficies mayor a 300 m², 700 UT.
Tasa por inspección bromatológica Cámara Frigorífica con superficie hasta 4 m², 200 UT.
Tasa por inspección bromatológica Cámara Frigorífica con superficie mayor a 4 m² a 10 m², 400 UT.
Tasa por inspección bromatológica Cámara Frigorífica con superficie mayor a 10 m², 600 UT.
Tasa por inspección bromatológica Kiosco Escolar Base, 60 UT.
Tasa por inspección bromatológica Kiosco Escolar Tipo Bufete, 80 UT.
Tasa por inspección bromatológica Kiosco Escolar Tipo Cantina, 110 UT.
Tasa por inspección bromatológica de Pequeña Unidad Productiva Alimenticia (P.U.P.A) de elaboradores de productos artesanales y/o regionales hasta 15 m², 60 UT.
Inspección Inicial: El pago del certificado de aptitud bromatológica incluye hasta tres (3) visitas, comprendidas dentro del proceso de verificación técnica por el personal técnico de Seguridad Alimentaria.
Inspecciones Adicionales: En caso de requerirse inspecciones adicionales por incumplimientos detectados, se deberá abonar nuevamente el importe correspondiente al certificado de aptitud bromatológica.
2- Para la habilitación bromatológica vehicular abonará la siguiente tasa retributiva de los servicios:
– Vehículos Pequeños hasta 800 Kg, 120 UT.
– Vehículos Medianos, desde 801 a 4.000 Kg, 170 UT.
– Vehículos Grandes de más de 4.000 Kg, 200 UT.
3- Por las siguientes gestiones o trámites se abonará:
– Solicitud de visita para Asesoramiento Técnico Bromatológico: En el caso que el interesado solicite una visita para “Asesoramiento Técnico Edilicio”, demás cuestiones relacionadas al cumplimiento edilicio conforme a normativa vigente, Capítulo II “Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos” Artículo 12º al 154º del C.A.A. para lograr la Aptitud Bromatológica, por visita 120 UT.
– Entrega a Domicilio de Cuadernos de Registro de Visitas Rubricado, por cada cuaderno 45 UT.
– Cursos de Capacitación: El curso para obtener el Carnet de Manipulación de Alimentos, conforme a lo establecido por el Artículo 21º del C.A.A. su costo será el establecido por el Ministerio de Salud de la Provincia. Ante el caso específico de que se solicite Capacitación Personalizada, en la que el personal municipal concurra al domicilio del establecimiento u otro sitio propuesto por ellos, adicional por capacitación, 350 UT.
– Asesoramiento técnico para el desarrollo de alimentos de mediano y alto riesgo (identificación de peligros, optimización de procesos de elaboración, evaluación del establecimiento para realizar dicha actividad), 736 UT.
– Cursos de Capacitación: Por la participación en cursos de manipulación de alimentos, regidos por el Artículo 21° del Código Alimentario Argentino, se faculta a la Dirección de Seguridad Alimentaria a determinar los importes a percibir, los cuales se adecuarán a los valores de referencia establecidos por convenio con el Ministerio de Salud -Superior Unidad Bromatológica Provincial – SUNIBROM y serán determinados por acto administrativos previo emitido por la Dirección de Seguridad Alimentaria.
– Cursos de Capacitación: Desde la Dirección de Seguridad Alimentaria, se dictan Cursos de Concientización para manipuladores de Alimentos en General, por curso, 115 UT.
– Las Jornadas Saludables en Colegios Privados, por jornadas, 115 UT.
– Las Jornadas Saludables en Colegios Público, por jornada se encuentra exento.
– Servicio Municipal en Control Bromatológico para Eventos Masivos en donde se realiza el expendio de alimentos in situ, por día, 105 UT.
– Registro artesanal anual, 95 UT.
– Autorización de producto artesanal, 95 UT.
- f) Otros Trámites:
1- Constatación técnica, por cada una, 73 UT.
2- Credencial chofer transporte alternativo de pasajeros, transporte escolar, taxi-flet, por cada una, 61 UT.
3- Credencial inspector de ómnibus, por cada una, 50 UT.
4- Estadía de vehículo, por día, 73 UT.
5- Estadía de vehículo, por hora. 12 UT.
6- Credencial de Chofer Titular/auxiliar Serv. Alternativo y/o Habilitado, 61 UT.
7- Duplicado Credencial Chofer Titular/Auxiliar Serv. Alternativo y/o Habilitado, por cada una, 73 UT.
8- Identificación Oblea para Taxis de radio llamada/compartido/transporte escolar y/o habilitado 96 UT.
9- Duplicado y Triplicado de identificación Oblea para Taxis de radio llamada/compartido/transporte escolar y/o habilitado, 123 UT.
10- Registro de Proyectistas, Directores Técnicos e Instaladores Electricistas, 60 UT.
11- Por renovación anual del Registro de Proyectistas, Directores Técnicos e Instaladores Electricistas con excepción de profesionales universitarios con título de grado en la especialidad eléctrica o con incumbencia en la misma, 154 UT.
12- Por notificaciones prejudiciales, 60 UT.
13- Para el resto de capacitaciones y/o cursos, el monto a percibir será determinado por acto administrativo previo emitido por la U.D.O. responsable de su organización, no pudiendo ser inferior a 50 UT.
14- Por capacitaciones varias (Dirección General de Ambiente), 50 UT.
15-Registro de Registros Consultores Ambientales (Dirección General de Ambiente), 60 UT.-
ARTICULO 13°.- Los contribuyentes podrán acceder al Régimen de Tramitaciones Rápida en lo relativo a las previsiones del:
- a) Artículo 12º inc. a) Solicitudes.
- b) Artículo 12º inc. b) Certificados, Constancias, Autorizaciones y otros Títulos de similares características.
ARTICULO 14°.- Para acceder al Régimen de Tramitaciones Rápidas los contribuyentes deberán abonar adicionalmente un cincuenta por ciento (50%) más de Unidades Tributarias establecidas para cada caso. Los trámites deberán resolverse dentro de las veinticuatro (24) horas de iniciados. –
TITULO VII
TASA POR SERVICIO URBANO DE LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA
ARTICULO 15º.- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 182º del Código Tributario Municipal, establézcase los importes fijos básicos que deberán aplicarse a los efectos de la percepción de la Tasa, considerando los Radios determinados en el Artículo 187º de dicha Norma. La misma regirá únicamente en aquellas áreas a cargo de la administración del Departamento Ejecutivo:
- a) Residenciales: (mensual)
RADIO B. mensual 128 UT.
RADIO C. mensual 115 UT.
RADIO D. mensual 109 UT.
RADIO E. mensual 96 UT.
RADIO F. mensual 83 UT.
RADIO G. mensual 70 UT.
- b) Los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal: (mensual)
RADIO B. mensual 102 UT.
RADIO C. mensual 92 UT.
RADIO D. mensual 87 UT.
RADIO E. mensual 77 UT.
RADIO F. mensual 67 UT.
RADIO G. mensual 56 UT.
Los jubilados y pensionados podrán solicitar al Organismo Fiscal antes del 6 de marzo de 2026, gozar de un descuento del cincuenta por ciento (50%) de la obligación anual de la tasa por servicio urbano de limpieza de la vía pública que presta el Municipio.
Para ello, deberá acreditarse certificado de única propiedad, certificado de residencia y convivencia, recibo de haberes previsionales del solicitante y recibo de ingresos de todo su grupo familiar.
Será requisito para la procedencia del beneficio ser titular, usufructuario ó sujeto pasible del Tributo a pagar, con excepción de que el Tributo recaiga sobre el cónyuge o concubino, en este caso deberá acreditar convivencia efectiva con el jubilado o pensionado.
Quedan expresamente exceptuados del presente beneficio los jubilados cuyos ingresos familiares superen el monto de tres (3) Jubilaciones mínimas.
Para acceder al beneficio el interesado deberá no poseer deuda en el pago de la tasa por servicio urbano de limpieza de la vía pública que presta el Municipio del inmueble cuyo beneficio solicita.
El presente beneficio no es acumulable con los establecidos en la Ordenanza N° 3901/2003 y es excluyente de otros beneficios tributarios que se pudieran establecer. Y solo es aplicable para la categoría residenciales y propiedad horizontal.
- c) Comercios: (mensual)
| CLASIFICACION | Sup. Afectada |
| A (Chico) | Hasta 100 m² |
| B (mediano) | Hasta 300 m² |
| C (grande) | Hasta 500 m² |
| D (súper grande) | Más 500 m² |
La categoría será fijada en principio por la superficie declarada de acuerdo a la Habilitación del Comercio. En caso de controversia referente al valor determinado, el contribuyente podrá presentar una solicitud formal de recategorización basándose en otros elementos (generación de residuos, consumo de energía eléctrica, facturación u otras situaciones especiales), cuya procedencia será evaluada en conjunto por las Direcciones de Rentas y de Higiene Urbana.
En caso de detectarse en un mismo inmueble, varios emprendimientos/locales comerciales, o viviendas se estará en al principio de realidad económica, en cuanto al del costo del servicio, por lo que se procederá al cobro conforme la cantidad de emprendimientos/locales y viviendas que se detecten.
| FRECUENCIA DEL SERVICIO | A
(Chicos) |
B
(Medianos) |
C
(Grande) |
D
(super grande) |
| Tres o más recolecciones semanales |
124 UT |
501 UT |
1664 UT |
2497 UT |
| Menos de tres
Recolecciones semanales |
104 UT |
416 UT |
1248 UT |
2081 UT |
Por las actividades que se detallan a continuación se fijan las siguientes alícuotas, las que serán aplicadas a la Tasa que corresponda en función de la categoría y la frecuencia del servicio establecido precedentemente.
| ACTIVIDAD | ALICUOTA |
| Supermercados – Ferias eventuales en predios privados | 4,0 |
| Estaciones de Servicios | 1,15 |
| Hoteles, Moteles y similares | 1,1 |
| Discotecas bailables | 1,8 |
| Lugares de entretenimientos para niños | 1,1 |
| Bares, restaurantes | 1,1 |
| Almacenes | 1,1 |
| Concesionarias | 1,3 |
| Corralones y pinturerías | 1,2 |
| Jardinería | 1,2 |
| Farmacia, droguerías y distribución de remedios | 1,2 |
| Distribuidoras, depósitos y fraccionadora de mercadería en general
|
1,4
|
| Depósitos y talleres mecánicos de transporte | 1,4 |
| Salones de Fiestas | 1,2 |
| Confiterías | 1,3 |
| Venta y distribución de neumáticos | 1,2 |
| Artículos de caza y pesca | 1,2 |
| Frigoríficos | 1,5 |
| Maquinarias e instrumentos para el equipamiento de oficinas | 1,1 |
| Cementerios privados | 0,8** |
| Otras actividades comerciales | 1,0 |
**En este caso no se tiene en cuenta la SUPERFICIE CUBIERTA.
- d) Ferias y Galerías Comerciales: Por cada local habilitado, el titular de feria y/o galería comercial abonará el importe que le corresponda de acuerdo a la categoría a que hace referencia el presente Capítulo.
- e) Servicios Especiales: mil quinientas treinta y seis unidades tributarias (1536 UT) por cada servicio ejecutado y/o realizado.
- f) Instituciones: para las Instituciones Religiosas, Instituciones de carácter Deportiva y/o Recreativas e Instituciones sin fines de lucro (no estatal) debidamente constituida, y que así lo acrediten ante el Municipio abonarán una alícuota del cero coma ocho por ciento (0.8%) conforme los parámetros establecidos en el inc. c) Comercios.-
ARTICULO 16º.- Los inmuebles que revistieran la condición de baldíos, en los términosprevistos en el Artículo 183° inc. a) del Código Tributario Municipal, sin importar su ubicación, tributarán la Tasa retributiva correspondiente al RADIO C, con más la sobretasa del cincuenta por ciento (50%) sobre la misma.-
ARTICULO 17º.- De conformidad a lo dispuesto en la primera parte del Artículo 186º del Código Tributario Municipal, establézcase que los contribuyentes que abonarán el tributo total anual hasta la fecha de vencimiento fijada para la primera cuota, resultarán beneficiados con una bonificación especial del veinte por ciento (20%), determinada sobre dicho total.-
TITULO VIII
TASA POR INSPECCION, CONTROL Y SERVICIOS DIVERSOS A CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
ARTICULO 18°.- Las Empresas de Transporte Urbano de Pasajeros tributarán una Tasa que fije la Ordenanza de Concesión. Para el caso que la Ordenanza de Concesión no haya fijado específicamente el monto de la Tasa por Inspección, Control y Servicios diversos a Concesionarios del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, la alícuota será del tres por ciento (3%) sobre el monto total de pasajes o boletos vendidos por mes calendario y se abonará mensualmente, a mes vencido.
En el caso de implementarse el sistema del boleto electrónico u otra modalidad que no contemple la provisión de boletos por parte de la comuna, la base para determinar la Tasa se establecerá por el mecanismo que disponga la Dirección General de Rentas por vía reglamentaria. –
ARTICULO 19°.- Los Servicios semipúblicos de Transporte de Pasajeros tributaránmensualmente una Tasa de acuerdo a la siguiente escala:
- a) Transporte de Pasajeros realizadas por taxis comunes, taxis compartidos, taxis radio llamadas y/o remises uno por ciento (1%).
- b) Con un mínimo para taxi compartido de 77 UT.
- c) Con un mínimo para taxis radio llamada de 77 UT.
- d) Con un mínimo para remises de 77 UT.
- e) Transporte de Pasajeros y de cargas realizadas por Taxiflet y Transporte Escolar 38 UT.-
TITULO IX
TASA QUE INCIDE SOBRE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE
ALUMBRADO PUBLICO
ARTICULO 20º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 255º del Código
Tributario Municipal, establézcase los importes fijos aplicables a las distintas categorías
de usuarios de Alumbrado Público alcanzados por esta Tasa, tomando como unidad de
medida el precio del Kw/h establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos
(SU.SE.PU.).
| Categorías | Valor mensual |
| Residenciales beneficiados ese mes con Tarifa Social (50% de los Residenciales de la Categoría 1) | 21,5 Kw/h |
| Residenciales Categoría 1 hasta 135Kw/h mes | 43 Kw/h |
| Residenciales Categoría 2 de 135Kw/h hasta 500 Kw/h | 53 Kw/h |
| Residenciales Categoría 3 más de 500Kw/h mes | 70 Kw/h |
| Generales Categoría 1 hasta 250Kw/h mes | 60 Kw/h |
| Generales Categoría 2 de 250Kw/h hasta 500 Kw/h | 115 Kw/h |
| Generales Categoría 3 más de 500Kw/h mes | 185 Kw/h |
| Usuarios con Tarifa T2 | 330 Kw/h |
| Usuarios con Tarifa T3 | 660 Kw/h |
| Categorías | Valor mensual |
| Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación común | 53 Kw/h |
| Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación especial | 70 Kw/h |
ARTICULO 21°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 255° del Código Tributario Municipal, faculta al Ejecutivo Municipal, Ejesa S.A. y a los usuarios a realizar Convenios específicos respecto de los periodos de facturación distintos a los aquí establecidos. Asimismo, y por razones técnicas y económicas debidamente fundadas, la distribuidora de energía eléctrica, con autorización del Ejecutivo Municipal, estará facultada a acordar con el usuario la colocación de medidores patrones para la medición y facturación de instalaciones con consumos constantes y de baja demanda tales como cámaras de seguridad, amplificadores de señal, antenas de wifi y otros de características similares.
Facultase a la prestadora de energía eléctrica, previa autorización del Ejecutivo Municipal, a
agrupar en una sola factura de energía eléctrica, los servicios monofásicos constantes y de
bajos consumos referidos a cámaras de seguridad, amplificadores de señal, antena de wifi y
otros de características similares.-
TITULO X
TASA QUE INCIDE SOBRE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y DIVERSIONES
ARTICULO 22º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 259º del Código Tributario Municipal, fíjense las siguientes alícuotas o montos fijos, que los contribuyentes deberán ingresar al Fisco Municipal, de manera previa a la realización del evento gravado:
- a) En establecimientos, locales, salas espacios y/o lugares reglamentariamente habilitados por la Autoridad Municipal y cuya capacidad máxima admitida sea igual o superior a doscientas (200) personas el contribuyente deberá abonar el gravamen cuyo importe será igual al seis por ciento (6%) del precio de la entrada más cara por la cantidad de entradas efectivamente vendidas.
- b) En establecimientos, locales, salas, espacios y/o lugares reglamentariamente habilitados por la Autoridad Municipal y cuya capacidad máxima admitida sea inferior a doscientas (200) personas el contribuyente deberá abonar el gravamen cuyo importe será igual al cinco por ciento (5%) del precio de la entrada más cara por la cantidad de entradas efectivamente vendidas.
Para los supuestos establecidos en el inc. a) y b) del presente Artículo, el valor mínimo declarado por entrada no podrá ser inferior a 50 UT y la cantidad de entradas declaradas como vendidas no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad total (aforo) establecida en la habilitación comercial. Cualquier modificación en la capacidad del local o en el costo de las entradas deberá ser comunicada al Organismo Fiscal de manera oportuna.
- c) Los espectáculos recreativos que no requieran el pago de monto alguno por concepto de permanencia o acceso al lugar abonarán la suma equivalente a 150 UT por espectáculo y por día.
- d) Para los circos y/o parques de diversiones y otras atracciones análogas –debidamente habilitados-por treinta (30) días corridos, tributarán en carácter de importe mínimo la suma de 3584 UT.
- e) Para los locales -debidamente habilitados- que cuenten con billares, mesas o máquinas de juegos, tributarán:
1- Por día y mesa, la suma de Veinte Unidades Tributarias (20 UT).
2- Por día y máquina la suma de Diez Unidades Tributarias (10 UT).
- f) Para los locales de videojuegos –debidamente habilitados– tributarán por día y por máquina, 2 UT.
En todos los casos, se exija o no, el pago de una entrada, derecho de espectáculo, consumición mínima, bono de contribución y/o cualquier forma de recepción que dé derecho a acceso o permanencia en el espectáculo o local, los contribuyentes deberán efectuar el pago de Tasa.
El pago del tributo deberá efectuarse mediante la confección de una Declaración Jurada, cuya liquidación será ingresada en las oficinas de la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
Finalizado el evento, en los casos que se determine un número mayor de entradas vendidas se deberá efectuar la liquidación en función de la cantidad de entradas efectivamente vendidas ingresando la diferencia en caso que corresponda.-
ARTICULO 23º.- En caso que los contribuyentes organicen espectáculos en los establecimientos, locales, salas, espacios y/o lugares que exijan el pago de una entrada, derecho de espectáculo, consumición mínima, bono de contribución o cualquier forma de recepción que de derecho a acceso o permanencia en el espectáculo o local superando la capacidad máxima habilitada será pasible de una multa que será igual al doscientos por ciento (200%) del importe abonado previamente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infracción al Código de Faltas Municipal.
En los supuestos que los contribuyentes omitan el pago del tributo de manera previa a la realización del evento gravado serán pasibles de las multas previstas en los Artículos 83°, 85° y 88° del Código Tributario Municipal.-
TITULO XI
TASA POR COBRANZAS Y RETENCIONES
ARTICULO 24º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 263º del Código
Tributario Municipal, por las tramitaciones y tareas contables administrativas
derivadas de las cobranzas y/o retenciones que la Municipalidad efectúe a su personal a solicitud y beneficio de terceros, debidamente autorizados, se pagará un importe igual al diez por ciento (10%) del monto que se cobre o retenga. El pago se efectuará en el momento en que los terceros reciban los importes cobrados o retenidos. No corresponde la aplicación de la presente Tasa en los casos de retenciones emergentes de disposiciones judiciales o resultantes de Normas Legales vigentes.-
TITULO XII
TASA POR SERVICIOS DE MAQUINAS, EQUIPOS Y OTROS
DE PRESTACION MUNICIPAL
ARTICULO 25º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 270º del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos:
- a) Alquiler De Maquinas Y Equipos:
1- Costo por hora de un camión de 120 HP con caja volcadora con más de 6m3, 192 UT.
2- Costo por hora de una moto niveladora de 120 HP, 269 UT.
3- Costo por hora de una cargadora frontal de 130 HP, 269 UT.
4- Costo por hora de un tractor sobre oruga de hoja topadora, 461 UT.
5- Costo por hora de una retroexcavadora neumática capacidad 1 m3, 422 UT.
6- Costo por hora de un martillo neumático, 128 UT.
7- Alquiler de moldes para cordón cuneta, el metro, por día, 15 UT.
8- Alquiler de vibro compactador, por hora, 128 UT.
9- Costo por hora camión hidroelevador, 192 UT.
10- Provisión de agua a menos de 5 Km. (6000 lts. de agua), 154 UT.
11- Provisión de agua a distancia mayor a 5 Km. (6000 lts. de agua) y dentro del Ejido Urbano: 192 UT.
Las solicitudes deberán formalizarse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de utilización de las máquinas y/o equipos, debiendo señalarse, en tal oportunidad la cantidad de horas o días que demandará el servicio. En todos los casos el costo del combustible, las horas trabajadas por el chofer contadas desde que sale y hasta que regresa al corralón y el costo del traslado de la maquinaria estará a cargo de quien solicite el servicio.
El importe determinado deberá abonarse por adelantado en la Dirección de Rentas del Municipio. Considerando que lo establecido en el Artículo anterior son importes mínimos, pudiendo ajustarse a los costos reales del mercado a la fecha del alquiler.
- b) Servicios de Guinches:
Por el uso de servicio de guinches de propiedad de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, los interesados abonarán los importes unitarios que se detallan a continuación:
1- Vehículos Livianos, dentro del Ejido Urbano, la suma de 416 UT.
2- Vehículos Pesados, dentro del Ejido Urbano, la suma de 576 UT.
3- Idénticos servicios fuera del Ejido Municipal tendrán un adicional por cada Km. recorrido, la suma de 32 UT.
4- Por el uso de servicio de guinches en casos de remoción de rodados por infracciones a las normas de tránsito vigentes, desde el lugar de la infracción hasta la playa de remoción, se pagará la suma de 544 UT.
5- Por derecho de estadía en la playa de remoción se abonará por hora la suma de 32 UT. Por día completo, la suma de 160 UT.
- c) Ornamentación y Prestación de Elementos Varios:
Por el uso de elementos de ornamentación de propiedad municipal, con cargo de devolución, los interesados abonarán los siguientes importes fijos, por función:
1-Tarimas hasta veinte (20) metros cuadrados, la suma de 353 UT.
2-Tarimas desde veinte (20) y hasta treinta y dos (32) metros cuadrados, la suma de 472 UT.
3-Tarimas de más de treinta y dos (32) metros cuadrados, la suma de 653 UT.
4- Palco corralito, la suma de 472 UT.
5-Tribunas, por metro, la suma de 234 UT.
Aquellos servicios que soliciten iluminación, sufrirán un incremento del cien por ciento (100%), sobre los valores estipulados en los párrafos anteriores.
- d) Extracciones Diversas de los Domicilios:
Por los servicios especiales de extracción y retiro de árboles, animales muertos, escombros y otros residuos que realice la Municipalidad, los interesados abonarán por adelantado, los siguientes importes:
1- Por Extracciones diversas de domicilios, 540 UT.
2- Por Extracción de restos de poda y/o escombros, por seis (6) metros cúbicos, 960 UT.
3- Por Extracción de restos de poda y/o escombros, por tres (3) metros cúbicos, 720 UT.
4- Por Extracción de restos de poda y/o escombros, por un (1) metro cúbico, 480 UT.
5- Extracción completa de árbol con tronco sin reparación de vereda, según envergadura, desde 230 UT, hasta 630 UT.
6- Talado de árbol al ras del suelo sin extracciones del tronco, según envergadura, desde 394 UT, hasta 1180 UT.
7- Extracción de troncos, según envergadura, desde 197 UT, hasta 512 UT.
8- Poda de árboles mediano con retiro de ramas a cargo del Municipio, 225 UT.
9- Poda de árboles grande con retiro de ramas a cargo del Municipio, 333 UT.
10-Solicitud de poda permitida en sectores autorizados, poda a cargo del solicitante, 51 UT.
Cuando estos servicios sean solicitados por razones de seguridad pública, la Municipalidad evaluará el pedido y de corresponder el servicio, el mismo se hará sin cargo.
- e) Baños Públicos y Camping:
Por los servicios municipales de baños públicos y camping se abonarán los importes que se indican a continuación:
1- Baños de duchas con agua caliente, la suma de Ocho Unidades Tributarias 8 UT.
2- Baños Químicos por día, la suma de Trescientos Unidades Tributarias 300 UT.
3- Camping Municipal, por auto o casa rodante, con hasta cuatro personas, la suma de Quince Unidades Tributarias 15 UT.
4- Servicio de camping por persona y por día, Cuatro Unidades Tributarias 4 UT.-
TITULO XIII
TASA POR DESAGOTE DE POZOS CIEGOS Y CAMARAS SEPTICAS
ARTICULO 26º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 272º del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos:
Por utilización del camión atmosférico dentro del Ejido Municipal, por viaje para viviendas unifamiliares:
1-Camión atmosférico de 3 m3, 840 UT.
2-Camión atmosférico de 1 m3, 600 UT.
Por utilización del camión atmosférico dentro del Ejido Municipal, por viaje para comercios la suma de 1200 UT.
Para agentes municipales y personas de escasos recursos debidamente acreditadas se establece una tarifa social de 420 UT.
Los servicios que se presten fuera del Ejido Municipal deberán abonar, un adicional por kilómetro recorrido, de 20 UT.-
TITULO XIV
TASA POR DESINFECCION, DESINSECTACION Y DESRATIZACION
ARTICULO 27º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 276º del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos, para los Servicios de Desinfección, Desinsectación y Desratización según la Clasificación de los Inmuebles y Periodicidad de los tratamientos establecida en el Artículo 30°:
| Superficie M² | Desinfección en UT | Desinsectación en UT | Desratización en UT |
| Menos de 6 m² | 43 | 86 | 86 |
| De 7 m² a 20 m² | 91 | 182 | 221 |
| De 21m² a 50 m²: | 154 | 307 | 293 |
| De 51 m² a 200 m²: | 398 | 614 | 590 |
| Más de 200 m² mensuales | 614 | 883 | 614 |
| Más de 200 m² trimestrales | 883 | 1474 | 1474 |
ARTICULO 28º.- Los Servicios del presente Título serán brindados, obligatoriamente por la Municipalidad, a través de la Dirección de Higiene Urbana y Medio Ambiente, a las siguientes categorías de contribuyentes:
- a) Taxi de Radio Llamada, Taxi Compartidos, Remises, Taxiflet, Transporte Escolar y Transporte de Sustancias Alimenticias, 90 UT.
- b) Transporte Colectivo de Pasajeros, 80 UT.-
ARTICULO 29º.- Los circos, parques de diversiones y actividades similares abonarán la
suma de Ochenta Unidades Tributarias (80 UT) por la prestación del presente servicio,
cada cinco (05) días, el que estará a cargo del Municipio. Facúltese a Departamento Ejecutivo
a incrementar los valores fijados según la categoría del circo, parque o similar.-
ARTICULO 30º.- Facultase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Servicios Públicos a reglamentar el funcionamiento de los Entes Privados que prestan o puedan llegar a prestar los servicios de desinfección, desinsectación y/o desratización en el territorio municipal a todos aquellos comercios, industrias, servicios y/o actividades que deban acreditar la realización de los citados servicios, y cuando los mismos no deban ser prestados obligatoriamente por el Municipio a través del área pertinente.-
Establézcase la siguiente Clasificación de los Inmuebles y Periodicidad de los tratamientos, en virtud de la cual deberán prestarse obligatoriamente los servicios de desinfección, desinsectación y/o desratización en el territorio municipal:
CATEGORIA “A”:
Inmuebles con tratamiento de DESINFECCION, DESINSECTACION Y DESRATIZACION TRIMESTRAL.
1.- Inmuebles afectados a la elaboración, almacenamiento y/o expendio de productos alimenticios.
2.- Inmuebles cuya actividad provoca afluencia masiva de público.
a.- Cines y Teatros.
b.- Hoteles, Moteles Alojamientos y Pensiones.
c.- Institutos de Enseñanza de Nivel Primario, Medio y Superior.
d.- Galerías Comerciales y Ferias.
e.- Bancos.
f.- Telecabinas.
g.- Videojuegos.
h.- Bares y Restaurantes.
i.- Estaciones de Servicios.
j.- Concesionarias.
k.- Farmacias, Droguerías y Distribución de Remedios.
3.- Inmuebles donde se almacena o expende material de rezago, chatarra, artículos usados y/o reacondicionados.
4.- Inmuebles afectados a la elaboración, almacenamiento y/o expendio de artículos regionales y artesanías.
CATEGORIA “B”:
Inmuebles con tratamiento de DESINFECCION Y DESINSECTACION TRIMESTRAL Y DESRATIZACION SEMESTRAL.
1.-Inmuebles afectados a la elaboración, almacenamiento y/o expendio de Artículos no comestibles y no enunciados en la Categoría “A”.
CATEGORIA “C”:
DESINFECCION SEMANAL, DESINSECTACION Y DESRATIZACION TRIMESTRAL.
1.-Salones de fiestas y de espectáculos públicos, locales bailables.
CATEGORIA “D”:
DESINFECCION SEMANAL
1.-Vehículos de Transporte, Colectivos de Pasajeros (ómnibus).
DESINFECCION CUATRIMESTRAL
1.-Taxis de Radio llamada, Taxi Compartidos, Remises, Taxi-Flets, Transporte Escolar y Transporte de Sustancias Alimenticias.-
TITULO XV
TASA POR CONTROL DE ANIMALES EN LA VIA PUBLICA
ARTICULO 31º.- De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 281º y 283º del
Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos diarios:
- a) Para perros, la tasa diaria es de 46 UT.
- b) Para vacas y equinos en general, la tasa diaria es de 46 UT, más una multa diaria de 230 UT.-
TITULO XVI
CONTRIBUCION POR MEJORA
ARTICULO 32º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 288° del Código Tributario Municipal, el monto de las contribuciones por las mejoras se determinará por Decreto Acuerdo del Departamento Ejecutivo Ad-Referéndum del Concejo Deliberante. –
TITULO XVII
CONTRIBUCION SOBRE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS
EN FERIAS, MERCADOS Y ESPACIOS SIMILARES
ARTICULO 33º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296° del Código Tributario Municipal, establézcase un importe fijo diario de Ocho Unidades Tributarias (8 UT) por cada puesto o espacio similar.
- a) Por la introducción de productos agropecuarios al Mercado de Concentración y Abasto, al Mercado de Abastecimiento y al Mercado de Abastecimiento al por menor (Ex Abasto), se abonará:
1- Camioneta por introducción, 8 UT.
2- Camión mediano (350-608), por introducción, 12 UT.
3- Camión grande (chasis), 22 UT.
4- Balancín o acoplado, 26 UT.
5- Equipo o semi-remolque, por introducción, 46 UT.
- b) Cuando los productos agropecuarios que se introduzcan a los Mercados De Concentración y Abasto y Ex – Abasto provengan de otras provincias o del exterior, se abonará:
1- Camioneta, utilitarios y otros; por cada introducción, 154 UT.
2- Camión por cada introducción, 230 UT.
3- Equipos, camión con acoplado, por cada introducción Trescientos Cincuenta y Tres Unidades tributarias, 353 UT.
- c) Se establece como “Jornada de Feria”, la actividad que se realice en el Mercado de Concentración y Abasto, durante los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, en los horarios que determine la Dirección de Administración de Mercados. Se establece el pago del denominado “Derecho de Piso” para todo vehículo que durante las jornadas estipuladas como de “Ferias” ingresen y hagan uso del sector de playas de estacionamiento y/o de otros sectores internos del mercado:
1- El importe de la contribución por derecho de piso asciende a la suma de Veintitrés Unidades Tributarias, 23 UT.
2- Por el derecho de ocupación de un sector del mercado en los días de ferias se fija una contribución trimestral de Ciento Ochenta y Cuatro Unidades Tributarias (184 UT). La presente contribución se abona por adelantado.
El pago de la contribución por derecho de piso NO exime del pago de la contribución por introducción de productos agropecuarios.-
ARTICULO 33º BIS.- Por solicitud de habilitación de Ferias eventuales en predios privado referenciadas en Ordenanza N° 6155/2011, 25 UT. por mes por cada puesto o local que posea en su interior, sin importar que se encuentren ocupados o no.-
TITULO XVIII
CANON POR LA CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS
ARTICULO 34°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 306º del Código Tributario Municipal, los precios deben ser establecidos mediante Ordenanza especial, de conformidad a lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal, Artículo 142º, inc. 3).-
ARTICULO 35º.- Las Empresas Prestadoras del Servicio de Desinfección, Desinsectación y Desratización, de conformidad a las Normas vigentes, abonarán sobre los ingresos brutos, que genere la facturación por dicho servicio neto de otros impuestos, la alícuota del seis por ciento (6%), estableciéndose como monto mínimo el de 360 UT.
El monto mínimo se aplica ante la falta de facturación o bien cuando la aplicación de la alícuota sea menor. En todo caso es obligatorio el respaldo de las declaraciones de ingresos pertinentes.-
ARTICULO 36º.- Las Empresas Concesionarias que exploten cada pantalla tributarán el seis por ciento (6%) sobre el importe bruto facturado.-
ARTICULO 37º.- Las Empresas Concesionarias del Servicio de Limpieza Urbana (barrido, limpieza, recolección de residuos, etc.) abonarán el Canon que fije la Ordenanza que les otorga la Concesión. –
ARTICULO 38º.- Los Concesionarios del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, abonarán el Canon anual equivalente a 350 lts. de gasoil por cada unidad afectada al servicio. Dicho canon podrá integrarse hasta en cinco (5) cuotas bimestrales. El canon se liquidará en función al precio de venta del litro de gasoil de menor valor en la Ciudad de San Salvador de Jujuy vigente a la fecha del vencimiento de la primera cuota conforme lo disponga el calendario impositivo. –
ARTICULO 39º.- Los Concesionarios de los Servicios Semi-públicos de Transporte de Pasajeros tributarán el canon establecido en la Ordenanza que les otorga la Concesión. Para el caso que la Ordenanza que otorga la Concesión no haya fijado específicamente el monto del canon, el mismo se establece en la suma de 768 UT por año, por unidad o rodado; monto este que podrá ser liquidado trimestralmente por el Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 40º.- Los Concesionarios de los Servicios de Estacionamiento Medido y Tarifado abonarán el Canon que fije el contrato que les otorga la Concesión.-
TITULO XIX
CANON POR LA OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOS
DE DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 41°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314° del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos que deberán abonarse por la Concesión para la ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vehículos automotores:
| Hecho Imponible | Base Imponible | Período
de Cobertura |
Importe Fijo (UT) |
| 1.- Demarcación de garaje particular, dentro del radio de estacionamiento pago. | Unidad garaje de 4 mts. | Anual | 1690 |
| Por metro lineal (si supera los 4 mts) | Anual | 676 | |
| 2.- Demarcación de garaje comercial, utilizados para entrada y/o salida de vehículos en general. | Unidad garaje de 4 mts. | Anual | 3686 |
| Por metro lineal (si supera los 4 mts.) | Anual | 922 | |
| 3.- Demarcación de cocheras comerciales. | Unidad de acceso de 4 mts. | Anual | 7373 |
| Por metro lineal(si supera los 4 mts.) | 1106 | ||
| 4.- Demarcación Comercial, Reservado Comercial. | Unidad de Box de 5 mts. | Anual | 7373 |
| Por metro lineal (si supera los 5 mts.) | Anual | 1106 | |
| 5.- Demarcación Comercial, Reservado. Bancos/Financieras. | Unidad de Box de 5 mts. | Anual | 18432 |
| 6.- Demarcación para entes oficiales no exentos. | Unidad de Box de 5 mts. | Anual | 6144 |
| Por metro lineal (si supera los 5 mts.) | Anual | 922 | |
| 7.- Demarcación particular (reservados). | Unidad de Box de 5 mts. | Anual | 6144 |
| Por metro lineal (si supera los 5 mts). | Anual | 922 | |
| 8.- Operaciones de carga y/o descarga en horarios autorizados por la Dirección de Policía Municipal Tránsito y Transporte en vehículos sin acoplados. | Vehículo | Turno | 307 |
| 9.- Operaciones de carga y/o descarga en horarios autorizados por la Dirección de Policía Municipal Tránsito y Transporte en vehículos con acoplados. – | Vehículo | Turno | 461 |
En todos los casos el canon deberá ser abonado con anterioridad al inicio del período de cobertura correspondiente. La instalación fuera de las áreas y operaciones fuera de los horarios autorizados hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 42°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314º del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para ocupación o utilización de la vía pública, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo:
- a) En la modalidad de venta en parada fija permanente:
Entiéndase por Kiosco, stand, puesto fijo o escaparate, a la estructura hecha de chapa o madera formada por varias piezas, que se unen para darle estabilidad y resistencia. Esto ayuda a que no se mueva o vuelque fácilmente.
| Hecho Imponible | Base Imponible | Periodo de Cobertura | ( UT ) | |
| Rubro a):
1 Alimentos procesados a base azucaradas (pochoclos, praliné, frutas glaseadas, copos de nieve, garrapiñadas) y otros productos de elaboración artesanal. 2. Golosinas y otros productos similares expendidos bajo envoltura de fábrica y con licencia de fabricación. 3. Helados, jugos y gaseosas
|
Ocupación | Mensual | Zona 1 | 294 UT |
| Zona 2 | 294 UT | |||
| Zona 3 | 294 UT | |||
| Zona 4 | 294 UT | |||
| Zona 6
|
225 UT
262 UT |
|||
| Rubro b):
1. Alimentos procesados a base cárnica (salchichas, hamburguesas, chorizos, filetes de pollo, rojas, milanesas y fiambres) 2. Alimentos tradicionales (empanadas, tamales, humitas, anchi, pastel de choclo y similares)
|
Ocupación | Mensual | Zona 1 | NO |
| Zona 2 | 323 UT | |||
| Zona 3 | 323 UT | |||
| Zona 4 | 294 UT | |||
| Zona 6 | 262 UT | |||
| Rubro c):
Artículos textiles pequeños, de temporada y bijouterie (gorros, guantes, bufandas, medias, cuellos polares, short, gorras y viseras, ojotas, manteles, pañuelos, paraguas, pequeños artículos de electrónica, perfumería, cosméticos y productos de higiene personal.
|
Ocupación
|
Mensual
|
Zona 1 | NO |
| Zona 2 | 323 UT | |||
| Zona 3 | NO | |||
| Zona 4 | 294 UT | |||
| Zona 6 | 264 UT | |||
| Rubro d):
Flores |
Ocupación | Mensual
|
Zona 1 | NO |
| Zona 2 | 264 UT | |||
| Zona 3 | NO | |||
| Zona 4 | 235 UT | |||
| Zona 6 | 235 UT | |||
| Rubro e):
Venta de diarios, revistas, publicaciones periodísticas y libros |
Ordenanza 7488/21 quedan exentos de pago de canon | |||
| Rubro f):
Alimentos procesados a base de harinas (facturas, churros, cubanitos, bollos y otros productos derivados de panadería). |
Ocupación | Mensual | Zona 1 | NO |
| Zona 2 | 294 UT | |||
| Zona 3 | 294 UT | |||
| Zona 4 | 294 UT | |||
| Zona 6 | 235 UT | |||
| Rubro g):
Venta de Artesanías
|
Ocupación
|
Mensual
|
Zona 1 | NO |
| Zona 2 | 264 UT | |||
| Zona 3 | NO | |||
| Zona 4 | 264 UT | |||
| Zona 6 | 235 UT | |||
| Rubro h):
Infusiones a base de té, café, yerba mate, leche o cacao, zumos de frutas en termos conservados, emparedados fríos bajo envoltura, frutas y verduras de estación. |
Ocupación | Mensual | Zona 1 | NO |
| Zona 2 | 294 UT | |||
| Zona 3 | 294 UT | |||
| Zona 4 | 264 UT | |||
| Zona 6 | 235 UT | |||
| Rubro i):
Productos andinos (especies, herboristería, flores secas, chuño). |
Ocupación | Mensual | Zona 1 | NO |
| Zona 2 | NO | |||
| Zona 3 | NO | |||
| Zona 4 | 235 UT | |||
| Zona 6 | 166 UT | |||
| Anual | 8700 UT | |||
|
Rubro j):
Vehículo gastronómico “Food Truck” |
Ocupación
Vehículo |
Mensual | Zona A.C.A.I.P. (zona restringida, solo con autorización del Ejecutivo Municipal) | 1300 UT |
| Zona Céntrica (excluido A.C.A.I.P. zona restringida, solo con autorización del Ejecutivo Municipal) | 1000 UT | |||
| Zonas no Céntricas (Barrios) | 300 UT | |||
| Zonas Ciudad Cultural | 1000 UT | |||
| Anual | Zona A.C.A.I.P. (zona restringida, solo con autorización del Ejecutivo Municipal) | 10.000 UT | ||
| Zona Céntrica (excluido A.C.A.I.P. zona restringida, solo con autorización del Ejecutivo Municipal) | 8.700 UT | |||
| Zonas no Céntricas (Barrios) | 3500 UT | |||
| Zonas Ciudad Cultural | 8700 UT |
- b) En la modalidad de venta en parada fija transitoria:
| Hecho Imponible | Base Imponible | Periodo de Cobertura | ( UT ) | |
| Rubro a):
1. Alimentos procesados a base azucaradas (pochoclos, praliné, frutas glaseadas, copos de nieve, garrapiñadas) y otros productos de elaboración artesanal. 2. Golosinas y otros productos similares expendidos bajo envoltura de fábrica y con licencia de fabricación. 3. Helados, jugos y gaseosas
|
Ocupación | Mensual | Zona 1 | 235 UT |
| Zona 2 | 235 UT | |||
| Zona 3 | 235 UT | |||
| Zona 4 | 235 UT | |||
| Zona 6 | 205 UT | |||
| Rubro b):
1. Alimentos procesados a base cárnica (salchichas, hamburguesas, chorizos, filetes de pollo, rojas, milanesas y fiambres). Dejase establecido la prohibición de colocar parrillas y/o asadores móviles en la vía pública. 2. Alimentos tradicionales (empanadas, tamales, humitas, anchi, pastel de choclo y similares) |
Ocupación | Mensual | Zona 1 | NO |
| Zona 2 | 294 UT | |||
| Zona 3 | 294 UT | |||
| Zona 4 | 264 UT | |||
| Zona 6 | 235 UT | |||
| Rubro c): Artículos textiles pequeños, de temporada y bijouterie (gorros, guantes, bufandas, medias, cuellos polares, short, gorras y viseras, ojotas, manteles, pañuelos, paraguas, pequeños artículos de electrónica, perfumería, cosméticos y productos de higiene personal. | Ocupación | Mensual | Zona 1 | NO |
| Zona 2 | 264 UT | |||
| Zona 3 | 264 UT | |||
| Zona 4 | 235 UT | |||
| Zona 6 | 205 UT | |||
| Rubro d) :
Flores |
Ocupación | Mensual | Zona 1 | NO |
| Zona 2 | 205 UT | |||
| Zona 3 | 205 UT | |||
| Zona 4 | 176 UT | |||
| Zona 6 | 176 UT | |||
| Rubro e) :
Venta de diarios, revistas, publicaciones periodísticas y libros |
Ocupación | Mensual | Conforme Ordenanza 7488/2021 quedan exentos de pago de canon | |
| Rubro f):
Alimentos procesados a base de harinas (facturas, churros, cubanitos, bollos y otros productos derivados de panadería). |
Ocupación | Mensual | Zona 1 | NO |
| Zona 2 | 235 UT | |||
| Zona 3 | 235 UT | |||
| Zona 4 | 235 UT | |||
| Zona 6 | 205 UT | |||
| Rubro g):
Venta de Artesanías |
Ocupación | Mensual | Zona 1 | NO |
| Zona 2 | 205 UT | |||
| Zona 3 | 88 UT | |||
| Zona 4 | 205 UT | |||
| Zona 6 | NO | |||
| Rubro h) :
Infusiones a base de té, café, yerba mate, leche o cacao, zumos de frutas en termos conservados, emparedados fríos bajo envoltura, frutas y verduras de estación. |
Ocupación | Mensual | Zona 1 | 264 UT |
| Zona 2 | 294 UT | |||
| Zona 3 | 294 UT | |||
| Zona 4 | 264 UT | |||
| Zona 6 | 235 UT | |||
| Rubro i):
Stands comerciales/ Promoción publicitario |
Instalación | Diario | 67 UT | |
| Mensual |
2000 UT |
|||
| Rubro j):
Juegos infantiles manuales (cama elástica, pizarritas, castillos inflables, bicicletas)
|
Ocupación | Mensual | Zona 1 | NO |
| Zona 2 | 411 UT | |||
| Zona 3 | NO | |||
| Zona 4 | NO | |||
| Zona 6 | 411 UT | |||
| Rubro k):
Explotación de entretenimientos |
Ocupación | Mensual | Zona 1 | NO |
| Zona 2 | 147 UT | |||
| Zona 3 | 147 UT | |||
| Zona 4 | 147 UT | |||
| Zona 6 | 147 UT | |||
|
Rubro l): Productos Andinos (especies, herboristería, chuño, flores secas) |
Ocupación | Mensual | Zona 1 | NO |
| Zona 2 | NO | |||
| Zona 3 | 235 UT | |||
| Zona 4 | 176 UT | |||
| Zona 6 | 147 UT | |||
| Rubro m):
Globos, barriletes, objetos alegóricos, banderas y banderines |
Ocupación | Diario | 117 UT | |
| Mensual | 294 UT | |||
| Rubro n):
Exhibición de productos |
Ocupación | Diario | 17 UT | |
| Mensual | 176 UT | |||
| Rubro ñ) :
Venta de huevos |
Ocupación | Diario | 176 UT | |
| Mensual | 205 UT | |||
| Vehículo gastronómico “Food Truck” (temporada) | Ocupación
Vehículo |
Mensual | Zona A.C.A.I.P. (zona restringida, solo con autorización del Ejecutivo Municipal) | 1300 UT |
| Zona Céntrica (excluido A.C.A.I.P. zona restringida, solo con autorización del Ejecutivo Municipal) | 1000 UT | |||
| Zonas no Céntricas (Barrios) | 350 UT | |||
| Zonas Ciudad Cultural | 1200 UT |
- c) A los Comerciantes de la Economía Popular (C.E.P.) que desarrollen venta ambulante, conforme lo establecido en el Artículo 2° inc. b) de la Ordenanza Nº 7474/2020 —esto es, la actividad ejercida de forma ambulatoria, sin instalación en un lugar determinado— y que circulen a pie por las vías o zonas habilitadas, sin utilizar carro alguno y sin exceder dimensiones máximas de 1,20 m x 1,00 m para el soporte o carga que porten, se les aplicará un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos para la modalidad de venta con parada fija transitoria.
- d) Cuando una misma instalación estuviere destinada a la venta de más de uno de los rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquel que arrojase el importe mayor.
- e) En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio del periodo de cobertura establecido o seleccionado por el contribuyente, según corresponda. La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa tributaria de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.
- f) Cuando el permisionario ejerza su actividad en la modalidad “Media Jornada”, debidamente acreditada y autorizada, el monto del tributo se determinará al cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos. Esta modalidad será de aplicación para los comerciantes de la Economía Popular (C.E.P.) de parada transitoria. No aplica para actividades en ferias.
- g) Exímase del canon de concesión por ocupación o utilización de la vía pública correspondiente a los meses de Enero y Febrero, a aquellos Comerciantes de la Economía Popular (C.E.P.) en la modalidad de parada fija transitoria, regulados por la Ordenanza N° 7474/2020 que desarrollen actividades de comercialización de productos en la vía pública de manera anual y la obligación de pago del canon sea mensual, y que se encuentren al día con sus obligaciones tributarias al 31 de diciembre del año inmediato anterior. No aplica para actividades en ferias.
- h) Establecer una bonificación del treinta por ciento (30%) de descuento en pago anticipado del tributo en concepto de mesas y sillas, Food Truck, exhibición de productos, explotación de entretenimientos, stands comerciales y para los Comerciantes de la Economía Popular (C.E.P.) regulados por la Ordenanza N° 7474/2020 que desarrollen su actividad comercial comprendidos bajo la modalidad de parada fija transitoria.
- i) Eximir del pago de canon a los Comerciantes de la Economía Popular (C.E.P.) comprendidos en la modalidad de parada fija transitoria, regulados por la Ordenanza N° 7474/2020, que sean mayores de 70 años, personas con discapacidad o a quienes tengan hijos menores de edad a su cargo con discapacidad. En estos casos, para acceder al beneficio deberán acreditar la documentación respaldatoria que establezca la autoridad de aplicación (ej. CUD). Dicho beneficio es de aplicación para los Comerciantes de la Economía Popular (C.E.P.) de la modalidad de parada transitoria.
- j) Lo establecido en los inc. c), d), g) y h) serán de aplicación a la actividad en recintos feriales.-
ARTICULO 43º.- Eventos socio-culturales y días festivos desarrollados en el Ejido Municipal
se cobrará un canon diario a los vendedores tanto de la modalidad transitoria como
permanente, considerando el rubro a explotar, por lo que corresponde se establezcan importes
fijos que deberán abonar por la concesión para la ocupación o utilización de la vía pública.
- a) Modalidad de venta transitoria
| Hecho Imponible | Periodo de cobertura | ZONAS | MEDIDAS | UT | |
| 1. Rubro A (alimentos procesados a base de azúcar) | Ocupación | Diario | Zona 1 |
NO |
NO |
| Zona 2 | – gazebo de 3X3 | 102 UT | |||
| – carros o mesas hasta 1.50 x 1.00 | 85 UT | ||||
| – hasta 0.80 x 0.60 | 50 UT | ||||
| Zona 3 |
NO |
NO |
|||
| Zona 4 | – gazebo de 3X3 | 102 UT | |||
| – carros o mesas hasta 1.50 x 1.00 | 85 UT | ||||
| – hasta 0.80 x 0.60 | 50 UT | ||||
| Zona 6 | – gazebo de 3X3 | 102 UT | |||
| – carros o mesas hasta 1.50 x 1.00 | 85 UT | ||||
| – hasta 0.80 x 0.60 | 50 UT | ||||
| 2. Rubro B (alimentos procesados a base cárnica) | Ocupación | Diario | Zona 1 | NO | NO |
| Zona 2 | – gazebo de 3X3 | 132 UT | |||
| – carros o mesas hasta 1.50 x 1.00 | 110 UT | ||||
| – hasta 0.80 x 0.60 | 95 UT | ||||
| Zona 3 | NO | NO | |||
| Zona 4 | – gazebo de 3X3 | 132 UT | |||
| – carros o mesas hasta 1.50 x 1.00 | 110 UT | ||||
| – hasta 0.80 x 0.60 | 95 UT | ||||
| Zona 6 | – gazebo de 3X3 | 132 UT | |||
| – carros o mesas hasta 1.50 x 1.00 | 110 UT | ||||
| – hasta 0.80 x 0.60 | 95 UT | ||||
| 3. Rubro C (Artículos de temporada) | Ocupación | Diario | Zona 1 | NO | NO |
| Zona 2 | – gazebo de 3X3 | 132 UT | |||
| – carros o mesas hasta 1.50 x 1.00 | 110 UT | ||||
| – hasta 0.80 x 0.60 | 95 UT | ||||
| Zona 3 | NO | NO | |||
| Zona 4 | – gazebo de 3X3 | 132 UT | |||
| – carros o mesas hasta 1.50 x 1.00 | 110 UT | ||||
| – hasta 0.80 x 0.60 | 95 UT | ||||
| Zona 6 | – gazebo de 3X3 | 132 UT | |||
| – carros o mesas hasta 1.50 x 1.00 | 110 UT | ||||
| – hasta 0.80 x 0.60 | 95 UT | ||||
| 4. Rubro D (flores) | Ocupación | Diario | Zona 1 | NO | NO |
| Zona 2 | – gazebo de 3X3 | 126 UT | |||
| Zona 3 | NO | NO | |||
| Zona 4 | – gazebo de 3X3 | 126 UT | |||
| Zona 6 | – gazebo de 3X3 | 126 UT | |||
| 5. Rubro F (alimentos procesados a base de harina) | Ocupación | Diario | Zona 1 | NO | NO |
| Zona 2 | – gazebo de 3X3 | 132 UT | |||
| – carros o mesas hasta 1.50 x 1.00 | 110 UT | ||||
| – hasta 0.80 x 0.60 | 95 UT | ||||
| Zona 3 | NO | NO | |||
| Zona 4 | – gazebo de 3X3 | 132 UT | |||
| – carros o mesas hasta 1.50 x 1.00 | 110 UT | ||||
| – hasta 0.80 x 0.60 | 95 UT | ||||
| Zona 6 | – gazebo de 3X3 | 132 UT | |||
| – carros o mesas hasta 1.50 x 1.00 | 110 UT | ||||
| – hasta 0.80 x 0.60 | 95 UT | ||||
| 6. Rubro G (artesanías) | Ocupación | Diario | Zona 1 | NO | NO |
| Zona 2 | – gazebo de 3X3 | 120
UT |
|||
| – carros o mesas hasta 1.50 x 1.00 | 100
UT |
||||
| – hasta 0.80 x 0.60 | 70
UT |
||||
| Zona 3 | NO | NO | |||
| Zona 4 | – gazebo de 3X3 | 120
UT |
|||
| – carros o mesas hasta 1.50 x 1.00 | 100
UT |
||||
| – hasta 0.80 x 0.60 | 70
UT |
||||
| Zona 6 | – gazebo de 3X3 | 120
UT |
|||
| – carros o mesas hasta 1.50 x 1.00 | 100
UT |
||||
| – hasta 0.80 x 0.60 | 70
UT |
||||
| 7. Rubro H (infusiones, zumo de frutas, emparedados frío, frutas y verduras) | Ocupación | Diario | Zona 1 | NO | NO |
| Zona 2 | – gazebo de 3X3 | 114 UT | |||
| – carros o mesas hasta 1.50 x 1.00 | 100
UT |
||||
| – hasta 0.80 x 0.60 | 75
UT |
||||
| Zona 3 | NO | NO | |||
| Zona 4 | – gazebo de 3X3 | 114 UT | |||
| – carros o mesas hasta 1.50 x 1.00 | 100
UT |
||||
| – hasta 0.80 x 0.60 | 75
UT |
||||
| Zona 6 | – gazebo de 3X3 | 114 UT | |||
| – carros o mesas hasta 1.50 x 1.00 | 100
UT |
||||
| – hasta 0.80 x 0.60 | 75
UT |
||||
| 8. Rubro J (Juegos infantiles manuales) | Ocupación | Diario | Zona 1 | NO | NO |
| Zona 2 | Espacio hasta 5×5 | 240 UT | |||
| Espacio hasta 3×3 | 200 UT | ||||
| Hasta 7 pizarras | 135 UT | ||||
| Zona 3 | NO | NO | |||
| Zona 4 | Espacio hasta 5×5 | 240 UT | |||
| Espacio hasta 3×3 | 200 UT | ||||
| Hasta 7 pizarras | 135 UT | ||||
| Zona 6 | Espacio hasta 5×5 | 240 UT | |||
| Espacio hasta 3×3 | 200 UT | ||||
| Hasta 7 pizarras | 135 UT | ||||
| 9. Rubro M (Globos) | Ocupación | Diario | Zona 1 | NO | NO |
| Zona 2 | – gazebo de 3X3 | 75 UT | |||
| – hasta 1.80 | 50 UT | ||||
| Zona 3 | NO | NO | |||
| Zona 4 | – gazebo de 3X3 | 75 UT | |||
| – hasta 1.80 | 50 UT | ||||
| Zona 6 | – gazebo de 3X3 | 75 UT | |||
| – hasta 1.80 | 50 UT |
A los Comerciantes de la Economía Popular (C.E.P.) que desarrollen venta ambulante, conforme lo establecido en el Artículo 2° inc. b) de la Ordenanza Nº 7474/2020 —esto es, la actividad ejercida de forma ambulatoria, sin instalación en un lugar determinado— y que circulen a pie por las vías o zonas habilitadas, sin utilizar carro alguno y sin exceder dimensiones máximas de 1,20 m x 1,00 m para el soporte o carga que porten, se les aplicará un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos para la modalidad de venta con parada fija transitoria.
- b) Modalidad eventual
| Hecho imponible | Periodo de cobertura | UT | |
| 1. Rubro I
Food Truck (máximo de tiempo hasta 15 días) |
Ocupación | Diario | 200 UT |
| Evento de 3 a 4 días. Siempre que trabaje durante toda la duración del evento. | 550 UT | ||
| Evento de 5 a 7 días. Siempre que trabaje durante toda la duración del evento. | 1250 UT | ||
| Evento de más de 7 días, por cada día. Siempre que trabaje durante toda la duración del evento. | 160 UT |
ARTICULO 44°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314° del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vehículos automotores destinados a la prestación de servicios de traslado y/o la realización de ventas ambulantes, distribución o reparto de efectos, y dentro del Ejido Municipal:
| Hecho Imponible | Base Imponible | Período de Cobertura | UT | ||||
| 1) Camioneta o pick-up utilizada para ventas de pan. | Vehículo | Anual
Mensual |
850
102 |
||||
| 2) Camioneta o pick-up utilizada para ventas de frutas, verduras, flores y afines. | Vehículo | Anual
Mensual |
850
102 |
||||
| 3) Camión utilizado para ventas de frutas, verduras, flores y afines. | Vehículo | Anual
Mensual |
980
135 |
||||
| 4) Vehículos utilizados para distribución y ventas de bebidas gaseosas, alcohólicas, jugos y similares | Vehículo | Anual
Mensual |
950
130 |
||||
| 5) Vehículos de hasta 3.500 Kg utilizados para distribución y ventas de carnes, huevos, aves, pescados, lácteos, fiambres, golosinas y/o similares.
|
Vehículo | Anual
Mensual |
950
130 |
||||
| 6) Vehículos de 3.500 Kg utilizados para distribución y ventas de carnes, aves, huevos, pescados, lácteos, fiambres, golosinas y/o similares. | Vehículo | Anual
Mensual |
1850
200 |
||||
| 7) Vehículos destinados a servicio de auxilio mecánico. | Vehículo | Anual | 2300 | ||||
| 8) Vehículos destinados a servicios de emergencias privadas. | Vehículo | Anual | 2300 | ||||
| 9) Camiones sin acoplado utilizados para distribución y ventas de artículos no previstos específicamente. | Vehículo | Mensual
Anual |
385
2300 |
||||
| 10) Camiones con acoplado utilizados para distribución y ventas de Artículos no previstos específicamente. | Vehículo | Mensual
Anual |
480
3000 |
||||
| 11) Camioneta o pick-up utilizada para distribución y ventas de Artículos no previstos específicamente. | Vehículo | Anual | 1800 | ||||
| 12) Camioneta o pick-up utilizada para distribución y ventas de Artículos no previstos específicamente. | Vehículo | Diario | 100 | ||||
| 13) Taxi compartido, taxi radio llamada, remis. | Vehículo | Anual | 369 | ||||
| 14) Taxi Flete. | Vehículo | Anual | 369 | ||||
| 15) Transporte empresarial y/o turístico. | Vehículo | Anual
Mensual |
2100
270 |
||||
| 16) Transporte de substancias peligrosas o similares. | Vehículo | Diario
Mensual |
180
2300 |
||||
| 17) Servicio de Delivery y/o Cadetería (hasta 10 motovehículos.)
|
Vehículo | Anual | 1200 | ||||
| 18) Servicio de Delivery y/o Cadetería (más de 10 Motovehículos). | Vehículo | Anual | 2300 | ||||
| 19)Vehículos de transporte de áridos y materiales de Construcción. | Vehículo | Mensual
Anual |
250
2100 |
||||
| 20) Transporte de Hormigón | Vehículo | Mensual
|
1100 o precio m3* el que resulte mayor | ||||
| Inc. 20) *: Precio del m3 de Hormigón orado, transportado en mixer a pie de obra 350 kg/m3. El importe determinado se actualizará de acuerdo a la variación del Código 1.175.
Código: 1.175 según precios promedios locales informado por la Dirección Provincial de Estadística y Censo del Gobierno de la Provincia de Jujuy o la que en un futuro la remplace, a la fecha de liquidación.
|
|||||||
Cuando un mismo vehículo estuviere destinado a la venta, distribución y/o reparto de más de uno de los rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquel que arrojare el importe mayor.
En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio del período de cobertura establecido o seleccionado por el contribuyente, según corresponda.
La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 45°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314° del Código Tributario Municipal, establézcase en la suma de 99 UT el importe fijo que por unidad y por mes deberán abonar los propietarios de vehículos destinados a transporte escolar, durante el período lectivo, con permiso para estacionar en la vía pública, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo.
El tributo será abonado en forma mensual, con antelación al inicio del plazo de cobertura. A los efectos establecidos en el presente Artículo, se entenderá por “período lectivo” al fijado en el calendario escolar aprobado por autoridad educativa competente para el año en curso. En los meses que incluyan espacios vacacionales parciales, el pago deberá realizarse en forma proporcional al lapso no comprendido en dichos descansos.
La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 46°.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza N° 8073/2024 se establece un alícuota del uno por ciento (1%) por todo servicio facturado a través del servicio de intermediación digital -sin incluir montos que se cobren por conceptos varios- que deberán pagar mensualmente las Operadoras Acreditadas de Tecnología de Transporte (O.A.T.T.) dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, por el total que corresponda al mes inmediato anterior, especificando el número de viajes realizados y la facturación correspondiente a los mismos.-
ARTICULO 47°.- Toda empresa o persona que se dedique a la venta de vehículos en general, deberá abonar por la exposición de los mismos sobre la calzada u otros espacios públicos autorizados por el Departamento Ejecutivo, 38 UT por vehículo por mes. A dichos efectos, los referidos sujetos se encuentran obligados a solicitar la autorización previa ante la Dirección de Habilitaciones Comerciales oportunidad en la que procederán a abonar el Canon.
La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 48°.- Toda empresa o persona que se dedique a la explotación de entretenimientos en parques, plazas, calles y cualquier otro espacio público, autorizado por el Departamento Ejecutivo, abonará un derecho de concesión precario, que se fija en 125 UT mensual, pagadera por adelantado. La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 49º.- Toda empresa que brinde el servicio de alquiler de contenedores, abonará
un canon del cinco por ciento (5%) calculado sobre el ingreso -neto de impuestos producido por cada prestación en la que el recipiente fuere alojado en la vía pública, autorizado por el Departamento Ejecutivo. El pago de lo referido importes deberá realizarse dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la finalización de cada período mensual; los responsables deberán adjuntar el detalle de las operaciones alcanzadas, para lo que utilizarán el formulario de declaración jurada que será provisto por la Autoridad de Aplicación.
La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 50º.- Por la colocación de mesas en veredas de confiterías, bares, heladerías,restaurante, Food trucks y cualquier otra actividad realizada a título oneroso, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, se abonará un canon mensual cuyo importe ascenderá a:
| ZONA | TIPO DE BIEN MUEBLE | TEMPORADA ALTA | TEMPORADA BAJA |
| Zonas, comprendidas en A.C.A.I.P, A; B; C; D; E y C1 | Bienes muebles en general, no requieren precaución en el uso (mesas, sillas, sillones, etc.) |
80 UT. |
40 UT. |
| Zonas, comprendidas en A.C.A.I.P A; B; C; D; E y C1 | Bienes muebles en general, que si requieren Certificación y precaución en el uso (horno espiedo, estufas, etc.) |
80 UT. |
40 UT. |
| Zonas, comprendidas en A.C.A.I.P A; B; C; D; E y C1 | Bienes muebles en general de menor tamaño, de prestación decorativa (focos, carteles de pie, guirnaldas, etc.) |
50 UT. |
30 UT. |
| 1.Demás Zonas, excepto A.C.A.I.P A; B; C; D; E y C1 | Bienes muebles en general, no requieren precaución en el uso (mesas, sillas, sillones, etc.) |
60 UT. |
30 UT. |
| 2.Demás Zonas, excepto A.C.A.I.P A; B; C; D; E y C1 | Bienes muebles en general, que si requieren Certificación y precaución en el uso (horno espiedo, estufas, etc.) |
100 UT. |
80 UT. |
| 3.Demás Zonas, excepto A.C.A.I.P A; B; C; D; E y C1 | Bienes muebles en Gral. De menor tamaño, de prestación decorativa.
(focos, carteles de pie, guirnaldas, etc.) |
15 UT. |
10 UT. |
Déjese establecido que para la instalación de mesas y sillas se debe acreditar Habilitación Comercial, quedando expresamente prohibida la ubicación de aquellas, en veredas de locales bailables, resto pub o similares.
Entiéndase por:
- Temporada Alta: A los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE.
Temporada Baja: A los meses de MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO.
- Requisitos Adicionales:
- En los casos en que el bien mueble requiera un uso que implique certificación y precaución, será necesario contar, además del permiso de ocupación, con certificados de aptitud otorgados por la autoridad competente en la materia. Dichos certificados deberán ser abonados de manera independiente a la tasa correspondiente a la ocupación.
- El derecho de cada mesa incluye un máximo de cuatro (4) sillas ubicadas alrededor de la misma, las medidas de la mesa no deben exceder los 0,80 x 0,80 mts.
- Siempre tendrá que quedar libre un mínimo de 1,50 mts. de vereda o espacio para la circulación de las personas,
- En caso de no existir mesas, el canon se equipará a cuatro (4) sillas u otros asientos con similar capacidad.
- La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.
El canon será determinado en forma mensual por declaración jurada que el interesado practicará en el formulario oficial provisto por la autoridad competente donde se detalla el número de elementos a habilitar por período que serán ocupados, no generando en ningún caso derecho a reintegro ni repetición la no utilización de los mismos. El importe será cancelado con carácter previo a la iniciación del mes correspondiente.
Los comercios podrán colocar en su frente hasta un máximo de dos (2) pizarras doble faz para promocionar sus ofertas debiendo guardar una distancia de 0.50 mts. del cordón, dejando libre un mínimo de 1,50 mts. para la circulación del peatón.
Las veredas que no reúnan las condiciones para emplazar los carteles, los comercios podrán ubicarlos en inmediaciones donde puedan ser exhibidos, para lo cual deberán contar con autorización del frentista.
La cartelería en la vía pública deberá contar con la autorización de la Coordinación General de Gobierno que llevará a cabo la inspección previa a su emplazamiento, siendo la encargada de otorgar el permiso de colocación de cartelería y fiscalizar la misma.
Podrán colocar carteles publicitarios aquellos comercios que posean Habilitación Comercial, debiendo abonar el canon de 60 UT por cada colocación en forma mensual. En caso de que los carteles fuesen ubicados fuera de las áreas autorizadas hará pasible de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido.-
ARTICULO 51°.- Los circos, kermes y similares abonarán por la utilización de espacios de dominio público, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, un canon diario de 128 UT.
Los parques de diversiones abonarán por la utilización de espacios de dominio público, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, un canon diario de 154 UT.
El referido importe será abonado con antelación a la primera función o unión, según corresponda, procediendo su determinación sobre la base del número de días que durará el evento.
La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 52°.- Se establece en el seis por ciento (6%) la alícuota prevista en el Artículo 6º de la Ley Provincial N° 4.533, referida al canon por uso del subsuelo, suelo superficie y el espacio aéreo, que deben percibir las prestatarias de los servicios de provisión de energía eléctrica, agua potable, y servicio cloacal.
Se establece en el seis por ciento (6%) la alícuota referida al canon por uso del subsuelo, suelo, superficie y el espacio aéreo que debe abonar la empresa prestataria del servicio de suministro de gas por redes.
La base para la determinación del canon que debe abonar la empresa prestataria del servicio de suministro de gas por redes estará constituida por los importes facturados a todos los usuarios: por la disponibilidad del servicio y el consumos de gas en red, netos de impuesto; sin perjuicio de que el ente regulador del citado servicio público permita trasladar el canon a los usuarios del servicio.-
TITULO XX
CANON POR UTILIZACION DE BIENES INMUEBLES
DE PROPIEDAD MUNICIPAL
ARTICULO 53º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 319º del Código
Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos mensuales -salvo previsión expresa
de otro período- que deberán abonarse en concepto de Canon por utilización de bienes
inmuebles de propiedad municipal:
1) MERCADO DE CONCENTRACION Y ABASTO.
| LOCALES | UT |
| 01 al 03 (unificados) | 2210,30 |
| 04 al 06 (cada uno) | 994,75 |
| 13 (unificado con kioscos 01 y 02) | 910,80 |
| 14 al 19 (cada uno) | 1069,50 |
| 27/28 (unificados) | 1328,25 |
| 29 y 32 (cada uno) | 661,25 |
| 30/31 (unificados) | 1207,50 |
| 36 y 37 (cada uno) | 848,70 |
| 38 (unificado con kioscos 13 y 14) | 662,40 |
| 40 y 41 (cada uno) | 848,70 |
| 42 | 1207,50 |
2) MERCADO EX –ABASTO.
| BOXES | UT |
| 07 al 52 (cada uno) – (40 en total) | 1900 |
| Espacios Provisorios | |
| Nº 01 | 230 |
| Nº 02 | 230 |
| Espacios Provisorios (Escaparates) | |
| 01 al 25 (cada uno) | 276 |
| KIOSCOS | UT |
| 03 al 07 (cada uno) | 414 |
| 08 al 11 (cada uno) | 462,30 |
| 12 | 572,70 |
| 15 al 20 (cada uno) | 393,30 |
| NAVE CENTRAL — ESPACIOS | |
| 01 al 73 (cada uno — por mes) | 638,25 |
| FERIA MINORISTA — PUESTOS | |
| 01 al 04; 09 al 27 (cada uno) | 230 |
| 05/06/06A/07/08 (unificados) | 924,60 |
| FERIA MINORISTA — KIOSCOS | |
| 01 y 02— laterales-chicos (cada uno) | 124,20 |
| BAÑOS 01 al 03 | 230 |
| PUESTO 01 | 230 |
| KIOSCO 02 | 124,20 |
| PUESTOS | UT |
| 01 y 19 (cada uno) | 630,20 |
| 02 al 18 (cada uno) | 572,70 |
| 20 (cada uno) | 744,05 |
| 21 al 32 (cada uno) | 676,20 |
| LOCAL 01 | 880,90 |
| BAÑOS | 230 |
| 19 “A” | 572,70 |
| 20 “A” | 744,05 |
3) MERCADO 12 DE OCTUBRE.
| PUESTOS | UT |
| 07 al 15 (cada uno) | 575 |
4) MERCADO SANTA ROSA.
| PUESTOS | UT |
| 01 al 11 (cada uno) | 575 |
| LOCALES EXTERIORES | U.T. |
| 01 y 02 (cada uno) | 510,60 |
| KIOSCO EXTERIOR | U.T. |
| 01 | 379,50 |
5) PASEO DE LAS FLORES.
| PUESTOS | UT |
| PUESTOS: DEL 01 al 38 | 400 |
El valor de cada local comercial en caso de llamarse a licitación pública, tendrá como base los montos mínimos establecidos en el presente Artículo.
6) MERCADO 6 DE AGOSTO. conforme lo establecido se determinan los metros cuadrados (m²) de superficie de cada local y puesto:
| LOCALES | M² |
| 04 | 92,72 |
| 05 | 95,57 |
| 06 | 90,95 |
| 07 | 96,28 |
| 08 | 100,44 |
| 09 | 95,37 |
| 10 y 11 (ambos) | 181,50 |
| PUESTO | M² |
| 1 y 2 (cada uno) | 10,75 c/u |
| 3 y 4 (cada uno) | 7,85 c/u |
| 5 al 8 (cada uno) | 10,75 c/u |
| 9 y 10 | 7,85 c/u |
| 11 y 12 | 10,75 c/u |
| 13 | 11,92 |
| 14 | 13,49 |
| 15 | 11,92 |
| 16 y 17 (cada uno) | 10,96 c/u |
| 18 al 21 (cada uno) | 19,74 c/u |
| 22 y 23 (cada uno) | 10,96 c/u |
| 24 | 11,92 |
| 25 | 13,49 |
| 26 | 11,92 |
| 27 | 23,75 |
| 28 | 23,44 |
| 29 | 22,36 |
| 30 | 22,38 |
| 31 | 23,81 |
| 32 | 23,16 |
| 33 | 19,66 |
| 34 y 35 (cada uno) | 19,28 c/u |
| 36 | 18,63 |
| 37 y 38 (cada uno) | 24,89 c/u |
| 39 | 19,28 |
| Box 1 | 4 |
Por todo local, puesto o espacio que se cree en la órbita del Mercado Municipal 6 de Agosto se abonará en concepto de canon, el importe fijo mensual equivalente a 120 UT por metro cuadrado (m²).
7) CEMENTERIO DEL SALVADOR.
Kiosco para venta de flores, cada uno 110 UT.
8) CEMENTERIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO.
Kiosco para venta de flores, cada uno 110 UT.
9) ESPACIOS Y CENTRO CULTURALES.
| Centros culturales | MENSUAL | DIARIO | POR HORA |
| UT | UT | UT | |
| MANUEL BELGRANO | |||
| Ala Norte | 1840 | 230 | |
| Ala Centro | 1840 | 230 | |
| Ala Sur | 1840 | 230 | |
| CASA DE LA HISTORIA Y LA CULTURA JORGE CAFRUNE | |||
| Salón | 1495 | 138 | |
| Multiespacio El Alto | 1840 | 172 | |
| HECTOR TIZON | |||
| Bar | 6054 | ||
| Salón Blanco | 1495 | 138 | |
| Salón Azul | 1495 | 138 | |
| Anfiteatro Lavanderas | S/C | S/C | S/C |
| EXODO JUJEÑO | |||
| SUM | 724 | 98 | |
| Sala | 3450 | 287 | |
| Bar | 6054 | ||
| Sala de Conferencias | 575 | 80 | |
| SALA JORGE ACCAME | 1495 | 138 | |
| CINE TEATRO SELECT | 3450 | 287 |
| MULTIESPACIOS | ||
| Mensual | Diario | Por hora |
| 1400 UT | 140 UT | 70 UT |
| CANCHA DE FUTBOL SINTETICA B° CHIJRA | ||
| Mensual | Diario | Por hora |
| 1400 UT | 500 UT | 140 UT |
| SALONES DE CPV ( Centros de Participación Vecinal) | ||
| Mensual (una hora y media por día) | Diario | Por hora |
| 500 UT – lunes, miércoles y viernes | 500 UT (5 horas) | 140 UT |
| 350 UT – martes y jueves | 280 UT | 160 UT |
| CIC (Centros Integradores Comunitarios) | ||
| Mensual | Diario | Por hora |
| 500 UT – lunes, miércoles y viernes | 500 UT | 140 UT |
| 350 UT – martes y jueves | 280 UT | 160 UT |
| CENTROS DEPORTIVO | ||
| Centro Deportivo Parque San Martín | Mensual | 15 UT |
| Otros Centros Deportivos | Mensual | 37 UT |
Se establecerá, a través de un Decreto del Departamento Ejecutivo, un sistema de pago mensual para alquiler de las instalaciones con fines de actividades deportivas, sociales y culturales. A tales fines se implementará en el caso de ser necesario una tarifa social reducida. Dichas exenciones o descuentos no podrán exceder bajo ningún concepto las limitaciones dispuestas en el último párrafo del artículo 51º y se notificarán por el medio allí dispuesto.
Condónese las contraprestaciones devengadas hasta la fecha a los adjudicatarios que hubieren ocupado un local, puesto o box en el ex Mercado Sur en toda su extensión, atento a la inexistencia actual de dicho mercado.-
ARTICULO 54°.- Por la ocupación de cada espacio en el Sector de Feria del Mercado de Concentración y Abasto, se deberá tributar por trimestre adelantado un canon de 168 UT.-
ARTICULO 55°.- Todo vehículo que durante las jornadas estipuladas como de ferias, acceda al Mercado de Concentración y Abasto, y haga uso del sector de playa a título de estacionamiento y/u otros espacios internos del mismo, deberá abonar con anterioridad al ingreso, un canon de 29 UT por día, de 15 UT por mediodía, y 4 UT por hora.
El pago del citado derecho deberá realizarse independientemente del establecido en el Artículo anterior.-
ARTICULO 56°.- Los derechos a percibirse en el Parque Botánico Municipal Barón Schuel serán los siguientes:
– Entradas al Parque Botánico:
1- Público General Local $ 2200.
1.a- 0 a 5 años Exentos – no pagan
1.b- 6 a 11 años $1100
2- Turistas Nacionales $ 4500
3- Turistas Internacionales $ 11800
4- Promociones período estival para Turistas Extranjeros (2X1) $11800
5- Exentos: jubilados, empleados municipales, personas con discapacidad y niños menores de 6 años.
ARTICULO 57°.- Los derechos a percibirse en los Natatorios de Jurisdicción Municipal (Guillermo Poma, Baños Públicos, Delegación Villa Jardín de Reyes) serán los siguientes:
– Para clases de natación:
Niños —3 días 100 UT mensuales.
Niños —2 días 80 UT mensuales.
Adultos —3 días 150 UT mensuales.
Adultos —2 días 120 UT mensuales.
– Para uso de la pileta:
Natatorio Parque San Martín 150 UT por persona en forma mensual.
Natatorio del Barrio Alte. Brown 100 UT por persona en forma mensual.
– Baños diarios, horario libre de 14 a 17 hs. 15 UT.
– Carnet, gratis con el pago de la 1° cuota o 1° ingreso.
– Acceso de Familiares: los hermanos de los usuarios en caso de solicitar el acceso se cobrarán de la siguiente manera:
El primero 100% del canon establecido.
El segundo 75 % del canon establecido.
El tercero 50% del canon establecido.
El cuarto 25 % del canon establecido.
Los empleados municipales que acrediten esta condición tendrán un cincuenta por ciento (50%) de descuento pudiendo ser el pago a los fines de tal beneficio, por descuento por planilla.
Personas con discapacidad (C.U.D.) exentos.-
ARTICULO 58°.- Los derechos a percibirse en concepto de participación en las Colonias de Vacaciones durante las estaciones de verano (enero) será el siguiente:
1-Costo Mensual 200 UT.
2-Centro N°1 500 UT.
Los usuarios podrán acceder a un cincuenta por ciento (50%) de descuento como otros beneficios de conformidad a las modalidades que se determinen mediante Decreto del Ejecutivo Municipal. Dichas exenciones o descuentos no podrán exceder bajo ningún concepto las limitaciones dispuestas en el último párrafo del Artículo 53º y se notificarán por el medio allí dispuesto.-
ARTICULO 59°.- Se establece un sistema de inscripción y pago mensual en los Centros de Desarrollo Infantil (C.D.I.) Municipales con fines de actividades deportivas, sociales y culturales. Estableciéndose un canon mensual de 80 UT y la inscripción inicial en la suma equivalente a 150 UT, todo ello a través de un Decreto del Departamento Ejecutivo.
Acceso de Familiares: los hermanos de los usuarios en caso de solicitar el acceso se cobrarán de la siguiente manera:
El primero 100% del canon establecido.
El segundo 75 % del canon establecido.
El tercero 50% del canon establecido.
El cuarto 25 % del canon establecido.
Los empleados municipales que acrediten esta condición tendrán un cincuenta por ciento (50%) de descuento debiendo ser el pago a los fines de tal beneficio, por descuento por planilla.
Se deja reserva del Departamento Ejecutivo la posibilidad de exención de hasta el veinte por ciento (20%) de la matrícula anual de cada C.D.I., la cual deberá ser tramitada trimestralmente con participación necesaria de las U.D.O., Dirección de Niñez y Adolescencia y Dirección de Asistencia Directa. Asimismo, se podrá disponer de una morigeración o descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) en forma trimestral dichas exenciones o descuentos se efectuarán por las formas y se notificarán por el medio allí dispuesto.-
TITULO XXI
CANON POR UTILIZACION DE CEMENTERIOS
ARTICULO 60°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 325º del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos que deberán abonarse en concepto de cánones por utilización de cementerios.-
CONCESION DE TERRENOS
ARTICULO 61º.- Establézcase para la concesión de terrenos, los siguientes precios por metro cuadrado:
- a) CEMENTERIO DEL SALVADOR, 3686 UT.
- b) CEMENTERIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, 2456 UT.-
ARRENDAMIENTO DE NICHOS
ARTICULO 62º.- Por el arrendamiento de nichos de cualquier sección, por el período de un (1) año, se abonará:
- a) Cementerio Del Salvador Adultos:
-Planta baja y primer piso, 156 UT.
-1º subsuelo en adelante 118 UT.
PARVULOS
Todos, 79 UT.
URNAS
Todos, 118 UT.
- b) Cementerio Nuestra Señora Del Rosario Adultos
Todos, 105 UT.-
ARRENDAMIENTO DE SEPULTURA
ARTICULO 63º.- Fijase por locación de terrenos destinados a sepulturas comunes por el término de un (1) año, y su renovación por igual plazo, los siguientes derechos:
- a) Cementerio Nuestra Señora Del Rosario
Adultos (1,00 x 2,00 mts.), 118 UT.
Párvulos (1,30 x 0,60 mts.), 97 UT.-
LOCACION TEMPORARIA DE NICHOS
ARTICULO 64º.- Por la locación temporaria de nichos se abonará:
- a) Cementerio Del Rosario, 118 UT.
- b) Locación de nichos planta baja y primer piso, 156 UT.
- c) Locación de nichos 1° subsuelo en adelante, 118 UT.
- d) Locación de nichos párvulos en general, 79 UT.
- e) Locación en urnarios en general, 97 UT.
Vencidos los plazos indicados en cada caso, la ubicación del nicho podrá mantenerse abonando el importe correspondiente a la locación por un período de un año, de acuerdo al canon fijado según ubicación.-
INHUMACIONES, EXHUMACIONES, REDUCCIONES Y TRASLADO E INTRODUCCION DE RESTOS
INHUMACIONES
ARTICULO 65º.- Por el servicio de inhumación en los cementerios de propiedad municipal se abonará:
- a) En mausoleos, 138 UT.
- b) En nichos particulares, 59 UT.
- c) En nichos municipales, 97 UT.
- d) En sepulturas en general, 97 UT.
- e) En mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de beneficencia y/o congregaciones religiosas, 79 UT.
- f) Por permiso de inhumaciones en cementerios privados se abonará, 79 UT.-
EXHUMACIONES
ARTICULO 66º.- Por el servicio de exhumación, se abonará en todos los cementerios:
- a) Adultos, Párvulos y Urnas
De mausoleos, 156 UT.
De nichos en general, 156 UT.
De sepulturas, 256 UT.
De mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de beneficencia y/o congregaciones religiosas, 197 UT.
De urnas, 118 UT.-
REDUCCIONES
ARTICULO 67º.- Por el servicio de reducción, se abonarán en todos los cementerios:
Adultos, Párvulos y Urnas
De mausoleos, 512 UT.
De nichos en general, 433 UT.
De sepulturas, 512 UT.
De mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de beneficencia y/o congregaciones religiosas, 589 UT.
Cambio de caja metálica de ataúd, 1336 UT.-
TRASLADOS E INTRODUCCIONES
ARTICULO 68º.- Los traslados e introducciones de cadáveres o urnas del o al Municipio de San Salvador de Jujuy, abonarán:
Adultos, Párvulos Y Urnas, todos 471 UT.-
CONDUCCION DE CADAVERES
ARTICULO 69º.- La conducción de cadáveres a los Cementerios del Municipio, queda sujeta al pago del siguiente Canon:
- a) Sepelio de Primera Categoría, 156 UT.
- b) Sepelio de Segunda Categoría, 138 UT.
- c) Sepelio de Tercera Categoría, 118 UT.-
ARTICULO 70º.- La conducción de cadáveres a los cementerios privados, queda
sujeta al pago del siguiente canon:
Todos, 156 UT.-
ORNAMENTACION, CONSERVACION, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
ARTICULO 71º.-
1-Por la ornamentación, identificación, etc. de los nichos, sepulturas, se abonará el Canon que se indica seguidamente:
- a) Por el permiso de colocación de placas recordatorias:
En mausoleos, 76 UT.
En nichos particulares, 62 UT.
En nichos municipales y sepulturas, 46 UT.
- b) Permiso para la construcción de monumentos:
En sepulturas, 66 UT.
- c) Permiso para la construcción de revestimiento interno (calicanto):
En sepulturas (perpetuas), 108 UT.
- d) Permiso para la construcción de canteros:
En sepulturas, 36 UT.
- e) Permiso para colocación de lápidas de mármol:
En nichos en general, 62 UT.
- f) Permiso para colocación de revestimiento:
Todos, 62 UT.
- g) Permiso para colocación de Membranas:
En techos de mausoleos, nichos particulares, 92 UT.
2-Por arreglo de calles, conservación de jardines, alumbrado y otros servicios, los titulares de mausoleos, nichos y sepulturas abonarán:
Mausoleos (por cada espacio, por catre ocupado), 72 UT.
Por cada nicho particular, 62 UT.
Por cada sepultura en calicanto, 54 UT.
Por los mausoleos o panteones de propiedad de las instituciones previstas en el inc. 4) del Artículo 40º del Código Tributario Municipal y/o de congregaciones religiosas, el canon establecido precedentemente se abonará con una rebaja del cuarenta por ciento (40%).-
ARTICULO 72º.- Fijase en el cinco por ciento (5%) la alícuota a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 325º del Código Tributario Municipal.-
ARTICULO 73º.- Establézcase la fianza a que se refiere el Artículo 341º del Código Tributario Municipal, en la suma de 308 UT.-
ARTICULO 74º.- Fijase en el cinco por ciento (5%) la alícuota a que se refiere el Artículo 342º del Código Tributario Municipal a los efectos de la percepción de la Tasa de transferencia, la que se aplicará sobre valor de la operación o el que correspondiera de la tabla indicada a continuación, el que resultare mayor:
- a) Cementerio del Salvador
Lotes de medidas 3,00 x 4,00 m. (c/edificación), 30.720 UT.
Lotes de medidas 3,00 x 4,00 m. (s/edificación), 15.360 UT.
Lotes de medidas 3,00 x 3,00 m. (c/edificación), 27.648 UT.
Lotes de medidas 3,00 x 3,00 m. (s/edificación), 12.288 UT.
Lotes de medidas 1,20 x 2,50 m. (c/edificación), 24.576 UT.
Lotes de medidas 1,20 x 2,50 m. (s/edificación), 9.126 UT.
Lotes de medidas 1,00 x 2,00 m. (c/edificación), 21.504 UT.
Lotes de medidas 1,00 x 2,00 m. (s/edificación), 6.144 UT.
- b) Cementerio Nuestra Señora Del Rosario
Lotes de medidas 3,00 x 4,00 m. (c/edificación), 30.720 UT.
Lotes de medidas 3,00 x 4,00 m. (s/edificación), 15.360 UT.
Lotes de medidas 3,00 x 3,00 m. (c/edificación), 27.648 UT.
Lotes de medidas 3,00 x 3,00 m. (s/edificación), 12.288 UT.
Lotes de medidas 1,20 x 2,50 m. (c/edificación), 18.432 UT
Lotes de medidas 1,20 x 2,50 m. (s/edificación), 6.144 UT.
Lotes de medidas 1,00 x 2,00 m. (c/edificación), 15.360 UT.
Lotes de medidas 1,00 x 2,00 m. (s/edificación), 3.072 UT.
Lotes de medidas 1,00 x 0,60 m. (en general), 2.458 UT.-
ARTICULO 75º.- Por cada transferencia o constitución de derecho real, arrendamiento de parcela, servicio de inhumación, exhumación, traslado y reducción en cementerios parquizados, se abonará el cinco por ciento (5%) sobre el importe bruto, neto de todo otro gravamen, abonado por los interesados a la empresa propietaria del cementerio.-
TITULO XXII
CANON POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 76º.- De conformidad con lo dispuesto en el Título Vigésimo Primero del Código Tributario Municipal, conforme Ordenanza Nº 5256/2008, se percibirá en concepto de canon por Publicidad y Propaganda los siguientes importes, aplicables en anuncios fijados en lugares públicos o privados, visibles desde la vía pública, debidamente autorizados por la Municipalidad:
- a) Propaganda/Publicidad oral móvil realizada por medio de altoparlantes, previa autorización municipal, colocados en vehículos, aviones, caravana de carrozas, mascarones y muñecos, la suma de 35 UT por día.
- b) Propaganda oral y visual (letreros/avisos luminosos), la suma de 51 UT, por día.
- c) Propaganda oral realizada por medio de amplificadores colocados en campos deportivos, salones de espectáculos, casas de comercio, circos, parques de diversiones y actividades análogas, la suma de 35 UT, por día.
- d) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares: motos y/o bicicletas 6 UT, por día.
A los efectos previstos por el Artículo 346° del Código Tributario Municipal se considerará responsable solidario al titular de las empresas que organicen el servicio de cadetería mediante los vehículos mencionados.
A los efectos previstos en el art. 348º del Código Tributario Municipal se considerará responsable solidario al titular de las empresas que organicen el servicio de cadetería mediante los vehículos mencionados en los inc. h), i) y j).
- e) Propaganda realizada por medio de letreros/avisos y anuncios fijados en lugares públicos o privados, visibles desde la vía pública, debidamente autorizados por la municipalidad, abonarán, por año, los siguientes importes:
1-Avisos/Letreros luminosos, por metro cuadrado o fracción, (frontales, paredes, vidrios, vidrieras, marquesinas, toldos, tótems, afiches, etc.) la suma de 125 UT.
2-Avisos/Letreros luminosos, por metro cuadrado o fracción, (frontales, paredes, vidrios, vidrieras, marquesinas, toldos, tótems, afiches, etc.) la suma de 120 UT.
2-Avisos/Letreros simples o no luminosos, por metro cuadrado o fracción, (frontales, paredes, vidrios, vidrieras, marquesinas, toldos, tótems, afiches, etc.) la suma de 75 UT.
Los hechos imponibles serán valorizados en metros cuadrados o fracción y año o fracción a excepción de los incisos que indique específicamente otra periodicidad.
- f) Avisos instalados en cierres de obra, baldíos o similares (los cuales deberán ser debidamente declarados, indicando en forma detallada la ubicación y las medidas de los carteles a instalar y/o ya instalados, en forma concomitante con la autorización otorgada oportunamente por la Municipalidad 50 UT.
Los hechos imponibles serán valorizados en metros cuadrados o fracción y año o fracción a excepción de los incisos que indique específicamente otra periodicidad.
- g) Por la instalación de exhibidores de tipo colgantes, en puertas y paredes de locales comerciales y/o industriales, abonarán por cada una y por año la suma de 128 UT.
- h) Publicidad en volantes, folletos, rifas, globos, etc. cada 1.000 o fracción 90 UT.
Publicidad en revistas con avisos publicitarios u ofertas de casas comerciales se abonará cada mil o fracción de páginas 90 UT. Para determinar el número de páginas de la revista y el resultado se multiplicará por la cantidad de ejemplares de la tirada, si una hoja se encuentra inscripta en ambas caras se considerarán dos páginas).
En caso que los contribuyentes no puedan acreditar la cantidad de unidades repartidas, abonarán de manera mensual o en los plazos que indique el Organismo Fiscal, los siguientes montos mínimos, conforme a las categorías que a continuación se establecen:
1) Emprendimientos pequeños: por reparto de publicidad interna un mínimo de un mil quinientos (1.500) unidades, con reparto en la vía pública tres mil (3.000) unidades.
2) Emprendimientos medianos: por reparto de publicidad interna un mínimo de dos mil quinientos (2.500) unidades, con reparto en la vía pública cinco mil (5.000) unidades.
3) Emprendimientos grandes: por reparto de publicidad interna quince mil (15.000) unidades con reparto en la vía pública veinticinco mil unidades (25.000).
- i) Avisos realizados en medios de transportes, por la propaganda en medios de transporte públicos, cuya circulación sea total o parcial en el Ejido Municipal, por cada unidad se deberá abonar por día 8 UT. Existiendo responsabilidad solidaria de la empresa de transporte.
- j) Por la promoción o exhibición de productos, servicios o bienes mediante el sistema de degustación en la vía pública (stand) y/o Campañas publicitarias, se deberá abonar por día, la suma de 64 UT.
- k) Por la fijación de anuncios o afiches en carteleras o cara-pantalla, de propiedad Municipal, se abonará por día y por faz 30 UT. El término mínimo de fijación será de cinco días corridos y estará a cargo del anunciante.
Los hechos imponibles serán valorizados en metros cuadrados o fracción y año o fracción a excepción de los incisos que indique específicamente otra periodicidad.
- l) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares: furgón o camión 8 UT, por día.
- m) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares: autos y/o utilitarios, etc. 6 UT, por día.
- n) Por la publicidad pintada en mesas, sillas y/o sombrillas o parasoles, etc. se deberá abonar por cada mesa, silla y/o sombrilla la suma de 51 UT por año o fracción.
En todos los casos, cuando el contribuyente del presente canon se encuentre alcanzado, asimismo por el Canon por Ocupación o Utilización de Espacios de Dominio Público, abonará conjuntamente con dicho Canon, el Canon por Publicidad y Propaganda.
ñ) Banderas, estandartes, gallardetes, banners, etc., por unidad y por año o fracción 35 UT.
- o) 1.- Calcos de tarjetas de crédito y/o medios de pago, por unidad y por año o fracción 15 UT.
2.- Por avisos/letreros simples materializados en calcomanías, autoadhesivos, y otros materiales semejantes, hasta 0,04 m², por unidad se tributará por año o fracción 15 UT.
- p) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción, y por año o fracción abonarán la suma de 102 UT.
- q) Por publicidad contemplada en pantallas animadas se tributará:
1- Pantalla Gigante mayor a 15m², 128 UT, por día.
2- Pantalla Grande mayor a 13 m² hasta 15 m² 64 UT, por día.
3- Pantalla Mediano mayor a 6 m² hasta 13 m², 32 UT, por día.
4- Pantalla Chica menor a 6 m², 16 UT, por día.
- r) Los anuncios o letreros denominados placas profesionales de los profesionales universitarios no quedarán comprendidos en el pago del canon aquí fijados, siempre que la superficie del local no supere los 100 m² y el tamaño de las placas no sea de dimensiones mayores a 600 cm². En caso de no reunir los requisitos mencionados deberán abonar 50 UT.
- s) Toda publicidad referida a bebidas energizantes, bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación y productos de tabaco, tendrán un incremento en un cien por ciento (100%) sobre todos los conceptos.
- t) A los efectos previstos en el Artículo 348º del Código Tributario Municipal se considerará responsable solidario al titular de las empresas que organicen el servicio de cadetería mediante los vehículos mencionados en los inc. d), m) y l).
- u) Cuando los anuncios citados en los incisos precedentes, fueren animados o con efectos de animación, se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares, se incrementará en un 100% (cien por ciento).
- v) En todos los casos el contribuyente solicitará la autorización respectiva y su pago deberá efectuarse al momento de solicitar la previa autorización municipal, cuyo incumplimiento se considerará violación a un deber formal de los contribuyentes, responsables y terceros previstos en los Artículos 82°, 83°, 91°, 92° y 93° de la Ordenanza 3898/2003.
Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 347° y 352° del Código Tributario Municipal, cuando la naturaleza de la propaganda o publicidad justifique el pago de los derechos por un plazo menor, el mismo será determinado por la Dirección de Rentas, conforme los valores y paramentos establecidos en los incisos anteriores.-
TITULO XXIII
TASA POR CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO REGULADO POR LA LEY Nº 18.284
(CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO)
ARTICULO 77°.- Conforme a lo establecido en el Artículo 19º y ss. de la Ordenanza N° 7788/2022 en retribución de los servicios mencionados se abonarán los siguientes importes:
I.- Por el servicio de Control Sanitario, Bromatológico y/o Inspección Veterinaria en:
- a)
1-Carnes vacunas, por Kg. Limpio, 0,30 UT.
2-Carnes Porcinas, por Kg. limpio, 0,30 UT.
3- Carnes de Aves producción local, por Kg. limpio 0,15 UT.
4- Carnes de Aves de otra provincia, por Kg. limpio 0,20 UT.
5- Carnes de Conejo, por Kg, limpio, 0,39 UT.
6- Carnes de Ovinos, Caprinos y Camélidos por Kg limpio, 0,20 UT.
7- Menudencias por Kg limpio, 0,20 UT.
8- Carnes de Pescado por Kg limpio, 0,20 UT.
9- Frutos de Mar por Kg limpio, 0,30 UT.
- b) Carnes Enfriadas por Kg limpio, 0,40 UT.
- c)
1- Derivados de Carnes Vacunas: Chacinados: Embutidos y No Embutido por Kg limpio, 0,50 UT.
2- Derivados de Carnes Porcinas: Chacinados: Embutidos y No Embutido por Kg limpio, 0,50 UT.
3- Derivados de Carnes de Aves: Chacinados: Embutidos, No Embutido (Rebozados y Preparados) por Kg limpio, 0,50 UT.
4- Derivados de Carnes de Ovinos, caprinos y camélidos: Chacinados: Embutidos, No Embutido por Kg limpio, 0,50 UT.
5- Derivados de Carnes de Pescado: Chacinados No Embutidos (Rebozados y Preparados) por Kg limpio, 0,20 UT.
6- Derivados de Frutos de Mar (Rebozados y Preparados) por Kg limpio, 0,30 UT.
- d) Derivados de Origen Animal Grasas por Kg limpio, 0,40 UT.
- e) Derivados de Origen Animal Carnes Salazón; Fiambres por Kg limpio, 0,40 UT.
f)
1- Producto o Alimentos Lácteos-Leche Líquida Pasteurizada x lt, 0,06 UT.
2-Producto o Alimentos Lácteos-Leche en Polvo x kg, 0,34 UT.
3- Producto o Alimentos Lácteos-Quesos y Sub Productos de Quesos x kg, 0,39 UT.
4- Producto o Alimentos Lácteos- Sub Productos Lácteos en Gral. x kg, 0,15 UT.
5- Productos o Alimentos Lácteos-Crema Helada (Helados de Leche o de Crema) x lt, 1 UT.
- g) Productos y Sub productos Lácteos de Elaboración Artesanal, destinados a la Alimentación Humana x Kg, 3 UT.
- h)
1- Huevo Fresco por maple de origen Provincial, 0,20 UT.-
2- Huevo Fresco por maple de origen de otra Provincia, 0,40 UT.
3- Huevo Líquido x Lts, 0,40 UT.
4- Huevo Deshidratado x Kg, 0,30 UT.
5- Huevo de Codorniz x maple de 6 unidades, 0,30 UT.-
ARTICULO 78°.– Por la prestación de los servicios municipales por análisis de Laboratorio a solicitud de los interesados, conforme al C.A.A., se abonará en concepto de tasa retributiva por los servicios prestados los siguientes importes:
| Análisis de Laboratorio | UT por análisis |
| a-1 Análisis Físico Químico | 80 |
| a-2 Análisis Microbiológico | 110 |
| a-3 Análisis de laboratorio realizados para Pequeña Unidad Productiva Alimenticia (P.U.P.A.) | 50 |
| a-4 Información Nutricional (por tabla) | 70 |
ARTICULO 79°.- Por retribución de servicios de Control e Inspección Bromatológica de productos elaborados en el territorio municipal, se abonará:
1- Derivados de Carnes de Origen Animal: Chacinados: Embutidos y No Embutidos, 0,50 UT por kg de producto elaborado.-
ARTICULO 80°.– El control de la Dirección de Seguridad Alimentaria, en cuanto a la aptitud para su consumo de los productos mencionados se hará exclusivamente en bocas de expendio, salvo en los casos de las empresas que tengan el carácter de introductores de alimentos, condimentos, bebidas, primeras materias correspondientes a los mismos y aditivos alimentarios que se acojan al Servicio Voluntario de Inspección Sanitaria y Bromatológica, en los términos de la Ordenanza N° 7788/2022.-
ARTICULO 81°.- El importe a abonar en el caso de control de la Dirección de Seguridad Alimentaria para aquellos introductores que se acojan al Servicio Voluntario de Inspección Sanitaria y Bromatológica y que no posean cámaras en el Ejido de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy se incrementará en un diez por ciento (10%).-
ARTICULO 82°.- Por la Inspección veterinaria o control bromatológico, realizado fuera del horario normal de prestación del servicio, se abonará la tasa correspondiente con el cien por ciento (100 %), de recargo.-
ARTICULO 83°.- Inscripción y Reinscripción. A los fines de inscripción en el Registro de Introductores de Productos Alimenticios se abonará la siguiente tasa:
| Hecho imponible | UT |
| 1- Inscripción/Reinscripción como Elaboradores de Embutidos | 92 UT |
ARTICULO 84°.- Las infracciones a lo dispuesto o cualquier acto u omisión tendiente a
eludir la práctica de la inspección veterinaria o bromatológica y desinfección o
desratización, o el pago de las Tasas establecidas, serán sancionadas conforme los dispuesto
por los Artículos 83°, 85° y 88° del Código Tributario Municipal y demás Ordenanzas que se
dicten al efecto.-
TITULO XXIV
OTROS DERECHOS MUNICIPALES
VENTA DE IMPRESOS Y PUBLICACIONES MUNICIPALES
ARTICULO 85º.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Tributario Municipal, por la venta de cada ejemplar de las siguientes publicaciones y/o impresos que efectúe la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, los interesados adquirentes abonarán los importes que a continuación se indican:
- a) Código Tributario Municipal la suma de 19 UT.
- b) Ordenanza Impositiva Tarifaría Anual, la suma de 15 UT.
- c) Ordenanzas Especiales, la suma de 6 UT.
- d) Reglamento de la Edificación, la suma de 44 UT.
- e) Planos de la Ciudad por 0,50 m² o fracción, la suma de 9 UT.
- f) Código de Faltas, la suma de 13 UT.
- g) Código de Edificación, la suma de 51 UT.
- h) Código de Planeamiento urbano, la suma de 44 UT.
- i) Plan Director, la suma de 38 UT.
- j) Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas, la suma de 38 UT.
- k) Boletín Oficial Municipal, por ejemplar, la suma de 6 UT.
- l) Instalaciones eléctricas, la suma de 76 UT
- m) Otras Impresiones, por hoja, la suma de 1,5 UT.-
TITULO XXV
OTROS DERECHOS MUNICIPALES
CARNET DE CONDUCIR
ARTICULO 86º.- De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 361° y 363° del Código Tributario Municipal, por el otorgamiento de licencias de conducir (carnet de
conductor), se abonarán los siguientes importes:
| CLASE | SUB CLASE | VIGENCIA EN AÑOS | U.T. | |
| A | A.1.1 A.1.2 A.1.3 A.1.4 | 1 | 138 | |
| 2 | 175 | |||
| 3 | 225 | |||
| 4 | 273 | |||
| 5 | 348 | |||
| A.2* A.3* | 1 | 138 | ||
| 2 | 175 | |||
| 3 | 225 | |||
| 4 | 273 | |||
| 5 | 348 | |||
| B | B.1 | 1 | 138 | |
| 2 | 225 | |||
| 3 | 315 | |||
| 4 | 398 | |||
| 5 | 484 | |||
| B.2 | 1 | 180 | ||
| 2 | 292 | |||
| 3 | 410 | |||
| 4 | 517 | |||
| 5 | 630 | |||
| C | C.1 C.2 C.3 | 1 | 164 | |
| 2 | 221 | |||
| D | D.1 | 1 | 164 | |
| D.2 | ||||
| D.3 | 2 | 225 | ||
| D.4 | ||||
| E | E.1 | 1 | 164 | |
| E.2 | 2 | 221 | ||
| CLASE F | Sin costo, según ley | |||
| CLASE G | G.1 | 1 | 164 | |
| 2 | 221 | |||
| 3 | 284 | |||
| 4 | 346 | |||
| 5 | 438 | |||
| G.2 G.3 | 1 | 168 | ||
| 2 | 225 | |||
| 3 | 288 | |||
| 4 | 349 | |||
| 5 | 442 | |||
| OTORGAMIENTO DE CARNET | ||||
| Original | 100 | |||
| Duplicado | 100 | |||
| Triplicado | 154 | |||
| Cuadruplicado | 211 | |||
TITULO XXVI
TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION, SEGURIDAD,
SALUBRIDAD E HIGIENE
ARTICULO 87°.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 381° del Código Tributario Municipal, la determinación de la tasa se efectuará por liquidación administrativa, conforme los datos que se posean o requieran a los responsables y, por aplicación combinada de alícuotas o importes fijos (mensual y anual), o importe máximos previstos en las categorías de contribuyentes definidas según los ingresos brutos devengados por las actividades gravadas en el periodo fiscal anual inmediato anterior concluido, en base a
los siguientes parámetros:
- a) Inicio de actividades: a los fines de la categorización de los contribuyentes se tendrán en cuenta los ingresos brutos devengados por las actividades gravadas en el periodo fiscal de los primeros seis (6) meses de actividad. Si la presentación y/o alta es espontánea y se realiza en tiempo y forma, el contribuyente obtendrá el beneficio de la eximición del pago de la tasa por servicios de inspección, seguridad, salubridad e higiene por los primeros seis (6) meses y los segundos seis (6) meses abonarán el cincuenta por ciento (50%) de la categoría que le corresponda abonar. Es requisito indispensable para acceder al beneficio de eximición, presentar la documentación requerida antes del vencimiento del tributo, correspondiente al sexto mes de inicio actividad.
A efectos de determinar la correcta categoría de los contribuyentes de la T..IS.S.H., en los casos en que, desde el inicio de actividad hasta la fecha de recategorización, no se contare con doce (12) meses de ingresos brutos, se procederá a anualizar los ingresos desde el inicio de actividad hasta la fecha de recategorización anual.
- b) Categorización: a los fines mencionados en los incisos precedentes, la categorización de los contribuyentes será anual, y se realizará a principio del año calendario. La inclusión del contribuyente en una u otra categoría será determinada por el valor de sus ingresos brutos devengados por las actividades gravadas en el periodo fiscal anual inmediato anterior concluido expresado en su equivalente en U.T. El valor de la U.T. que se tendrá en cuenta para la determinación de los ingresos brutos devengados, será el vigente al 31 de diciembre de 2025. En caso de controversia referente a la categorización determinada, el contribuyente podrá presentar una solicitud formal de recategorización basándose en otros elementos tales como margen de rentabilidad, margen de carga de inspección, etc., debiendo presentar la documentación que acredite lo solicitado, y su procedencia será evaluada y resuelta por la Dirección de Rentas.
- c) Categorías:
1) Montos fijos para Contribuyentes con Ingresos Brutos anuales menores o iguales a 17.100.000 UT:
| Categorías | Ing. Brutos devengados por actividades gravadas en el periodo anterior concluido, en UT | Importe fijo mensual en UT | Importe fijo anual en UT | |
| Desde | Hasta | |||
| A | 0 | 300.000 | Exento | Exento |
| B | 300.001 | 712.500 | 120 | 1.440 |
| C | 712.501 | 1.425.000 | 160 | 1.920 |
| D | 1.425.001 | 2.137.500 | 200 | 2.400 |
| E | 2.137.501 | 2.850.000 | 240 | 2.880 |
| F | 2.850.001 | 3.562.500 | 280 | 3.360 |
| G | 3.562.501 | 4.275.000 | 320 | 3.840 |
| H | 4.275.001 | 4.987.500 | 360 | 4.320 |
| I | 4.987.501 | 5.700.000 | 400 | 4.800 |
| J | 5.700.001 | 6.412.500 | 440 | 5.280 |
| K | 6.412.501 | 7.125.000 | 480 | 5.760 |
| L | 7.125.001 | 7.837.500 | 520 | 6.240 |
| M | 7.837.501 | 8.550.000 | 560 | 6.720 |
| N | 8.550.001 | 9.262.500 | 640 | 7.680 |
| O | 9.262.501 | 9.975.000 | 720 | 8.640 |
| P | 9.975.001 | 10.687.500 | 800 | 9.600 |
| Q | 10.687.501 | 11.400.000 | 880 | 10.560 |
| R | 11.400.001 | 12.112.500 | 960 | 11.520 |
| S | 12.112.501 | 12.825.000 | 1040 | 12.480 |
| T | 12.825.001 | 13.537.500 | 1120 | 13.440 |
| U | 13.537.501 | 14.250.000 | 1240 | 14.880 |
| V | 14.250.001 | 14.962.500 | 1360 | 16.320 |
| W | 14.962.501 | 15.675.000 | 1480 | 17.760 |
| X | 15.675.001 | 16.387.500 | 1600 | 19.200 |
| Y | 16.387.501 | 17.100.000 | 1760 | 21.120 |
2) Para Contribuyentes con Ingresos Brutos anuales mayores 17.100.000 UT, Alícuota general del 0,4% sobre Ingresos Brutos devengados en el mes, o los Importes Fijos Mínimos establecidos en el siguiente cuadro, el que sea mayor teniendo en cuenta el tope máximo dispuesto para cada supuesto:
|
Categoría
|
Ing. Brutos devengados por actividades gravadas en el periodo anterior concluido, en U T | Importe Mínimo mensual en UT | Importe Máximo mensual en UT | |
| Mediano | Hasta 17.812.500 | 2070 | 5.950 | |
| Grande | Mayor a 17.812.501 | Local Único | 6.050 | 72.600 |
| Hasta 3 locales | 11.000 | 110.000 | ||
| Más de 3 locales | 19.800 | 216.000 | ||
- d) Para los contribuyentes que no realicen elaboración y/o venta directa al público de los productos cuyas marcas comercializan en el Ejido Municipal y solamente efectúa en el mismo actividades relativas a su depósito distribución -y siempre que la base imponible para el Impuesto a los Ingresos Brutos no sea establecida en base a comisiones sobre sus ventas (es decir que facturen el valor final de venta del producto) la alícuota será de cero coma catorce por ciento (0,14%) sobre los Ingresos Brutos devengados en el Período Fiscal.
- e) Todos los contribuyentes y responsables deberán cumplir -en carácter de deberes formales, en los términos del Artículo 31° del Código Tributario Municipal- con la información y demás requisitos que establezca la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
- f) Cuando el Organismo Fiscal no posea o no pudiere acceder a los datos sobre los ingresos brutos de los contribuyentes y/o los responsables no hubieren cumplido en remitir la información y demás requisitos que establezca el Organismo Fiscal, o lo hicieran de manera defectuosa; -sin perjuicio del deber de ingresar a cuenta de mayor cantidad los importes fijos mensuales establecidos- la liquidación del tributo se practicará en función de los elementos, hechos y circunstancias conocidos que permitan presumir la existencia y magnitud de la misma y de la obligación respectiva.
- g) Alta tributaria a través de página web:
De conformidad al Artículo 369º del Código Tributario Municipal y a los fines de formalizar la inscripción en el Registro Único de Inscripciones para el pago de la Tasa, los contribuyentes deberán ingresar a la página web de la Municipalidad de San salvador de Jujuy https://rentas.sansalvadordejujuy.gob.ar/Wpersonas/Cwpersol y seguir los pasos que allí se indican.
Completar datos personales, adjuntar archivos respaldatorios y aceptar los términos y condiciones antes de generar la solicitud. Confirmar la cuenta ingresando al email declarado. Todas las presentaciones tendrán el carácter de declaración jurada de los usuarios habilitados en el sistema que realicen, constituyéndose así en depositarios de los originales que carguen al sistema, debiendo presentar los mismos en caso de ser requeridos por el Organismo Fiscal. Facúltese al Organismo Fiscal a modificar por vía reglamentaria el procedimiento establecido en el presente Artículo.
- h) Sucursales:
En los casos de contribuyentes que posean más de un local y/o sucursal en la jurisdicción y no puedan determinar con exactitud la base imponible que corresponda a cada uno de ellos, deberán presentar una declaración jurada consignando la suma de los ingresos gravados de todas sucursales, dicho importe en su conjunto no podrá ser inferior a los mínimos establecidos en la presente Ordenanza.
- i) Deducciones admitidas. Procedimiento:
- a) Para la deducción del Canon por Hormigón (Artículo 380° bis del Código Tributario) se procederá de la siguiente manera:
El canon se deberá abonar en tiempo y forma de manera anticipada, dicho importe podrá deducirse de la liquidación en concepto de tasa por inspección, de salubridad, seguridad e higiene de la cuota de TISSH del período cuyo vencimiento opera en el mes del vencimiento del pago del canon. A los fines de hacer efectiva la deducción se deberá adjuntar el respectivo comprobante de pago junto a la Declaración Jurada de TISSH correspondiente.
En caso de no computarse el pago a cuenta, de acuerdo a lo indicado precedentemente, el contribuyente, a los fines de acceder al beneficio establecido deberá realizar la pertinente declaración jurada rectificativa de la TISSH dentro de los doce (12) meses de omitida su declaración. Caso contrario perderá el beneficio establecido en el Artículo 380° bis del Código Tributario Municipal.-
- b) En el caso de las empresas que tengan como actividad única y exclusiva la construcción, que facturen al Estado Provincial (Artículo 380° inc. VI) del Código Tributario Municipal) deberán presentar en tiempo y forma las correspondientes facturas a los fines de la deducción de la base imponible.
En caso de no presentar las correspondientes documentaciones respaldatorias, a los fines de acceder al beneficio establecido en el precitado Artículo, se deberá realizar la pertinente declaración jurada rectificativa de la T.I.S.S.H. dentro de los doce (12) meses de la fecha de la documentación (factura). Caso contrario perderá el beneficio establecido en el Artículo 380° inc. VI) del Código Tributario Municipal.-
- j) Exenciones:
- a) Modificase el último párrafo del Artículo 383º del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las exenciones enumeradas en el presente Artículo se otorgarán a condición de pedido expreso de parte, en la forma que reglamentariamente se establezca, y siempre que se encuentren dentro de los límites dispuestos por el Artículo 104º de la Carta Orgánica Municipal. En todos los casos deberán ser solicitadas por los presuntos beneficiarios, quienes deberán acreditar los extremos que las justifiquen, correspondiendo a la Dirección General de Rentas Municipal la verificación del cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento administrativo de la exención, en el marco de lo establecido por la presente Ordenanza”.
- b) Inciso VIII del Artículo 383º del Código Tributario Municipal.
A los fines de la aplicación de la exención prevista en el inc. VIII) del Artículo 383º del Código Tributario Municipal, la misma operará cuando el contribuyente no supere, en forma alternativa, renta en conjunto la suma equivalente a seiscientas mil unidades tributarias (600.000 UT) o diez (10) inmuebles locados; anualmente o su proyectado.
Entiéndase por “renta en conjunto” a la sumatoria de los precios de alquiler mensuales que perciba por la totalidad de los inmuebles locados.
El valor de la Unidad Tributaria (UT) que se tendrá en cuenta para la determinación del límite de ingresos brutos devengados será el vigente al 31 de diciembre del año 2025. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el Artículo 87º de la presente Ordenanza en caso de corresponder.-
ARTICULO 88°.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 382° del Código Tributario Municipal, el monto de la obligación tributaria para los contribuyentes se determinará por la aplicación de las siguientes alícuotas, en los casos cuya base imponible está compuesta por:
- a) Para los siguientes casos la base imponible estará compuesta por la diferencia entre los precios de compra y venta:
1- Comercio Mayorista y Minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos en general: 0,4%.
2- Comercialización mayorista de especialidades medicinales de aplicación Humana: 0,5%
3- Compra venta de divisas realizadas por responsables autorizadas por el Banco Central República Argentina: 2,5%
4- Comercialización de combustible y/u otros derivados del petróleo en estaciones de servicios, con precios de venta establecidos por los productores 0,6%.
- b) Para el supuesto de la comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC), en estaciones de servicios, la base imponible estará compuesta por el valor de venta neto del impuesto al valor agregado (I.V.A.) por cada metro cúbico o fracción expedida: 0,4%.
- c) Entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias, en las cuales la base imponible está constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados sin deducciones: 0,75 %.-
ARTICULO 89º.- Beneficio tributario: El contribuyente que al 31 de diciembre del año inmediato anterior se encuentre al día con el pago de la Tasa de Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene, de los períodos vencidos, gozará del beneficio de buen contribuyente Ordenanza N° 3901/2003 (Artículo 5º inc. a), equivalente a una reducción del diez por ciento (10%) de descuento, para el ejercicio fiscal en curso.-
ARTICULO 90º.- Prórroga Ordenanza N° 8022/2024. Prorróguese la vigencia de la Ordenanza N° 8022/2024 hasta el 31 de julio de 2026. Asimismo, amplíese el Régimen a las obligaciones correspondientes a la Tasa por Servicios de Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene omitidas y/o adeudadas desde el vencimiento del Régimen Transitorio de Promoción para Empresas Jujeñas establecido por Ordenanza N° 5989/2010 y sus modificatorias, hasta el 31 de julio de 2026 inclusive, cualquiera sea el estado en que se encuentren las mismas.-
TITULO XXVII
TASA POR INSPECCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN GENERAL
ARTÍCULO 91º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 385º del Código Tributario Municipal, se establecen las siguientes sumas:
Categoría 1: hasta 20 bocas de 3 KVA de potencia instalada, 553 UT.
Categoría 2: de 21 a 40 bocas de 5 KVA de potencia instalada, 706 UT.
Categoría 3: de 41 a 100 bocas de 10 KVA de potencia instalada, 819 UT.
Por cada KVA en exceso deberá abonarse, 19 UT.-
ARTICULO 92°.- En construcciones destinadas a uso público, privado o estatal, la empresa constructora deberá solicitar el Control de Nivel de Iluminación, el cual deberá ser de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Asociación Argentina de Luminotecnia. Abonando la suma de 0,62 UT por m² de superficie afectada.-
ARTICULO 93°.- Por la reconexión de servicio, siempre que la baja del mismo se haya producido dentro de los diez (10) días hábiles a la solicitud de inspección y sea solicitada por el mismo titular del servicio se abonará la suma de 92 UT.-
ARTICULO 94°.- Por la inspección de instalación de cajones provisorios se pagará la suma de 157 UT para medidores monofásicos y de 236 UT para medidores trifásicos.-
TITULO XXVIII
CANON POR OCUPACION DE ESPACIO RADIAL
ARTICULO 95°.- A los fines del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 7270/2018, se establecen los siguientes importes fijos en concepto de Canon Mensual por ocupación de Espacio Radial, para los espacios ocupados por Producciones Independientes:
- a) Hora Diaria de Lunes a Viernes de 14 a 19 horas…………………………….70 UT mensual.
- b) Bloque Completo por hora Lunes a Viernes de 14 a 19 horas………… 180 UT mensual.
- c) Hora Diaria de Lunes a Viernes de 20 a 24 horas. …………………………. 55 UT mensual.
- d) Bloque Completo por hora Lunes a Viernes de 20 a 24 horas……… 200 UT mensual.
- e) Hora Diaria Sábados y Domingos por hora ……………………………………. 45 UT mensual.
Para los supuestos del Artículo 13° de la Ordenanza N° 7270/2018, los siguientes importes fijos:
- a) Paquete Completo: 8 Pases diarios x 30 días……. 50 UT.
- b) Medio Paquete: 4 pases diarios x 30 días………….. 80 UT.
- c) Paquete Especial: 8 pases diarios…………………..15 UT.-
TITULO XXIX
TASA POR SEGURIDAD VIAL Y SEÑALETICA (ORDENANZA N° 7372/2019)
ARTICULO 96°.- Por la Tasa de Seguridad Vial y Señalética se abonará el cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el valor de venta de cada automotor que se registre en el territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy o sea adquirido por un contribuyente con domicilio en el Municipio en caso de corresponder, incluyendo inscripción inicial, transferencia y patentamiento de cero km.-
TITULO XXX
TASA RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS AMBIENTALES
ARTICULO 97°.-Por los servicios municipales de protección ambiental, correspondiente a control, regulación, certificación, inspección, prevención y reparación del medio ambiente y que surgen de las funciones que el Código Ambiental atribuye a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, se abonarán las siguientes tasas retributivas, con las alícuotas proporcionales o importes fijos que se establecen en la presente:
- a) Formularios de Caracterización Ambiental
1- Proyectos sujetos a EIA Detallado 300 UT.
2- Proyectos sujetos a EIA Simplificado 150 UT.
3- Proyectos exceptuados de EIA 100 UT.
- b) Declaración de Impacto Ambiental para Informe de Situación Ambiental (ISA):
1- Proyectos sujetos a EIA Detallado 2000 UT a 4500 UT.
2- Proyectos sujetos a EIA Simplificado 1000 UT a 2000 UT.
3- Certificado de Ausencia de Impacto Ambiental 300 UT.
- c) Declaración de Impacto Ambiental para Evaluación de Impacto Ambiental (EIA):
1- Proyectos sujetos a EIA Detallado 2000 UT a 4500 UT.
2- Proyectos sujetos a EIA Simplificado 1000 UT a 2000 UT.
3- Certificado de Ausencia de Impacto Ambiental 300 UT.
- d) Inspección Ambiental
1-Monto variable 100 UT a 500 UT.
- e) 1- Visado 300 UT.
2- Estudios Específicos con Informes Técnicos 300 UT.
3- Permiso Ambiental
Monto variable 500 UT a 1000 UT.
4- Tasa por Actuación Administrativas
Para Actualización permiso 50 UT.
5 – Certificado de ausencia de impacto
ambiental para actividades pequeñas 150 UT.
- f) Renovaciones / Monitoreo de Planes de Gestión Ambiental
1- Proyectos sujetos a EIA Detallado 1000 UT.
2- Proyectos sujetos a EIA Simplificado 800 UT.
3- Otros 300 UT.
- g) Control del Manejo de Contaminantes y Efluentes
1- Monto mínimo y máximo 300 UT a 1000 UT.
- h) Control de Documentación Residuos Peligrosos y Patógenos Especiales
1- Arancel Grandes Generadores 300 UT.
2- Arancel Pequeños Generadores 150 UT.-
TITULO XXXI
TASA POR SERVICIOS DE SEGURIDAD VIAL Y TRANSITO EXTRAORDINARIO
ARTÍCULO 98°.- De conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza N° 8187/2025 que incorpora la Tasa por Servicios de Seguridad Vial y Tránsito Extraordinario al Código Tributario Municipal se establecen los siguientes montos a abonar por los siguientes servicios prestados:
Inciso 1) Lunes a Viernes por hora, 33,28 UT (servicio contratado mínimo 2 horas, por inspector).
Inciso 2) Sábado, Domingo y Feriado por hora, 49,92 UT (servicio contratado mínimo 2 horas, por inspector).
Inciso 3) Motorista, lunes a viernes por hora, 49,92 UT (servicio contratado mínimo 2 horas).
Inciso 4) Motorista, sábado, domingo y feriados por hora, 56,32 UT (servicio contratado mínimo 2 horas).-
ARTICULO 99°.- Incorpórase el TITULO XXVII “Tasa por Servicios de Seguridad Vial y Tránsito Extraordinario” al Libro Segundo. Parte Especial de la Ordenanza N° 3898/2003 “Código Tributario Municipal”. Proceda a numerar al Capítulo Primero, Segundo, Tercero y Cuarto establecidos en el Artículo 14º de la Ordenanza 8187/2025 como Artículos 388º, 389º, 390º y 391º respectivamente.
Procédase a la renumeración de los Artículos que integran el TITULO XXVIII – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, de la siguiente manera los Artículos 398°, 399°, 400°, 401°, 402º, y 403º como Artículos 392°, 393°, 394°, 395°, 396° y 397° respectivamente.-
TITULO XXXII
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 100º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a facturar los costos generados por las prestaciones médico-asistenciales realizadas por los efectores de salud dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, existentes o que se creen en el futuro. Dichos servicios podrán facturarse a:
- a) Obras Sociales, Mutuales, Servicios Médicos Prepagos, Compañías de Seguros o Entidades equivalentes responsables de la cobertura de los afiliados o beneficiarios atendidos.
- b) Empleadores responsables de la cobertura médica de sus empleados por relación de dependencia.
Los valores facturados, correspondientes a servicios realizados a terceros que gocen de tales coberturas, serán acreditados a favor de la Municipalidad y deberán ajustarse a las normativas vigentes sobre precios y aranceles.
Asimismo, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con las Entidades mencionadas, estableciendo las condiciones de facturación y cobro. Los convenios previamente suscriptos se ratifican en todos sus términos mediante esta disposición.-
ARTICULO 101º.- Fíjase en Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) el valor por el cual la Dirección de Rentas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy queda facultada para no gestionar el cobro de toda deuda, si a su criterio resulta gravoso para el fisco instaurar o proseguir el apremio.-
ARTICULO 102º.- Fíjase para la tasa de interés que refiere el Artículo 116º del Código Tributario Municipal las siguientes:
| Tasa de interés mensual | Cantidad de cuotas |
| 2% | Hasta tres (3) cuotas |
| 3,5% | De cuatro hasta doce (12) cuotas |
Las doce (12) cuotas sólo podrán realizarse mediante débito automático con tarjetas de crédito y/o cualquier otro medio que garantice su pago, siempre y cuando sean autorizadas por la Dirección General de Rentas y el contribuyente no tenga planes de financiación adeudados. –
ARTICULO 103º.- El costo de la Transferencia del Certificado de Habilitación establecido en la Ordenanza Nº 3089/2000, Artículo 5°, inc. d) será el equivalente al valor de dos mil quinientos (2.500) litros de nafta súper -de menor valor en la Ciudad de San Salvador de Jujuy- el cual será fijado por Resolución General de la Dirección de Rentas y actualizado periódicamente.-
ARTICULO 104º.- Se instituye un beneficio impositivo a los fines de alentar e incentivar el pago electrónico mediante la página web de la Dirección General de Rentas, otorgando un descuento adicional del cinco por ciento (5%) a los pagos que se realicen en el período que dure el pago anticipado para los tributos del 2026 y que se cancelen a través de la página mencionada. Este beneficio es acumulable con los beneficios establecidos en la Ordenanza N° 3901/2003.
Establecer el Beneficio Único y Excepcional 2026 equivalente al diez por ciento (10%) extra al establecido en el Artículo 296º de la Ley 5791, cuando el pago total del impuesto a los automotores correspondiente al período 2026 se lleve a cabo hasta la fecha de vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2026 y el contribuyente tenga regularizada su situación fiscal respecto del automotor al que se aplicará la bonificación.
El presente beneficio es acumulable con los beneficios tributarios establecidos para Buen Contribuyente y Pagos Web.-
ARTICULO 105°.- Facultase a la Dirección General de Rentas Municipal a otorgar descuentos en el Impuesto Automotor a las Empresas de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia y Cargas con recorrido interprovincial, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Cuando la flota de vehículos de su propiedad se encuentre radicada en la jurisdicción del Municipio de San Salvador de Jujuy se concederá un descuento de hasta un treinta por ciento (30%).
- Cuando posean radicadas dentro de la jurisdicción del Municipio de San Salvador de Jujuy su base de operaciones, depósitos, talleres y similares, y además sean dichas empresas empleadoras de mano de obra residente en esta Ciudad, obtendrán asimismo un descuento de hasta un 10%.
Los beneficios enumerados en los incisos precedentes, serán acumulativos cuando se dé cumplimiento a los requisitos previstos en cada uno de ellos.
Asimismo, se deja expresamente establecido que el presente beneficio no es acumulable con los previstos en la Ordenanza N° 3901/2003, ni con ningún otro descuento, siendo los mismos excluyentes entre sí.-
ARTICULO 106°.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza Impositiva, fíjese el valor de la U.T. a partir del 01° de enero del 2026 en PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO ($ 135). A partir del 01° de julio de 2026 en PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).-
ARTICULO 107°.- Establecer una readecuación de hasta un treinta por ciento (30%) de la Unidad Tributaria (U.T.) fijadas precedentemente, si el equivalente a la suma de las variaciones mensuales del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) en promedio con el Índice de Salario (I.S.) para la Región Noroeste publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la Nación (I.N.D.E.C.), en los meses de noviembre 2025 a mayo 2026, inclusive, supere el treinta por ciento (30%).
La readecuación del valor de la Unidad Tributaria (U.T.) se aplicará en las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del mes de octubre del Ejercicio Fiscal 2026. Facúltese al Ejecutivo a calcular y publicar el nuevo valor de la Unidad Tributaria (U.T.) readecuada.-
ARTICULO 108º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. –
SALA DE SESIONES, jueves 27 de noviembre de 2025.-
Dr. Gastón José Millón
Vicepresidente 1º del Consejo Deliberante de San Salvador de Jujuy









