BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 10/12/2025

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6482

 

“APLICACIÓN DEL PROTOCOLO CÓDIGO MARIPOSA EN EL ÁMBITO DE LA SALUD PÚBLICA Y PRIVADA DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

 

ARTÍCULO 1º.- OBJETO Y ALCANCE. Establécese en el territorio de la Provincia de Jujuy la aplicación obligatoria del “Protocolo Código Mariposa” en todos los efectores de salud, tanto públicos como privados. Dicho Protocolo tiene por objeto garantizar un trato respetuoso y humanizado, así como el acompañamiento integral a las personas gestantes, madres, padres y familiares que atraviesen el duelo por la pérdida de un hijo durante la gestación, el parto o hasta los (3) tres años de edad.-

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN GENERAL. El Código Mariposa consiste en un conjunto de procedimientos médicos asistenciales estandarizados y de buenas prácticas, diseñados para brindar un soporte sensible y específico a las personas en situación de duelo por la pérdida de un hijo, asegurando un acompañamiento digno y humanizado por parte del personal de salud.-

ARTÍCULO 3º.-           DEFINICIONES ESPECÍFICAS. A los fines de esta Ley se entiende por:

  • Pérdida Perinatal: La ocurrida desde la semana (22) veintidós de gestación hasta (7) siete días después del nacimiento.
  • Pérdida Neonatal: La ocurrida dentro de los primeros (28) veintiocho días de vida.
  • Pérdida en la Primera Infancia: La ocurrida hasta los (3) tres años de edad.

 

ARTÍCULO 4º.- MEDIDAS ASISTENCIALES ESPECÍFICAS. Ante la ocurrencia de una pérdida comprendida en la presente Ley, el personal asistencial deberá adoptar las siguientes medidas, garantizando un abordaje sensible, respetuoso y empático:

  1. Identificación con el Símbolo Mariposa: Colocar un distintivo consistente en una mariposa de color morado en la puerta de la habitación del paciente y en su expediente o historia clínica. Dicho distintivo servirá para alertar al personal de salud y guiar la atención hacia un enfoque de extrema sensibilidad y respeto, evitando comentarios o preguntas desafortunadas que puedan intensificar el sufrimiento de los padres o familiares.
  2. Espacio Privado y de Contención: Acondicionar una habitación específica, también identificada con el Símbolo Mariposa, que garantice un espacio privado y de contención para la persona gestante, madre, padre y su familia, evitando el encuentro con otros recién nacidos o situaciones que puedan intensificar el proceso de duelo.

La aplicación de las medidas de los Incisos a) y b) requerirán siempre el previo consentimiento informado de la persona gestante, madre, padre o familiar responsable, tras recibir información clara y precisa sobre las mismas. En todo momento se garantizará la autonomía de la voluntad, el derecho a la intimidad y a un trato digno y respetuoso, en el marco de la Ley N° 26.485 De Protección Integral a las Mujeres y Ley N° 26.529 De Salud Pública y concordantes.

 

ARTÍCULO 5º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Desígnase al Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy como Autoridad de Aplicación de la presente Ley o, en su defecto, al organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 6º.- FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. La Autoridad de Aplicación deberá diseñar e implementar programas de formación y capacitación continua y permanente, dirigidos al personal de salud de los ámbitos público y privado, con el fin de optimizar la atención integral de las personas gestantes y familias que atraviesen una pérdida, garantizando una comunicación empática y el respeto por la diversidad cultural y religiosa.-

ARTÍCULO 7º.- ASPECTOS TÉCNICOS. La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la elaboración de los lineamientos y guías técnicas para el cumplimiento de la presente Ley.-

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Noviembre de 2025.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Secretaria Legal y Técnica de la Jefatura de Gabinete de Ministros

EXPTE. Nº 200-279/2025.-

CORRESP. A LEY Nº 6482.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2025.-

 

Conforme numeral 2.- del Artículo 142° de la Constitución de la Provincia, téngase por LEY DE LA PROVINCIA. Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése el Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Salud; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación para su conocimiento. Cumplido, Vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.‑

 

Dr. Daniel S. Alsina

Secretario Legal y Técnica