BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 10/12/2025
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6478
“Modificación de la Ley N° 6059 “De Superación Progresiva del Estado de Emergencia del Transporte y Regularización del Transporte Alternativo por Automotor”
ARTÍCULO 1º.- Modifícase parcialmente el Artículo 7 de la Ley N° 6059 “De Superación Progresiva del Estado de Emergencia del Transporte y Regularización del Transporte Alternativo por Automotor”, y deróguese los Incisos b) y c), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7º.– Sin perjuicio de lo establecido por el Artículo anterior y por el Capítulo II de la presente Ley, suspéndase:
- La inscripción de nuevas Prestadoras del Transporte Público de Pasajeros de carácter provincial. En los casos de abandono, caducidad de líneas, falta de solvencia o capacidad operativa, incumplimiento contractual u otras circunstancias que impidan la regular prestación del servicio, la Autoridad de Aplicación podrá conceder dicha prestación a Empresas Prestatarias de otros Corredores Provinciales que demuestren capacidad técnico/operativa para cubrir el servicio respectivo. Caso contrario, podrá conceder el servicio a Empresas que al momento no se encontraren inscriptas como prestatarias ante la Provincia.
Quedan exceptuados de las suspensiones establecidas en el presente Artículo, los permisos que el Poder Ejecutivo Provincial otorgue en los términos del Artículo 27 de la Ley N° 4175 “Régimen del Servicio Público de Transporte”, para promover y fomentar mano de obra y arraigo a favor de pobladores permanentes de zonas marginadas de la Provincia, a efectos de cubrir necesidades puntuales que surjan en lo sucesivo como consecuencia de nuevos emprendimientos, planes, programas y/u obras que lleve adelante el Estado Provincial en las mismas.”
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las disposiciones reglamentarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley. –
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Noviembre de 2025.-
Martín Luque
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Adolfo Fabián Tejerina
Vicepresidente 1°
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
Secretaria Legal y Técnica de la Jefatura de Gabinete de Ministros
EXPTE. Nº 200-275/2025.-
CORRESP. A LEY Nº 6478.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2025.-
Conforme numeral 2.- del Artículo 142° de la Constitución de la Provincia, téngase por LEY DE LA PROVINCIA. Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése el Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;; Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo, Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, Vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.‑
Dr. Daniel S. Alsina
Secretario Legal y Técnica









