BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA N° 1013/CD/2.025.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 13 NOV. 2.025.-

VISTO:

El artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipios N ° 4.466, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y…

CONSIDERANDO:

Que, parte de la vida en comunidad es la participación en Instituciones que brinden algún servicio para ayudar a mejorar la convivencia ciudadana.

Que, muchas de estas asociaciones sin fines de lucro o fundaciones, no pueden cumplir cabalmente sus objetivos por las dificultades económicas.

Que, apoyar a esta entidad podría ayudar a que cumplan con sus objetivos sociales.

Que, contribuciones, como aportes económicos periódico o anuales, donaciones de productos o servicios, el patrocinio de algún proyecto podría ayudar a la realización del fin social.

Que, este tipo de actitudes, suelen actuar como Incentivo para la comunidad siendo ejemplo de colaboración y filantropía para otras personas y empresas.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1013/CD/2.025.-

ARTÍCULO 1°: Créase dentro del ámbito de la Municipalidad de El Carmen, el Programa Municipal de Mecenas para Instituciones sin Fines de Lucro.

ARTÍCULO 2°: El programa tendrá como objetivo proporcionar apoyo económico para ayudar a entidades al cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 3°: Los apoyos podrán consistir en:

 Aportes económicos periódicos, ya sean mensuales o anuales, para sostener los programas o gastos operativos de las instituciones.

 Donaciones de bienes materiales o servicios que las instituciones necesiten

 Auspicios o patrocinio de proyectos o eventos específicos de las entidades.

ARTÍCULO 4°: Podrán ser beneficiarios de este programa las asociaciones civiles sin fines de lucros, fundaciones, o simples asociaciones que se dediquen a contribuir a realizar actividades comunitarias para beneficio de sectores vulnerables.

ARTÍCULO 5°: Podrán ser mecenas del programa:

  • Personas Físicas.
  • Empresas.
  • Instituciones Públicas o Privadas.

No podrán formar parte de la presente iniciativa todas aquellas: Personas Físicas, Empresas e Instituciones Públicas o Privadas que presenten deudas arancelarias, tributarias, cánones, multas, etc. con el municipio de El Carmen.

ARTÍCULO 6°: Créase el Registro de Mecenas de Instituciones sin Fines de Lucro, que tendrá como finalidad inscribir las Entidades que podrán ser beneficiarios del programa como así también a los personas o instituciones que quieran ser Mecenas del programa.

ARTÍCULO 7°: Las personas físicas, Empresas e Instituciones Públicas o Privadas que quieran participar en el programa como Mecenas de Instituciones sin fines de lucro podrán recibir, descuento de hasta un 30% en el pago de tasas municipales, mientras dure su mecenazgo.

ARTÍCULO 8°: Será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza la Secretaria de Acción Social de la Municipalidad de El Carmen o el área que el Departamento Ejecutivo determine a los efectos del mejor cumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 9°: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.

 

Horacio Federico Mancini

Presidente