BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

ORDENANZA N° 35/2.025.-

PRESPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS EJERCICIO 2.026

VISTO

Las facultades Legislativas y lo dispuesto en el Artículo N° 116 Inciso a) de la Ley N° 4466/88, Orgánica de los Municipios,

CONSIDERANDO:

Que, la necesidad de contar con un instrumento válido para el orden, la autorización y el control al Poder Ejecutivo Municipal

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Municipios y el Reglamento Interno.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA PRESENTE  ORDENANZA N° 35/2.025.-

ARTÍCULO 1°: FIJESE en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL, DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES, SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL, OCHOCIENTOS DOS CON 03/100 ($ 34.252.666.802,03), el Presupuesto General de GASTOS para el Ejercicio 2.026 con destino a las finalidades que se indican a continuación, Detalladas analíticamente en Planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

EROGACIONES CORRIENTES                                             $ 27.402.133.441,62

EROGACIONES DE CAPITAL                                               $ 6.850.533.360,41

TOTAL DE EROGACIONES                                   $ 34.252.666.802,03

ARTÍCULO 2°: Fíjese en la suma de PESOS VEINTESIETE MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES, CIENTO TREINTA Y TRES MIL, CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO 62/100 ($ 27.402.133.441,62). El Cálculo de RECURSOS destinado a satisfacer las EROGACIONES a que se refiera el Art 2. de acuerdo con la distribución que se indica y el detalle que figura en el Anexo que forma parte Integrante de la Presente Ordenanza:

INGRESOS CORRIENTES                                      $ 27.402.133.441,62

INGRESOS DE CAPITAL                                       $

TOTAL DE INGRESOS                                          $ 27.402.133.144,62

ARTICULO 3°: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímese el siguiente Balance financiero Preventivo cuyo detalle figura en Anexo que forma parte Integrante de la Presente Ordenanza:

TOTAL DE RECURSOS                                                         $ 27.402.133.144,62

RECURSOS CORRIENTES                                    $ 27.402.133.144,62

RECURSOS DE CAPITAL

EROGACIONES CORRIENTES                                              $ 27.402.133.441,62

EROGACIONES DE CAPITAL                                               $ 6.850.533.360,41

TOTAL DE EROGACIONES                                   $ 34.252.666.802,03

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                    $ –

AMORTIZACION DE DEUDAS                                             $ 685.053.336,04

ARTÍCULO 4°: Fijase en QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES (553) el Número de Cargos Planta Permanente, CINCUENTA Y SIETE (57) Ejecutivo Municipal, SEIS (6) al número de cargos de Personal Contratado y CIENTO SESENTA Y DOS (162) el número de personal Jornalizado de acuerdo a los detalles que acompañan el siguiente proyecto y que formen parte del mismo.

ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo podrá disponer de las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias con la única limitación de no alterar al total de les erogaciones que se describen en los ítems precedentes.

ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo podrá exceder al monto da Gastos presupuestados cuando se produzca algún ingreso no previsto de fondos.

ARTÍCULO 7°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a modificar al Presupuesto General incorporando las partidas presupuestarias espaciales necesarias o Incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos de la siguiente naturaleza:

  1. a) Provenientes de las operaciones de crédito público de acuerdo a lo establecido por la Lay de Responsabilidad Fiscal,
  2. b) Proveniente de donación, herencia o legado e favor del Estado Municipal, con destino específico.
  3. c) Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales que tengan afectación específica,
  4. d) Provenientes de convenios o de Adhesiones o leyes o decretos nacionales o Provinciales con vigencia en el ámbito Provincial y/o Municipal: como también los aportes reintegrables al Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes afectados a fines específicos. Limítese la autorización a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, quedando condicionada la autorización de las respectivas partidas de Erogaciones de la efectiva percepción de los recursos, cuando los convenios prevean la financiación del gasto a través de mecanismos de reembolso, dicha autorización estará sujeta a la efectiva firma del convenio por parte de las autoridades correspondientes y por el monto a percibir.

ARTICULO 8°: Fíjese la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES, CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS 04/100 ($ 685.053.336,04) el monto para hacer frente a la amortización de la deuda. El Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado a la cancelación de les deudas provenientes de sentencias judiciales firmes y fiscales, tanto de sentencias notificadas en periodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago, como aquellas sentencias judiciales firmes que se notifiquen en el periodo fiscal actual, exclusivamente hasta el límite de la partida presupuestaria prevista y debiendo adecuar las posibilidades de pago según el orden cronológico de notificación de las sentencias definitivas. Autorizándose el Departamento a producir excepciones en el orden de prelación, siempre por razones fundadas en el interés público y/o cuando el requerimiento de cumplimiento pueda afectar derechos de imposible reparación posterior. Sin perjuicio de autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal e reestructurar la totalidad de la Deuda Pública, a fin de adecuar la misma a las posibilidades de pago del Gobierno Municipal autorizadas por este instrumento nativo, hallándose habilitado para acordar con los acreedores sobre modalidades de pago, montos, tasas, intereses, compensaciones y daciones en pago. Dicha facultad comprende las deudas derivadas de sentencias judiciales, empréstitos, proveedores o de cualquier naturaleza, como así también a efectuar reconocimiento de deudas, en todos los casos, siempre y cuando ello permita la mejor reestructuración y en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos o intereses. Á tal efecto se faculta al Departamento Municipal al dictado de normas reglamentarias que permitan la mejor actuación de aquí establecido y a establecer sí así lo estimase pertinente, el dictado de procedimientos de consolidación de deudas. — Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal para que peticione a las autoridades judiciales el levantamiento u sustitución de toda medida cautelar o definitiva que se haya realizado sobre bienes o cuentas del Estado Municipal. Instrúyase al departamento Ejecutivo Municipal a declarar la emergencia económica en materia de deuda pública proveniente de sentencias judiciales y/o reclamaciones en trámite, acreedores y obligaciones provenientes de empréstitos.

ARTÍCULO 9°: Autorícese al Departamento Ejecutivo la implementación del Organigrama Municipal 2.026, el cual define la estructura orgánica y jerárquica de los órganos y dependencias de la Municipalidad de La Quiaca.

ARTICULO 10°: Elévese a AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA, COMUNIQUESE AL MINISTERIO DE GOBIERNO, pase para el conocimiento del MINISTERIO DE HACIENDA, SECRETARIA DE EGRESOS PÚBLICOS, UNIDAD DE GESTIÓN INCIA MUNICIPIOS.-

SALA DE SESIONES, 20 NOVIEMBRE DE  2.026.-

 

Lic. Mirtha Moscoso

Presidenta