BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

ORDENANZA N° 34/2025.-

VISTO:

La necesidad de actualizar la Ordenanza Impositiva N° 46/2024 y sus diversas modificatorias, acorde a los reales valores actuales y condiciones socioeconómicas inflacionarias de Público conocimiento que atraviesa nuestro País y sobre todo nuestra Ciudad de La Quiaca, al ser una zona fronteriza, y:

CONSIDERANDO:

Que, resulta de suma necesidad y urgencia actualizar los montos vigentes y adecuarlos a los valores reales vigentes en plaza, conforme a la situación inflacionaria imperante en nuestro país y nuestra Ciudad fronteriza.

Que, es fundamental adecuar dichas normas tributarias al vigente Código Tributario Municipal N°44/06, Ordenanza Impositiva N° 06/2013; Ordenanza Impositiva N° 134/2018, Ordenanza Impositiva Nº 35/2022, Ordenanza Impositiva 46/2024, Ordenanza Impositiva 04/2025 y demás, tendiente a la optimización de la recaudación tributaria como objetivo principal.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 66 de la Ley Orgánica de Municipios N° 4466/1989; el Concejo Deliberante de la Ciudad de La Quiaca y en orden a las mencionadas normativas sanciona la siguiente:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 34/2025.-

ARTICULO 1º: Los tributos que establezca la Municipalidad de la Ciudad de La Quiaca, se regirán por las disposiciones de ésta Ordenanza y las disposiciones complementarias que en su consecuencia se dicten. Las denominaciones empleadas en esta Ordenanza y las ordenanzas tributarias especiales que en su defecto se dicten para designar los tributos, tales como: impuestos, tasas, contribuciones, derechos, gravámenes, cánones o cualquier otra similar, deben ser entendidos como genéricas, sin que impliquen caracterizarlos ni establecer su naturaleza jurídica.

ARTICULO 2º. Ámbito. Esta Ordenanza y las ordenanzas tributarias especiales que se dicten con posterioridad resultarán aplicables a los hechos imponibles producidos o cuyos efectos deban producirse dentro del territorio de la Municipalidad de la Ciudad de La Quiaca, conforme su delimitación legal.

ARTICULO 3°: Fijase la Unidad Tributaria (UT) como unidad de medida de los tributos y multas contravencionales, equivalente a el valor del litro de Nafta Súper, fijada por YPF.

ARTICULO 4°: Intereses Resarcitorios. La falta total o parcial de pago de los tributos, como así también de los anticipos, pagos a cuenta, cuotas, retenciones, percepciones, recaudaciones, multas contravencionales o tributarias dentro de los plazos establecidos al efecto, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar juntamente con aquellos un interés resarcitorio mensual del diez por ciento (10%).

ARTÍCULO 5º: Intereses Punitorios. Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivo el cobro de los créditos a favor de la Municipalidad de la Ciudad de La Quiaca y de las multas tributarias o contravencionales, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la fecha de iniciación del juicio de ejecución fiscal hasta la de efectivo pago.

La tasa de interés punitorio será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa activa del Banco Nación Argentina.

ARTÍCULO 6º: Esta ordenanza entrara en vigencia desde el día de su publicación.

 

PRIMERA PARTE:

IMPUESTOS A LOS JUEGOS DE AZAR, A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y EL ESPARCIMIENTO

 

TITULO PRIMERO

IMPUESTOS A LOS JUEGOS AL AZAR

 

ARTICULO 7°: Las alícuotas que corresponden a esta Contribución son los que se fijan a continuación:

  1. a) 10% sobre el total del precio de venta por el total de los números a venderse de toda entrada a espectáculos, comidas con sorteos o actos similares en cuyo precio se incluya el derecho de adquiriente a participar en el sorteo de una o más cosas;
  2. b) 10% sobre el total del precio de venta, por el total de los números a venderse de Bingos, Rifas, Bonos, Contribución y similares en los que se establecen premios emitidos dentro del Ejido Municipal
  3. c) 10% sobre los emitidos fuera del Ejido Municipal;
  4. d) 10% sobre el total del precio de venta por el total de los números a venderse de Loterías, lotas y otros juegos de azar.

Las Entidades deportivas y demás Instituciones sin fines de lucro podrán gozar de una bonificación de hasta del 20% del impuesto determinado en este artículo por el cual deben acreditar el carácter invocado.

 

TITULO SEGUNDO

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA DIVERSION Y LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

EL ARTICULO 8°: Derecho de Espectáculo o Diversión: Los espectáculos públicos o divertimentos permanentes u ocasionales abonaran la Contribución que se fija a continuación:

  1. a) 15% sobre el importe del total de las entradas de acceso y de las entradas a juegos manuales, mecánicos, electrónicos o similares de funciones de parques de diversiones u otras atracciones análogas.
  2. b) 20% sobre el importe del total de las entradas vendidas de cines, circos y parques infantiles.
  3. c) 20% sobre el importe del total de las entradas vendidas de espectáculos culturales, folclóricos, festivales musicales y obras de cualquier tipo, espectáculos de teatro, danza, etc.
  4. d) 20% sobre el importe del total de las entradas vendidas por baile público, espectáculo musical y/o artístico o actividades similares que se cobre entrada realizados con fines de lucro en Locales Bailables, Clubes, Confiterías bailables, Boliches o Discotecas, Pubs, Karaokes y similares; o en su defecto un mínimo de 120 UT por evento para locales de menos de 200 personas de capacidad y de 170 UT para locales que superen esa capacidad.
  5. e) Sobre el importe para eventos bailables de las Fiestas Carnestolendas realizadas con fines de lucro en Locales, Clubes, Confiterías Bailables, Boliches o Discotecas, Pubs; Karaokes, que abarque desde jueves de compadres hasta el sábado Carnaval chico, las comparsas y/o agrupaciones, Comisión de Comparsa, abonaran por dicho periodo por evento 160 UT.

Asimismo, se establece como requisito fundamental para cualquier actividad (baile, bingo, evento social, etc.) que se realice en nombre de una Comparsa, Agrupación o similar, la presentación del acta constitutiva o personería jurídica y la nota de autorización emitida por la comisión o sus autoridades donde prestan conformidad para la realización de tal evento.

  1. f) 40 UT por baile público, espectáculo musical y/o artístico o actividades similares que se cobre

entrada realizados sin fines de lucro y en forma no habitual en Locales, Clubes, Confiterías bailables, Boliches o Discotecas, Pubs, Karaokes, y similares, organizados por instituciones o asociaciones sin fines de lucro para un fin específico y comprobado (actas, etc.).

  1. g) 35 UT por baile público o familiar, espectáculo musical y/o artístico o actividades similares en donde no se cobre entrada, en clubes de asociaciones o similares.
  2. h) 35 UT por día de ocupación por uso del dominio público por menos de 200 personas y 50 UT por día para los que superen esa capacidad de cines, circos y parques infantiles.
  3. i) 7 UT por juego y por día hasta 5 juegos infantiles apostados en un mismo espacio en común, adicionando 2 UT por juego que requiera bajada de luz. Tomando como requisito fundamental para la autorización de estos espacios contar con el seguro correspondiente; y 8 UT por juego por día más de 5 juegos infantiles, adicionando 2 UT por juego que requiera bajada de luz (en parques, plazas, calles y en cualquier otro espacio).

El pago deberá efectuarse en los casos:

A), B), C) Y D) de acuerdo a la liquidación efectuada por la Dirección de Rentas, dentro de las 48 horas de realizado de realizado el evento,

E), F) con 5 días de anticipación a la realización del evento que se trate y el G) hasta el 15 de cada mes.

ARTICULO 9°: Por las actividades de recreación diversiones y entretenimientos desarrollados en lugares habilitados a tal fin en el Ejido Municipal, pagaran mensualmente:

  1. a) 30 UT, locales de diversiones, juegos electrónicos o manuales, locales con billares y similares.
  2. b) 18 UT, locales de internet o similares con hasta 10 máquinas.
  3. c) 23 UT, locales de internet o similares con más de 10 máquinas.

Casinos o negocios con juego electrónico o similar, por local habilitado y por mes de acuerdo a la siguiente escala:

  • Hasta 5 máquinas o juegos 2000 UT por maquina
  • Desde 6 a 10 máquinas o juegos 2300 UT por maquina
  • De 11 a 20 máquinas o juego 2500 UT
  • Desde 21 a 30 máquinas o juegos 2750 UT por maquina
  • Desde 31 máquinas en adelante 3000 UT por maquina

 

ARTICULO 10°: En todos los espectáculos públicos o eventos particulares, por bailes públicos y espectáculos musicales y/o artísticos o actividades similares realizados u organizados por particulares, instituciones o empresarios, deberán abonar el 35 % sobre el importe total del contrato rubricado con artistas, músicos y/o conjuntos locales y 45% que provengan de otras jurisdicciones.

ARTICULO 11°: Plazo e Incumplimiento: Se otorgará un plazo de 48 horas hábiles para presentarlo y en el caso que no se presenten los mismos y la Municipalidad tome conocimiento de forma fehaciente deberán abonar una multa equivalente a 100 UT. Más la liquidación correspondiente.

En todos los casos, en que se exija o no el pago de una entrada, derecho de espectáculo, consumición mínima, bono contribución y/o cualquier forma de recepción que, de derecho a acceso o permanencia en el espectáculo o local, los contribuyentes deberán efectuar el pago de Tasa respectiva

ARTICULO 12°: Tasa extraordinaria: En caso de espectáculos públicos, fiestas patrias, eventos culturales y/o turísticos que importe movimiento masivo de personas, se faculta a la Municipalidad de la Quiaca a establecer una tasa extraordinaria para atender las mayores erogaciones que importe la prestación del servicio de recolección de residuos y la conservación de la vía pública, dicha tasa deberá ser abonada por el organizador y por todos los comerciantes que posean un comercio de venta de mercaderías con acceso a la vía publica y funcionen durante el evento extraordinario.

Facúltese al Ejecutivo municipal reglamentar la aplicación de este articulo y a fijar el monto que deberán abonar los comerciantes por la explotación de su actividad.

 

SEGUNDA PARTE

IMPUESTOS Y TASAS A LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS

 

TITULO PRIMERO

TASAS POR INSPECCION Y SERVICIOS A CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE

TRANSPORTE DE PASAJEROS. EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO, MEDIANA Y LARGA DISTANCIA

 

ARTICULO 13°: Las Empresas concesionarias del Servicio público de Transporte de pasajeros, tributaran por esta tasa el 18% sobre el valor de los pasajes o boletos vendidos con excepción del boleto escolar o estudiantil. En el caso de implementarse el sistema de boleto electrónico u otra modalidad que no contemple la provisión de boletos por parte de la comuna, la base para determinar la tasa se determinara por declaración jurada de las ventas mensuales de pasajes vendidos, las que estarán sujetas a control de la Dirección general de Rentas, según disposiciones reglamentarias vigentes.

 

TITULO SEGUNDO

EMPRESAS DE TRASNPORTES SEMI PÚBLICO URBANO, MEDIANA Y LARGA DISTANCIA

ARTICULO 14°: Los servicios semi públicos de transportes de pasajeros, tributaran de acuerdo a la siguiente escala, por cada unidad:

  1. a) 28 UT por transporte de larga distancia internacional de personas de transito por el Ejido Municipal.
  2. b) 22 UT, por mes adelantado por traffic para transporte de viajes especiales, contratados y/o turismo o similares que superen los 280 km.
  3. c) 17 UT, por mes adelantado por traffic para transporte de viajes especiales, contratados y/o turismo o similares hasta los 280 km.
  4. d) 22 UT, por mes adelantado por Taxis.
  5. e) 22 UT, por mes adelantado por remises.

ARTICULO 15°: Plazo, Pago e incumplimiento: El plazo para el pago será hasta los días cinco (5) de cada mes. La falta de pago en término suspenderá la licencia para la prestación del servicio automáticamente sin necesidad de notificación alguna y hasta el día de la cancelación de la tasa más una Multa de dos veces el valor del tributo correspondiente.

ARTICULO 16°: Todos los vehículos que presten servicios en el Ejido Municipal deberán tener ingresados en tiempo y forma las percepciones del Impuesto al Uso de Servicios públicos de transporte y vigente el Servicio de Fiscalización y la Inspección Técnica Vehicular.

 

TERCERA PARTE

CONTRIBUCIONES Y TASAS QUE INCIDEN SOBRE LOS DOMICILIOS PARTICULARES

 

TITULO PRIMERO

CONTRIBUCIONES POR MEJORAS Y OBRAS

ARTICULO 17°: Clasificación: Se establecen las siguientes Contribuciones

Especiales de Mejoras y Obras efectuadas total o parcialmente por la Municipalidad de La Quiaca:

  1. a) Ejecución de Obras e Instalaciones.
  2. b) Pavimentación y repavimentación urbana.
  3. c) Condón cuneta, apertura, remodelación o ensanchado de calles, avenidas o vías públicas.
  4. d) Construcción de puentes, plazas, parques, pasos, etc.
  5. e) Implementación de servicios públicos: tendido de redes de electricidad, agua potable, gas natural y/o cloacas, luz de mercurio o sodio.
  6. f) Construcción de veredas.
  7. g) Limpieza y cercado de baldíos.
  8. h) Otras no clasificadas en otra parte.

ARTICULO 18°: Base Imponible: Costo de la obra respectiva prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establece en esta Ordenanza.

ARTICULO 19°: Mejoras y Obras urbanas: El costo de los incisos a) al d) se distribuirán de la siguiente manera:

  1. a) 20% del costo total de la obra será financiado por la Municipalidad con recursos de su presupuesto, independientes de esta contribución.
  2. b) 30% será prorrateado entre las propiedades frentistas sin excepción en proporción a los metros cuadrados lineales de los frentes.
  3. c) 50% será prorrateado entre todas las propiedades frentistas sin excepción, en proporción a su valor fiscal vigente.
  4. d) Si una propiedad diere frente a dos o más vías públicas, su área se dividirá proporcionalmente a dichos frentes, tantas partes como vías, para repartir entre ellas el costo de la obra.

ARTICULO 20°: Mejoras y Obras en Zonas no Urbanas del Ejido Municipal: El costo de los incisos a) al e) realizados por la Municipalidad, se distribuirá entre todas las propiedades, sin excepción alguna, existentes dentro de las zonas de beneficio, cuyo ámbito deberá ser declarado en todos los casos por el Departamento Ejecutivo, con la influencia económica de la Obra.

En todos los casos, la zona de beneficio, deberá ser dividida entre sus zonas de influencia decreciente, determinada a juicio del departamento Ejecutivo procediéndose a distribuir el costo directo de la obra, en las siguientes proporciones:

  1. a) 30% a cargo de la Municipalidad.
  2. b) 40% entre las propiedades, o las partes de las mismas, ubicadas dentro de la primera sub-zona: frentistas.
  3. c) 20% entre las propiedades o las partes de las mismas, ubicadas dentro de la segunda sub-zona: radio de 100 mts.
  4. d) 10% entre las propiedades, o la parte de las mismas, ubicadas dentro de la tercera sub-zona: Radio 200 mts a 300 mts en caso de avenidas.

La parte del costo debe repartirse en cada sub zona lo será en proporción al valor fiscal vigente de la propiedad.

ARTICULO 21°: Costo de Cercas, Veredas y Limpieza de Baldíos: realizados por la Municipalidad, será reembolsado al 100% por el propietario del inmueble. En el caso de Baldíos abandonados por sus propietarios que se encuentren sin limpiar, se aplicara una multa adicional a discreción del Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 22°: Obras Intermunicipales: para las obras de carácter intermunicipal, podrán celebrarse convenios por la aplicación de la contribución de acuerdo con esta Ordenanza.

ARTICULO 23°: Costo de Obras en Zonas de Beneficio fuera del Ejido Municipal: Cuando la Municipalidad ejecute una obra que beneficie en forma directa o indudable, a propiedades, ubicadas fuera de su jurisdicción y si mediare un convenio con la Municipalidad, donde se encuentran dichas propiedades, podrá aplicarse el régimen establecido en esta ordenanza.

Si no mediare dicho convenio con la Municipalidad limítrofe, el caso será sometido a resolución del poder ejecutivo de la provincia, previo informe de la Municipalidad ejecutante, cuyo pronunciamiento será definitivo sobre si corresponde ampliar la zona de beneficio.

ARTICULO 24°: Determinación de Costo: Los costos de las mejoras y obras, cuyo reembolso permite esta ordenanza son los siguientes:

  1. a) El costo directo de ejecución de las obras sea por contrato o por administración.
  2. b) Los gastos por estudio, ingeniería e inspección, proyecto y mayores costos en su caso, siempre que guarden una razonable proporción con el costo total.
  3. c) El interés de financiamiento del capital utilizado para adelantar los fondos necesarios para la ejecución de la obra.

ARTICULO 25°: Gastos generales. En ningún caso se incluirán en el costo, los gastos generales de administración mantenimiento y depreciación de las obras que se reembolsan mediante esta contribución.

 

TITULO SEGUNDO

TASA POR BARRIDO, LIMPIEZA, EXTRACCION DE RESIDUOS, CONSERVACION DE LA

VIA PUBLICA Y OTROS SERVICIOS

ARTICULO 26°: Base Imponible: constituida por el mayor valor entre la Valuación Fiscal del inmueble establecido anualmente por la Dirección de Inmuebles de la provincia y las siguientes valuaciones mínimas:

1) Inmuebles cuyo frente es hasta 10 metros lineales se establece un valor de $900.000

Inmuebles cuyo frente es mayor a 10 metros lineales se incrementará a la valuación mínima del ítem 1) la suma de $90.000.

ARTICULO 27°: Categorías: Entiéndase por propiedades de:

1) 1° Categoría: las ubicadas en Avenidas y Calles pavimentadas de la Zona 1.

2) 2° Categoría: las ubicadas en Avenidas y calles pavimentadas o adoquinadas de la zona 2.

3) 3° Categoría: las ubicadas en calles o avenidas sin pavimentadas de la Zona 1 y 2.

4) 4° Categoría: las ubicadas en Zona 3. Zonas de acuerdo a la Ordenanza Nº54/2016.

ARTICULO 28°: Alícuotas: a la base imponible se le aplicara las siguientes alícuotas según las categorías:

  1. A) 100 % 1° categoría.
  2. B) 0,090 % 2° categoría.
  3. C) 0,070 % 3° categoría.
  4. D) 0,060 % 4° categoría.
  5. E) 0,050 % 5° categoría.

ARTICULO 29°: Recargos: Sobre el importe que corresponda se aplicaran los siguientes recargos:

  1. A) 25% cuando el inmueble fuera destinado a renta para casa habitación.
  2. B) 50% cuando el inmueble fuera destinado al comercio en cualquiera de sus formas.

C)) 50% cuando el inmueble fuera baldío ubicado en avenida o calle sin pavimento.

  1. D) 150% cuando el inmueble fuera baldío ubicado en avenida o calle con pavimento.
  2. E) 200% cuando el inmueble fuera destinado al comercio mayorista

Pago y Plazos, esta tasa deberá abonarse en la Municipalidad de acuerdo al

Registro de Propiedad Actualizado, en los vencimientos estipulados por la

Dirección de Rentas de la Municipalidad y en forma bimestral para inmuebles destinados a casa habitación y en forma mensual para inmuebles destinados al comercio.

 

TITULO TERCERO

TASA QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PRIVADAS Y

FRACCIONANMIENTO DE PARCELAS

ARTICULO 30: –Tasa por derechos de Mejoras y Obras Privadas: Para la superficie de construcción destinada a viviendas, rentas, comercios o cualquier otro destino dentro del Ejido Municipal, se abonará un derecho calculado sobre la base del justiprecio que deberá efectuar la Dirección de Obras Públicas de acuerdo a la “Tabla de Valores según Calidad o Tipo de Materiales utilizados y destino de la construcción para Vivienda o Actividad Económica.

Dicha tabla será la “Tabla de valores de referencia para determinar tasas” que fija el Colegio de Ingenieros de Jujuy

1) Alícuotas y Bases Imponibles: Se fijan para calcular la Tasa o derecho de Construcción de Mejora y Obras Privadas:

  1. a) 0.1 %____por m2 de Obra a ejecutarse según Costo igual al Valor Base por m2

(Conforme a la tabla de Valores) por Coeficiente según Calidad de Obra determinado por Declaración Jurada por Profesional para la aprobación de Plano en la Dirección de Obras Públicas. Esta liquidación tendrá carácter de provisoria y condicional, estará sujeta reajuste, en el caso de inspección y/o modificación al proyecto original o divergencias entre lo proyectado y lo construido.

  1. b) 0.5%____ sobre el Costo Total de Mejora a ejecutarse según Declaración Jurada detallada del Valor y un Cómputo y Presupuesto incluyendo Costos de Materiales y Mano de Obra.
  2. c) 0.5%____ sobre el Costo del m2 de espejo de agua para Pileta.
  3. d) 1.5 %_____ sobre el Costo por m2 para Pisos Deportivos con cerramiento de alambre, sin cubiertas y sin baños.
  4. e) 2.0 %_____sobre el Costo por m2 por Pisos Deportivos con cerramiento de muro, con cubierta y con baños.
  5. f) 0.5% ____sobre el Costo Total de la Construcción de Mejoras u Obras de Bóvedas, Panteones, Nichos y similares a ejecutarse según Declaración Jurada del Valor y un Cómputo y Presupuesto incluyendo Costo de Materiales y Mano de Obra.
  6. g) 1.0 %_____por m2 de demolición sobre el monto que se determinó para la obra nueva.
  7. h) 2.0 %_____por m2 de aprobación de plano de relevamiento comercial por mayor, depósitos, supermercado, sucursales y otros…
  8. i) 0.5 %____por m2 aprobación de plano relevamiento comercial por menor (mini mercado, almacén, farmacia, quiosco y otros…)

2) Clasificación por Categoría. De acuerdo a la zona donde se ubique el inmueble se determinará la categoría que le corresponda.

  1. Categoría A: Zona de Periferias (servicios mínimos).
  2. Categoría B: Zona de Alrededores (servicios parcialmente completos)
  3. Categoría C: Zona Centro (servicios completos)

Coeficientes: a aplicar a los incisos a), b) d) a equivalentes Clasificación de Categorías del artículo 29 y según el siguiente detalle:

  1. 0.5% en Obras de Categoría A o 1º
  2. 0.5% en Obras de Categoría B o 2º
  3. 0.5% en Obras de Categoría C o 3º
  4. 0.4% en construcciones precarias de adobe

– Para Obras a ejecutarse de Ladrillos en sus diferentes variedades y bloques, se abonará el 100% de la tasa correspondiente

– Para Obras a ejecutarse en material de Adobe se abonará el 60% de la tasa correspondiente

3) Coeficientes de Incrementos y Rebajas: Sobre el importe que corresponda se aplicaran los siguientes coeficientes según corresponda a un incremento o rebaja:

Incrementos:

  1. a) 1.25 %_ Construcción Existente: Aquella edificación que presente documentación posterior a la ejecución de la obra (Relevamiento de Obra Existente).
  2. b) 1.00 % Construcción Nueva: aquellos proyectos que contemplen la previsión de obra, es decir, que se presenten antes de la ejecución de obra.

Rebajas:

  1. A) 30 % para Mejoras y Obras realizadas por Entidades, Deportivas, Culturales, Mutuales. Gremiales. Políticas, Cámaras Comerciales y Fundaciones, siempre que no estén destinados a producir renta.
  2. B) 30%_ del valor de la Construcción de Mejoras y Obras para superficies Semicubiertas,
  3. C) 50% del valor de la construcción en casa de vieja data que tengan más de 30 años de existencia y construidos con material de adobe, siempre que pueda demostrarse en forma fehaciente su antigüedad (ej. Planos, informe). –

4) Recargos: de acuerdo al Artículo 48º del Libro Segundo del Código Tributario Municipal Ordenanza 043/06.

5) Pago y Plazos: El pago deberá abonarse previo a la presentación definitiva de la Carpeta Reglamentaria de la Construcción. Para la entrega de Certificados de cualquier tipo y el Certificado de Inspección Final, se requerirá la constancia de pago total de las Tasas correspondientes.

TASA POR INSPECCIÓN DE INSTALACIONES EN GENERAL

– Las tasas por los servicios de inspección y control de emplazamientos, instalaciones, de artefactos eléctricos, mecánicos y de motores en general con fines de higiene seguridad y salubridad: se cobrarán las Tasas que a continuación se indican:

– Los instaladores electricistas matriculados o empresas que se dediquen a dicha actividad, solicitaran las correspondientes inspecciones parciales, (inspecciones de cañerías en muros, en loza, cableado en instalaciones de inmuebles a inspecciones en zanjas conductoras, columnas y materiales en instalaciones de alumbrado público) Por cada inspección parcial de instalación de inmueble UT: expresado en unidad tributaria a modificación según el litro de combustible.

10 UT por cada inspección parcial realizada.

  1. A) Por inspección final se abonará una tasa de:

1) $600 por Boca de luz, toma corriente, etc. (hasta 5 bocas)

2) $400 por Boca de luz, toma corriente, etc. (más 5 bocas)

3) 10 UT por cada inspección final realizada.

4) 20 UT Por Inspección de instalaciones fijas o permanentes de motores hasta 20Kw o Hp excedentes

  1. B) Las inspecciones anuales que se realicen per razones de seguridad en especial en locales donde concurra público (comercio, cines, etc.) serán retribuidos mediante el pago de una Tasa: cada inspección se abonara:

1) 10 UT Casa de familia a solicitud del interesado.

2) 20 UT Locales Comerciales, Industriales, etc.

  1. C) Si por defectuosa ejecución de los trabajos el inspector deba rechazar la instalación aconsejando las modificaciones y /o reparaciones a ejecutar para ponerle en condicionas de ser habilitadas, el instalador deberá solicitar nueva inspección abonando la tasa y sellado correspondiente y una Multa de 40 UT.

Si se efectuara la segunda inspección y se constatara la subsistencia de vicios o defectos que no hicieran posible su aprobación, deberá repetirse la inspección debiendo en este caso el instalador abonar la suma de pesos 50 UT (en caso de no abonar la multa correspondiente no se renueva la matricula del profesional interviniente).

Realizada la nueva inspección y constatada la vigencia o subsistencia a los efectos, el instalador quedará suspendido o inhabilitado por el termino de seis (06) meses, En este caso el propietario deberá proponer nuevo responsable de los trabajos.

ARTICULO 31° Registros: para la prestación de servicios para la construcción y/o realización de trabajos de construcción en el Ejido Municipal, se deberá cumplimentar los requisitos de inscripción que establezca la Dirección du Rentas en los siguientes Registros:

  1. Registro de Constructoras o Contratistas de Obras para toda persona o empresa domiciliada en La Quiaca que realicen Construcciones en forma regular, debiendo abanar por su registro:
  2. 100 UT Empresas o Personas Jurídicas.
  3. 80 UT Cooperativas de Trabajo.
  4. 70 UT Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Registro de Efectores del

Ministerio de Acción Social de la Nación. Ver si ese es el instituto

  1. 60 UT Unipersonales.
  2. 65 UT Unipersonales IVA responsables Inscriptos o IVA Exentas.
  3. 40 UT Unipersonales inscriptas en el Registro de Electores del Ministerio de Acción Social de la Nación.
  4. 150 UT El registro y renovación de matrícula profesional (maestro mayor de obra, arquitectos, ingenieros y técnicos eléctricos y otros) anual.

8) 120 UT El registro y renovación de matrícula de instaladores eléctricos.

  1. B. Registró de Constructoras Eventuales para toda persona o empresa de otra jurisdicción que realicen construcciones en forma eventual, debiendo abanar por su registro anual:
  2. 50 UT Empresas o Personas Jurídicas
  3. 40 UT Cooperativas de Trabajo
  4. 35 UT Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Registro de Efectores del Ministerio de Acción Social de la Nación
  5. 30 UT Unipersonales
  6. 20 UT Unipersonales IVA responsables Inscriptas o IVA Exentas
  7. 20 UT Unipersonales inscriptas en el Registro de Efectores del Ministerio da Acción

Social de la Nación.

 

CUARTA PARTE

TASAS Y CANONES QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL O DE

SERVICIOS

 

TITULO PRIMERO

TASA DE REGISTRO DE HABILITACION DE LOCALES DE COMERCIO

INDUSTRIAS O DE SERVICIOS

 

ARTICULO 32°: Fíjese la siguiente escala para el cobro de tasas de registro de habilitación de locales y establecimientos destinados al comercio, a la industria y a servicios. La tasa mínima que se deberá abonar por habilitación para iniciar la actividad en el local según corresponda:

 

RUBRO   ZONA 1 ZONA 2
1 Servicios Monotributistas 100 UT 90 UT
2 Locaciones Monotributistas 90 UT 85 UT
3 Servicios y Locaciones Monotributistas 170 UT 160 UT
4 Industrias Monotributistas 90 UT 85 UT
5 Industrias IVA Resp. Insc. / Exentos 170 UT 160 UT
6 Comercios Minoristas Monotributistas 110 UT 100 UT
7 Comercios Minoristas IVA Resp. Insc. / Exentos 120 UT 110 UT
8 Comercios Mayoristas Monotributistas 210 UT 200 UT
9 Comercios Mayoristas IVA Resp. Insc. / Exentos 260 UT 250 UT

 

INC. A Para la Actividad Hotelera incluida o no la actividad de restaurante o similar, los importes corresponden a Locales de hasta 10 habitaciones. Por cada habitación excedente, o adicional se abonará el importe proporcional correspondiente (esto es: “Valor a incrementar por cada habitación excedente a las 10 habitaciones – Importes de lasa correspondiente hasta 10 habitaciones /10”) En base a la correspondiente inspección y Plano aprobado por la Dirección de Obras Públicas del Municipio.

Zonas establecidas de acuerdo a la zona Comercial definida por la Ordenanza Nº 54/2016.

Para los rubros mayoristas y/o corralones se adicionará el 50% en la liquidación para la habilitación.

La totalidad de los requisitos a cumplimentar para la habilitación del local de todos los rubros y actividades serán de acuerdo a las establecidas por resolución de la Dirección de Rentas del Municipio en acuerdo con las normas correspondientes y bromatológicas vigentes.

ARTICULO 33°: Por todas modificaciones al decreto de habilitación se cobrará:

  1. a) 80% de la tasa fijada vigente que correspondería al registro de habilitación de establecimiento en cuestión, cada vez que se gestionen

transferencias de titularidad traslados de local/domicilio o habilitaciones de depósitos, sucursales u otro tipo de establecimiento del mismo contribuyente, o cualquier modificación similar al decreto de habilitación inicial.

  1. b) 60% de la tasa fijada vigente que correspondería el registro de habilitación del establecimiento en cuestión cada vez que se gestiones construcciones de mejores o ampliaciones cambios de actividades o rubros en el mismo local/domicilio a nombre del mismo contribuyente o cualquier modificación similar al decreto de habilitación inicial.
  2. c) 40% de la tasa fijada vigente que correspondería al registro de habilitación del establecimiento en cuestión cada vez que se gestionen anexos de actividades o cualquier modificación de decreto de habilitación inicial categórica o similar excepto modificación en la condición frente al IVA.
  3. d) En caso de modificación de la condición frente al IVA y si esta se modificara de monotributista a responsable inscripto o exento se pagará la diferencia entre la tasa fijada vigente que correspondería al registro de habilitación de establecimiento den cuestión según la nueva condición de IVA y la tasa oportunamente pagada al habilitar el local. El nuevo decreto debe hacer constar en el visto toda la información del decreto de habilitación inicial: expediente inicial fecha y número del decreto inicial fecha de inicio como contribuyente en el ejido municipal actividades, categorías impositivas y todo otro dato considerado de interés como información a terceros.

Las transferencias deberán respaldarse en forma fehaciente de acuerdo a lo que establezca la dirección de rentas del municipio en acuerdo con las normas legales correspondientes, caso contrario corresponderá el 100% de la tasa de registro de habilitación como nuevo establecimiento a nombre de un nuevo contribuyente.

ARTICULO 34º: Las personas físicas y/o Jurídicas que desean habilitar comercios mayoristas deberán acreditar su residencia en la ciudad y contar con cinco años continuos e ininterrumpidos de permanencia en la ciudad.

ARTICULO 35°: Superficie: los importes de las tasas de los artículos anteriores corresponden a superficie de hasta 50 mt2 por local o establecimiento. Los metros excedentes o adicionales se cobrarán de forma proporcional a la tasa correspondiente para los 50 mts2 (esto es: valor a incrementar por cada metro cuadrado excedente a los 50 metros cuadrados), igual importe de la tasa correspondiente a inspección y plano aprobado por la Dirección de Obras públicas del municipio.

Superficie mínima para comercios o industrias mayoristas.

A)- El local comercial deberá contar con 50 mts2, en un solo espacio único y planta baja. Entendiéndose por espacio único, a una habitación SIN DIVISIONES.

B)- Los depósitos también serán de un espacio único de 50 mts2 SIN DIVISIONES de ningún tipo.

El local comercial y/o sucursal de comercio o industrias mayoristas que cuenten con deposito del mismo deberá contar con una superficie mínima de 50 mts2 para la entrega de mercadería a nombre del titular con habilitación independiente del local comercial: y en un domicilio distinto al mismo no podrán ser habilitados con una superficie mínima de 30 mts2 (pagando la tasa total por 50mts2).

La superficie mínima para mayoristas y demás actividades, serán de la Ciudad de La Quiaca, de acuerdo con las normas correspondientes y bromatológicas vigentes.

Todas las habilitaciones, sucursales de anexos o depósitos deben tener al día los impuestos de la casa madre.

  • Los contribuyentes que deseen habilitar otro comercio y/o rubro distinto deberán tener los impuestos correspondientes de todas sus actividades comerciales al día o dar cierre correspondiente a la actividad previa. Además, debe contar con un certificado de libre deuda municipal (juzgado de falta, limpieza y extracción de residuos y sección automotores), ARCA y planilla de reincidencia.

ARTICULO 36º: Prohíbase, la habilitación de locales comerciales mayoristas y/o depósitos de cualquier rubro, en un radio menor a los trescientos metros, tomando como referencia la línea de frontera.

ARTICULO 37°: Tasa Revalida anual de habilitación registro inspección y control:

Se fijará como valor el 40% del valor total de la tasa fijada vigente que correspondería al registro de habilitación del establecimiento en cuestión, se abonará por año adelantado hasta el día diez (10) del mes de febrero del periodo fiscal por el cual se pague.

La falta de pago en término, tendrá como efecto la falta de cumplimiento formal y material y suspenderá la habilitación para el desarrollo de la actividad en el establecimiento automáticamente sin necesidad de notificación alguna y hasta el día de la cancelación de la tasa más una multa equivalente al 50% del valor del tributo correspondiente todo lo incluye un pago de reválida (SUPERFICIE DE LOS MTS2; PUBLICIDAD Y PROPAGANDA; PESAS Y MEDIDA;  DESINFECCION Y DERATIZACION) lo que será aplicable a los comercios minoristas. Para los comercios mayoristas más una multa equivalente al 80% del valor del tributo correspondiente todo lo incluye un pago de reválida (SUPERFICIE DE LOS MTS2; PUBLICIDAD Y PROPAGANDA; PESAS Y MEDIDAS; DESINFECCION Y DERATIZACION),

ARTICULO 38º: Le omisión y/o evasión de los requisitos implementados y exigidos por los regímenes de control establecidos en la presente serán multados y remitidos previa acta de infracción al Juzgado de Faltas, a los fines de su procedimiento, aplicándose una multa que equivale al veinte por ciento (20%) del valor total de la factura que presente el comerciante. En caso de hacerse observaciones a las facturas presentadas por el interesado, por emisión fraudulenta (montos no reales con relación a la mercadería declarada, destinatarios o datos no sinceros, entre otros a discreción de la autoridad recaudadora) se aplicará una multa agravada del 50%.

ARTÍCULO 39º: Cobra por Utilización de la Vía Pública:

1) Camión de Carga Internacional 28 UT.

2) Camión de Carga de Transporte de sustancias peligrosa, Residuos Patógenos. 30 UT.

3) Camiones chicos, Combis, Buses Turísticos, y similares. 10 UT.

4) Ómnibus o Buses de Paso Internacional Ingreso 32 UT.

5) Camión de carga semis o chasis con acoplado 25UT

Nota: el valor resultante del producto de la unidad deberá ser redondeado a un número entero próximo inmediato múltiplo de 10.

ARTÍCULO 40º: Los vehículos que hayan ingresado a la ciudad de La Quiaca, por pasos no Habilitados serán retenidos y/o conducido por Personal de la Dirección de Transito al canchón de Obras públicas para su resguardo, hasta abonar la multa correspondiente al 20% del valor de la mercadería, según la factura correspondiente, en el caso que no tenga factura se tomara el valor de la mercadería de acuerdo al precio del mercado mayorista. El cargo por día de estadía será de 20 UT.

ARTÍCULO 41º: Establézcase el destino específico de la recaudación de este tributo de la Siguiente manera:

1) 60% Obras Publicas de la Ciudad de La Quiaca.

2) 20% Asistencia Social.

3) 10% Destinado a Seguridad Pública.

4) 10% destinado a los fines que se considere necesarios según Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 42º: Incorpórese al Código de Faltas con respecto a la autoridad competente autorizándose a la Dirección de Rentas y de Transito para el cumplimiento efectivo de la normativa.

ARTÍCULO 43º: El personal de la Dirección de Bromatología en el momento de realizar la inspección de camiones que transporten carne vacuna, avícola, ovina, porcina y otras; deben estar debidamente equipados con los uniformes correspondientes y las medidas de protección adecuada, respetando las normativas Vigentes.

ARTÍCULO 44º: instalación y tendido de fibra optica

a). – Establézcase el pago por instalación por tendido de fibra óptica 1 UT por Mts. Lineal por única vez.

b). – Instalación de postes para el tendido aéreo Fibra Óptica y otros… 13 UT por mts2 por única vez.

ARTICULO 45º: DE LA ZONA DE INFLUENCIA:

A los efectos de la aplicación de las alícuotas y tasas mínimas diferencial divídase el ejido municipal de las siguientes zonas:

  1. a) Zona 1: comprende todos los inmuebles ubicados dentro del mapa imaginario cuyo límite:
  • NORTE está determinado por la línea imaginaria que tiene como ejes la AV. Circunvalación, Sargento Rojas y calle Sin Nombre.
  • SUR está determinado por la línea imaginaria que tiene como eje la AV. Paraguay, Lucia Rueda y Belgrano.
  • ESTE está determinado por la línea imaginaria que tiene como eje la calle GUEMES
  • OESTE está determinado por la línea imaginaria que tiene como eje la calle ORATORIO
  1. b) Zona 2: comprende todos los inmuebles ubicados dentro del área que rodea la ZONA 1:
  • NORTE está determinado por la línea imaginaria que tiene como eje la calle PARAGUAY, BELGRANO Y LUCIA RUEDA.
  • SUR está determinado por la línea imaginaria que tiene como eje la calle EJERCITO DEL NORTE.
  • ESTE está determinado por la línea imaginaria que tiene como eje lacalle REPUBLICA DE CHILE.
  • OESTE está determinado por la línea imaginaria que tiene como eje a la Av. JOSE MARIA MAIDANA.
  1. c) Zona 3: comprende la zona rural de ejido municipal y todos los sectores no especificados en las zonas anteriores.

 

TITULO SEGUNDO

TASA POR HABILITACION DE VEHICULOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE

TRANSPORTE

 

ARTICULO 46º: Tasa de habilitación por vehículo para la prestación de servicios públicos y/o semipúblicos de transporte u otro servicio de transporte: se abonará bajo este concepto los siguientes importes de acuerdo al tipo de servicio que trate:

 

HABILITACION INICIAL DE TRANSPORTE SERVICIO

 

180 UT Taxi o Similar
180 UT Remiseria
155 UT Fletes o similares

 

Para los casos que correspondieran estos importes serán base para licitación pública.

Para el caso de cambio de unidad deberá de abonar el 15% del valor de la habilitación.

ARTICULO 47°: Tasa Revalida Anual de Habilitación, registro, inspección y control: el 20% del valor total de la tasa fijada vigente que correspondería al registro de habilitación inicial de Transporte y por los vehículos adicionales de corresponder; se abonara por año adelantado hasta el 10 del mes de febrero del periodo fiscal por el cual se pague.

Al incumplimiento del pago de la misma se le sumara una multa equivalente al 50% del valor total del tributo correspondiente.

Tasa Revalida Anual de habilitación, Registro, Inspección y control: Transporte Interjurisdiccional de pasajeros, el 35% del valor total de la tasa fijada vigente que le correspondería al registro de habilitación inicial de transporte y por los vehículos adicionales de corresponder, se abonara por año adelantado hasta el 10 del mes de febrero del periodo fiscal por el cual se pague.

ARTICULO 48: Tasa por el otorgamiento de las licencias de conducir (carnet de conductor), de acuerdo a las diferentes categorías y clases se abonarán los siguientes importes:

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.449 y Decreto Reglamentario 779/96, se dispone el costo de otorgamiento por cada año, los siguientes lineamientos:

 

CLASE SUB CLASE VIGENCIA EN AÑOS U.T.
A A.1.1

A.1.2

A.1.3

A.1.4

1

2

3

4

5

10 UT

15 UT

20 UT

25 UT

30 UT

B B.1 1

2

3

4

5

15 UT

20 UT

25 UT

30 UT

40 UT

  B.2 1

2

3

4

5

15 UT

20 UT

25 UT

30 UT

40 UT

C C.1

C.2

C.3

1

3

3

70 UT

80 UT

90 UT

D D.1

D.2

D.3

D.4

1

3

5

70 UT

80 UT

90 UT

E E.1

E.2

1

3

5

80 UT

90 UT

100 UT

F     SIN COSTO
G G.1 1

2

3

4

5

20 UT

30 UT

40 UT

50 UT

60 UT

  G.2

G.3

1

2

3

4

5

20 UT

30 UT

40 UT

50 UT

60 UT

 

Se encuentra facultado la Dirección Municipal de Rentas para el cobro de las Licencias de Conducir categoría Profesional

Por extravió de licencia se sumará dependiendo de la categoría 2 UT (duplicado, triplicado y cuadruplicado).

Por ampliación de categoría se abonará lo correspondiente a la categoría solicitada más los tramites de la obtención de la misma.

Cualquier modificación de datos deberá ser denunciado dentro de los 90 días de ocurrido, caso contrario se tramitará un ejemplar original dando un examen teórico y práctico.

  1. a) Por renovación de licencia – anual
  • MATERIAL (escudo y oblea) 5 UT
  • FICHA APTO desinfección 2 UT
  • MATERIAL (ficha) 2 UT

ARTICULO 49°: Tasa de permiso de licencia como chofer (titulares y auxiliares) se abonarán en concepto de los servicios de transporte detallados por individuo y por el término de un año, 8 UT.

ARTICULO 50° Otros Derechos Licencia de Conducir

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.449 y Decreto Reglamentario 779/96, se dispone el costo de otorgamiento por cada año, los siguientes lineamientos:

Clase A) ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindradas, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para moto de menor potencia, excepto los mayores de 21 años.

3 UT___ A1. Ciclomotores hasta 50cc

3 UT____A2.1. Motocicletas (incluido Ciclomotores y Triciclos) De Hasta CIENTO CINCUENTA centímetros cúbicos (150 cc) de cilindrada. Se debe acreditar habilitación previa de DOS (2) AÑOS para ciclomotor.

3 UT____A.2.2. Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de más de CIENTO CINCUENTA CENTIMETROS CUBICOS (150cc) HASTA TRESCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (300cc) De cilindrada. Previamente debe haber tenido habilitación por DOS (2) AÑOS para una motocicleta de menor cilindrada que no sea ciclomotor.

4 UT____A.3. Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de más de TRESCIENTOS

CENTIMETROS CUBICOS (300cc) de cilindrada.

4 UT____A.4. Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de cualquier cilindrada contemplada en los puntos precedentes de la presente clase, que sea utilizado para el transporte de toda actividad comercial e industrial.

Clase B para automóviles y camionetas con acoplado hasta 150 kilogramos de peso a cada rodante:

4 UT____B.1. Automóviles, utilitarios camionetas y casas rodantes motorizadas hasta

TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 KG) De peso total.

4 UT____B.2. Automóviles y camionetas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS

(3500 KG) de peso con un acoplado de asta SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750

  1. KG) o casa rodante no motorizada.

8 UT__Clase C) Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B. Camiones sin acoplado ni semi acoplado y casas rodantes motorizas de más de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 Kg) de peso y los automotores comprendidos en la Clase B

Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de clase B o C según el caso:

8 UT____D.1 Automotores del servicio de transporte de pasajeros de hasta OCHO (8) plazas y los comprendidos de la clase B.

8 UT____D.2 Vehículos del servicio de transporte de más de OCHO (8) pasajeros y los de las clases B C y D.1

8 UT____D.3 Servicios de Urgencia, emergencia y similares.

Clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos de la clase B y C:

10 UT_____E.1. Camiones Articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en las Clases B y C.

10 UT____ E.2. Maquinaria especial no agrícola

10 UT____ E.3. Vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas

Clase F) Para automotores especialmente adaptados para discapacitados. Sin cargo según Ley Nacional de Tránsito.

Clase G) Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

10 UT____ G.1. Tractores agrícolas.

10 UT____ G.2. Maquinaria especial agrícola.

Las multas por infracciones se aplicarán según correspondiente de acuerdo a la ley Nacional de Tránsito y Código de faltas vigente.

ORIGINAL O PRIMERA LICENCIA / RENOVACION

Son los trámites que se inician por primera vez (Principiante), o por licencias que llevan vencidas más de 90 días o por modificación de datos (Ley N° 24.449, art. 18).

POR EXTRAVIO DE LICENCIA SE SUMARIA DEPENDIENDO DE LA CATEGORIA 2UT (DUPLICADO, TRIPLICADO Y CUADRUPLICADO).

POR AMPLIACION DE CATEGORIA SE ABONARÁ POR LO SOLICITADO MAS LOS TRAMITES DE SOLICTUD

Cualquier dato de la Licencia que sea modificado deberá ser denunciado dentro de los

90 días de ocurrido caso contrario se tramitará un ejemplar original dando un examen teórico y práctico.

  1. a) Por renovación de licencia – anual
  • MATERIAL (escudo y oblea) 5 UT
  • FICHA APTO desinfección 2 UT
  • MATERIAL (ficha) 2 UT

 

CAVE VIGENCIA IMPORTE
MOTO

A1- A2.1

A2.2-

1 3 UT
2 6UT
3 9UT
4 12 UT
A3 –A4

B1 – B2

1 4 UT
2 8 UT
3 12 UT
4 16 UT
C1-

D1- D2 y  D3

1 8 UT
2 16 UT
E – G1 1 10 UT
2 20 UT
G 2 1 10 UT

 

TITULO TERCERO

TASA POR HABILITACION DE VEHICULOS TRANSPORTISTAS Y CONTRALOR PARA LA

PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE A COMERCIOS

 

ARTICULO 51°: Por el registro de vehículos de Transporte que introduzcan productos alimenticios autorizados por otros municipios, abonaran anualmente 20 UT.

ARTICULO 52°: Por el registro y habilitación para el ingreso de vehículo con sustancia peligrosa abonaran por introducción 16 UT.

ARTICULO 53°: Por el registro y habilitación para el ingreso de vehículos con chatarra, abonaran por introducción 10 UT.

 

TITULO CUARTO

TASA POR CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS

ARTICULO 54º: Fijase la siguiente tasa por servicios de inspección, control, verificación y contraste de pesas y medidas, las cuales se liquidarán y percibirán en forma semestral, y por unidad mueble objeto de servicio.

 

  1. A) Medidas de Ponderación:

1) $600 Balanza de mostrador mecánica.

2) $1000 Balanza de mostrador automáticas.

3) $1.400 Balanza entre 25 kg hasta 200 kg.

  1. B) Medidas de capacidad:

1) $ 200 hasta 50 litros

2) $ 250 más de 50 litros

  1. C) Medidas de plataforma

1) $ 800 hasta 200kg

2) $ 2000 más de 200kg

  1. D) Medidas de longitud

1) $ 100 metros graduados simple

2) $ 50 cinta métrica

  1. E) Otras medidas.

2) $ 800 farmacia.

3) $ 1500 negocios mayoristas todo pesado y medido.

4) $ 4000 estaciones de servicios.

5) $500 negocios que no cuenten con balanzas.

Los valores determinados serán actualizados por el Ejecutivo Municipal, conforme a los índices inflacionarios vigentes en el país.

 

TITULO QUINTO

CANON POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 55°: Se percibirá en concepto de canon los siguientes importes:

  1. a) Propaganda oral realizada por medio de altoparlantes, previa autorización municipal, colocados en vehículos, aviones, caravana de carrozas, mascarones y muñecos la suma de 15 UT, por día.
  2. b) Propaganda oral y visual (letreros/avisos luminosos) la suma de 2 UT, por día.
  3. c) Propaganda oral realizada por medio de amplificadores colocados en campos deportivos, salones de espectáculos. Casas de comercio, circos, parques de diversiones y actividades análogas, la suma de 5 UT, por día.
  4. d) Por la publicidad oral y visual realizada por motos y bicicletas se abonarán la suma de 5 UT, por día.

Se considerará responsable solidario al/los titulares/es de las empresas que organicen el servicio de cadetería mediante los vehículos mencionados.

  1. e) Propaganda realizada por medio de letreros/avisos y anuncios fijados en lugares públicos o visibles desde la vía pública, debidamente autorizados por la municipalidad, mediante solicitud con croquis de diseño datos y medidas, abonaran semestralmente, los siguientes importes:

1-Letreros luminosos, por metro cuadrado o fracción, la suma de 2 UT.

2-Letreros no luminosos, por metro cuadrado o fracción, la suma de 1 UT.

  1. f) 1) 1 UT por 50 cm o fracción Letreros Luminosos o no de Zona 1.

2) 1 UT por 50 cm o fracción Letreros Luminosos o no de Zona 2.

3) 1 UT por 50 cm o fracción Letreros Luminosos o no de Zona 3.

4) 3 UT por cada Placa Profesional.

5) 10 UT por pantallas led o animadas hasta 3 x 2 m.

6) 2 UT por la propaganda fija en los interiores, exteriores, hall, de Locales Comerciales, Industriales y Servicios y telones cinematográficos, teatros y otros locales similares sean escritos o proyectados y que realizan por actividad ajena al establecimiento.

  • 2 UT por mes a todo otro tipo de publicidad y/o propaganda no contemplada en incisos anteriores.
  • Para el cálculo de carteles o anuncios se medirá el lado más largo del mismo.
  • Categorías de Letreros de acuerdo al Artículo 71º del Libro Segunda del Código Tributario Municipal Ordenanza 43/06.
  1. g) Por la instalación de exhibidores de tipo colgantes, en puertas y paredes de locales comerciales y/o industriales, abonaran por cada una y por año la suma de 1 UT.
  2. h) En concepto de propagando impresa y/o que se realice por otro medio en el Ejido Municipal se tributara:
  • 1 UT, por cada quinientas (500) o fracción de volantes, folletos, catálogos, panfletos de promoción publicitarios de productos o empresas, programa de cines y deportivos, boletas de rifas, bingos, bonos, entradas de espectáculos, globos o similares.
  • 2) 2 UT, por mes de propaganda ubicada en el interior del ómnibus o colectivo, taxis compartidos, remises, (por unidad cuya circulación sea total o parcial en el Ejido Municipal.
  • 3) 1 UT, por metro cuadrado o fracción mensualmente por letreros y carteles colocados frente de obras de construcción o demolición, que anuncien los materiales a emplearse o comercios.
  1. i) Por la promoción de productos mediante el sistema de degustación en la vía pública, se deberá abonar por día. la suma de 10 UT.
  2. k) Por la exhibición en la vía pública de productos, bienes o servicios, promoción de planos de ahorro de autos, se deberá abonar por día, la suma de 18 UT.
  3. l) Por la fijación de anuncios o afiches en carteleras o cara-pantalla, de propiedad Municipal, se abonará por día, la suma de 1 UT, por cada faz. El término mínimo de fijación será de cinco días y estará a cargo del anunciante.
  4. m) Por la publicidad pintada en autos se deberá abonar diariamente la cantidad de 1 UT diarios.

ñ) Por la publicidad pintada en mesas, sillas y/o sombrillas se deberá abonar por cada mesa, silla y/o sombrilla la suma de 5 UT, por año o fracción.

En todos los casos, cuando el contribuyente del presente canon se encuentre alcanzado asimismo por el Canon por Ocupación o Utilización de Espacios de Dominio

Público, abonara conjuntamente con dicho Canon, el Canon por Publicidad y Propaganda.

  1. o) Banderas, estandartes, gallardetes. etc.. por unidad y por año o fracción 5 UT.
  2. p) Por la instalación de pantalla gigante con publicidad la suma de:
  • Gigante mayor 15 m2, 15 U.T. por mes.
  • Grande-desde 13 m2, 13 UT, por mes.
  • Mediano-desde 6 m2, 10 UT por mes.
  • Chica-menor de 6 m2, 5 UT, por mes.
  1. t) Los anuncios o letreros denominados placas profesionales de los profesionales universitarios no quedarán comprendidos en el pago del canon aquí fijados, siempre que la superficie del local no supere los 100 m2.
  2. u) Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un doscientos por ciento (200%) sobre todos los conceptos.
  3. v) En todos los casos el contribuyente solicitará la autorización respectiva y su pago deberá efectuarse al momento de solicitar la previa autorización municipal, cuyo incumplimiento se considerará violación a un deber formal de los contribuyentes, cuando la naturaleza de la propaganda o publicidad justifique el pago de los derechos por un plazo menor, el mismo será determinado por la Dirección de Rentas, conforme los valores y paramentos establecidos en los incisos anteriores.
  4. w) Publicidad en Radio Municipal:

Publicidad 1 pase por hora diario (audio – flyer) tarifa mensual: 20 UT

Edictos: 33 UT

Publicidades Diarias: 10 UT

ARTICULO 56°: Multas por infracciones: La falta de pago en termino de los canones de este Título tendrá como efecto la falta de cumplimiento formal y material hasta el día de la cancelación de la tasa más una multa equivalente al 100% del valor del tributo correspondiente.

 

TITULO SEXTO

CANON POR UTILIZACION DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES

ARTICULO 57º: Por concesión u ocupación de puestos y locales comerciales (mercados, terminal y otros) y por el aprovechamiento y uso de las demás instalaciones y predios a cargo de la Municipalidad abonaran:

  1. A) Kiosco en Cancha de Futbol – CEAR

Concesión Kiosco y venta de bebidas, 20 UT por mes, durante los primeros 6 meses desde la promulgación de esta ordenanza, el Ejecutivo Municipal se reserva el derecho a actualizar el nuevo canon, conforme a los reales valores de plaza, el mismo será informado con al menos 10 días previos al vencimiento del pago.

  1. B) Vivero – CEAR

Concesión para producción y venta 10 UT por mes, durante los primeros 6 meses desde la promulgación de esta ordenanza, el Ejecutivo Municipal se reserva el derecho a actualizar el nuevo canon, el mismo será informado con al menos 10 días previos al vencimiento del pago.

PLANTINES (VIVEROS)

Listado de Precios de Arboles:

 

Tamarugo 3 UT
Olmo Mediano 3.5 UT
Olmo Chico 3 UT
Pino Grande 5 UT
Pino Mediano 4 UT
Pino chico 3.5 UT
Molle 3 UT
Molle mediano 3 UT
Serena Grande 5 UT
Palmeras 4 UT
Sauce 1 4 UT

 

Planta de Ordenamiento

Utumpila 2 UT
Cactus Pepino 1 UT
Aloe Vera Macho 2 UT
Aloe vera hembra 2 UT
Enredadera 1 UT
Geranio Chico 2 UT
Geranio Grande 2 UT
Rosario 2 UT
Dólar 2 UT
Botellón 1 UT
Captus Flor Estella 1 UT
Rosa Trepadoras 2 UT
Olmos de Tierra Grande 5 UT
Lengua de suegra 2 UT
Rosa Gigante 1 UT
Cardón 1 UT
Oreja de conejo 2 UT
Corazón Partido 2 UT
Árbol de Fruta 2 UT
Moneda 2 UT
Alegría del Hogar 2 UT
Suculenta Flor 2 UT
Yerba Buena 1 UT
Burrito grande 3 UT
Burrito chiquito 1 UT
Romero chico 1 UT
Romero grande 2 UT
Oregano 1 UT
Menta 1 UT
Geraneo grande 3 UT
Geraneo chico 2 UT
Begonia 4 UT
Begonia chica 3 UT
Claveles 1 UT

 

Inc C TERMINAL DE OMNIBUS- MENSUAL

  • Concesión de locales comerciales
  1. Boleterias 100 UT ( hasta 10 mts2)
  2. Boleterias 150 UT (mas de 10 mts 2)
  3. Cabinas telefónicas 50 UT
  4. Locales de artesanías 85 UT
  5. Kioskos u otros 45 UT (menos de 5 mts2)
  6. Kioskos u otros 55 UT (mas de 5 mts2)
  • Canon entrada y salida de vehículos de transporte publico en terminal de ómnibus. Uso y aprovechamiento de instalaciones. Tranporte nacional, provincial e interurbano.
  1. Por recorrido de mas de 300 km (larga distancia), abonaran por cada servicio 3 UT
  2. Por recorrido entre 150 y 300 km (media distancia), abonaran por cada servicio 2 UT
  3. Por recorrido entre 150 km (corta distancia), abonaran por cada servicio 1 UT
  4. Transporte internacional: cuando en la estación terminal de ómnibus se constituya en una simple escala intermedia, de un recorrido de mas de 300 km (servicio de paso) abonaran exclusivamente por cada entrada el valor equivalente a 10 UT.

Los importes fijados en concepto del canon general por el uso de la playa de estacionamiento, terminal de ómnibus se incrementarán automáticamente en los mismos porcentajes de reajuste que percibe el precio oficial de la nafta súper de la empresa YPF.

El departamento Ejecutivo esta facultado a proveer por contrato incremento según valores actualizables de acuerdo al índice inflacionario correspondiente.

Inc. D- LAVADERO MUNICIPAL

  • Auto 8 UT
  • Camioneta 10 UT
  • Colectivos 30 UT
  • Camión con acoplado o semi 22 UT
  • Camión sin acoplado 20 UT
  • Trafic 15 UT

ARTICULO 58º Cobro por desinfección de los vehículos del articulo precedente será por cada Unidad el valor de 2 UT.

 

TÍTULO SEPTIMO

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS MERCADOS O FERIAS MUNICIPALES

ARTICULO 59º: Por limpieza, protección y vigilancia de los mercados, inmuebles, predios ocupados, concesionados y/o ferias Municipales, se abonará por mes y por cada local, puesto o boca de expendio:

15 UT, por Puesto Grande o Ingreso a Local Grande.

10 UT, por Puesto Mediano o Ingreso a Local Mediano.

5 UT, por Puesto Chico o sin Local.

 

TÍTULO OCTAVO

TASA POR CONTROL SANITARIO E INSPECCION DE SELLOS SOBRE CARNES

DERIVADOS DE LA CARNE Y ARTICULOS DE CONSUMO GENERAL

 

ARTÍCULO 60º: Tasa por Control Sanitario e Inspección de Sellos: Por carne de ganado faenado en mataderos o frigoríficos autorizados por la Secretaria de Agricultura y Ganadería de la Nación, ubicados fuera o dentro del Ejido Municipal. Inspección para los introductores con cámaras dentro del Ejido municipal:

1) $50 por Kg. limpio de carne vacuna; carne porcina; Lechones, carne ovina o caprina y embutidos (Los montos serán actualizados conforme índice inflacionario a criterio del Ejecutivo Municipal, mediante normativa especial dictada al efecto).

2) $50 por Kg. de pollo, gallina, pavo y ganso; Menudencias.

Para introductores que no posean Cámara en el Ejido Municipal el importe a cobrar será en un 20% más sobre los montos anteriormente citados.

ARTICULO 61: Tasa por control Sanitario e Inspección de Sello

  1. A) Por carne de ganado faenado en mataderos o frigoríficos autorizados por la

Secretaria de Agricultura y Ganadería da la Nación, ubicados fuera o dentro del Ejido

Municipal

  • Para introductores que no posean Cámara en el Ejido Municipal el importe a cobrar será un 20% más sobre montos anteriormente citados.
  1. B) Control de aptitud para al consumo en las bocas de expendió:

1) $ 100 por Kg. del total Inspeccionado de Pascados de mar o río.

2) $100 por Kg. del total Inspeccionado de Langostinos, camarones, crustáceos, moluscos.

3) $50 por cada litro o partida del total Inspeccionado de Leche elaborada y sin elaborar de sachet o botella.

4) $50 por Kg. del total Inspeccionado de Margarina, manteca, yogurt.

5) $50 por Kg, del total Inspeccionado de Quesillos.

  1. C) Control e Inspección Bromatológica de Productos Elaboradas, se abanará lo siguiente:

1) $2000,00 semanal y $5000,00 mensual por Inspecciones de Embutidos o chacinados.

2) $500 ,00 por unidad de Queso quesillo de cabra, vaca o elaboración casera.

3) $ 1500,00 por Mes por Inspecciones de pan casero ambulante

$ 2000.00 por semanal por inspección de pan (panaderías)

4) $2500 ,00 más reactivo por inspección y Análisis de empanadas, sándwiches y jugos de elaboración local.

5) $2500,00 más reactivo por inspección y análisis de helado.

A): Inspecciones y análisis de los artículos de consumo, en general que se produzcan en el municipio para su venta, transformación o consumo:

$ 2500,00 por cada análisis, a solicitud del o los interesados, más el costo directo de los reactivos

Correspondientes y demás insumos de laboratorio a utilizarse.

B): Registro de Productores Alimentarios:

1) $3000,00 Anuales por registro Municipal de Productores Alimenticios, Artesanales y Regionales, con autorización para elaborarlos. Valor por cereales transportados por kilo 1 UT –

Por introducción de pollo y carne destinado a expendio a consumidor final, si no acredita procedencia y pago de introducción correspondiente. 10 UT multa

3): Clasificación de mercaderías, productos o bienes referidos en el Artículo 102° y subsiguientes del Título Décimo Séptimo, Libro Segundo, del Código Tributario Municipal; Ordenanza 043/06; que a continuación se detallan:

  1. A) Mercaderías, productos o bienes en tránsito, o que se introduzcan o ingresen para industrialización y/o consume en su Ejido Municipal cuando se elaboran, produzcan, fraccionen y/o comercialicen en establecimientos situados fuera del Ejido Municipal:

Mercaderías, productos o bienes que a continuación se detallan:

  1. Trigo
  2. Centeno
  3. Cebada
  4. Cebada cervecera
  5. Avena
  6. Maíz
  7. Alpiste
  8. Kéfir
  9. Mijo
  10. Sorgogranifero
  11. Avena despuntada
  12. Grano de saja
  13. Aceite de soja
  14. Aceite de algodón
  15. Aceite de cacahuate n maní
  16. Aceite de oliva
  17. Aceite de girasol
  18. Aceite de nabo, de colza y de mostaza
  19. Aceite de lino
  20. Aceite de maíz
  21. Aceite de tung
  22. Aceite de uva
  23. Aceites comestibles preparados por cortes, mezclas, etc.
  24. Afrecho y afrechíllo de trigo
  25. Pallets de afrecho y afrechillo
  26. Tortas, orujos de aceituna y demás residuos de la extracción de aceites vegetales
  27. Tortas de semillas oleaginosas
  28. Expellers
  29. Pellots
  30. Harinas y borras
  31. Algodón
  32. Arroz
  33. Maní
  34. Porotos
  35. Ajos
  36. Cebollas
  37. Lentejas
  38. Arvejas
  39. Azúcar
  40. Leche, productos lácteos y sus derivados
  41. Frutas, verduras, hortalizas y legumbres.
  42. Helados de agua o crema de leche.
  43. Fiambres y afines.
  44. Carnes y derivados.
  45. Otros que a consideración de la Dirección ele Bromatología corresponda incluir con aprobación del Departamento Ejecutivo.
  46. Productos o Alimentos que sean considerados en el Código Alimentario Argentino.-

III) Otras Mercaderías o Productos No Alimentarios, considerados peligrosos.

  1. IV) Demás mercaderías, productos o bienes comprendidos o que se incorporaren con fiscalizadores o controles según normativos vigentes por ingresar y/o circular en la Zona de Vigilancia Especial (Área definida por el Artículo 7º de la Ley415 Código Aduanero y determinada por el Artículo 1º del Decreto Reglamentaria 1001/82) y/o Zonas similares que pudieren sancionarse al respecto, en materia de competencia Municipal y en materias que ejerciera facultades concurrentes, en las formas que corresponda en las que actúen por delegación de la Nación y/o la Provincia, de acuerdo a la Constitución y las Leyes.
  2. B) los animales que se faenen en establecimientos debidamente autorizados dentro de

Ejido Municipal.

  1. C) Demás mercaderías, productos o bienes que correspondan ser inspeccionados por alguna de los supuestos contemplados en el referida Artículo 102 º del Libro Segundo de la Ordenanza 043/06.

ARTICULO 62º: Las infracciones a lo dispuesto en el Código Tributario, Ordenanza Impositiva, y/o cualquier acto u omisión tendiente a evadir o eludir la práctica de la Inspección Veterinaria o Bromatológica y/o el pago de las tasas establecidas, serán sancionadas con multas de 5 veces el salario mínimo vital y móvil.

Además de otras sanciones que le pudieran corresponder por aplicación de leyes y demás Ordenanzas vigentes.

 

TITULO NOVENO

TASA POR INPECCION SANITARIA E HIGIENE

ARTICULO 63°: Hecho Imponible: Por los servicios o por la actuación del Estado Municipal de contralor, respondiendo a necesidades publicas absolutas y destinado a preservar el bien común y bienestar general de la población, sobre la realización de actividades comerciales, industriales, de servicios, extractivos o agropecuarios que puedan afectar la seguridad, salubridad, higiene, condiciones ambientales, etc., en forma directa o indirecta.

ARTICULO 64°: El personal comprendido, como así también toda persona que intervenga directa o indirectamente en el manipuleo, fabricación o expendio y distribución de los artículos de consumo y/o atención al público servicios deberá estar munida del correspondiente carnet de sanidad que acredita su buen estado de salud y aptitud, emitido por la Municipalidad de La Quiaca. Esta disposición rige también para los peluqueros, manicuras, empleados de comercios, industrias y servicios y otras personas que intervengan o traten directamente con el público entre trabajos similares y personal doméstico, cocineras niñeras amas de llave mozos de mano mozos de cordel y vendedores ambulantes de comida u otros bienes.

ARTICULO 65°: El carnet de sanidad deberá contener nombre apellido y demás datos personales del interesado además una fotográfica adherida y firma del médico y de la autoridad municipal

ARTICULO 66°: -El otorgamiento del carnet de sanidad será por mesa de entradas y salidas del municipio una vez cumplimentado los requisitos sanitarios y el pago del correspondiente derecho de carnet. (MATERIAL) 2 UT

El visado se hará según las actividades de una persona

  1. A) 2 UT por visado semestral para prestadores de servicios comerciantes mayoristas y empleados que se desempeñen en la venta de artículos de tienda, estudiante, docentes, farmacias, hospedajes, hotelerías, corralones etc.
  2. B) 1 UT Por visado trimestral para las personas que se desempeñen en la venta de artículos envasados, almacén, kiosco, carnicerías, vendedores ambulantes (comidas, jugos), restaurantes, confiterías, vendedores etc.

Se cobrara un adicional por mora determinado, de acuerdo al tiempo transcurrido desde su vencimiento

  1. C) 2 UT por cada mes vencido tomando como referencia los 6 meses del último año.
  2. D) Por material del carnet sanitario (pileta) 2 UT-

ARTICULO 67°: Tasa Inspección Sanitaria e Higiénica, por dicho servicio para la introducción, transferencia o paso de mercaderías, bienes, productos o similares en el Ejido Municipal de La Quiaca, productos o bienes detallados en los artículos anteriores, se abonará:

1) 3 UT por la carga en Camioneta, Trafics o vehículo similar.

2) 6 UT por la carga en Camión chico.

3) 8 UT por la carga en Camión con chasis solo.

 

QUINTA PARTE

OTROS IMPUESTO, TASAS, CANONES, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES

 

TITULO PRIMERO

TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 68°: Establézcase el importe fijo que deberán abonarse por cada tramite o gestión efectuada ante la municipalidad de la Ciudad de La Quiaca

  1. A) SOLICITUDES
  2. Toda solicitud relacionada con propiedades, inspecciones, actividades desarrolladas a título oneroso, incluyendo las referidas a espectáculos públicos, propaganda y publicidad, culturales, deportivas, ocupación de la vía pública, cementerios, vehículos automotores en general, inscripciones de profesionales e instalaciones vinculadas a la construcción, dirección técnica y/o proyectistas, maestros mayores de obras e instaladores en general, proveedores, inscripción de titulares para el transporte alternativo de pasajeros, transportes escolares, taxi-flet, sus prorrogas y transferencias, trámites relacionados con el archivo, por cada tramite la suma de 4 (cuatro) UT.
  3. Toda solicitud de Habilitación de Locales, establecimientos, salones, depósitos, puestos, boxes y todo otro espacio físico destinado al ejercicio de actividades comerciales, industriales, artesanales, servicios y cualquier otra desarrollada a título oneroso, dentro del territorio de la

Municipalidad de La Quiaca, 4 U.T.

  1. Por cada solicitud de Carnet de Sanidad u otros similares. 1 (una) U.T.
  2. Por cada solicitud para inscripciones de vehículos en general. 8 (ocho) U.T.
  3. Por cada solicitud de Certificado de pago Tributario y Certificado de deuda y/o regularización Tributaria o similar Constancia de corto plazo 2 (dos) U.T.
  4. Ferias eventuales en predios privados por la habilitación 23 UT cada 4 meses por cada puesto.
  5. B) CERTIFICADOS, CONSTANCIAS, AUTORIZACIONES Y OTROS TITULOS DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS.

1) Certificados, constancias y otros títulos de similares características relacionados con cualquiera de las situaciones previstas en el inciso A) punto 1.- de este artículo, por cada tramite 6 (seis) UT.

2) Certificados de pago libre deuda:

  1. a) Certificado Sin Baja.

Certificado de pago libre deuda, de vehículos automotores, motocicletas y motonetas, por cada trámite, 1 UT; mas Certificado de libre infracción por cada tramite

1 UT: total 2 UT.

  1. b) Certificado Con Baja: (Con autenticación de título a cargo del municipio)

Certificado de pago libre deuda de vehículos, automotores, motocicletas y motonetas, por cada trámite 1 UT; más Certificado o constancias, 1; mas Certificado libre infracción por cada tramite, 1: total 3 UT.

  1. c) Certificado Con Baja (Con autenticación de título por tercero)

Certificado de pago libre deuda de vehículos automotores, motocicletas y motonetas, por cada tramite por cada tramite, 1 UT; mas Certificado de Libre Infracción por cada tramite, 1 UT: Total 2 UT.

3) Certificado de Libre Deuda relacionado con propiedades inmuebles, 1 UT; mas Certificado de Libre Infracción por cada tramite, 1 UT: Total 2 UT.

4) Autorizaciones para vendedores ambulantes, por cada trámite 2 UT.

5) Autorizaciones para circular sin documentación con vehículos automotores, motocicletas, motonetas, nuevos, por un plazo máximo de diez (10) días 33 (treinta y tres) UT. Por cada día adicional, 10 UT.

6) Permisos para realizar bailes públicos, por día 3 UT.

7) Autorizaciones para rebaje o reforma de cordones de acera y/o su adaptación para entrada de vehículos, hasta 2,5 mts. de largo 4 UT.

8) Autorizaciones para la perforación de cordones de acera, destinados a la instalación de desagües pluviales, 4 UT.

9) Autorizaciones a empresas y/o instaladores para roturas de calzadas y/o veredas destinadas a la instalación o ampliación de redes de agua corriente, cloacas, gas y otras obras similares, por metro 8 (ocho) UT.

10) Certificados de pago de obras de gas, 2 UT.

11) Planos:

  1. a) Sellado de planos originales, por cada uno 3 UT.
  2. b) Sellado de copias, por cada una 2 UT.
  3. c) Visado de planos por loteo, se abonará por lote 3 UT.

12) Por Los Siguientes Trámites de Actuaciones:

  1. a) Recursos de reconsideración, recursos jerárquicos, entre otras actuaciones administrativas, sin cargo.
  2. b) Propuestas que se presenten a licitación pública o privada, por original 12 UT. Por copia, cada una 8 (ocho) UT.
  3. c) Inspecciones parciales y/o totales, realizadas a solicitud del interesado, cada una 4 UT.
  4. d) Por todo trámite que se realice ante la Municipalidad y siempre que esta Ordenanza no les imponga sellado especial, corresponde abonar por cada uno 2 (dos) UT.
  5. e) Por Pliego para Licitación Pública, será determinada por el Departamento Ejecutivo según la materia de que trate.
  6. C) Otros Tramites:
  7. a) Constatación técnica, por cada una 3 UT.
  8. b) Credencial chofer transporte alternativo de pasajeros, transporte escolar, taxi-flet, por cada una 8 (ocho) UT.
  9. c) Estadía de vehículo en canchón Municipal, por día, 10 (diez) UT.
  10. d) Duplicado Credencial Chofer Titular/Auxiliar Serv. Alternativo y/o Habilitado, por cada una 10 (diez) UT.
  11. e) Identificación Oblea para Taxis de radio llamada/compartido/transporte escolar y/o habilitado 3 UT.
  12. f) Duplicado y Triplicado de identificación Oblea para Taxis de radio llamada/compartido/transporte escolar y/o habilitado, 4 UT. Planos y derechos de construcción Fiscalización de planos para Inicio de construcción:
  13. a) 1 UT, Planos para Obra.
  14. b) 1 UT, Planos para Mejoras y/o Ampliaciones,
  15. c) 1 UT, Planos para Instalaciones Eléctricas, etc.
  16. d) 1 UT, Planos para Cementerio,

Planos de Obras terminadas y no fiscalizadas (presentación espontánea):

  1. a) 1 UT, Por Sellado de cada plano original
  2. b) 1 UT, Por Sellado de cada copia.

Planos de Obras terminadas y Fiscalizadas:

  1. a) 2 UT, Por Sellado de Oficio de cada plano original.
  2. b) 1 UT, Por Sellado de Oficio de cada copia.

Por todo tramite referido a actividades con fines de lucro, comercial, industrial, de servicio, oficio u otro no contemplado previamente será de 2 (dos) UT.

ARTICULO 69°: Se abonará una Tasa especial de 2 UT por los siguientes conceptos:

  1. a) Fichas Parcelarias
  2. b) Certificado de numeración domiciliaria.
  3. c) Título de cualquier naturaleza en cementerio.
  4. d) Duplicado de decreto de Habilitación.
  5. e) Constancia de inspección de terreno.
  6. f) Constancias varias

ARTICULO 70°: Los servicios podrán solicitarse con carácter de urgente abonando un importe adicional equivalente al 50% de la tasa administrativa que correspondiere bajo el concepto de tasa por tramite urgente.

TITULO SEGUNDO

CANON POR UTILIZACION DEL CEMENTERIO

ARTICULO 71°: Establézcanse los importes fijos que deberán abonarse en concepto de cánones por utilización de cementerios. Los derechos o canon por arrendamiento por nicho y por periodo anual se abonarán:

 

CATEGORIA MAYORES Y/O MENORES LUGAR
A 13 (trece) UT Primera fila
B 13 (trece) UT Segunda fila
C 9 (nueve) UT Tercera fila
D 9 (nueve) UT Cuarta fila
E 7 (siete) UT Quinta fila
F 5 (cinco) UT Sexta fila

 

ARTICULO 72°: Por locación y renovación de sepulturas en tierras por año y por metro cuadrado se abonará:

1.- 2 UT, Primera sección.

2.- 1 UT, Segunda sección.

3.- ½ UT, Tercera sección.

INHUMACIONES. EXHUMACIONES. REDUCCIONES Y TRASLADO E INTRODUCCION DE

RESTOS

  1. A) INHUMACIONES

ARTICULO 73°: Por el servicio de inhumación en los cementerios de propiedad municipal, se abonará:

En mausoleos, 15 (quince) UT.

En nichos municipales, 10 (diez) UT.

En sepulturas en general, 10 (diez) UT.

En mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de beneficencia y/o congregaciones religiosas, 9 (nueve) UT.

  1. B) EXHUMACIONES

ARTICULO 74°: Por el servicio de exhumación, se abonará lo siguiente:

Adultos, Párvulos Y Urnas:

  1. a) De mausoleos, 17 UT.
  2. b) De nichos en general, 17 UT.
  3. c) De sepulturas, 25 UT.
  4. d) De urnas, 10 UT.-

REDUCCIONES

Por la concesión de PERPETUIDAD: Debe abonarse por el servicio de limpieza.1 UT por m2 por periodo semestral.

ARTICULO 75°: Por el servicio de reducción, se abonará los siguientes importes: Adultos, Párvulos Y Urnas

  1. a) De mausoleos, 46 UT.
  2. b) De nichos en general, 40 UT.
  3. c) De sepulturas, 46 UT.

TRASLADOS DE RESTOS (dentro y fuera de la Provincia).

ARTICULO 76°: Los traslados de restos, abonaran 40 UT, por féretro más los gastos inherentes según la distancia de traslado. Si fuere dentro del mismo cementerio 30 UT.

ARTICULO 77°: La Introducción dentro y fuera de la provincia por féretro, abonaran 40 UT, más los gastos inherentes según la distancia del traslado.

ARTICULO 78°: Traslado e Introducción de restos fuera del país, se abonara 80 UT por féretro más los gastos inherentes según la distancia de traslado.

 

TITULO TERCERO

CANON POR OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIO DE DOMINIO PUBLICO

ARTICULO 79°: Por concesión para ocupación de la vía pública, se abonará:

  1. A) Estacionamiento en paradas autorizadas

1) 2 UT, mensual por coche para estacionamiento en paradas autorizadas, taxi, taxi flete, remises o similares.

2) 4 UT, por coche por día para Colectivos que no son de Línea.

3) 10 UT, mensual para Traffic o Combis de transporte de viajes especiales, contratados, turismo y/o similares.

  1. B) Demarcación de espacios reservados-Anual

 

HECHO IMPONIBLE

 

BASE IMPONIBLE

 

PERIODO DE

COBERTURA

IMPORTE

FIJO  UT

Demarcación de garaje particular,

dentro del radio de estacionamiento

pago.

Unidad de Garage de 4 mts. Anual 200
Por metro lineal ( si supera los 4 mts) Anual 20
Unidad de Garage de 4 mts Anual 200
Demarcacion de garaje comercial, utilizados para entrada y/o salida de vehículos en general. Por metro lineal ( si supera los 5 mts) Anual 25
Demarcación de cocheras

comerciales

Unidad de acceso de 5 mts

 

Anual

 

250
Por metro lineal (si supera los 5 mts) Anual 30
Demarcación Comercial, Reservado

Comercial.

Unidad de box de 5 mts Anual 280
Por metro Lineal (si supera los 5 mts) Anual 130
Demarcaci6n comercial. Reservado,

Bancos/Financieras.

Unidad de box de 5 mts Anual 300

 

  1. C) Ocupación Vereda y parques, plazas o similares

1) 3 UT, por ocupación de vereda con mercaderías por hora, áridos, materiales de construcción, escombros o aquel material que entorpezca el paso peatonal por hora (en horario de la mañana queda terminantemente prohibida).

2) 2 UT por mes y por mesa de ocupación de la vereda de confiterías o restaurantes debidamente autorizada por el municipio.

3) Toda empresa o persona que se dedique a la explotación de entretenimientos (juegos inflables, mecánicos, y/o similares) en parques, plazas, calles y cualquier otro espacio público, autorizado por el Departamento Ejecutivo, abonara un derecho de concesión precario, que se fija en la suma de 8 UT por día, pagadera por adelantado. La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.

4) 3 UT por día de ocupación de vía pública (conteiner) previa autorización de la empresa.

  1. D) Cualquier otro rubro que no se encuentre considerado en la presente actualización, será encuadrado a criterio de la Dirección Municipal de Rentas.

 

  1. E) TASAS PARA CONSTRUCCIONES

Construcciones: por todas las Tasas de Servicios Diversos especificadas al fin del Capítulo I Artículo 172° – del Título Vigésimo Sexto del Código Tributario vigente, no especificadas en la presente, el correspondiente Valor Promedio por m2; lineal o m3; según resulte aplicable, será determinado por Decreto del Departamento Ejecutivo. En el incumplimiento o evasión a la Tasa establecida en el Artículo precedente, será sancionado con un Multa de cinco (05) veces el valor establecido, además de otras sanciones que le pudieran corresponder.

1) Establézcanse las siguientes tasas especiales en los casos de construcción

  1. A) Por construcción o n de las calles para realizar conexiones de cualquier índole se tributarán por m2 los valores equivalentes en bolsas de cemento por cada concepto se detalla a continuación;

1) Calle Pavimentada:

4 bls particulares

8 bls comercios

10 bls industrias/servicios

2).- Calles con carpeta asfáltica sobre contra piso de hormigón armado.-

4 bls. particulares. –

6 bls. comercio. –

8 bls. Industrias / Servicios. –

3),- Para Autorización de rotura de Cordón cuneta para construcción da desagües fluviales hasta un m2.-

1UT particulares por m2

2 UT comercios por m2

4 UT industrias/servicios por m2

 

CANON POR SERVICIOS CON MAQUINAS. EQUIPOS Y OTROS DE PRESTACION MUNICIPAL

 

     
DESCRIPCION DEL MATERIAL CANTIDAD UT
RIPIO COMUN 4 m3 40
ARENA COMUN 4 m3 40
RIPIO LAVADO 4 m3 40
ARENA LAVADA 4 m3 40

 

     
MAQUINA TIEMPO – VIAJE UT
CAMION CON CAJA VOLCADOR 1 VIAJE 30
RETROEXCABADORA NEUMATICA 1 HORA 56
MAQUINA ORUGA 1 HORA              115
MOTONIVELADORA 1 HORA 80
CAMION HIDROELEVADOR 1 HORA 35
CAMION MIXER 1 HORA 50
TRACTOR CON TOMA DE FUERZA 1 HORA 25
TRACTOR CON ARADO 1 HORA 25
TRASPORTE DE AGUA POR VIAJE 25
CARRO ATMOSFERICO 1 DESCARGA 25
MOLDE DE CORDON CUNETA   12
ESCENARIO MOBIL CHICO 40
ESCENARIO MOBIL GRANDE 60

 

Los precios de las maquinas son alquiler por hora y por viaje según correspondan y el molde como mínimo serán de 3 días (armado, llenado y desencofrado)

En el caso del CARRO ATMOSFERICO mantendremos solo el precio de los gastos realizados por combustible y no la mano de obra del chofer afectado, para mantener un precio social y accesible a la comunidad considerando la falta de servicio de red de cloaca. Cabe aclarar que los precios son dentro del ejido municipal, fuera del mismo se aplicara un adicional de 12 a 15 UT de acuerdo de la distancia.

Las solicitudes deberán efectuarse hasta 5 cinco días hábiles antes la fecha de uso de maquinarias, demás bienes y servicios, debiendo indicarse en tal oportunidad la cantidad de horas o días a utilizarse, abonar el importe correspondiente por adelantado, ante la Dirección de Rentas de la Municipalidad.

Cualquier otro rubro que no se encuentre considerado en la presente actualización, será encuadrado a criterio de la Dirección Municipal de Rentas.

ARTICULO 80°: Por ocupación de la vía pública, para distribución, carga y descarga de bienes comercializables. Por hora no fraccionable.

1) 1 UT, Camión chico.

2) 2 UT, Camión (chasis solo).

3) 3 UT, Camión semi o acoplado.

ARTICULO 81° Está terminantemente prohibido la carga y/o descarga en horarios no permitidos.

Horarios permitidos de 14:00 a 07:59. Horarios no permitidos de 8,00 hs a 14,00 hs. para vehículos que transportan alimentos no perecederos (harinas, maíz, arroz, aceite, azúcar, entre otros).

Tendrán autorización de carga y/o descarga los vehículos que transportan alimentos perecederos (carnes, pollos, lácteos, carne de cordero, entre otros) en el horario de 07:00 hs. a 09:00 hs. y de 14:00 a 16:00, en caso de incumplimiento se aplicaran la multas fijadas en el Código de Faltas.

ARTICULO 82°: Zonas tarifadas en la Ciudad de La Quiaca.

1) Avenida Lamadrid desde calle Salta hasta calle Catamarca.

2) Avenida Hipólito Irigoyen desde Avenida Lamadrid hasta calle Güemes.

3) Calle Pellegrini desde avenida Lamadrid hasta calle Güemes.

4) Calle Rivadavia desde calle Salta hasta calle San Luis.

5) Calle Catamarca desde Güemes hasta Lamadrid.

6) Calle Belgrano desde Santa Fe a Av. España.

7) Avenida España desde San Martin hasta calle 9 de Julio.

8) Avenida Sarmiento desde San Juan hasta calle 9 de Julio.

9) en ambos sentido de la Av. Cabildo; Av. Sarmiento hasta la calle 25 de mayo; Av. Lamadrid hasta Av. Hipólito Irigoyen.

10) Avenida Bolívar desde Av. España hasta Av. Árabe Siria en ambos sentidos.

11) Árabe Siria desde 25 Mayo hasta Circunvalación en ambos sentidos.

12) Balcarce desde 25 de Mayo hasta Circunvalación.

13) calle Éxodo desde Av. España hasta Av. Árabe Siria

14) Barrio la Esperanza: calle Sargento Rojas entre calle Rivadavia hasta calle Santiago del Estero.

15) calle prolongación Güemes entre calle 12 de octubre hasta Pje Maipú

Para los incisos de 1 a 7 se cobrará de Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:00 hrs. y Sábados de 09:00 a 13:00 hrs. Excepto días feriados.

Para el inciso 8 se cobrará de Lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hrs y Sábados de 09.00 a 13:00 hrs. Excepto días feriados.

Los montos para el cobro de estacionamiento público serán fijados por hora y mediante resolución conforme a los valores de plaza.

ARTICULO 83°  – Crease el Fondo Estimulo a ser distribuido en igual proporción, entre todos los agentes que presten servicios en áreas vinculadas al control de la ocupación del espacio público municipal y de toda actividad vinculada a la presente ordenanza impositiva, el que se integrara hasta el Diez por ciento (10%) de la utilidad neta que se genere por dicha actividad, hasta el límite del ciento por ciento (100%) de sus haberes y según las condiciones que determine el Poder Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 84°: DEL ESTACIONAMIENTO

  1. a) Estacionamiento en playa de estacionamiento por hora no fraccionable, Puente Internacional.

1) Moto $500,00

2) Auto $ 1.000,00

3) Camioneta y/o utilitario (eco sport, duster) $1.500,00

4) Traffic o Combis $ 1.500,00

5) Camiones $2.000,00

6) Colectivos hasta 24 personas $2.000,00

7) Colectivos hasta 45 personas $2.500,00

8) Colectivo doble piso hasta 64 personas $3.000,00

  1. b) Ocupación de Playas de estacionamiento Predio ex ferrocarril Ingresos medio día:

1) Motos $500.00

2) Auto $1.000.00

3) Camioneta $1.500.00

4) Camión sin acoplado $6.000,00

5) Camión con acoplado o semi $7.000,00

6)Traffics y/o combis local $5.000.00

7) Colectivos Turísticos ascendente y descendente $20.000,00

Los montos mencionados corresponden a la ocupación de la playa por turno, es decir, de 7hs. a 00:00.

El Ejecutivo Municipal se reserva el derecho de actualizar los montos de las playas de estacionamiento conforme los valores de plaza playa de estacionamiento dentro del predio ex ferrocarril entre la calle cabildo y Av. Lamadrid día de semana; fines de semana las 24horas, Ingreso medio día.

ARTICULO 85°: Guardería Municipal de equipajes por 24 horas.

  1. a) Mochilas $800.
  2. b) Valijas medianas $1.500,00
  3. c) Valijas Grandes $ 2.000,00
  4. d) Fardos o cajas grandes $3.000,00
  5. e) Fardos o cajas extra grandes $6.000,00

El Ejecutivo Municipal se reserva el derecho de actualizar los precios, conforme los valores de plaza.

TITULO CUARTO

CONTRIBUCION SOBRE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN FERIAS, MERCADOS Y

ESPACIOS SIMILARES

 

ARTICULO 86°: Contribuciones según detalle:

1.- Ferias y/o Mercados Municipales.

Locales comerciales – Concesiones mensuales

  1. a) 7 UT, por mts 2, local común carnicerías planta baja locales internos, locales externos, calles: Pellegrini, Rivadavia, Av. Hipólito Irigoyen, Puestos de uso.
  2. b) 4 UT, puestos externos calle Rivadavia y A. Hipólito Irigoyen, no incluye carnicerías.
  3. c) 6 UT carnicerías callen Rivadavia.
  4. d) 6 UT exclusivo en local común carnicerías planta alta, locales internos.
  5. e) 6 UT espacio pollería – pescadería.

Los precios estipulados serán vigentes durante los primeros 6 meses desde la promulgación de esta ordenanza, el Ejecutivo Municipal se reserva el derecho a actualizar el nuevo canon, a prever por contratos de concesión incrementos según valores actualizables de acuerdo al índice inflacionario correspondiente, el mismo será informado con al menos 10 días previos al vencimiento del pago.

Los pagos deberán ser por mes adelantado y del 1 al 10 de cada mes. Su falta de pago en tiempo y forma, dará lugar al cese de la Concesión, sin derecho a reclamos por daños y perjuicios.

2.- Hotel de Turismo Municipal.

  1. a) 20 UT por día de salón Hotel de Turismo. (Evento cultural, reunión, conferencias o similares).
  2. b) 10 UT por hora del salón Hotel de Turismo.
  3. c) 50 UT por día, para eventos sociales.

El Ejecutivo Municipal se reserva el derecho de actualizar los montos en la prestación del Servicio del Salón de Eventos, conforme parámetros de mercado en la provincia de Jujuy y del Municipio de la Ciudad de La Quiaca, según el tipo de temporada, los servicios y calidad de los mismos, asimismo conforme a los índices inflacionarios y de los costos para su prestación.

Los precios por habitación simples y dobles en el Hotel de Turismo, así como los precios de lo que se ofrece en el restaurante, serán estipulados de acuerdo a los parámetros de mercado en la zona, según el tipo de temporada, los servicios y calidad de los mismos, asimismo conforme a los índices inflacionarios y de los costos para su prestación.

3.- Otras dependencias Municipales.

Los importes establecidos para la utilización de las distintas dependencias de la Municipalidad de La Quiaca, como así también la forma de utilización, horarios, entre otros, serán fijadas mediante disposición especial, reservándose el Ejecutivo Municipal a través del área respectiva fijar los precios conforme a los valores de plaza.

  • Entre las dependencias Municipales están:
  • Patinodromo $ 7 UT por evento
  • Cancha de Césped del CEAR por 90 min completa: 20 UT
  • Cancha de Césped del CEAR por 90 min media cancha: 10 UT
  • Cancha de Césped Sintético por hora: $ 10 UT
  • Pileta climatizada del CEAR: por hora: Niños 1 UT, Adultos 2UT

6- Pileta climatizada escuela de natación (tres veces por semana)

1) Niños de 4 a 10 años 5 UT

2) Niños de 11 a 17 años 7 UT

3) Adultos mayores de 18 años 8 UT

7- Pileta climatizada abono mensual (3 veces por semana) sin profesor/a con conocimiento previo de natación

1) Niños de 4 a 10 años 4 UT

2) Niños de 11 a 17 años 5 UT

3) Adultos mayores de 18 años 7 UT

Prohibición: queda prohibido el dictado de clases de natación con fines de lucro tanto para niños como para adulto, por parte de profesores particulares ajenos al Municipio.

Estudiantes del profesorado de educación física abonaran conforme al convenio que se celebrara con el Municipio.

  • Requisitos para el uso de la Pileta: Revisión Médica y control sanitario

Carnet trimestral: 2 UT

Carnet Diario (valido por 3 días corridos): 1 UT

Uso de la pileta `Personas con Discapacidad tres veces por semana una hora diaria tendrán 50 % de descuento para el cual deberán presentar CUD (Certificado Único de Discapacidad).

Escuelas de Futbol, básquet, vóley, rugby, atletismo, tenis, zumba, funcional y boxeo, serán abonadas con un valor mínimo, que será determinado por la dirección de Deportes de la Municipalidad de la Quiaca, cuyo destino será para el mantenimiento y adquisición de materiales básicos

El Ejecutivo Municipal se reserva el derecho de firmar convenios con otras disciplinas que no se encuentren reguladas en la presente ordenanza para el dictado de clases, según el tipo de temporada, los servicios y calidad de los mismos.

El abono mensual para aquellos alumnos que por mérito se hayan destacado en alguna disciplina deportiva y representen a los departamentos de Yavi y Santa

Catalina que por razones de competencia y/o representación que necesiten el uso de las instalaciones para el entrenamiento específico, serán 50% bonificados.

4.2  Estadio de Basquet:

1) Uso deportivo por hora 6 UT

  1. II) Evento social:
  2. a) Por hora: 10 UT
  3. b) Por día: 200 UT

III) Salón Comedor Mickey: Para eventos privados 150 UT

  1. IV) Salón S.U.M. para eventos privados, 300 UT

Camping del CEAR por mesa:

Chico 5 UT

Grande 7 UT

5-  Deposito Cachón Municipal,

1) Moto: 2 UT,

2) Autos 4 UT,

3) camionetas 5 UT y

4) Camiones 7 UT

ARTICULO 87°: ESPACIOS SIMILARES.

A- TARIMAS, TINGLADOS u OTROS EN MERCADOS Y FERIAS MUNICIPALES

1.- 10 UT por Puesto grande en Mercado Municipal en Pasaje Buenos Aires y Córdoba.

2.- 8 UT por Puesto mediano en Mercado Municipal en Pasaje Buenos Aires y Córdoba,

3.- 5 UT por ocupación de Tarimas, Toldos.

B- MERCADO NUEVO “LA LUCIA”

1) 15 UT Puesto ubicado en medio Mercado Nuevo.

2) 25 UT Puesto ubicado planta baja (comida).

3) 20 UT Puesto ubicado planta baja (cereales, verduras y otros).

4) 25 UT Puesto ubicado planta alta (desayuno).

5) 30 UT Puesto ubicado planta alta (comida).

6) 20 UT Puesto ubicado planta baja (fiambrería).

C- LOCALES 0 PUESTOS DE ABASTO (Mercado de Concentración Ferrocarril, la Madrid e Hipólito Irigoyen)

1.- 20 UT por Local Mensual por local verduleros mayoristas (Hasta 50 metros cuadrados), Por cada metro cuadrado la parte excedente 5 UT.

2.- 25 UT por puesto de comida ubicado en la calle La Madrid

3- 15 UT Por puesto de comidas ubicado en la calle Hipólito Irigoyen

 

D.- LOCALES O PUESTOS DE CONSUMO JUANA AZURDUY, Mercados 140 y 54 Viviendas Mensual.

1.- 17 UT por Local (las chicharroneras)

2.- 2 UT por local (Mercados 140 y 54 Viviendas- Av. España) por m2

 

E- LOCALES O PUESTO DE CONSUMO SOBRE CALLES U OTROS ESPACIOS (casetas feria Héroes de Malvinas y parque 23 de agosto)- Mensual

1) 5 UT por local (Plazoleta 23 de agosto y alrededores) por m2 verdulería y quiosco hasta 3 x 3.

2) 16 UT por local venta de perfumería y otros, por local venta de calzados y ropa, bijuterie peluquería y otras casetas ferias héroes de Malvinas

3) 30 UT por local venta de comida Fast Food y/o desayunos (caseta feria de Malvinas)

4) 10 UT por mts a local (Plazoleta 23 de agosto y alrededores) mayoristas.

F- PUESTO DE VENDEDORES AMBULANTES (terminal, Héroes de Malvinas, mercados, av. Bolívar, hospital y otros).

1.- 5 UT por puesto Ambulante de venta /o y promoción de (Motos, Automóviles. Vehículos etc.). (Derecho de Piso) por día.

2.- 1 UT por puesto Ambulante de venta de artesanía de madera (Derecho de Piso) por día

3.- 3 UT por puesto Ambulante de venta de Comidas (Derecho de Piso) por día

4.- 1 UT por puesto Ambulante de venta de Ropa (Derecho de Piso) por día

5.- 2 UT por puesto Ambulante de venta de productos regionales (Derecho de Piso) por día

6.- 2 UT por puesto Ambulante de venta de jugos, licuados (Derecho de Piso) por día

7.- 6 UT por venta de flores por grandes cantidades desde el vehículo (todo santo) por día

8- 2 UT por día por puesto Ambulante de venta de: pan, pochoclo, tamales o humitas, chicha de maíz o maní y carritos de helados y garrito golosina

9.- 2 UT por día por puestos Ambulante de venta de bijouterie, perfumes, y por venta de productos que no estén indicados en este inciso.

Por día por puesto ambulante por evento o fiestas patrias se cobrar el doble de la unidad tributaria.

El departamento Ejecutivo y o secretario de Hacienda está facultado a reducir de esta contribución por pago en término y a prever por contrato incrementos según valores a actualizables de acuerdo al índice correspondiente.

 

TITULO QUINTO

MANKA FIESTA U OTRAS FERIAS

 ARTICULO 88°: Las actividades y ventas en Ferias Regionales cobrarán por adelantado de acuerdo a lo siguiente:

  1. 2 U.T. por m2 por carpa de bailes y venta de bebidas toda la feria, o en caso de no pagar las unidades tributarias corresponderá el cobro del 15% a 25 % del valor total de las entradas vendidas mas grupo musical (adjuntando copia del contrato musical) en las carpas bailable del predio por evento o en su defecto un mínimo de 230 U.T. por evento por locales de menos de 120 personas de capacidad y 280 U.T. para locales que superen dicha capacidad.
  2. 6 U.T. por m2- por carpa de comidas y bebidas, toda la feria.
  3. 4 U.T. por m2- por carpa de comidas sin bebidas, toda la feria
  4. 5 U.T. por m2- por carpa de ropa nueva no locales, toda la feria.
  5. 3 U.T. por m2- por carpa de ropa nueva locales, toda la feria.
  6. 4 U.T. por m2- por carpa de ropa usada locales, toda la feria.
  7. 4 U.T. por m2- por carpa de ropa usada no locales, toda la feria.
  8. 4 U.T. por m2 – por carpa de ropa usada no locales, toda la feria
  9. 10 U.T………………..por carrito de ropa usada toda la feria
  10. 13 U.T……………….por puestos de cereales toda la feria
  11. 15 U.T. …………….por puestos de artesanías de paja no locales, toda la feria
  12. 12 U.T. ……………. por puestos de artesanías de paja locales, toda la feria
  13. 12 U.T.……………. .por puestos de tejidos artesanales locales, toda la feria.
  14. 12 U.T.………….….…por puestos de tejidos artesanales no locales, toda la feria.
  15. 11 U.T……………….…por puestos de tejidos no locales, toda la feria.
  16. 09 U.T…………….…por puestos de tejidos locales, toda la feria.
  17. 15 U.T.…………….…por puestos de ollas no locales, toda la feria.
  18. 10 U.T….………….…por puestos de ollas locales, toda la feria.
  19. 40 U.T……………….por puestos de muebles y otros no clasificados, toda la feria.
  20. 35 U.T.…………….…por puestos de lanas y otros productos regionales, toda la feria.
  21. 10 U.T.….………….…por puestos de cacharrería (madera), toda la feria.
  22. 60 U.T.…………….…por puestos hasta 5 juegos (que no usen electricidad), toda la feria.
  23. 75 U.T.…………….…por puestos más de 5 juegos (que no usen electricidad), toda la feria.
  24. 30 U.T.…………….…por cada juegos (que use electricidad), toda la feria.
  25. 22 U.T.…………….….por puesto de jugos, tartas y a fines, toda la feria.
  26. 15 U.T.…………….….por puesto de plantas, toda la feria.
  27. 13 U.T.……………..por puesto de bijouterie o regalaría, toda la feria.
  28. 18 U.T.……………..por puesto venta de mercadería y verduras en camión grande, toda la feria.
  29. 15 U.T.……………..por puesto venta de mercadería y verduras en camión chico, toda la feria.
  30. 10 U.T.…………….por puesto venta de mercadería y verduras en camioneta, toda la feria.
  31. 08 U.T.……………por puesto venta de mercadería y verduras en acoplado, toda la feria.
  32. 30 U.T……………..por puesto venta de helado, toda la feria.
  33. 8 U.T.……………..por carrito de helado, toda la feria.

HH.7 U.T.………….……por derecho piso en el predio (comidas ) diario

  1. 6 U.T. ………….….por derecho piso en el predio ( varios) diario
  2. 15 U.T. …………….por derecho piso en el predio ( juegos sin luz) diario
  3. 20 U.T……………..por derecho piso en el predio (juegos con luz) diario.
  4. 15 U.T.……………..por derecho piso en el predio (carne, charqui y sus derivados) diario.
  5. 35 U.T. …………..por Bajada de luz por toma (carpa bailable)
  6. 30 U.T………….. por bajada de luz por toma (juegos que utilicen la luz y heladerías)
  7. 20 U. ……………..por bajada de luz por toma (carpa de comida con vta. de bebidas)
  8. 15 U.T………. por bajada de luz por toma (carpa de comida sin vta. De bebidas)

10 U.T………….……….por bajada de luz por toma (carpas varias).

Facúltese al Ejecutivo Municipal reglamentar la aplicación de este articulo y a fijar o rever los montos establecidos que deberán pagar los feriantes por la explotación de su actividad, teniendo en cuenta la inflación correspondiente para ajustar a cubrir gastos pertinentes y extraordinarios.

ARTICULO 89°: Quedan eximidos de toda tasa municipal aquellos feriantes que realizan la actividad de trueque tradicional en toda la feria.

ARTICULO 90°: Para el cobro del rescate estará al 25 % del valor total de cada producto.

 

TITULO SEXTO

ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA, DESINFECCIONES Y OTROS SERVICIOS DIVERSOS

ARTICULO 91°: ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA

Por la contribución determinada respecta a Animales en la vía pública. Artículos 181° y subsiguientes del Título Vigésimo Sexto del Código Tributario vigente, el importe diario de mantenimiento y custodia, y en su caso de las vacunas correspondientes, el importe que se abonará será equivalente al costo directo y efectivo que dicha labor ocasiona al Municipio.

EXTRACCIONES, DESINFECCIONES, DESRATIZACIONES Y ZOONOSIS

Por los siguientes servicios se abonará por adelantado:

  1. A) EXTRACCIONES DIVERSAS DE LOS DOMICILIOS, de acuerdo al tiempo/hora que el servicio involucre al personal Municipal.

1) 24 UT por extracción completa de árbol al ras del suelo con tocón sin reparación de vereda y según envergadura.

2) 12 UT por talado de árbol al ras del suelo sin sacar el tocón, según envergadura.

3) 12 UT por extracción da tocón según diámetro de tronco.

4) 6 UT Por el cegado de césped con maquina chica por m2.

5) 5 UT Por plantado de árbol en vereda solo mano de obra.

  1. B) DESINFECCIÓN:
  2. a) 1 UT por m2 se abonará por el Servicio a Particulares.
  3. b) $130,00 por m2 se abonará por el Servicio a Venta comerciante mayorista.
  4. c) $100,00 por m2 se abonará por el Servicia a Corralones.
  5. d) $100,00 por m2 se abonará por el Servicio a Panaderías.
  6. e) 1 UT por m2 se abonará por al Servicio a Barracas.
  7. f) $100,00 por m2 se abonará por el Servicio a Carnicerías,
  8. g) $100,00 por m2 se abonará per el Servicio a Almacén por menor
  9. h) $4.000,00 Desinfección anual taxi, taxiflet y remises. Mensual.
  10. i) $ 6.000,00 por desinfección trafic, colectivos de las Empresas y particulares. Mensual.

Todos los precios están sujetos a modificación de acuerdo a la variación de precio UT (unidad tributaria).

  1. C) DESRATIZACION

a)1 UT por m2 se abonará por el Servicio a Particulares.

  1. b) $ 130,00 por m2 se abonará por el Servicio a Empresas de Servicios, Comercios o Industrias: por bimestre alternado con la realización de la Desinfección.
  2. c) $100,00 por m2 se abonará por el Servicio a Carnicerías.
  3. d) $100,00 por m2 se abonará per el Servicio a Almacén por menor.

La Dirección de Rentas podrá determinar la periodicidad necesaria da la realización del servicio en función da la actividad que se desarrolle en el/los locales toda desinfección y desratización se cobrara semestral zona 1 y bimestral zona 2.

  • ZOONOSIS

Aporte por castraciones por caninos 5 UT

Aporte por castraciones por felinos 4 UT

Por curaciones varias caninos y felinos 2 UT

 

SEXTA PARTE

VENTA DE PUBLICACIONES MUNICIPALES

ARTICULO 92°: Se pagarán los siguientes importes por venta de:

  1. A) 1 UT, Código Tributario Municipal
  2. B) 1 UT, Ordenanza Impositiva Municipal
  3. C) 1 UT, Ordenanzas Tributarias especiales, por ejemplar
  4. D) 1 UT, Planos de la Ciudad de La Quiaca por 5,50m2 o fracción.

MULTAS POR INFRACCIONES

ARTICULO 93°: Las multas se aplicarán según correspondieren de acuerdo a la Ley nacional de Tránsito, decreto reglamentario y sus adhesiones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 94°: Las infracciones a lo dispuesto en el Código Tributario, Ordenanza Impositiva y/o cualquier acto u omisión tendiente a eludir la práctica de la inspección por cualquier motivo, o el pago de las tasas establecidas serán sancionadas con multa de 5 veces el salario total de la categoría uno (1) del empleado Municipal.

ARTÍCULO 95º: El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Municipal de Rentas implementara por medio de Resoluciones Generales reglamentando esta ordenanza Impositiva Anual, incluyendo planes de financiación de pago de los Tributos Municipales con vencimientos exigibles.

ARTÍCULO 96º: El Departamento Ejecutivo, podrá efectuar descuentos de hasta 20 % por pago al contado antes del vencimiento, no acumulable a otros descuentos específicos otorgados, en todos los tributos legislados en la presente ordenanza; como así también podrá otorgar descuentos sobre impuestos vencidos conforme las pautas del Código Tributario.

ARTICULO 97º: Derogase todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente.

ARTICULO 98º:  El Departamento Ejecutivo podrá mediante decreto transferir al –Concejo Deliberante de la Ciudad de La Quiaca los fondos que surjan de la aplicación de un coeficiente que puede ir entre el 2 y el 4% mensual, calculado sobre la recaudación mensual, dicho decreto será revisado cuatrimestralmente.

Para la determinación de los valores a transferir deberá tomarse la recaudación de todo concepto que ingrese al Municipio con la excepción de los fondos transferidos por la Provincia para el pago de haberes y todos aquellos recursos o programas con afectación específica y que será fijado en el decreto que a consecuencia se dicte. –

El importe total transferido durante el ejercicio no podrá superar el establecido por la presente Ordenanza.

En función del artículo anterior los créditos que se pudieran determinar a favor del Departamento Ejecutivo como resultante de gastos no comprometidos por ejecución de la ordenanza de presupuesto de ejercicios vencidos, serán deducibles de las cuotas semanales asignadas, no pudiendo en ningún caso esta deducción superar el 5% de lo que corresponda como cuota semanal que se transfiera según lo determinada en el primer párrafo del presente.

ARTICULO 99º Comuníquese, publíquese, remítase copia de la presente al Boletín Oficial para su publicación por el termino de Ley, hecho siga a Secretaria de Hacienda, Secretaria de Obras Publicas Dirección de Rentas Contaduría, Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas de la Provincia cumplida archívese.

SALA DE SESIONES   26  DE NOVIEMBRE DE 2025.-

 

Lic. Mirtha Moscoso

Presidenta