BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 017/2025.-

SAN ANTONIO, 18 SEPT. 2025.-

Ref.: “RÉGIMEN DE MULTAS POR INFRACCIONES A LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (GIRSU) EN EL DEPARTAMENTO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE JUJUY”

VISTO:

La Ley Provincial N° 5954/16, denominada “Ley Provincial de Residuos Sólidos Urbanos – Creación del Plan Pachamama te cuido – Institucionalidad del Plan – Empresa GIRSU Jujuy S.E.”, a la cual el Municipio de San Antonio adhirió mediante Ordenanza Municipal N° 010/2016 de fecha 23 de noviembre de 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que la gestión integral de los residuos sólidos urbanos (GIRSU) constituye un servicio público esencial, obligatorio y necesario, conforme lo establece la Ley Provincial N° 5954.

Que la protección del ambiente, la salud pública y la calidad de vida de la comunidad requiere de políticas activas de prevención, control y sanción de las conductas contrarias a una adecuada disposición de los residuos.

Que la presente ordenanza se fundamenta en los principios de prevención, responsabilidad del generador, sustentabilidad, equidad intergeneracional, participación ciudadana y responsabilidad compartida, reconocidos en la normativa provincial.

Que resulta imperioso erradicar prácticas inadecuadas como el abandono, la quema o el vertido clandestino de residuos, fortaleciendo la conciencia ambiental de la ciudadanía y creando un sistema de multas disuasivas y proporcionales.

Que los recursos recaudados por la aplicación de sanciones deben destinarse exclusivamente al Área Municipios Saludables, para el fortalecimiento, la remediación ambiental y a la educación ciudadana, consolidando un círculo virtuoso de protección y mejora ambiental.

Que es menester del Municipio dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 41°, de la Constitución Nacional y lo establecido en el Artículo 119°, Inciso C y H de la Ley N° 4466 Orgánica de los Municipios.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1° – OBJETO.

Créase en el ámbito del Departamento de San Antonio el Régimen de Multas GIRSU, destinado a sancionar las infracciones relacionadas con la inadecuada disposición, transporte, tratamiento, clasificación y gestión de los residuos sólidos urbanos.

ARTÍCULO 2° – ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente ordenanza será de aplicación obligatoria para todos los habitantes, comercios, instituciones, transportistas y empresas radicadas en el Departamento de San Antonio.

ARTÍCULO 3° – INFRACCIONES.

Constituyen infracciones a la presente ordenanza:

  1. El abandono o vertido de residuos en la vía pública, baldíos, cauces de agua, canales o espacios verdes.
  2. La quema de residuos a cielo abierto, cualquiera sea su naturaleza.
  3. La disposición de residuos domiciliarios en días, horarios o lugares no autorizados.
  4. El incumplimiento de la separación en origen, cuando así lo disponga la autoridad municipal.
  5. El vertido de escombros, restos de poda o residuos voluminosos en lugares no habilitados.
  6. El transporte o disposición final inadecuada de residuos por parte de empresas o particulares.
  7. La instalación de basurales clandestinos.
  8. Toda otra conducta que contravenga las disposiciones de la Ley Provincial N° 5954 y de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 4° – CLASIFICACIÓN Y MULTAS.

Las infracciones se clasificarán en:

  • Leves: de 50 a 100 UNIDADES TRIBUTARIAS (UT).
  • Graves: de 101 a 500 UT.
  • Muy graves: de 501 a000 UT.

(Una UT equivale al valor de un litro de nafta súper fijado por YPF en la Provincia de Jujuy al momento de la infracción).

 

ARTÍCULO 5° – REINCIDENCIA.

En caso de reincidencia, la multa se aplicará con un incremento del 100% respecto de la sanción anterior.

ARTÍCULO 6° – DESTINO DE LOS RECURSOS.

El producido de las multas será destinado en un 100% al Área de Municipios Saludables, con afectación específica a:

  1. Infraestructura, equipamiento y logística del sistema GIRSU en San Antonio.
  2. Campañas de educación ambiental y concientización ciudadana.
  3. Tareas de saneamiento y remediación ambiental en casos de infracciones graves.

 

ARTÍCULO 7° – AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Será autoridad de aplicación el Área de Municipios Saludables, en coordinación con el Juzgado de Faltas y Contravenciones de San Antonio, que instruirá los sumarios y aplicará las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 8° – PROCEDIMIENTO.

Las infracciones serán constatadas mediante acta labrada por personal pertenecientes al Área de Municipios Saludables, la cual será elevada al Juzgado de Faltas, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso administrativo.

ARTÍCULO 9° – MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.

Además de las multas, el Juzgado de Faltas y Contravenciones de San Antonio podrá imponer:

  1. La obligación de remediar o reparar el daño causado.
  2. La prestación de servicios comunitarios ambientales como medida alternativa.
  3. La suspensión o revocación de habilitaciones comerciales en casos de incumplimiento reiterado.

 

ARTÍCULO 10° – ADHESIÓN.

Invítese a las localidades vecinas del Departamento de San Antonio a adherir al presente régimen, a fin de unificar criterios sancionatorios en materia GIRSU.

ARTÍCULO 11° – REGLAMENTACIÓN.

El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo máximo de 90 días a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 12° – Derogase cualquier otra norma anterior, que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 13° – Tome conocimiento la sección responsable, comuníquese, regístrese  y luego archívese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente