BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 017/2025.-
SAN ANTONIO, 18 SEPT. 2025.-
Ref.: “RÉGIMEN DE MULTAS POR INFRACCIONES A LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (GIRSU) EN EL DEPARTAMENTO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE JUJUY”
VISTO:
La Ley Provincial N° 5954/16, denominada “Ley Provincial de Residuos Sólidos Urbanos – Creación del Plan Pachamama te cuido – Institucionalidad del Plan – Empresa GIRSU Jujuy S.E.”, a la cual el Municipio de San Antonio adhirió mediante Ordenanza Municipal N° 010/2016 de fecha 23 de noviembre de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que la gestión integral de los residuos sólidos urbanos (GIRSU) constituye un servicio público esencial, obligatorio y necesario, conforme lo establece la Ley Provincial N° 5954.
Que la protección del ambiente, la salud pública y la calidad de vida de la comunidad requiere de políticas activas de prevención, control y sanción de las conductas contrarias a una adecuada disposición de los residuos.
Que la presente ordenanza se fundamenta en los principios de prevención, responsabilidad del generador, sustentabilidad, equidad intergeneracional, participación ciudadana y responsabilidad compartida, reconocidos en la normativa provincial.
Que resulta imperioso erradicar prácticas inadecuadas como el abandono, la quema o el vertido clandestino de residuos, fortaleciendo la conciencia ambiental de la ciudadanía y creando un sistema de multas disuasivas y proporcionales.
Que los recursos recaudados por la aplicación de sanciones deben destinarse exclusivamente al Área Municipios Saludables, para el fortalecimiento, la remediación ambiental y a la educación ciudadana, consolidando un círculo virtuoso de protección y mejora ambiental.
Que es menester del Municipio dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 41°, de la Constitución Nacional y lo establecido en el Artículo 119°, Inciso C y H de la Ley N° 4466 Orgánica de los Municipios.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1° – OBJETO.
Créase en el ámbito del Departamento de San Antonio el Régimen de Multas GIRSU, destinado a sancionar las infracciones relacionadas con la inadecuada disposición, transporte, tratamiento, clasificación y gestión de los residuos sólidos urbanos.
ARTÍCULO 2° – ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente ordenanza será de aplicación obligatoria para todos los habitantes, comercios, instituciones, transportistas y empresas radicadas en el Departamento de San Antonio.
ARTÍCULO 3° – INFRACCIONES.
Constituyen infracciones a la presente ordenanza:
- El abandono o vertido de residuos en la vía pública, baldíos, cauces de agua, canales o espacios verdes.
- La quema de residuos a cielo abierto, cualquiera sea su naturaleza.
- La disposición de residuos domiciliarios en días, horarios o lugares no autorizados.
- El incumplimiento de la separación en origen, cuando así lo disponga la autoridad municipal.
- El vertido de escombros, restos de poda o residuos voluminosos en lugares no habilitados.
- El transporte o disposición final inadecuada de residuos por parte de empresas o particulares.
- La instalación de basurales clandestinos.
- Toda otra conducta que contravenga las disposiciones de la Ley Provincial N° 5954 y de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4° – CLASIFICACIÓN Y MULTAS.
Las infracciones se clasificarán en:
- Leves: de 50 a 100 UNIDADES TRIBUTARIAS (UT).
- Graves: de 101 a 500 UT.
- Muy graves: de 501 a000 UT.
(Una UT equivale al valor de un litro de nafta súper fijado por YPF en la Provincia de Jujuy al momento de la infracción).
ARTÍCULO 5° – REINCIDENCIA.
En caso de reincidencia, la multa se aplicará con un incremento del 100% respecto de la sanción anterior.
ARTÍCULO 6° – DESTINO DE LOS RECURSOS.
El producido de las multas será destinado en un 100% al Área de Municipios Saludables, con afectación específica a:
- Infraestructura, equipamiento y logística del sistema GIRSU en San Antonio.
- Campañas de educación ambiental y concientización ciudadana.
- Tareas de saneamiento y remediación ambiental en casos de infracciones graves.
ARTÍCULO 7° – AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Será autoridad de aplicación el Área de Municipios Saludables, en coordinación con el Juzgado de Faltas y Contravenciones de San Antonio, que instruirá los sumarios y aplicará las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 8° – PROCEDIMIENTO.
Las infracciones serán constatadas mediante acta labrada por personal pertenecientes al Área de Municipios Saludables, la cual será elevada al Juzgado de Faltas, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso administrativo.
ARTÍCULO 9° – MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.
Además de las multas, el Juzgado de Faltas y Contravenciones de San Antonio podrá imponer:
- La obligación de remediar o reparar el daño causado.
- La prestación de servicios comunitarios ambientales como medida alternativa.
- La suspensión o revocación de habilitaciones comerciales en casos de incumplimiento reiterado.
ARTÍCULO 10° – ADHESIÓN.
Invítese a las localidades vecinas del Departamento de San Antonio a adherir al presente régimen, a fin de unificar criterios sancionatorios en materia GIRSU.
ARTÍCULO 11° – REGLAMENTACIÓN.
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo máximo de 90 días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 12° – Derogase cualquier otra norma anterior, que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 13° – Tome conocimiento la sección responsable, comuníquese, regístrese y luego archívese.
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente









