BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 016/2025.-

SAN ANTONIO, 18 SEPT. 2025.-

VISTO:

Los Decretos Provinciales N° 4493-G-2017 (aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación y el Convenio Específico de Cooperación y Asistencia Técnica N° 1 suscripto entre el Ministerio de Modernización de la Nación y la Provincia de Jujuy), y N° 9070-G-2019 (aprueba el cuerpo de disposiciones que constituye el reglamento de la Ley Provincial N° 5.425 por la cual la Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nacional N° 25.505 de “Firma Digital”), y las Leyes N° 6016 (de “Modernización de la Administración Pública”) y N° 6260 (de “Digitalización De Procedimientos Administrativos”) con su decreto reglamentario N° 9360-PEyM-2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Plan de Modernización del Estado al implementarse en forma gradual y progresiva a través del conjunto sistemático, integral y metódico de instrumentos comprendidos en la Ley 6016, se propenderá a la incorporación de nuevas tecnologías, al desarrollo de infraestructura informática y a la simplificación de los procedimientos administrativos.

Que, la Provincia de Jujuy con intervención del Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización, viene adoptando diversas propuestas para la agilización de los trámites administrativos.

Que, los avances tecnológicos brindan oportunidades para influir positivamente en la administración pública comunal, siendo en ese sentido los procedimientos y la modernización en general algunos de los ejes de trabajo de la Comuna Municipal de San Antonio.

Que, contar con procesos estandarizados reduce los tiempos y la subjetividad a la hora de resolver trámites.

Que, por otra parte, la aplicación de un sistema digital a la hora de gestionar públicamente conlleva entre otros beneficios de la digitalización de los documentos y la eliminación de sus costos asociados.

Que, al ejecutarse el Plan de Modernización permitirá a la Municipalidad de San Antonio:

  1. Utilizar herramientas y plataformas digitales/informáticas que permitan desarrollar su actividad y cumplir sus objetivos;
  2. Capacitar, formar y perfeccionar a todos los agentes de la Administración Pública Provincial en el Sistema de Gestión Documental Electrónica;
  3. Incorporar el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación (TICs), para responder con mayor celeridad las demandas de la sociedad (Gobierno Electrónico).

 

Que, al implementarse el Gobierno Electrónico, se accede a:

  1. Sistema de gestión documental y expediente electrónico.
  2. Sede Electrónica.
  3. Firma Electrónica y Digital.
  4. Digitalización de procesos administrativos.
  5. Seguridad Informática.
  6. Compras electrónicas.

 

Que, resulta necesario e ineludible adherir al Decreto Provincial N° 9070-G-2019 para el uso de firma digital, y a los Planes “de Modernización” y de “Digitalización De Procedimientos Administrativos” impuestos por las Leyes Provinciales N° 6016 y N° 6260, para desarrollar una plataforma horizontal que permita la creación, registro y archivo de expedientes electrónicos.

Que, con la implementación de sistemas electrónicos de gestión documental se obtendrá el fortalecimiento institucional del sector público municipal, al acelerar trámites, aumentar la transparencia, facilitar el acceso a la información y posibilitar la integración e interoperabilidad de los sistemas de información.

Que, atento a un informe de la autoridad de aplicación del Sistema de Gestión Documental Electrónica, la implementación de esta plataforma debe ser paulatina y progresiva, por cuanto activar las funcionalidades internas y externas del Sistema mencionado, requiere de la capacitación previa de los agentes municipales.

Que, este sistema habilito no solo la tramitación de expedientes electrónicos, sino también el uso de firmas electrónicas y digitales, en todo procedimiento, actuación o gestión ante los Poderes Ejecutivos de la Provincia y de la Municipalidad de San Antonio, y sus distintas Unidades de Organización, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o físico.

Que, además, dentro de este Plan se encuentra la posibilidad de crear aplicaciones digitales específicas para usuarios – en este caso vecinales – a fin de que puedan acceder a información, así como también tendrán un lugar para volcar sus quejas o denuncias de manera electrónica.

Que, el Sistema de Gestión Documental Electrónica tiene como objetivo central proveer una tramitación ágil de toda denuncia o trámite que permita a la comunidad tener mejores y rápidas soluciones a sus planteamientos, evitando que tengan que moverse de sus hogares.

Que, el Decreto 9.070/2019 en su artículo 16°, las Leyes N° 6016 en su artículo 11 y N° 6260 en su artículo 4° invitan a los municipios a adherir y suscribir convenios de colaboración para la implementación de lo dispuesto en las mismas a los fines del fortalecimiento del Sector Público.

Que, en esta provincia, el Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización es la autoridad de aplicación, conforme a la Ley N° 5875, Decreto Acuerdo N° 4518-G/21, Decreto N° 1454-G/16, y es quien puede asesorar los procedimientos técnicos para la generación, comunicación, archivo y conservación de los documentos electrónicos, e interpretar las normas, reglamentaciones y disposiciones que surjan en el marco normativo, así como-entre otras facultades requerir apoyo técnico que considere necesario y determinar los procedimientos.

Que, la Constitución de la Provincia de Jujuy contempla la figura de las comunas municipales reconociéndoles la autonomía necesaria para resolver los asuntos de interés local a los fines del libre y mejor desarrollo de la comunidad.

Que, la Ley 4466 “Orgánica de Municipios en el artículo 10° al establecer para cada Municipio o Comuna la finalidad de ejecutar todas las actividades tendientes a la gestión del bien común local, adoptando – dentro de su competencia – las medidas apropiadas para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la comunidad a su cargo.

Que, la Municipalidad de San Antonio viene hace algunos meses en comunicación con el Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización a fin de dar inicio a la implementación del sistema GDE.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1: Adherir totalmente al Decreto N° 9070-G-2019 que aprueba el cuerpo de disposiciones que constituye el reglamento de la Ley Provincial N° 5.425 por la cual la Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nacional N° 25.506 de “Firma Digital”), y a las Leyes N° 6016 (de Modernización de la Administración Pública) y N° 6260 (de Digitalización De Procedimientos Administrativos”) con su decreto reglamentario N 9360-PEyM-2023.

Artículo 2:  Facúltese al Municipio de San Antonio a solicitar al Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización de la Provincia la firma de un convenio marco que ponga en marcha el plan de desarrollo digital en todo el ámbito municipal.

Artículo 3: Publíquese en el Boletín Oficial, Cumplido, archívese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente