BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 015/2025.-
SAN ANTONIO, 18 SEPT. 2025.-
Ref.: “PROGRAMA INTEGRAL DE EQUINOTERAPIA COMUNITARIA”.
VISTO:
La necesidad de implementar políticas públicas que promuevan el bienestar y la mejora de la calidad de vida de la comunidad en general; y,
CONSIDERANDO:
Que la Equinoterapia constituye una terapia complementaria reconocida, que favorece la movilidad, la coordinación, el equilibrio, la autoestima y la integración social de quienes la reciben;
Que resulta de interés del Municipio promover la articulación con fundaciones, instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo de programas interdisciplinarios;
Que la creación de un Programa Municipal de Equinoterapia permitirá la implementación de acciones sostenidas, orientadas tanto al tratamiento como a la capacitación de profesionales y cuidadores, el acompañamiento social de los beneficiarios y la generación de estudios que avalen su eficacia,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1: Créase en el ámbito del Municipio del departamento de San Antonio el Programa integral de Equinoterapia Comunitaria, destinado a toda la población en general.
Artículo 2: El programa tendrá como objetivos:
- Fomentar la participación activa de las personas beneficiarias en la comunidad.
- Capacitar a profesionales y cuidadores en la práctica de equinoterapia.
- Promover la colaboración entre el Municipio, la Fundación “Jujeña de Equinoterapia” y demás instituciones.
Artículo 3: El programa se estructurará en los siguientes componentes:
- Terapias de equinoterapia: sesiones individuales y grupales, actividades físicas, emocionales y sociales.
- Capacitación y formación: talleres y cursos para profesionales y cuidadores.
- Participación social: actividades recreativas, integrativas y comunitarias.
- Actividades diseñadas para mejorar la movilidad, equilibrio y coordinación.
Artículo 4: Serán responsabilidades del Municipio:
- Proporcionar los espacios físicos y recursos logísticos para el desarrollo de las actividades.
- Acompañar la organización, difusión y sostenibilidad del programa.
Artículo 5: Serán responsabilidades de la Fundación “Jujeña de Equinoterapia”:
- Diseñar y coordinar las terapias de equinoterapia.
- Capacitar a profesionales y cuidadores.
- Evaluar y monitorear los avances del programa.
Artículo 6: El financiamiento del programa se efectuará mediante:
- Aportes presupuestarios del Municipio.
- Donaciones y aportes de instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
- Contribuciones de la Fundación Jujeña de Equinoterapia con su equipo de profesionales.
Artículo 7: Comuníquese, Regístrese, Publíquese.
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente









