BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 015/2025.-

SAN ANTONIO, 18 SEPT. 2025.-

Ref.: “PROGRAMA INTEGRAL DE EQUINOTERAPIA COMUNITARIA”.

VISTO:

La necesidad de implementar políticas públicas que promuevan el bienestar y la mejora de la calidad de vida de la comunidad en general; y,

CONSIDERANDO:

Que la Equinoterapia constituye una terapia complementaria reconocida, que favorece la movilidad, la coordinación, el equilibrio, la autoestima y la integración social de quienes la reciben;

Que resulta de interés del Municipio promover la articulación con fundaciones, instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo de programas interdisciplinarios;

Que la creación de un Programa Municipal de Equinoterapia permitirá la implementación de acciones sostenidas, orientadas tanto al tratamiento como a la capacitación de profesionales y cuidadores, el acompañamiento social de los beneficiarios y la generación de estudios que avalen su eficacia,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1: Créase en el ámbito del Municipio del departamento de San Antonio el Programa integral de Equinoterapia Comunitaria, destinado a toda la población en general.

Artículo 2: El programa tendrá como objetivos:

  1. Fomentar la participación activa de las personas beneficiarias en la comunidad.
  2. Capacitar a profesionales y cuidadores en la práctica de equinoterapia.
  3. Promover la colaboración entre el Municipio, la Fundación “Jujeña de Equinoterapia” y demás instituciones.

 

Artículo 3: El programa se estructurará en los siguientes componentes:

  • Terapias de equinoterapia: sesiones individuales y grupales, actividades físicas, emocionales y sociales.
  • Capacitación y formación: talleres y cursos para profesionales y cuidadores.
  • Participación social: actividades recreativas, integrativas y comunitarias.
  • Actividades diseñadas para mejorar la movilidad, equilibrio y coordinación.

 

Artículo 4: Serán responsabilidades del Municipio:

  1. Proporcionar los espacios físicos y recursos logísticos para el desarrollo de las actividades.
  2. Acompañar la organización, difusión y sostenibilidad del programa.

 

Artículo 5: Serán responsabilidades de la Fundación “Jujeña de Equinoterapia”:

  1. Diseñar y coordinar las terapias de equinoterapia.
  2. Capacitar a profesionales y cuidadores.
  3. Evaluar y monitorear los avances del programa.

 

Artículo 6: El financiamiento del programa se efectuará mediante:

  1. Aportes presupuestarios del Municipio.
  2. Donaciones y aportes de instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
  3. Contribuciones de la Fundación Jujeña de Equinoterapia con su equipo de profesionales.

 

Artículo 7: Comuníquese, Regístrese, Publíquese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente