BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 014/2025.-
SAN ANTONIO, 04 SEPT. 2025.-
Ref.: ” Juventud activa-atletismo Estudiantil”.
VISTO:
La necesidad de fomentar la actividad física, la vida saludable y el espíritu de participación entre los jóvenes del departamento de San Antonio; y,
CONSIDERANDO:
Que la práctica de atletismo promueve valores como la disciplina el esfuerzo, el respeto y la convivencia.
Que septiembre es un mes de celebración por el día del estudiante y el inicio de la primavera, siendo una oportunidad propicia para realizar actividades recreativas deportivas y educativas.
Que es fundamental establecer espacios de encuentros e integración entre las escuelas secundarias del departamento, fortaleciendo el sentido de pertenencia y comunidad.
Que la articulación entre el estado municipal y las instituciones refuerza el vínculo con la comunidad, impulsando políticas públicas que garantizan el acceso de los jóvenes a actividades saludables y de calidad.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1: Institúyase el atletismo estudiantil “juventud activa” destinado a la promoción de actividades atléticas y recreativas con la participación de las escuelas secundarias del departamento durante el ciclo lectivo del año.
Artículo 2: La Municipalidad, por intermedio de la Dirección de Deporte y en coordinación con la Dirección de Educación, tendrá a su cargo la organización anual de la Jornada Deportiva de Atletismo Estudiantil durante el período lectivo, comprendiendo pruebas de pista y campo en sus diferentes modalidades —carreras, saltos, lanzamientos—, así como otras actividades afines.
Artículo 3: La organización del evento incluirá:
- Convocatoria de las escuelas secundarias, y primarias.
- Coordinación con las autoridades educativas, directivos, profesores de educación física y centro estudiantil.
- Disposición de infraestructura deportivas adecuada (pista, elementos, jueces, seguridad y emergencias médicas).
- Premiación simbólica a los ganadores y participantes fomentando la sana competencia y el compañerismo.
Artículo 4: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las partidas presupuestarias correspondientes para cubrir los gastos que demande la presente ordenanza.
Artículo 5: Comuníquese, Regístrese, Publíquese.
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente









