BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 014/2025.-

SAN ANTONIO, 04 SEPT. 2025.-

Ref.: ” Juventud activa-atletismo Estudiantil”.

VISTO:

La necesidad de fomentar la actividad física, la vida saludable y el espíritu de participación entre los jóvenes del departamento de San Antonio; y,

CONSIDERANDO:

Que la práctica de atletismo promueve valores como la disciplina el esfuerzo, el respeto y la convivencia.

Que septiembre es un mes de celebración por el día del estudiante y el inicio de la primavera, siendo una oportunidad propicia para realizar actividades recreativas deportivas y educativas.

Que es fundamental establecer espacios de encuentros e integración entre las escuelas secundarias del departamento, fortaleciendo el sentido de pertenencia y comunidad.

Que la articulación entre el estado municipal y las instituciones refuerza el vínculo con la comunidad, impulsando políticas públicas que garantizan el acceso de los jóvenes a actividades saludables y de calidad.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1: Institúyase el atletismo estudiantil “juventud activa” destinado a la promoción de actividades atléticas y recreativas con la participación de las escuelas secundarias del departamento durante el ciclo lectivo del año.

Artículo 2: La Municipalidad, por intermedio de la Dirección de Deporte y en coordinación con la Dirección de Educación, tendrá a su cargo la organización anual de la Jornada Deportiva de Atletismo Estudiantil durante el período lectivo, comprendiendo pruebas de pista y campo en sus diferentes modalidades —carreras, saltos, lanzamientos—, así como otras actividades afines.

Artículo 3: La organización del evento incluirá:

  1. Convocatoria de las escuelas secundarias, y primarias.
  2. Coordinación con las autoridades educativas, directivos, profesores de educación física y centro estudiantil.
  3. Disposición de infraestructura deportivas adecuada (pista, elementos, jueces, seguridad y emergencias médicas).
  4. Premiación simbólica a los ganadores y participantes fomentando la sana competencia y el compañerismo.

 

Artículo 4: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las partidas presupuestarias correspondientes para cubrir los gastos que demande la presente ordenanza.

Artículo 5: Comuníquese, Regístrese, Publíquese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente