BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 013/2025.-
SAN ANTONIO, 04 SEPT. 2025.-
Ref.: “Programa Intergeneracional de la juventud y Adultos Mayores”. ————
VISTO:
Que el 1º de octubre se conmemora et Dia Internacional de las Personas Mayores, instituido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el objetivo de promover el respeto, la integración y la valoración de las personas mayores en la sociedad; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fomentar políticas locales que fortalezcan el vínculo intergeneracional entre jóvenes y adultos mayores.
Que el intercambio de experiencias, saberes y valores entre generaciones contribuye al desarrollo cultural, social y humano de la comunidad.
Que los jóvenes encuentran en los adultos mayores un legado de memoria, historia y tradiciones. mientras que estos se benefician del dinamismo, la creatividad y la energía juvenil.
Que la juventud constituye un motor de cambio social, con gran capacidad de acción comunitaria.
Que el estado local tiene un rol clave en el diseño de políticas públicas que fortalezcan los vínculos con actividades comunitarias que promuevan la inclusión, el respeto mutuo y la solidaridad social
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1: Institúyase en el ámbito del Municipio el Programa Intergeneracional “Lazos de Juventud y Adultos Mayores”, en el marco del 1° de octubre de cada año – Dia internacional de las Personas Mayores.
Artículo 2: El programa tendrá por objetivo la realización de actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas entre jóvenes y adultos mayores, tendientes a:
- Revalorizar el rol de los adultos mayores en la comunidad.
- Favorecer el intercambio de experiencias y saberes intergeneracionales.
- Promover la integración y participación social de ambos grupos etarios.
Artículo 3: Las actividades podrán incluir, entre otras:
- Encuentros culturales (muestras, charlas, relatos de vida, talleres de historia oral).
- Jornadas de voluntariado solidario.
- Talleres de nuevas tecnologías impartidos por jóvenes a adultos mayores.
- Talleres de oficios, artes y saberes tradicionales dictados por adultos mayores a jóvenes. Reconocimiento a personas mayores destacadas por su aporte social y cultural.
Artículo 4: La Autoridad de Aplicación será la Secretaria de Desarrollo Humano / Área Adultos Mayores / Dirección de Educación, la cual coordinará con Instituciones educativas, clubes, centros de jubilados, biblioteca, hogares de adulto mayor y centros vecinales.
Artículo 5: Incentívese la participación voluntaria de jóvenes como promotores del respeto a los derechos de las personas mayores, promoviendo campañas de sensibilización y convivencia intergeneracional
Artículo 6: Autorizase al Departamento Ejecutivo a destinar los recursos necesarios, para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 7: Comuníquese, Regístrese, Publíquese.
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente









