Post ID: 323286
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 012/2025.-
SAN ANTONIO, 21 AGO. 2025.-
VISTO:
La importancia histórica del camino que une las provincias de Salta y Jujuy utilizado durante las luchas por la independencia por las tropas patrióticas; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta fundamental rescatar y poner en valor cultural, promover la memoria histórica de los pueblos del norte argentino en relación con las gestas patrióticas del siglo XIX;
Que la realización de una marcha patriótica a caballo contribuye a mantener viva las tradiciones gauchas culturales;
Que permite fortalecer la identidad de sentido de pertenencia y el patrimonio histórico de la región y su comunidad;
Que los municipios de El Carmen y San Antonio (provincia de Jujuy) y la Caldera y Vaqueros (provincia de Salta) comparten tramos del antiguo camino real, históricamente transitadas por tropas del ejército del norte bajo el mando del General Manuel Belgrano;
Que resulta oportuno institucionalizar la Marcha Patriótica por el camino real a Salta en la primera semana del mes de septiembre de cada año;
Que esta actividad se incorpore al calendario de eventos culturales, turístico y educativos del municipio.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1: INSTITUYASE la marcha patriótica por el camino real a Salta a realizarse anualmente durante la primera semana de septiembre, atravesando las localidades de el Carmen y San Antonio (Jujuy), la Caldera y Vaqueros (Salta) como un evento cultural educativo y turístico.
Artículo 2: LA ORGANIZACIÓN estará a cargo de la comisión organizadora por las instituciones gauchas de El Carmen y San Antonio, en conjunto con los municipios Vaqueros, Caldera (Salta) y El Carmen y San Antonio (Jujuy).
Artículo 3: CREASE la figura de “Jefe de Marcha” quien será designado por las instituciones gauchas o comisión de integrantes de antiguo camino real, por su conocimiento y trayectoria en actividades culturales o patrióticas.
Artículo 4: EL JEFE DE MARCHA tendrá coma función representar oficialmente la actividad, coordinar el recorrido, promover el respeto de las normas de convivencias y seguridad y colaborar con la logística del evento.
Artículo 5: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias ante organismos provincial y municipal para el financiamiento presupuestario.
Artículo 6: DERÓGUESE todas las ordenanzas, decretos o disposiciones anteriores.
Artículo 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archivase.
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente









