BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 011/2025.-
SAN ANTONIO, 21 AGO. 2025.-
VISTO:
La necesidad de establecer una normativa que regule la tenencia de animales caracterizados como ganado mayor y ganado menor en el ámbito del Departamento de San Antonio, incluyendo zonas urbanas, periféricas y rurales, con el fin de preservar la seguridad pública, la salubridad ambiental, la circulación segura en rutas y caminos, y la buena convivencia entre vecinos; y,
CONSIDERANDO:
Que la presencia descontrolada de animales (bovinos, equinos, ovinos, caprinos, entre otros), en zonas urbanas y sus alrededores representa un riesgo potencial para la integridad física de los habitantes, aumentando la siniestralidad, conllevando un daño ambiental además de causar daños a bienes públicos y privados;
Que es deber del Estado Municipal velar por el orden, la salud pública, la convivencia armónica entre ciudadanos, así como también por el bienestar animal, estableciendo normas claras sobre la tenencia responsable y los deberes de los propietarios o personas a cargo de los animales;
Que el Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 1759), regula la responsabilidad por daños causados por animales, y que establece que la legislación específica contemple la protección de los animales y los bienes de los ciudadanos, y demás partes involucradas, corresponde delimitar zonas habilitadas para la tenencia de este tipo de animales, y establecer sanciones ante el incumplimiento;
Que el proyecto de ordenanza impulsado por vecinos de San Antonio que fuera debidamente analizado, con intervención de asesoría letrada de este cuerpo, contempla la casuística a considerar con el procedimiento a aplicar en general.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1: Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia de animales que deambulan en la vía pública (bovino, equino, ovino, caprino, porcino y similar) sea en el ejido urbano, zonas periféricas y rurales del Departamento de San Antonio, Jujuy, a fin de prevenir perjuicios a la comunidad, garantizar la convivencia armónica y la aplicación de sanciones pertinentes de conformidad con el articulado siguiente:
CAPÍTULO 1
DE LAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES
Artículo 2: Prohibición de circulación descontrolada en el área urbana.
Se prohíbe en todo el ámbito del ejido urbano del tránsito no controlado de animales, cualquiera sea su especie, en espacios públicos o privados no habilitados para tal fin.
Artículo 3: Zonas Periféricas y Rurales.
En zonas periféricas o rurales, la circulación o tránsito de animales estará permitida únicamente si se garantiza:
- Espacios adecuados para su resguardo, alimentación y cuidado.
- Cierre perimetral que evite su fuga o circulación por la vía pública.
- Condiciones higiénico-sanitarias que no afecten a vecinos o al ambiente.
Artículo 4: Animales sueltos.
Queda prohibido el libre deambular de estos animales por la vía pública, caminos vecinales, plazas, parques u otros espacios de uso común. En tal caso, los animales encontrados en situación deambulatoria podrán ser retenidos, trasladados a un corral municipal y ser objeto de sanción al propietario.
CAPÍTULO II
DE LA TENENCIA RESPONSABLE
Artículo 5: Responsabilidad.
El propietario o tenedor del animal suelto será responsable de:
- Los daños que el animal cause a personas, bienes o al medio ambiente.
- La provisión de alimento, agua, resguardo, asistencia veterinaria y condiciones de bienestar.
- La limpieza de los excrementos que el animal deposite en espacios públicos.
Artículo 6: Registro Municipal.
Créase el Registro Municipal de Tenencia de Animales de Porte Mayor en coordinación con Dirección de Marcas y Señales de la Provincia y la Dirección de Producción Municipal, donde deberán inscribirse obligatoriamente todos. consignando:
- Datos personales del propietario;
- Especie, cantidad y características de los animales;
- Ubicación del predio y condiciones del mismo.
CAPÍTULO III
SANCIONES
Artículo 7: Sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de sanciones, que podrán consistir en apercibimiento, multas y/o secuestro preventivo de los animales, de acuerdo con la gravedad de la infracción y la reincidencia, quedando sujetas a la reglamentación pertinente.
Las multas se fijan en Unidades Tributarias (U.T.) y se aplicarán por cada animal involucrado:
- Primera infracción: 20 U.T.
- Segunda infracción: 40 U.T.
- Tercera infracción o más: 100 U.T.
Además de la multa, se procederá al secuestro y retención del animal o los animales en los lugares habilitados para tal fin, los cuales serán entregados a su propietario únicamente contra el pago de la multa correspondiente y los gastos de manutención ocasionados por su resguardo.
El pago de la multa no exime al infractor de la responsabilidad civil, penal o impositiva que pudiera corresponder por los daños ocasionados.
La aplicación de las sanciones será competencia del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de San Antonio, en coordinación con la autoridad de aplicación establecida en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la competencia que corresponda al Juzgado Contravencional de la Provincia.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 9: Autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación será la Dirección de Bromatología, Zoonosis y Medio Ambiente, o la que en el futuro la reemplace, en coordinación con la Policía, Juzgado de Faltas y Contravenciones de San Antonio, Unidad de Respuesta Rápida de Emergencia de San Antonio, y demás organismos pertinentes.
Artículo 10: Reglamentación.
El Departamento Ejecutivo Municipal de San Antonio reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de 90 días, estableciendo mecanismos de control, fiscalización y procedimiento sancionatorio.
Artículo 11: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente









