BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 010/2025.-
SAN ANTONIO, 14 AGO. 2025.-
Ref.: Autorización al personal municipal para asistir a reuniones escolares.
VISTO:
La importancia de garantizar el derecho de madres, padres y tutores a participar activamente en la vida escolar de sus hijos e hijas, y;
CONSIDERANDO:
Que la presencia de los padres o tutores en reuniones escolares resulta fundamental para el seguimiento pedagógico y la comunicación fluida con las instituciones educativas.
Que la participación activa de las familias contribuye al rendimiento académico, a la integración social y al fortalecimiento del vínculo entre la escuela y el hogar.
Que en muchas ocasiones las reuniones se realizan en horarios que coinciden con la jornada laboral, lo que dificulta la asistencia de trabajadores y trabajadoras municipales.
Que el Municipio, como empleador responsable, debe generar políticas que favorezcan la conciliación entre la vida laboral y familiar, siempre garantizando la continuidad de los servicios públicos y la transparencia en el uso del tiempo laboral.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO Nº 1: Autorízase al personal municipal a retirarse de su lugar de trabajo, en horario laboral, para asistir a reuniones escolares de sus hijos, hijas o menores a cargo, siempre que las mismas estén debidamente notificadas por la institución educativa.
ARTÍCULO N° 2: La autorización prevista en el artículo anterior será válida únicamente por el tiempo necesario para asistir a la reunión, debiendo el agente municipal reintegrarse a sus funciones una vez finalizada la misma.
ARTÍCULO N° 3: El agente que requiera hacer uso de esta autorización deberá presentar, con antelación mínima de 48 horas hábiles, la notificación oficial de la reunión emitida por la institución educativa, para su visado por la autoridad inmediata superior.
ARTÍCULO N° 4: Finalizada la reunión, el agente deberá acreditar su asistencia mediante constancia emitida por la autoridad escolar, la cual deberá presentarse en la oficina de personal o área que corresponda.
ARTÍCULO N° 5: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza, estableciendo los mecanismos administrativos para su implementación y control.
ARTÍCULO N° 6: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente









