BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 007/2025.-

SAN ANTONIO, 19 JUN. 2025.-

VISTO:

La necesidad y la importancia de asignar nombres a calles y barrios de nuestro departamento, y

CONSIDERANDO:
Que se realizarán convocatorias públicas para la nominación de calles y espacios públicos de los barrios Hugo Navea, Ruth Navea y Naranjitos.

Que, con el fin de facilitar la ubicación de las viviendas, comercios e instituciones, resulta necesario identificar las calles en las que se encuentran localizados.

Que la identificación de las propiedades resulta fundamental para la recepción de correspondencia, notificaciones, requerimientos de transporte, servicios de emergencia, seguridad, gestiones varias y provisión de servicios públicos.

Que los vecinos han manifestado verbalmente la necesidad de asignar nombres a las calles de los mencionados barrios, actualmente sin la debida identificación.

Que los nombres propuestos deberán corresponder a personas o próceres que, por su trayectoria o historia de vida, merecen un homenaje, o bien a elementos de la fauna y flora autóctonas del lugar.

Que el crecimiento urbano y demográfico del departamento debe ser acompañado de manera constante por la correcta nomenclatura de calles, barrios, espacios y edificios públicos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Convóquese a AUDIENCIA PÚBLICA con el fin de consensuar los nombres de las calles, barrios y espacios públicos de la localidad de Los Alisos.

ARTÍCULO 2º: La nomenclatura deberá regirse conforme a la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 3º: Podrán participar de la audiencia pública todos los vecinos, los miembros del Concejo Deliberante, miembros del Departamento Ejecutivo, representantes de los Centros Vecinales, instituciones intermedias del departamento y público en general.

ARTÍCULO 4º: El Municipio, los Centros Vecinales o cualquier otra entidad del departamento podrán solicitar la audiencia pública para convocatoria a la nominación de calles y espacios públicos. La fecha, hora y lugar de realización serán establecidos por la entidad que los convoque, mediante publicación oficial y difundidos a través de los canales oficiales.

ARTÍCULO 5º: Finalizada la audiencia pública, deberá elaborarse un acta formal de la misma, la cual deberá ser firmada por los participantes convocados. Esta acta deberá presentarse ante la autoridad competente como constancia de la reunión realizada y será requisito fundamental para la posterior elaboración y sanción de la ordenanza correspondiente.

ARTÍCULO 6º: De forma.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente