BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 004/ 2025.-

SAN ANTONIO, 17  MAR. 2025.-

ADHESIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO A LA LEY PROVINCIAL N° 5.737 DE REGULACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS DE LA

PROVINCIA DE JUJUY”

VISTO

La Ley Provincial N° 5.737, sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Jujuy, que regula los alojamientos turísticos en la provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que la actividad turística se ha convertido en uno de los motores del desarrollo económico, social y cultural de los municipios, y que es necesario establecer un marco normativo adecuado que regule esta actividad para garantizar su desarrollo ordenado, sostenible y seguro.

Que la Ley N° 5.737 tiene como objetivo regular los alojamientos turísticos en la Provincia de Jujuy, estableciendo requisitos, normas y procedimientos para la habilitación, control y fiscalización de dichos establecimientos.

Que la adhesión a la mencionada ley permitirá al Municipio de San Antonio alinearse con los estándares provinciales y obtener los beneficios que brinda la legislación en cuanto a la planificación, desarrollo y promoción del turismo.

Que es necesario que el Municipio de San Antonio se adhiera a la ley con el fin de establecer un marco normativo que regule de manera eficiente la prestación de servicios turísticos y garantice la calidad de los alojamientos disponibles para los turistas que visitan nuestra localidad.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1º: Adhiérase el Municipio de San Antonio a la Ley Provincial N° 5.737 “De Regulación de Alojamientos Turísticos” de la Provincia de Jujuy, en todos sus términos y disposiciones.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de Dirección de Turismo, será el encargado de coordinar con los organismos provinciales para llevar adelante los procedimientos de habilitación, fiscalización, categorización y control de los alojamientos turísticos en el municipio.

Artículo 3º: Los establecimientos turísticos que operen en el municipio deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Provincial Nº 5.737, incluyendo la inscripción en el registro de alojamientos turísticos, la obtención de la habilitación correspondiente, y el cumplimiento de los estándares de calidad y seguridad establecidos en la normativa provincial.

Artículo 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte las reglamentaciones y disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación efectiva de la presente ordenanza.

Artículo 5º: Notifíquese a la Secretaría de Turismo, a la Dirección Provincial de Turismo y a la Autoridad Provincial de Control de Alojamientos Turísticos.

Artículo 6º: Tome conocimiento la Sección responsable, cumplido, comuníquese regístrese y luego archívese.-

 

Fabio Osvaldo Diaz

Vice-Presidente 1º