BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 005/2025.-

SAN ANTONIO, 26 MAR. 2025.-

VISTO:

Las constantes solicitudes de los vecinos, respecto a los altos montos de los aranceles correspondientes al Impuesto Automotor en la jurisdicción de la Municipalidad del Departamento San Antonio; y

CONSIDERANDO:

Que, los aranceles del Impuesto Automotor constituyen una de las formas de recaudación más importantes, atento a la cantidad de vehículos automotores inscriptos en el Registro y que se encuentran circulando en las distintas arterias del Municipio;

Que, las actuales circunstancias económicas exigen la adopción de medidas para facilitar a cada responsable el pago de sus obligaciones a favor del Municipio, a la vez que los fondos pendientes de ingreso son necesarios para posibilitar la continuidad en las prestaciones de servicios a la comunidad;

Que, indudablemente, se torna necesario adoptar acciones de recaudación municipal, promoviendo y garantizando no solo beneficios al contribuyente, sino también el mantenimiento de un equilibrio que evite no obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los servicios básicos esenciales prestados por el Municipio;

Que, se hace necesario adoptar las medidas estudiadas en respuesta al gran incremento en el valor de los automotores, lo que incide directamente sobre el cálculo de los impuestos sobre los mismos;

Que, es función de la Municipalidad de San Antonio velar por asuntos de interés local, defendiendo los derechos y atribuciones que le son propios;

Que, los descuentos otorgados de un VEINTE POR CIENTO (20%) por el pago al contado de dichas obligaciones vencen el día 31 de Marzo del período fiscal en curso;

Que, es necesario una ampliación y/o prórroga del instrumento que habilita beneficios en favor del contribuyente por pagos anticipados de los distintos impuestos y tasas municipales;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO Nº 1: Fíjese la alícuota para la determinación del Impuesto e Inscripción de los Automotores radicados en la Municipalidad de San Antonio, en UNO PUNTO VEINTE POR CIENTO (1.20%).

ARTÍCULO Nº 2: Los contribuyentes que adeuden ejercicios anteriores hasta el 31 de Diciembre del año 2.024, gozarán del descuento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el pago de los intereses moratorios por cada año a cancelar.

ARTÍCULO Nº 3: Prorróguese hasta el día 30 de Abril del año 2.025, la fecha de vencimiento para el pago al contado con descuento de un VEINTE POR CIENTO (20%) del Impuesto Automotor, siempre que se cancele la obligación correspondiente a todo el período fiscal 2.025 y no existan deudas pendientes de períodos fiscales anteriores.

ARTÍCULO Nº 4: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día de la fecha, 26 de Marzo del año 2.025.

ARTÍCULO Nº 5: De forma.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente