BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 003/2025.-
SAN ANTONIO, 13 MAR. 2025.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 2781-JG/2025 del Gobierno de la Provincia de Jujuy, que declara la Emergencia Hídrica en todo el territorio provincial debido a las intensas lluvias que han causado desbordes de ríos, anegamientos y daños en infraestructuras esenciales; y
CONSIDERANDO:
Que el temporal ha provocado el colapso de sistemas de desagüe, el deterioro de la infraestructura de distribución de agua potable y saneamiento, así como la interrupción de servicios esenciales, afectando gravemente a la población del municipio de San Antonio;
Que la falta de acceso adecuado al agua pone en riesgo la salud pública, dificultando la higiene y el abastecimiento de bienes esenciales, además de afectar la actividad productiva y educativa en la región;
Que el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 2781-JG/2025 invita a los municipios a adherirse a la emergencia declarada para coordinar las acciones necesarias en cada jurisdicción;
Que resulta imperativo adoptar medidas urgentes a nivel local para garantizar el acceso al agua potable, mitigar los efectos de la crisis hídrica y coordinar esfuerzos con el Gobierno Provincial.
Que es necesario establecer medidas locales para priorizar el consumo humano del agua, restringir usos no esenciales y sancionar infracciones en el marco de la emergencia.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Adhiérase el Municipio de San Antonio al Decreto Acuerdo N° 2781-JG/2025 del Gobierno de la Provincia de Jujuy, declarando el Estado de Emergencia Hídrica en todo el departamento de San Antonio por el plazo de 180 días, prorrogables por el Departamento Ejecutivo Municipal en concordancia con lo dispuesto en la normativa provincial.
ARTÍCULO 2°: Priorícese el uso del agua potable con fines de consumo humano, higiénico, sanitario y de salud pública, conforme lo establece el Departamento Ejecutivo en la reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar medidas restrictivas sobre el uso del agua en el marco de la emergencia, incluyendo la prohibición de usos no esenciales como riego recreativo, lavado de vehículos particulares, llenado de piletas y otros que se determinen. Dichas medidas deberán ser informadas al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°: Establézcase un régimen de sanciones excepcionales mientras dure la emergencia hídrica, aplicando penalizaciones a quienes:
- Realicen conexiones clandestinas a la red de agua potable.
- Utilicen el agua de manera indebida o derrochen el recurso.
- Incumplan las restricciones establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Las multas correspondientes serán incrementadas en diez (10) veces respecto a los valores establecidos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 5°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, con la finalidad de realizar las acciones tendientes a concientizar y mitigar los efectos de la emergencia hídrica; como así también a gestionar ante los organismos correspondientes los recursos para igual fin.
ARTÍCULO 6°: La presente Ordenanza deberá ser reglamentada dentro de los siete (7) días posteriores a su promulgación.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese y archívese.
Favio Osvaldo Díaz
Vice-Presidente 1º









