BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 05/12/2025

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 002/2025.-

SAN ANTONIO, 18 FEB. 2025.-

Ref.: DECLARACION DE PATRIMONIO VIVO. –

VISTO:

La Ordenanza N° 034/2020, mediante la cual se protege y preserva el Patrimonio Cultural y Natural de todo el departamento; y

CONSIDERANDO:

Que el Municipio se encuentra adherido a la Ley Marco N° 5751, sobre el Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia, mediante la Ordenanza N° 014/2024;

Que el Patrimonio Cultural Inmaterial o Patrimonio Vivo reflejan las manifestaciones culturales vigentes y significativas para quienes las reconocen como propias, y que sólo se realizan y recrean a través de las personas y las comunidades que las practican y las transmiten de generación en generación;

Que estas manifestaciones culturales son diversas a través del tiempo y del espacio, y su identificación conlleva la necesidad de salvaguardar los saberes tradicionales asociados a éstos y, en muchos casos, constituye una forma innovadora de promover un desarrollo sostenible para las comunidades que las desarrollan;

Que lo establecido por el Documento de la UNESCO “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial” publicado en el año 2019, el “Patrimonio Vivo” se hereda de nuestros antepasados y lo transmitimos a nuestros descendientes;

Que en él se incluyen las tradiciones orales, las artes del espectáculo, los usos sociales, los rituales y actos festivos, los conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y los conocimientos y técnicas vinculados a la artesanía tradicional;

Que el “patrimonio vivo”, es importante porque infunde un sentimiento de identidad y continuidad a las comunidades y los individuos. Puede promover la cohesión social, el respeto por la diversidad cultural y la creatividad humana, así como ayudar a las comunidades a construir sociedades resilientes, pacíficas e inclusivas;

Que nuestra comunidad de San Antonio cuenta con personalidades destacadas que a lo largo de los años han dejado huellas imborrables, marcando un camino de prosperidad y de transmisión de saberes y costumbres.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1°.- Declara Patrimonio Vivo del Departamento San Antonio a DANIELA GENOVEVA MAIZARES VDA. DE VERA y MARIA CAROLINA GUERRERO, por su destacada participación en la vida pública de la Comunidad de San Antonio, donde a lo largo de los años supieron transmitir sus conocimiento, acompañado de una ferviente actividad pública que hoy se encuentran reflejadas en distintas Instituciones de nuestro San Antonio.

ARTICULO 2°.- Tome conocimiento la sección responsable, cumplido, regístrese, comuníquese y luego archívese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente